DECRETO 1144 2008

Síntesis:

APRUEBA EL INFORME TÉCNICO RELACIONADO CON EL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE CRUCES BAJO NIVEL EN LAS CALLES OLAZABAL, SUPERÍ Y LA AVENIDA MONROE EN INTERSECCIÓN CON LAS VÍAS DEL FERROCARRIL URBANO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS, RAMAL JOSÉ LEÓN SUAREZ - EX FFCC MITRE - CONVOCATORIA PÚBLICA

Publicación:

02/10/2008

Sanción:

25/09/2008

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

El artículo 41 de la Constitución Nacional; la Ley Nacional N° 25.675; los artículos N° 26, N° 27, N° 29 y N° 30 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la Ley N° 6 y sus modificatorias; la Ley N° 123 y sus modificatorias; la Ley Nacional de Obras Públicas N° 13064; los Decretos N° 311/08 y N° 544/08; la Providencia 4-MDU-08,los Expedientes N° 70.576/06 y N° 13.016/08, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Expediente N° 70.576/06 tramitó el estudio de Impacto ambiental del proyecto de construcción de cruces bajo nivel en las calles Olazabal, Superí y en la Avenida Monroe en intersección con las vías del Ferrocarril Urbano de Transporte de Pasajeros, Ramal José León Suarez (ex FFCC Mitre);

Que en el mencionado expediente se dictó la Resolución N° 314/MMAGC/07 del entonces Ministerio de Medio Ambiente, por la cual se estableció que la construcción citada debía ser considerada de relevante efecto, de conformidad con los términos de la Ley N° 123, debiéndose encuadrar las obras en el régimen de adecuación, con ajuste a lo dispuesto en el artículo N° 40 de dicha norma legal;

Que con fecha 20 de Septiembre de 2007, en autos caratulados "Epszteyn, Eduardo Ezequiel c/ GCBA s/ Amparo" (Expte. 26.455/0) en trámite por ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 9 Secretaría N° 17 se concedió una medida cautelar, que en su parte resolutiva dice: "(…)ordenando al GCBA la suspensión de los efectos del Decreto N° 664/07 correspondiente a la Licitación Pública N° 1078/06 y la consecuente ejecución de la obra hasta tanto exista en autos sentencia definitiva firme o, en su caso, se convoque la Audiencia Pública prevista en el artículo N° 26 de la Ley N° 123 (…)"

Que posteriormente, mediante el Decreto N° 311/08, se dispuso la convocatoria a audiencia pública para el análisis de la construcción de cruces bajo nivel en las calles Olazabal, Superí y Av. Monroe con vías del Ferrocarril Urbano de Transporte de Pasajeros, Ramal José León Suarez (ex FFCC Mitre);

Que, la audiencia pública, se realizó el día 29 de Mayo de 2008 en la Escuela de Educación Media N° 5, Distrito Escolar N° 10 "Héroes de Malvinas" sita en la Avenida Crámer N° 2136 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las 18 horas.;

Que, la audiencia pública se llevó a cabo en el marco de lo previsto por las Leyes N° 6 y N° 123 y modificatorias;

Que en la misma, funcionarios del Gobierno expusieron los aspectos técnicos del proyecto y tomaron intervención los participantes inscriptos;

Que, dicha convocatoria permitió que los vecinos volcaran sus opiniones e inquietudes mostrando sus diversos puntos de vista respecto de la realización de la obra, produciéndose manifestaciones tanto favorables como desfavorables;

Que las opiniones recogidas durante la Audiencia Pública, son de carácter consultivo y no vinculante.

Que tal como lo establece el artículo 57 bis de la Ley N° 6 finalizada la audiencia han tomado intervención sus autoridades responsables, informando de que manera han tomado en cuenta las opiniones de la ciudadanía y, en su caso, las razones por las cuales las desestimaron;

Que dicho informe fue suscripto por los señores Subsecretarios de Proyectos de Urbanismos, Arquitectura e Infraestructura, de Transporte de Ingeniería y Obras Públicas, y por el señor Director General de Proyectos Urbanos y Arquitectura y la Asesoría Legal del MDU, dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano;

Que por Providencia N° 4-MDU/08, de fecha 1° de septiembre de 2008, el Sr. Ministro de Desarrollo Urbano, recomienda seguir el criterio plasmado en el informe técnico referido;

Que en consecuencia y en base a los estudios que surgen del Informe precedentemente citado, es menester considerar las obras de las Avenidas Olazabal y Monroe y la calle Superí de manera diferenciada;

Que en lo atinente a la obra de Av. Olazábal, los vecinos consideraron prioritaria la realización de las obras hidráulicas y, atento a que las licitaciones para la ejecución de las mismas ya han sido convocadas resulta conveniente priorizar su realización, y, por lo tanto no ejecutar la obra vial hasta su efectiva concreción;

Que en el caso de las obras de la Avenida Monroe y en la calle Superí y atento a que el proyecto realizado por la Dirección General de Proyectos de Urbanismo, Arquitectura e Infraestructura del Ministerio de Desarrollo Urbano ha resuelto técnicamente las inquietudes atendibles de los participantes de la Audiencia es oportuno y conveniente ejecutar las obras proyectadas;

Que sin perjuicio de las recomendaciones efectuadas en el informe antedicho, se considera que las opiniones vertidas por distintos participantes en cuanto a la legitimidad de procedimiento de convocatoria de la audiencia pública, no son pasibles de tratamiento recursivo ni reclamatorio, por ser manifiestamente improcedente y extemporáneas;

Que en este sentido cabe destacar que los referidos opinantes se han registrado como participantes de la Audiencia Pública aceptando, voluntariamente, la convocatoria para discutir la construcción de los pasos bajo nivel, por lo que sus opiniones en cuanto a la ilegitimidad del acto de convocatoria van en contra de sus propios actos y exceden el objeto específico de la audiencia pública por ellos aceptada;

Que la Defensoría del Pueblo de la Ciudad emitió la Resolución N° 2158/08 de fecha 6 de junio de 2008, en la cual recomendó publicar en cada uno de los Centros de Gestión y Participación Comunales correspondientes a los barrios en los que habrán de tener lugar las obras, toda la documentación técnica y ambiental final haciendo referencia a las modificaciones introducidas dentro de los treinta (30) días posteriores a la emisión del acto administrativo en el que se plasme la decisión sobre la obra de referencia;

Que, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, ha tomado la intervención que le compete.

Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos N° 102 y N° 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°- Apruébese el informe técnico relacionado con el proyecto de construcción de cruces bajo nivel en las calles Olazabal, Superí y la Avenida Monroe en intersección con las vías del Ferrocarril Urbano de Transporte de Pasajeros, Ramal José León Suarez (ex FFCC Mitre) que como que como Anexo 1 forma parte del presente Decreto, a excepción de las recomendaciones efectuadas en torno a las opiniones vertidas en cuanto a la legalidad del procedimiento de audiencia pública, por resultar improcedente y extemporáneas.

Artículo 2°- Encomiéndase al Ministerio de Desarrollo Urbano la suspensión de la obra correspondiente a la Av. Olazabal hasta tanto esté concluía y comprobada la solución de del problema hidráulico de la zona.

Artículo 3°- Encomiéndase a la Subsecretaría de Ingeniería y Obras Públicas del Ministerio de Desarrollo Urbano a ejecutar las obras correspondientes a los cruces de la Avenida Monroe y la calle Superí.

Artículo 4°- Póngase a disposición de los interesados a través del Centro de Gestión y Participación Comunal (CGPC) N° 13 toda la documentación técnica y ambiental final relativa a la obra de referencia dentro de los treinta (30) días posteriores a la publicación del presente.

Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por los Sres. Ministros de Desarrollo Urbano, Ambiente y Espacio Público y el Sr. Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 6°- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad. Comuníquese al Ministerio de Ambiente y Espacio Público, a la a Sub-Secretaría de Atención Ciudadana, al CGPC N° 13, a la Jefatura de Gabinete de Ministros y a la Procuración General de la Ciudad y para su conocimiento y demás efectos pase al Ministerio de Desarrollo Urbano.

Cumplido, archívese.


ANEXOS

El Anexo del presente Decreto se encuentra visible en la Separata del BOCBA 3027 del 02/10/08 http://estatico.buenosaires.gov.ar/wp-content/uploads/2008/10/20081002ax.pdf

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Dec. 1144-08 Aprueba informe Técnico, rechaza las recomendaciones efectuadas en torno a las opiniones vertidas en cuanto a la legalidad del procedimiento de audiencia pública convocada por Dec. 311-08 , por resultar improcedente y extemporáneas -