RESOLUCIÓN 97 2006 SUBSECRETARÍA DE PRODUCCIÓN

Síntesis:

ESTABLECE LA LÍNEA DE FINANCIAMIENTO DENOMINADA MICROCRÉDITOS - NUEVOS EMPRENDEDORES 2006 PARA EL FORTALECIMIENTO Y MODERNIZACIÓN DE LAS UNIDADES PRODUCTIVAS Y NUEVOS PROYECTOS BARRIALES DE PRODUCCIÓN, COMERCIO Y-O SERVICIOS - EN EL MARCO DE PROMIPYME EMPRESAS EN MARCHA Y NUEVAS EMPRESAS

Publicación:

06/11/2006

Sanción:

24/10/2006

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE PRODUCCIÓN


Visto la Ley de Ministerios N° 1.925 (B.O.C.B.A. N° 2407), los Decretos Nros. 384/03 (B.O.C.B.A. N° 1674) y 350/06 (B.O.C.B.A. N° 2416) y la Resolución N° 132-SSPRODU/05 (B.O.C.B.A. N° 2215), y

CONSIDERANDO:

Que por el decreto comentado en el visto se creó el Programa de Apoyo a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (PROMIPyME) en el ámbito de la ex - Subsecretaría de Producción y Empleo de la ex - Secretaría de Desarrollo Económico, con el objeto de otorgar asistencia financiera a través de préstamos a las empresas definidas como micro, pequeñas y medianas empresas;

Que, a su vez y en el marco del referido programa, la citada Resolución N° 132-SSPRODU/05 (B.O.C.B.A. N° 2215) estableció las operatorias PROMIPyME Empresas en Marcha y PROMIPyME Nuevas Empresas, destinadas a financiar en la órbita de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, proyectos de empresas que ya se encontrasen en funcionamiento, la primera y de emprendimientos nuevos o de desarrollo incipiente, la segunda;

Que la realidad productiva de la Ciudad de Buenos Aires muestra que existen innumerables unidades productivas nuevas o en funcionamiento con serias dificultades crediticias que repercuten necesariamente tanto en las posibilidades de crecimiento y de transformación en procesos sustentables, en el caso de las primeras, como en las de consolidación y mejora de los circuitos productivos y de las perspectivas de incremento de las fuentes de empleo y de las condiciones de trabajo, para el segundo tipo de emprendimientos;

Que, como consecuencia de tales limitaciones, un gran número de esta clase de empresas no alcanzan a cumplimentar con los requisitos que impone el sistema bancario para habilitar el acceso al sistema crediticio, con las lógicas consecuencias que ello supone para el desarrollo y fortalecimiento del sector productivo en cuestión y, por ende, para potenciarlo como una de las principales fuentes de generación de empleo en la Ciudad de Buenos Aires;

Que la sustentabilidad de estas unidades productivas depende necesariamente no sólo de la instrumentación de reformas y puestas en valor de las instalaciones existentes, sino también, en la mayoría de los casos, de importantes procesos de inversión en equipamiento específico, bienes de capital y de uso, de forma de adecuarlas a las cambiantes exigencias del mercado;

Que ello redundará en la calidad y rango de competitividad de estas unidades productivas, vinculadas primariamente con las economías barriales, respecto del que ostentan los grandes grupos económico-financieros, con la lógica y positiva influencia que ello generará en la dinámica de las distintas actividades que aquellas desarrollan, en la revitalización de la demanda de nuevos servicios en las zonas involucradas y, finalmente, en los niveles de ocupación y de empleo, visto el carácter mano de obra intensiva que distingue a dicho sector;

Que consecuentemente, se entiende conveniente generar una línea de financiamiento que atraviese transversalmente ambas operatorias, habida cuenta que el universo a atender abarca tanto a las empresas en funcionamiento como a aquellas que inician su cometido;

Que el Decreto N° 384/03 (B.O.C.B.A. N° 1674), en su art. 5°, asignó la calidad de autoridad de aplicación del programa a la ex - Subsecretaría de Producción y Empleo con facultades para reglamentar su funcionamiento y dictar las normas necesarias para su implementación;

Que por su parte, la mentada Resolución N° 132-SSPRODU/05 (B.O.C.B.A. N° 2215) encomendó a la ex - Dirección General de Industria, Comercio y Servicios dependiente de la Subsecretaría de Producción, de la ex - Secretaría de Producción Turismo y Desarrollo Sustentable del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, las responsabilidades propias de unidad ejecutora de las líneas específicas de financiamiento vinculadas con las operatorias ya referidas;

Que de acuerdo con las previsiones de la Ley de Ministerios N° 1.925 (B.O.C.B.A. N° 2407) y de la Estructura Orgánico Funcional del mismo Gobierno de la Ciudad aprobada por el Decreto N° 350/06 (B.O.C.B.A. N° 2416), las competencias conferidas a las unidades organizativas aludidas en los dos anteriores considerandos, fueron transferidas, respectivamente a la actual Subsecretaría de Producción dependiente del Ministerio de Producción y a la Dirección General de Industria, Servicios y Comercio Exterior de la órbita de la precitada Subsecretaría;

Que en el presente estado situacional y de acuerdo con los ajustes de neto corte presupuestario que se han venido realizando, corresponde modificar el marco de responsabilidades institucionales atribuidos por las normas indicadas precedentemente, de forma tal de lograr una equivalencia orgánica entre las unidades funcionales y las facultades de administración y ejecución presupuestaria que el marco legal vigente en la materia ha conferido;

Que en tal sentido, procede entonces derogar los arts. 9° y 10 de la Resolución N° 132-SSPRODU/05 (B.O.C.B.A. N° 2215) y proceder a reunir en la Subsecretaría de Producción ya mencionada, las calidades de autoridad de aplicación y de unidad ejecutora, para lo cual debe redefinirse el marco de actuación que le competerá en este último carácter;

Que en ejercicio de las atribuciones señaladas se ha procedido a diseñar y desarrollar las condiciones y características para el otorgamiento de la línea de financiamiento cuya implementación se dispone, así como el conjunto de pautas y parámetros destinados a regir el otorgamiento de los préstamos así como para la evaluación de los proyectos que, oportunamente, presenten las firmas postulantes;

Que la Subsecretaría de Producción, como autoridad de aplicación del programa en cuestión, se halla facultada para reglamentar el funcionamiento del programa y para dictar las normas necesarias para su implementación;

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE PRODUCCIÓN

RESUELVE:

Artículo 1° - Establécese, dentro de las operatorias PROMIPyME Empresas en Marcha y PROMIPyME Nuevas Empresas, previstas por la Resolución N° 132-SSPRODU/05 (B.O.C.B.A. N° 2215) en el marco del Programa de Apoyo a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (PROMIPyME) creado por el Decreto N° 384/03 (B.O.C.B.A. N° 1674), la línea de financiamiento denominada Microcréditos - Nuevos Emprendedores 2006 para el Fortalecimiento y Modernización de las Unidades Productivas y Nuevos Proyectos Barriales de Producción, Comercio y/o Servicios, localizados en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2° - Convócase a micro, pequeñas y medianas empresas que operen en la órbita de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a presentar proyectos a financiarse por la línea a la que se alude en el artículo anterior, con el propósito de destinar los fondos correspondientes a la instrumentación de acciones de reforma y puesta en valor de las instalaciones existentes, o de inversión en equipamiento específico, bienes de capital y de uso.

Artículo 3° - Asígnase a la línea a que alude el art. 1°, la suma de pesos un millón ciento veintiocho mil ($ 1.128.000), proveniente de la partida presupuestaria N° 65.653.6.0.0.1.1.3.6.0.6.3.1.0.11.90. Estos fondos podrán ampliarse en función de la necesidad y de los recursos presupuestarios disponibles.

Artículo 4° - Deróganse los arts. 9° y 10 de la Resolución N° 132-SSPRODU/06 (B.O.C.B.A. N° 2215).

Artículo 5° - Establécese que la Subsecretaría de Producción dependiente del Ministerio de Producción incorporará a la responsabilidad que le compete en su carácter de autoridad de aplicación, conforme lo prevé el art. 5° del Decreto N° 384/03 (B.O.C.B.A. N° 1674), las propias de unidad ejecutora de la presente convocatoria, quedando a su cargo:

a) Receptar los proyectos presentados por las empresas postulantes;

b) Evaluar los proyectos presentados de acuerdo con los criterios establecidos para la asignación de créditos dentro de la presente línea específica de financiamiento;

c) Notificar a las empresas la decisión adoptada;

d) Solicitar la intervención de la Dirección General de Contaduría y la Dirección General de Tesorería dependiente de la Subsecretaría de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, con el objeto de hacer efectivo el desembolso del préstamo otorgado;

e) Auditar el cumplimiento de las actividades y la correcta asignación de los recursos por parte de las firmas beneficiarias en un todo de acuerdo con las responsabilidades asumidas en el instrumento pertinente;

f) Interactuar con otras dependencias del Gobierno de la Ciudad para un mejor análisis de los proyectos presentados, en los casos que éstos se correspondan con temáticas vinculadas con la competencias de aquéllas.

Artículo 6° - Establécese que el monto otorgado en concepto de préstamo no podrá superar el ochenta por ciento (80%) del valor total del proyecto presentado.

Artículo 7° - Fíjase a las 14 horas del día 15 de noviembre de 2006 como plazo máximo para la presentación de proyectos, o hasta la fecha en que se agote el cupo de fondos establecido en el art. 3°, si ello ocurre antes.

Artículo 8° - Apruébanse las bases y condiciones, listado de documentación requerida, carta de solicitud de crédito, modelo de declaración jurada, formularios para la presentación de proyectos y modelos de carta de fianza, conformidad conyugal, información de cogarantes, manifestación de bienes y modelo de acta de acuerdo a suscribir por las solicitantes adjudicatarias de los créditos pertinentes, que se adjuntan a la presente como Anexos I a X, respectivamente.

Artículo 9° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales Administrativa, Técnica y Legal del Ministerio de Producción y de Contaduría y de Tesorería dependientes ambas del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese.


ANEXOS

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTADA POR
Art 1 de la Res 13-SSDE-08 establece fecha de vencimiento para el pago de cuotas, y art 2 establece operatoria de cobro para el programa de Microcréditos regulado por Res 97-SSPROD-06
INTEGRA
Res. 97-SSPRODU-06 integra Res. 132-SSPRODU-05 establece dentro de PROMIPYME, la línea de financiamiento Microcréditos - Nuevos Emprendedores
MODIFICA
Res. 97-SSPRODU-06 modifica Res. 132-SSPRODU-05 deroga art. 9 y 10
MODIFICADA POR
Res.101-SSPRODU-06 Prorroga plazos de presentación de proyectos - Nuevos Emprendedores 2006 convocada por el art. 7mo de la Res. 97-SSPRODU-06
INTEGRADA POR
Res. 122-SSPROD-06 considera presentados en término los proyectos que fueran presentados con anterioridad a las 14 hs del 15-12-06, cuyo plazo rige el Art. 7 de la Res. 97-SSPROD-06
INTEGRADA POR
Res 150-SPRODU-06-Aprueba Proyecto de Nancy Galvez y la declara ganadora en el marco del Concurso aprobado por Res 97-SSPRODU-06