RESOLUCIÓN 132 2005 SUBSECRETARÍA DE PRODUCCIÓN

Síntesis:

DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN N° 53-SSPYE-03 Y SU MODIFICATORIA. ESTABLECE EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE APOYO A LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS DE LA CIUDAD, LAS OPERATORIAS PROMIPYME EMPRESAS EN MARCHA Y PROMIPYME NUEVAS EMPRESAS

Publicación:

21/06/2005

Sanción:

09/06/2005

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE PRODUCCIÓN


Visto el Decreto N° 384-GCABA/03 y N° 2.696-GCABA/03 y modificatorio; y

CONSIDERANDO:

Que por la norma citada en primer término fue creado el Programa de Apoyo a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (PROMIPyME) con el objeto de otorgar asistencia financiera a micro, pequeñas y medianas empresas de la ciudad, a efectos de promover el aumento de la actividad productiva, la creación de nuevos puestos de trabajo, y contribuir al surgimiento y desarrollo de nuevas empresas y actividades productivas;

Que el citado decreto establece que dicho apoyo será brindado mediante el otorgamiento de préstamos bajo las modalidades que establezca la reglamentación;

Que el espíritu del programa es apoyar el desarrollo de proyectos económicamente viables, de impacto positivo en la economía porteña y que sean compatibles con la estrategia, las capacidades técnicas y de gestión, la infraestructura y la estructura organizacional de la empresa;

Que la paulatina normalización del funcionamiento sistema bancario comercial (tanto público como privado) evidenciado desde principios del año 2004 ha modificado favorablemente las posibilidades de acceso al financiamiento por parte de las micro, pequeñas y medianas empresas que operan en la ciudad;

Que el nuevo escenario económico ha dado lugar a la aparición de nuevas demandas y nuevas oportunidades para potenciar los instrumentos de gestión existentes;

Que por Decreto N° 2.696-GCABA/03 se modificó la estructura organizativa del G.C.B.A., modificando la denominación de la Subsecretaría de Producción y Empleo por la de Subsecretaría de Producción, dependiente de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable;

Que por el artículo 5° del Decreto N° 384-GCABA/03 se designó a la ex Subsecretaría de Producción y Empleo como Autoridad de Aplicación del referido programa;

Que se considera conveniente adecuar las condiciones del Programa PROMIPyME establecidas por Resolución N° 53-SSPyE/03 y sus modificatorias a las nuevas condiciones imperantes en el mercado crediticio y a la actual situación económica del país;

Que, por los motivos precedentemente expuestos, resulta necesario dejar sin efecto la Resolución N° 53-SSPyE/03;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 384-GCABA/03,

EL SUBSECRETARIO DE PRODUCCIÓN

RESUELVE:

Artículo 1° - Déjase sin efecto la Resolución N° 53-SSPyE/03 y modificatoria.

Artículo 2° - Establézcanse, en el marco del Programa de Apoyo a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (PROMIPyME), creado por el Decreto N° 384-GCABA/03, las operatorias PROMIPyME empresas en marcha y PROMIPyME nuevas empresas.

Artículo 3° - La operatoria PROMIPyME empresas en marcha, estará destinada al financiamiento de proyectos de empresas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que ya se encuentren en funcionamiento. La operatoria PROMIPyME nuevas empresas estará destinada al financiamiento de proyectos de empresas nuevas o de desarrollo incipiente en la ciudad.

Artículo 4° - Las operatorias establecidas en el artículo anterior funcionarán a través de líneas específicas de financiamiento cuyas condiciones y características serán establecidas oportunamente por la autoridad de aplicación, en las convocatorias respectivas.

Artículo 5° - Las líneas podrán estar dirigidas a favorecer el accionar de micro, pequeñas o medianas empresas o a empresas en formación pertenecientes a los sectores de servicios, industria o comercio que desarrollen sus proyectos en el ámbito del territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según se establezca en cada convocatoria específica. Se considerarán empresas que desarrollan sus actividades dentro del territorio de la Ciudad de Buenos Aires a aquéllas que tengan tanto su domicilio legal como su administración real en el mismo y que además lleven a cabo los proyectos que serán financiados en el territorio antedicho.

Artículo 6° - Las convocatorias a que hace referencia el artículo 3° deberán establecer el destino específico de los préstamos a ser otorgados, los que podrán destinarse a: incremento de la capacidad productiva, reestructuración y reconversión empresarial, capital de trabajo, adquisición de maquinaria y equipos, adquisición de inmuebles para localización de la producción y otras inversiones que contribuyan a la mejora de procesos productivos, al desarrollo de productos, innovación tecnológica, rediseño de la unidad productiva, entre otros fines similares, tal como se establece en el artículo 3° del Decreto N° 384-GCABA/03.

Artículo 7° - Asimismo, en las convocatorias específicas deberán establecerse, como mínimo, los siguientes aspectos para cada línea de financiamiento:

a) Objeto del llamado,

b) Modalidad de la convocatoria,

c) Monto de recursos destinados a cada línea específica,

d) Características de los proyectos a financiar,

e) Destino de los fondos a ser otorgados,

f) Características de las empresas que podrán participar en cada una de las convocatorias,

g) Plazos para la presentación de solicitudes,

h) Tasa de interés a aplicarse a los préstamos a ser otorgados,

i) Período máximo de amortización de los préstamos,

j) Plazo máximo de gracia a otorgarse,

k) Garantías y avales exigidos a las empresas,

l) Requisitos de información y formularios para la participación,

m) Criterios básicos de evaluación de las solicitudes,

n) Plazos del proceso de evaluación, selección y adjudicación de los préstamos,

o) Obligaciones que deberán asumir las empresas que resulten adjudicatarias.

Artículo 8° - La autoridad de aplicación, dentro de los límites presupuestarios correspondientes, asignará los recursos para cada una de las líneas específicas a las que hace referencia el artículo 3°, pudiendo disponer con posterioridad su reasignación en función de la demanda crediticia que se observe respecto de cada una de ellas.

Artículo 9° - Establécese que la Dirección General de Industria, Comercio y Servicios dependiente de la Subsecretaría de Producción, de la Secretaría de Producción Turismo y Desarrollo Sustentable del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires será la Unidad Ejecutora de las líneas específicas de financiamiento a que hace referencia el artículo 3°.

Artículo 10 - Serán funciones de la Unidad Ejecutora:

a) Receptar los proyectos que presenten las empresas que participen de las diferentes líneas de financiamiento,

b) Evaluar los proyectos presentados de acuerdo a los criterios que se establezcan en cada una de las líneas específicas de financiamiento,

c) Dictaminar acerca de la procedencia de aprobar o rechazar cada proyecto presentado, recomendando a la autoridad de aplicación la decisión a adoptar,

d) Notificar a las empresas la decisión adoptada por la autoridad de aplicación respecto de los respectivos proyectos,

e) Solicitar la intervención de la Dirección General de Contaduría con el objeto de hacer efectivo el desembolso del préstamo otorgado,

f) Auditar el cumplimiento de las actividades y la correcta asignación de los recursos por parte de las firmas beneficiarias en un todo de acuerdo con las responsabilidades asumidas en el instrumento pertinente,

g) Interactuar con otras dependencias del Gobierno de la Ciudad para un mejor análisis de proyectos específicos en los casos que ellos se correspondan con temáticas vinculadas con la competencias de las mismas.

Artículo 11 - Los proyectos deberán presentarse en el lugar, fecha y hora que, en cada caso, establezcan las respectivas convocatorias específicas que se realicen.

Artículo 12 - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Coordinación Técnica, Administrativa y Legal de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, a la Dirección General de Industria, Comercio y Servicios y a las Direcciones Generales de Contaduría y Tesorería de la Secretaría de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
DEROGA
Res. 132.SSP-05 Deja sin efecto la Res. 53-SSPyE-03
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Res. 132.SSP-05 Deja sin efecto la Res. 72-SSPyE-03
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