DECRETO 311 2008

Síntesis:

SE CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA - EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL - DÍA 16 DE MAYO DE 2008 - 18 HORAS EN LA ESCUELA DE EDUCACIÓN MEDIA 5 - DE 10 - HÉROES DE MALVINAS - CRÁMER 2136 - OBRA SUSPENDIDA POR MEDIDAD CAUTELAR - CONSTRUCCIÓN DE LA OBRA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE DETALLE Y CONSTITUCIÓN DE LOS CRUCES BAJO NIVEL DE OLAZÁBAL Y AVENIDA MONROE - FERROCARRIL RAMAL JOSÉ LEÓN SUÁREZ - EX LÍNEA MITRE - TRENES DE BUENOS AIRES - PRESIDENTE DE AUDIENCIA - MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO

Publicación:

11/04/2008

Sanción:

10/04/2008

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes N° 6 (B.O.C.B.A. N° 420) y sus modificatorias, N° 123 (B.O.C.B.A. N° 622) y sus modificatorias, el Decreto N° 2.075/07 (B.O.C.B.A. N° 2829), los Expedientes N° 70.576/06 y N° 13.016/08, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente N° 70.576/06 tramitó el estudio de Impacto Ambiental del proyecto de construcción de un paso bajo nivel en las calles Olazábal, Superí y Monroe con vías de T.B.A. ramal José León Suárez (ex Línea Mitre);

Que en el mencionado expediente se dictó la Resolución N° 314-MMAGC/07, del entonces Ministerio de Medio Ambiente, por la cual se estableció que la construcción del paso bajo nivel en las calles Olazábal, Superí y Monroe con vías de T.B.A. ramal José León Suárez (ex Línea Mitre), debe ser considerada de Relevante Efecto, de conformidad con los términos de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental N° 123 (B.O.C.B.A. N° 622);

Que, como consecuencia de la medida cautelar recaída en el Expediente N° 26.455/0, por el Juzgado en lo Contencioso, Administrativo y Tributario N° 9, Secretaría N° 17, el día 20 de septiembre de 2007, se paralizó la ejecución de la referida obra;

Que, dicha medida fue apelada oportunamente por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, por su parte, la Sala 2 de la Cámara en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad, confirmó dicha medida hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo o se convoque a audiencia pública, en los términos del art. 26 de la Ley N° 123;

Que, por el Expediente N° 13.016/08, la Dirección General de Obras de Ingeniería dependiente de la Subsecretaría de Ingeniería y Obras Públicas del Ministerio de Desarrollo Urbano, solicita se convoque a audiencia pública para la construcción de pasos bajo nivel en las calles Crisólogo Larralde y Manuela Pedraza ambas en intersección con las vías del Ferrocarril ex Gral. Mitre, ramal Retiro - Tigre; en la calle Esteban Bonorino con vías del Ferrocarril ex Belgrano Sur; en la Av. Punta Arenas y vías del Ferrocarril ex Gral. Urquiza; en Av. Dorrego y vías del Ferrocarril ex Gral. San Martín y en Av. Warnes y vías del Ferrocarril ex Gral. San Martín y en las calles Olazábal, Superí y Monroe con vías de T.B.A. ramal José León Suárez (ex Línea Mitre);

Que el Ministerio de Desarrollo Urbano considera que, dada la trascendencia de la obra en cuestión, sería conveniente propiciar la realización de la audiencia pública que permita informar a la ciudadanía sobre las características de la obra a ejecutar en el marco de las Leyes Nros. 6 y 123 y sus modificatorias y reglamentarias;

Que, la Ley N° 123 establece en su artículo 9° que el procedimiento técnico - administrativo de Impacto Ambiental está integrado por diferentes etapas, entre las que se encuentra la audiencia pública temática;

Que, el procedimiento que por este acto se propicia, permite un mayor compromiso de los vecinos con los cambios que experimenta nuestra ciudad, así como también garantizará el mayor consenso respecto de la decisión que finalmente se adopte;

Que la garantía de oír al administrado, en la medida que pueda verse afectado en sus derechos o intereses, es un principio clásico del derecho constitucional y administrativo, al cual adhiere;

Que el procedimiento de consulta, esencialmente escrito, y el procedimiento de audiencia pública, preponderantemente oral, coadyuvan a la búsqueda de transparencia y amplitud de participación y debate;

Que, por las razones expuestas y a fin de cumplimentar con la manda judicial ut supra mencionada, resulta necesario convocar a audiencia pública para la discusión de la obra precedentemente citada;

Que el Decreto N° 2.075/07 (B.O.C.B.A. N° 2829), modificó la Estructura Organizativa del Poder Ejecutivo, disponiendo dentro de los objetivos de la Subsecretaría de Atención Ciudadana de la Jefatura de Gabinete de Ministros, la organización de las audiencias públicas que convoque la Administración, a fin de dar cumplimiento con lo establecido en la Ley N° 6;

Que hasta tanto se celebre la audiencia pública y a los efectos de las tomas de vista y de la inscripción de quienes quieran intervenir con el carácter de participante, se procederá a abrir el correspondiente registro y poner a su disposición el Expediente N° 70.576/06 en la Subsecretaría de Atención Ciudadana de la Jefatura de Gabinete de Ministros sita en Avenida de Mayo 591, 4° piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el cumplimiento de la difusión de la audiencia prevista establece el deber de publicitar la convocatoria de la misma con una antelación no menor de veinte (20) días hábiles respecto de la fecha fijada para su realización y en espacio razonable, como mínimo en dos (2) de los diarios de mayor circulación en la ciudad, en días diferentes, durante como mínimo (un) 1 día; en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, durante un período de dos (2) días; y en la Emisora Radial de la Ciudad de Buenos Aires, durante un período de cinco (5) días;

Por ello, en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Convócase a audiencia pública, en los términos del artículo 26 de la Ley N° 123 de Evaluación de Impacto Ambiental y bajo el régimen de la Ley N° 6 y sus modificatorias, para el día 16 de mayo de 2008, a las 18 horas en la Escuela de Educación Media N° 5 D.E. 10 Héroes de Malvinas sito en Crámer 2136 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2° - El objeto de la audiencia pública convocada por el artículo 1° es el análisis de la construcción de la Obra Ejecución del Proyecto de Detalle y Constitución de los Cruces Bajo Nivel de Olazábal y Av. Monroe con vías del Ferrocarril Urbano de Transporte de Pasajeros Explotados actualmente por Trenes de Buenos Aires S.A., Ramal J.L. Suárez (ex FFCC Mitre).

Artículo 3° - La presente convocatoria se dirige a toda persona física o jurídica que pueda invocar un derecho subjetivo, interés legítimo, simple, difuso o de incidencia colectiva, relacionado con la temática objeto de la audiencia y al público en general. Podrán asistir en carácter de participantes quienes posean domicilio en la Ciudad de Buenos Aires, y se inscriban previamente en el registro habilitado a tal efecto.

Artículo 4° - Establécese que el organismo de implementación encargado de organizar la audiencia pública es la Subsecretaría de Atención Ciudadana dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, sita en Avenida de Mayo 591, 4° piso (Tel. 4331-1581, int. 225) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la que debe disponer la apertura del Registro de Participantes.

Artículo 5° - La inscripción de participantes y vista del Expediente N° 70.576/06 y demás documentación, comienza el día 17 de abril de 2008 a las 11 horas, y finaliza el día 12 de mayo de 2008 a las 18 horas.

Artículo 6° - La difusión de la audiencia pública será realizada en dos (2) de los diarios de mayor circulación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en días diferentes, durante como mínimo un (1) día, y en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante dos (2) días. Asimismo, se difundirá por la Emisora Radial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante cinco (5) días.

Artículo 7° - Desígnase como Presidente de la Audiencia Pública, al señor Ministro de Desarrollo Urbano.

Artículo 8° - Instruyese a la Agencia de Protección Ambiental a colaborar con el presidente de la audiencia pública convocada por el art. 1° del presente, en lo que resulte materia de su competencia.

Artículo 9° - La coordinación de la audiencia pública estará a cargo de funcionarios de la Subsecretaría de Atención Ciudadana, debiendo concurrir a la misma funcionarios del Ministerio de Desarrollo Urbano quienes aportarán la información técnica que fuere requerida.

Artículo 10 - Los gastos que demande la realización de la audiencia pública convocada por el art. 1° del presente, serán afrontados con fondos provenientes de la partida presupuestaria correspondiente.

Artículo 11 - El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo Urbano y Ambiente y Espacio Público y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 12 - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, gírese a la Subsecretaría de Atención Ciudadana, quien comunicará al Ministerio de Desarrollo Urbano y a la Agencia de Protección Ambiental. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Dec. 311-08 Convoca audiencia pública - obra construcción del paso bajo nivel, en Monroe y Olazábal declarado de relevante efecto por Res. 14-MMAGC-07
MODIFICADA POR
Dec. 544-08 Prorroga la fecha de convocatoria de la Audiencia Pública convocada por Dec. 311-08
INTEGRADA POR
Dec. 1144-08 Aprueba informe Técnico, rechaza las recomendaciones efectuadas en torno a las opiniones vertidas en cuanto a la legalidad del procedimiento de audiencia pública convocada por Dec. 311-08 , por resultar improcedente y extemporáneas -
INTEGRA
Dec. 664-08 Convoca audiencia Publica sobre Evaluación de Impacto Ambiental, obra adjudicada por Dec. 664-07