RESOLUCIÓN 13 2008 SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO
Síntesis:
EL DÍA 20 DE CADA MES VENCE EL PAGO DE CUOTAS DE PRÉSTAMOS - FECHAS DE VENCIMIENTO - OPERATORIA DE COBRO - PROCEDIMIENTO - PROGRAMA DE MICROCRÉDITOS - SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO - CUPONERAS - PAGOS - PROGRAMA DE APOYO A LAS MICRO PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS - PROMIPYME
Publicación:
11/04/2008
Sanción:
31/03/2008
Organismo:
SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO
Visto el Decreto N° 384/03 (B.O.C.B.A. N° 1674), las Resoluciones N° 97-SSPRODU/06 (B.O.C.B.A. N° 2559) y 140-SSPRODU/06 (B.O.C.B.A. N° 600),
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 384/03 fue creado el Programa de Apoyo a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (PROMIPYME);
Que por la Resolución N° 97-SSPRODU/06 se establecieron las bases y condiciones del concurso Microcréditos Nuevos Emprendedores 2006 del Programa de Apoyo a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (PROMIPYME);
Que por Resolución N° 140-SSPRODU/06 se establecieron los ganadores del concurso en cuestión;
Que la hoy Subsecretaría de Desarrollo Económico, como autoridad de aplicación del concurso en cuestión, se encuentra facultada para reglamentar el funcionamiento del programa y para dictar las normas necesarias para su implementación;
Que conforme con las bases y condiciones del programa mencionado es necesario establecer la operatoria de cobro y la fecha de vencimiento para el pago de las cuotas de los préstamos otorgados;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
EL SUBSECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO
Artículo 1° - Establécese el día 20 (veinte) de cada mes como fecha de vencimiento para el pago de las cuotas de los préstamos citados.
Artículo 2° - Establécese la operatoria de cobro para el Programa de Microcréditos, mediante la cual cada beneficiario deberá solicitar las cuponeras de pago en esta Subsecretaría de Desarrollo Económico sita en Sarmiento 630, piso 13 contrafrente, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El pago se realizará en la Dirección General de Tesorería dependiente del Ministerio de Hacienda.
Artículo 3° - Regístrese, notifíquese a los interesados, publíquese en Boletín Oficial y pase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Económico, a la Dirección General de Contaduría y a la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese.