RESOLUCIÓN 72 2003 SUBSECRETARIA DE PRODUCCION Y EMPLEO

Síntesis:

NORMA DEROGADA - PROGRAMA DE APOYO A LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES , PROMIPYME. MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 53/SSPYE/03, B.O. N° 1706. - SUBSECRETARÍA DE PRODUCCIÓN Y EMPLEO , PRO.MI.P.Y.M.E. , ACTA ACUERDO , GARANTÍAS , APROBACIÓN , CARTA DE FIANZA , MANIFESTACIÓN DE BIENES , CONFORMIDAD CONYUGAL , PROMIPYME , PRÉSTAMOS , CRÉDITOS

Publicación:

19/09/2003

Sanción:

05/08/2003

Organismo:

SUBSECRETARIA DE PRODUCCION Y EMPLEO


Visto el Decreto N° 384/GCBA/2003 y la Resolución N° 53/SSPYE/2003; y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 384/GCBA/2003 se creó el Programa de Apoyo a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (PROMIPYME), con el objeto de otorgar asistencia financiera a través de préstamos a micro, pequeñas y medianas empresas, destinados a financiar el incremento de la capacidad productiva, la reestructuración y la reconversión empresarial, la recomposición del capital de trabajo, la adquisición de maquinaria y equipos, la adquisición de inmuebles para localización de la producción y otras inversiones que permitan la mejora de procesos, productos, innovación tecnológica y rediseño de la unidad productiva;

Que por el artículo 5° del Decreto N° 384/GCBA/2003 se designó a esta Subsecretaría de Producción y Empleo como Autoridad de Aplicación del referido Programa, encontrándose facultada para reglamentar el funcionamiento del mismo y a dictar las normas necesarias para su implementación;

Que por Resolución N° 53/SSPYE/2003 se convocó a la presentación de proyectos en el marco del Programa de Apoyo a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (PROMIPYME), se aprobó el instructivo y la metodología de evaluación de los proyectos y los formularios para la presentación de los mismos;

Que por el artículo 3° de la citada Resolución se aprobó el modelo de Acta Acuerdo a suscribir por las micro, pequeñas y medianas empresas adjudicatarias de los créditos;

Que la Cláusula Octava del Acta Acuerdo se refiere a las garantías para el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el apartado a) de la Cláusula Sexta del mismo;

Que a partir de las consultas e inquietudes efectuadas por posibles empresas beneficiarias de la asistencia financiera, se ha evidenciado la necesidad de modificar el artículo 3° de la Resolución N° 53/SSPYE/2003 y reformular el Modelo de Acta Acuerdo ampliando las posibilidades de garantizar las obligaciones asumidas por los beneficiarios;

Por ello, y en uso de la facultades legales que le son propias;

EL SUBSECRETARIO DE PRODUCCIÓN Y EMPLEO

RESUELVE:

Artículo 1° - Las empresas beneficiarias del Programa de Apoyo a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (PROMIPYME), creado por el Decreto N° 384/GCBA/03, deberán afianzar las obligaciones asumidas con garantías: 1) propias, 2) de terceros que, constituyan hipotecas sobres sus bienes a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o se constituyan como fiador solidario, liso y llano y principal pagador con expresa renuncia a los beneficios de división y excusión, 3) de Sociedad de Garantía Recíproca en los términos de los artículos 68 y 69 y con los alcances del artículo 73 de la Ley N° 24.467, y/o 4) de seguro de caución que garantice el repago de los préstamos. Las garantías enumeradas en los puntos 1) a 4) deberán ser presentadas en forma conjunta con el seguro de caución exigido para afianzar la devolución en tiempo y forma del préstamo otorgado , todas ellas emitidas a satisfacción de la Unidad Ejecutora del Programa. Estas garantías subsistirán aún vencido el término del contrato y hasta tanto el Beneficiario haya cumplimentado satisfactoriamente las obligaciones asumidas en el Acta Acuerdo.

Artículo 2° - Modifícase el artículo 3° de la Resolución N° 53/SSPYE/2003, el que quedará redactado de la siguiente forma: ...Apruébanse los modelos de Acta Acuerdo a suscribir por las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas adjudicatarias de los créditos, que como Anexos III, IV, V y VI forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3° - Apruébanse la Carta de Fianza, la Manifestación de Bienes y su Anexo y la Conformidad Conyugal que como Anexos VII, VIII, IX y X , respectivamente, forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 4° - La Unidad Ejecutora podrá incluir las modificaciones que sean necesarias a los anexos que por los artículos 2° y 3° de la presente se aprueban, a fin de ajustarlos a los requerimientos de cada proyecto en particular, siempre que esas modificaciones no desnaturalicen las condiciones del Programa ni lo estipulado en el artículo 1° de la presente.

Artículo 5° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Industria y Comercio y a las Direcciones Generales de Contaduría y Tesorería de la Secretaría de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. Alonso

ANEXO

ANEXO III

ACTA ACUERDO

(con garantía de fiador solidario, liso y llano, principal pagador)

Entre la Subsecretaría de Producción y Empleo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Programa de Apoyo a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (PROMIPYME), domiciliada en Sarmiento N° 630, piso 16 de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por su titular, el Dr. Héctor Osvaldo Alonso, en adelante LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN, por una parte; y por la otra XXXXXXXXXX, con domicilio en XXXXXXXXX de la Ciudad de Buenos Aires, representada por XXXXXX en su calidad de XXXXXXXXXXXX, en adelante EL BENEFICIARIO, y XXXXXXXXXXX, (DNI XXXXXXXX) domiciliado en XXXXXXXXXXXXXX de la Ciudad de Buenos Aires en su carácter de fiador liso y llano, solidario y principal pagador de EL BENEFICIARIO, en adelante EL FIADOR, se conviene en celebrar el presente Acta Acuerdo sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Objeto - LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN otorga a EL BENEFICIARIO un crédito, por la suma de PESOS XXXXX ($ XXXXX), para ser aplicado al financiamiento del Proyecto aprobado, denominado XXX, en adelante EL PROYECTO, identificado como Expediente N° XXXXX/2003, en las condiciones establecidas en la Resolución N° XXXX/SSPYE/2003.

SEGUNDA: Devolución del Préstamo - EL BENEFICIARIO se obliga a pagar XXXXX (XX) cuotas mensuales de PESOS XXXXX ($ XXX), calculadas según lo dispuesto por la Resolución N° XXX/SSPYE/2003.

TERCERA: Plazo de Ejecución - A los efectos de este Acta Acuerdo se establece que el plazo de ejecución de EL PROYECTO será de XX meses, contados a partir de la fecha del desembolso que reciba EL BENEFICIARIO.

CUARTA: Desembolso - Se efectuará dentro de los treinta (30) días hábiles de firmado el presente Acta Acuerdo. El desembolso se instrumentará por depósito en la cuenta bancaria del Banco Ciudad de Buenos Aires que a tales fines acredite haber abierto EL BENEFICIARIO.

QUINTA: Aplicación de los Recursos - EL BENEFICIARIO se obliga a aplicar los recursos del préstamo, a la estricta y fiel ejecución de EL PROYECTO en los plazos establecidos.

SEXTA: Obligaciones del Beneficiario - EL BENEFICIARIO deberá: a) devolver en tiempo y forma el préstamo otorgado, según las cláusulas PRIMERA y SEGUNDA del presente y presentar ante la Dirección General de Industria y Comercio los comprobantes de pago de las cuotas del préstamo dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al pago; b) ejecutar estricta y fielmente EL PROYECTO que se financia y aplicar los recursos del crédito, a los destinos expresamente previstos; c) individualizar los gastos que demande la ejecución de EL PROYECTO en sus registros contables, discriminándolos por fuente de financiamiento; d) conservar la documentación de respaldo de todas y cada una de las erogaciones destinadas a la ejecución de EL PROYECTO de modo tal que puedan ser objeto de verificación, como mínimo, durante los cinco primeros años posteriores al desembolso; e) presentar a la Autoridad de Aplicación las rendiciones de cuentas e informes de avance y final según la modalidad de presentación establecida por la Unidad Ejecutora; f) comunicar a la Autoridad de Aplicación toda novedad de importancia que pudiera afectar el desarrollo de EL PROYECTO, alterar el cumplimiento del Acta Acuerdo, afectar las garantías o cualquier otra circunstancia que deba ponerse en conocimiento de la contraparte; g) presentar, a requerimiento de la Autoridad de Aplicación, toda la información vinculada a EL PROYECTO, así como también recibir inspecciones, exhibir lugares o cosas y prestar la más amplia colaboración para el seguimiento de su desarrollo.

SÉPTIMA: De la Forma de Pago - EL BENEFICIARIO se obliga, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles bancarios a partir de la fecha de suscripción del Acta Acuerdo, a la apertura de una cuenta bancaria en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa matriz o sucursales, a los fines de que la Dirección General de Contaduría emita la correspondiente Orden de Pago y dé intervención a la Dirección General Tesorería para hacer efectivo el deposito del crédito establecido en la cláusula PRIMERA. EL BENEFICIARIO se compromete a comunicar fehacientemente los datos de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. En caso de incumplimiento, por parte de EL BENEFICIARIO, el mismo se hará cargo de los perjuicios que dicha omisión pudiera ocasionar.

OCTAVA: Garantías - A los fines de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el apartado a) de la cláusula SEXTA del presente Acta Acuerdo, EL FIADOR se constituye en fiador liso y llano, solidario y principal pagador, con expresa renuncia a los beneficios de división y excusión, en los términos de la Carta de fianza oportunamente suscripta, garantiza asimismo el pago de los honorarios y gastos de los juicios que se promuevan contra el BENEFICIARIO por cobro del préstamo otorgado. La fianza subsistirá aún vencido el término del contrato y hasta tanto el BENEFICIARIO haya cumplimentado satisfactoriamente las obligaciones asumidas en el apartado a) de la cláusula SEXTA del presente. Asimismo y a fin de garantizar las obligaciones asumidas en los apartados b) a g) de la cláusula SEXTA, EL BENEFICIARIO hace entrega de la Póliza de Seguro de Caución N° XXX, otorgada por XXX por el monto de pesos XXX , a satisfacción de LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN.

NOVENA: Mora en la Devolución del Préstamo - El incumplimiento de las obligaciones de EL BENEFICIARIO contempladas en el inciso a) de la cláusula SEXTA, sin que medie causa fundamentada a satisfacción de la Autoridad de Aplicación, hará que esta última considere en mora a EL BENEFICIARIO y recalcule las cuotas adeudadas según la tasa que utiliza el Banco de la Nación Argentina para girar en descubierto con acuerdo en cuenta corriente.

DÉCIMA: Incumplimiento en la Devolución del Préstamo. Incobrabilidad - Cuando EL BENEFICIARIO incurriera en una mora mayor a noventa (90) días o en moras reiteradas y resultara además que, a criterio de LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN, tales incumplimientos resulten imputables a EL BENEFICIARIO y desnaturalicen las razones por las que LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN dictó la Resolución N° XXX/SSPYE/2003 aprobatoria de EL PROYECTO, LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN procederá a la rescisión del Acta Acuerdo y a la ejecución de las garantías ofrecidas por EL BENEFICIARIO.

DÉCIMO PRIMERA: Incumplimiento del Objeto del Proyecto - El incumplimiento de alguna de las obligaciones del beneficiario contemplada en los incisos restantes de la cláusula SEXTA, sin que medie causa fundamentada a satisfacción de la Autoridad de Aplicación, hará que esta última considere incumplido el objeto de EL PROYECTO y tenga por rescindida el Acta Acuerdo y proceda a ejecutar la póliza de caución constituida.

DÉCIMO SEGUNDA: Integración del Acta Acuerdo - Son elementos constitutivos del presente Acta Acuerdo: a) La Resolución N° 53/SSPYE/03 y sus Anexos, b) La Resolución N°....... SSPYE-03 y sus Anexos, c) La Carta de Fianza d) La Conformidad Conyugal, e) El Formulario de Manifestación de Bienes y su Anexo, f) EL PROYECTO aprobado identificado como Expediente N° XXX, instrumentos que EL BENEFICIARIO declara conocer y aceptar. Las relaciones jurídicas que el prestatario establezca con terceros con motivo de la ejecución de EL PROYECTO son ajenas a las que por este medio se regulan y no podrán derivarse derechos o exigirse pagos a la Autoridad de Aplicación.

DÉCIMO TERCERA: Domicilios Especiales - A todos los efectos derivados de este Acta Acuerdo las partes constituyen domicilios especiales en los denunciados en el encabezamiento del presente en los que se tendrán por válidas todas y cada una de las notificaciones que con motivo del presente Acta Acuerdo deban practicarse. Tales domicilios se reputarán subsistentes en tanto no se constituya y notifique a las partes uno nuevo en el radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

DÉCIMO CUARTA: Jurisdicción - Las partes se someterán, para dirimir cualquier diferencia no resuelta de común acuerdo, a los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, constituyendo domicilio en los lugares indicados en el encabezamiento. Se deja constancia que las notificaciones judiciales dirigidas al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán realizarse en Uruguay 440 piso 2° oficina 27, conforme lo establecido por el Decreto N° 3.758/85 y Oficio N° 868 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y Decreto N° 294/GCBA/97.

Por ser lo convenido, las partes ratifican lo arriba expuesto y en prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires, a los XX días del mes de XX de dos mil tres.

ANEXO IV

ACTA ACUERDO

(con garantía real de tercero)

Entre la Subsecretaría de Producción y Empleo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Programa de Apoyo a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (PROMIPYME), domiciliada en Sarmiento 630, piso 16 de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por su titular, el Dr. Héctor Osvaldo Alonso, en adelante LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN, por una parte; y por la otra XXXXXXXXXX, con domicilio en XXXXXXXX de la Ciudad de Buenos Aires, representada por XXXXXX en su calidad de XXXXXXXXXXXX, en adelante EL BENEFICIARIO, y XXXXXXXXXXX, (DNI XXXXXXXX) domiciliado en XXXXXXXXXXXXXX de la Ciudad de Buenos Aires en su carácter de fiador liso y llano, solidario y principal pagador de EL BENEFICIARIO, en adelante EL FIADOR, se conviene en celebrar el presente Acta Acuerdo sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Objeto - LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN otorga a EL BENEFICIARIO un crédito, por la suma de pesos XXXXX ($ XXXXX), a ser aplicado al financiamiento del Proyecto aprobado, denominado XXX, en adelante EL PROYECTO, identificado como Expediente N° XXXXX/2003, en las condiciones establecidas en la Resolución N° XXX/SSPYE/2003.

SEGUNDA: Devolución del Préstamo - EL BENEFICIARIO se obliga a pagar XXXXX (XX) cuotas mensuales de pesos XXXXX ($ XXX), calculadas según lo dispuesto por la Resolución N° XXX/SSPYE/2003.

TERCERA: Plazo de Ejecución - A los efectos de este Acta Acuerdo se establece que el plazo de ejecución de EL PROYECTO será de XX meses, contados a partir de la fecha del desembolso que reciba EL BENEFICIARIO.

CUARTA: Desembolso - Se efectuará dentro de los treinta (30) días hábiles de firmado el presente Acta Acuerdo. El desembolso se instrumentará por depósito en la cuenta bancaria del Banco Ciudad de Buenos Aires que a tales fines acredite haber abierto EL BENEFICIARIO.

QUINTA: Aplicación de los Recursos - EL BENEFICIARIO se obliga a aplicar los recursos del préstamo, a la estricta y fiel ejecución de EL PROYECTO en los plazos establecidos.

SEXTA: Obligaciones del Beneficiario - EL BENEFICIARIO deberá: a) devolver en tiempo y forma el préstamo otorgado, según las cláusulas PRIMERA y SEGUNDA del presente y presentar ante la Dirección General de Industria y Comercio los comprobantes de pago de las cuotas del préstamo dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al pago; b) ejecutar estricta y fielmente EL PROYECTO que se financia y aplicar los recursos del crédito, a los destinos expresamente previstos; c) individualizar los gastos que demande la ejecución de EL PROYECTO en sus registros contables, discriminándolos por fuente de financiamiento; d) conservar la documentación de respaldo de todas y cada una de las erogaciones destinadas a la ejecución de EL PROYECTO de modo tal que puedan ser objeto de verificación, como mínimo, durante los cinco primeros años posteriores al desembolso; e) presentar a la Autoridad de Aplicación las rendiciones de cuentas e informes de avance y final según la modalidad de presentación establecida por la Unidad Ejecutora; f) comunicar a la Autoridad de Aplicación toda novedad de importancia que pudiera afectar el desarrollo de EL PROYECTO, alterar el cumplimiento del Acta Acuerdo, afectar las garantías o cualquier otra circunstancia que deba ponerse en conocimiento de la contraparte; g) presentar, a requerimiento de la Autoridad de Aplicación, toda la información vinculada a EL PROYECTO, así como también recibir inspecciones, exhibir lugares o cosas y prestar la más amplia colaboración para el seguimiento de su desarrollo.

SÉPTIMA: De la Forma de Pago - EL BENEFICIARIO se obliga en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles bancarios, a partir de la fecha de suscripción del Acta Acuerdo, a la apertura de una cuenta bancaria en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa matriz o sucursales, a los fines de que la Dirección General de Contaduría emita la correspondiente Orden de Pago y dé intervención a la Dirección General Tesorería para hacer efectivo el deposito del crédito establecido en la cláusula PRIMERA. EL BENEFICIARIO se compromete a comunicar fehacientemente los datos de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. En caso de incumplimiento, por parte de EL BENEFICIARIO, el mismo se hará cargo de los perjuicios que dicha omisión pudiera ocasionar.

OCTAVA: Garantías - A los fines de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el apartado a) de la cláusula SEXTA del presente Acta Acuerdo, EL FIADOR constituye hipoteca a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre el bien inmueble de su propiedad identificado con: Garantiza igualmente el pago de los honorarios y gastos de los juicios que se promuevan contra el BENEFICIARIO por cobro del préstamo otorgado. Los gastos que demande la constitución de la hipoteca serán soportados por EL BENEFICIARIO. La referida garantía real subsistirá aún vencido el término del contrato y hasta tanto el BENEFICIARIO haya cumplimentado satisfactoriamente las obligaciones asumidas en el apartado a) de la cláusula SEXTA del presente. Asimismo y a fin de garantizar las obligaciones asumidas en los apartados b) a g) de la cláusula SEXTA, EL BENEFICIARIO hace entrega de la Póliza de Seguro de Caución N° XXX, otorgada por XXX por el monto de pesos XXX , a satisfacción de LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN.

NOVENA: Mora en la Devolución del Préstamo - El incumplimiento de las obligaciones de EL BENEFICIARIO contempladas en el inciso a) de la cláusula sexta, sin que medie causa fundamentada a satisfacción de la Autoridad de Aplicación, hará que esta última considere en mora a EL BENEFICIARIO y recalcule las cuotas adeudadas según la tasa que utiliza el Banco de la Nación Argentina para girar en descubierto con acuerdo en cuenta corriente.

DÉCIMA: Incumplimiento en la Devolución del Préstamo. Incobrabilidad - Cuando EL BENEFICIARIO incurriera en una mora mayor a noventa (90) días, o en moras reiteradas, y resultara, además que, a criterio de LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN tales incumplimientos resulten imputables a EL BENEFICIARIO y desnaturalicen las razones por las que LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN dictó la Resolución N° XXX/SSPYE/2003 aprobatoria de EL PROYECTO, LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN procederá a la rescisión del Acta Acuerdo y a la ejecución de las garantías ofrecidas por EL BENEFICIARIO.

DÉCIMO PRIMERA: Incumplimiento del Objeto del Proyecto - El incumplimiento de alguna de las obligaciones del beneficiario contemplada en los incisos restantes de la cláusula SEXTA, sin que medie causa fundamentada a satisfacción de la Autoridad de Aplicación, hará que esta última considere incumplido el objeto de EL PROYECTO y tenga por rescindida el Acta Acuerdo y proceda a ejecutar la póliza de caución constituida.

DÉCIMO SEGUNDA: Integración del Acta Acuerdo - Son elementos constitutivos de la presente Acta Acuerdo: a) La Resolución N° 53/SSPYE/03 y sus Anexos, b) La Resolución N°....... SSPYE/03 y sus Anexos, c) La Conformidad Conyugal, d) EL PROYECTO aprobado identificado como Expediente N° XXX, instrumentos que EL BENEFICIARIO declara conocer y aceptar. Las relaciones jurídicas que el prestatario establezca con terceros con motivo de la ejecución de EL PROYECTO son ajenas a las que por este medio se regulan y no podrán derivarse derechos o exigirse pagos a la Autoridad de Aplicación.

Las relaciones jurídicas que el prestatario establezca con terceros con motivo de la ejecución de EL PROYECTO son ajenas a las que por este medio se regulan y no podrán derivarse derechos o exigirse pagos a la Autoridad de Aplicación.

DÉCIMO TERCERA: Domicilios Especiales - A todos los efectos derivados de este Acta Acuerdo las partes constituyen domicilios especiales en los denunciados en el encabezamiento del presente en los que se tendrán por válidas todas y cada una de las notificaciones que con motivo del presente Acta Acuerdo deban practicarse. Tales domicilios se reputarán subsistentes en tanto no se constituya y notifique a las partes uno nuevo en el radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

DÉCIMO CUARTA: Jurisdicción - Las partes se someterán, para dirimir cualquier diferencia no resuelta de común acuerdo, a los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, constituyendo domicilio en los lugares indicados en el encabezamiento. Se deja constancia que las notificaciones judiciales dirigidas al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán realizarse en Uruguay 440 piso 2° oficina 27, conforme lo establecido por el Decreto N° 3.758/85 y Oficio N° 868 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y Decreto N° 294/GCBA/97.

Por ser lo convenido, las partes ratifican lo arriba expuesto y en prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires, a los XX días del mes de XX de dos mil tres.

ANEXO V

ACTA ACUERDO

(con garantía real propia)

Entre la Subsecretaría de Producción y Empleo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Programa de Apoyo a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (PROMIPYME), domiciliada en Sarmiento N° 630 Piso 16 de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por su titular, el Dr. Héctor Osvaldo Alonso, en adelante LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN, por una parte; y por la otra XXXXXXXXXX, con domicilio en de la Ciudad de Buenos Aires, representada por XXXXXX en su calidad de XXXXXXXXXXXX, en adelante EL BENEFICIARIO, se conviene en celebrar el presente Acta Acuerdo sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Objeto - LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN otorga a EL BENEFICIARIO un crédito, por la suma de pesos XXXXX ($ XXXXX), a ser aplicado al financiamiento del Proyecto aprobado, denominado XXX, en adelante EL PROYECTO, identificado como Expediente N° XXXXX/2003, en las condiciones establecidas en la Resolución N° XXX/SSPYE/2003.

SEGUNDA: Devolución del Préstamo - EL BENEFICIARIO se obliga a pagar XXXXX (XX) cuotas mensuales de pesos XXXXX ($ XXX), calculadas según lo dispuesto por la Resolución N° XXX/SSPYE/2003.

TERCERA: Plazo de Ejecución - A los efectos de este Acta Acuerdo se establece que el plazo de ejecución de EL PROYECTO será de XX meses, contados a partir de la fecha del desembolso que reciba EL BENEFICIARIO.

CUARTA: Desembolso - Se efectuará dentro de los treinta (30) días hábiles de firmado el presente Acta Acuerdo. El desembolso se instrumentará por depósito en la cuenta bancaria del Banco Ciudad de Buenos Aires que a tales fines acredite haber abierto EL BENEFICIARIO.

QUINTA: Aplicación de los Recursos - EL BENEFICIARIO se obliga a aplicar los recursos del préstamo, a la estricta y fiel ejecución de EL PROYECTO en los plazos establecidos.

SEXTA: Obligaciones del Beneficiario - EL BENEFICIARIO deberá: a) devolver en tiempo y forma el préstamo otorgado, según las cláusulas PRIMERA y SEGUNDA de la presente y presentar ante la Dirección General de Industria y Comercio los comprobantes de pago de las cuotas del préstamo dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al pago; b) ejecutar estricta y fielmente EL PROYECTO que se financia y aplicar los recursos del crédito, a los destinos expresamente previstos; c) individualizar los gastos que demande la ejecución de EL PROYECTO en sus registros contables, discriminándolos por fuente de financiamiento; d) conservar la documentación de respaldo de todas y cada una de las erogaciones destinadas a la ejecución de EL PROYECTO de modo tal que puedan ser objeto de verificación, como mínimo, durante los cinco primeros años posteriores al desembolso; e) presentar a la Autoridad de Aplicación las rendiciones de cuentas e informes de avance y final según la modalidad de presentación establecida por la Unidad Ejecutora; f) comunicar a la Autoridad de Aplicación toda novedad de importancia que pudiera afectar el desarrollo de EL PROYECTO, alterar el cumplimiento del Acta Acuerdo, afectar las garantías o cualquier otra circunstancia que deba ponerse en conocimiento de la contraparte; g) presentar, a requerimiento de la Autoridad de Aplicación, toda la información vinculada a EL PROYECTO, así como también recibir inspecciones, exhibir lugares o cosas y prestar la más amplia colaboración para el seguimiento de su desarrollo.

SÉPTIMA: De la Forma de Pago - EL BENEFICIARIO se obliga en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles bancarios, a partir de la fecha de suscripción del Acta Acuerdo, a la apertura de una cuenta bancaria en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa matriz o sucursales, a los fines de que la Dirección General de Contaduría emita la correspondiente Orden de Pago y dé intervención a la Dirección General Tesorería para hacer efectivo el deposito del crédito establecido en la cláusula PRIMERA. EL BENEFICIARIO se compromete a comunicar fehacientemente los datos de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. En caso de incumplimiento, por parte de EL BENEFICIARIO, el mismo se hará cargo de los perjuicios que dicha omisión pudiera ocasionar.

OCTAVA: Garantías - A los fines de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el apartado a) de la cláusula SEXTA del presente Acta Acuerdo, EL BENEFICIARIO constituye hipoteca a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre el bien inmueble de su propiedad identificado con . Garantiza igualmente el pago de los honorarios y gastos de los juicios que se promuevan por cobro del préstamo otorgado. Los gastos que demande la constitución de la hipoteca serán soportados por EL BENEFICIARIO. La referida garantía real subsistirá aún vencido el término del contrato y hasta tanto EL BENEFICIARIO haya cumplimentado satisfactoriamente las obligaciones asumidas en el apartado a) de la cláusula SEXTA del presente. Asimismo y a fin de garantizar las obligaciones asumidas en los apartados b) a g) de la cláusula SEXTA, EL BENEFICIARIO hace entrega de la Póliza de Seguro de Caución N° XXX, otorgada por XXX por el monto de pesos XXX , a satisfacción de LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN.

NOVENA: Mora en la Devolución del Préstamo - El incumplimiento de las obligaciones de EL BENEFICIARIO contempladas en el inciso a) de la cláusula SEXTA, sin que medie causa fundamentada a satisfacción de la Autoridad de Aplicación, hará que esta última considere en mora a EL BENEFICIARIO y recalcule las cuotas adeudadas según la tasa que utiliza el Banco de la Nación Argentina para girar en descubierto con acuerdo en cuenta corriente.

DÉCIMA: Incumplimiento en la Devolución del Préstamo. Incobrabilidad - Cuando EL BENEFICIARIO incurriera en una mora mayor a noventa (90) días, o en moras reiteradas, y resultara, además que, a criterio de LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN tales incumplimientos resulten imputables a EL BENEFICIARIO y desnaturalicen las razones por las que LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN dictó la Resolución N° XXX/SSPYE/2003 aprobatoria de EL PROYECTO, LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN procederá a la rescisión del Acta Acuerdo y a la ejecución de las garantías ofrecidas por EL BENEFICIARIO.

DÉCIMO PRIMERA: Incumplimiento del Objeto del Proyecto - El incumplimiento de alguna de las obligaciones del beneficiario contemplada en los incisos restantes de la cláusula SEXTA, sin que medie causa fundamentada a satisfacción de la Autoridad de Aplicación, hará que esta última considere incumplido el objeto de EL PROYECTO y tenga por rescindida el Acta Acuerdo y proceda a ejecutar la póliza de caución constituida.

DÉCIMO SEGUNDA: Integración del Acta Acuerdo - Son elementos constitutivos de la presente Acta Acuerdo: a) La Resolución N° 53/SSPYE/03 y sus Anexos, b) La Resolución N°....... SSPYE/03 y sus Anexos, c) La Conformidad Conyugal, d) EL PROYECTO aprobado identificado como Expediente N° XXX, instrumentos que EL BENEFICIARIO declara conocer y aceptar. Las relaciones jurídicas que el prestatario establezca con terceros con motivo de la ejecución de EL PROYECTO son ajenas a las que por este medio se regulan y no podrán derivarse derechos o exigirse pagos a la Autoridad de Aplicación.

DÉCIMO TERCERA: Domicilios Especiales - A todos los efectos derivados de este Acta Acuerdo las partes constituyen domicilios especiales en los denunciados en el encabezamiento del presente en los que se tendrán por válidas todas y cada una de las notificaciones que con motivo del presente Acta Acuerdo deban practicarse. Tales domicilios se reputarán subsistentes en tanto no se constituya y notifique a las partes uno nuevo en el radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

DÉCIMO CUARTA: Jurisdicción - Las partes se someterán, para dirimir cualquier diferencia no resuelta de común acuerdo, a los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, constituyendo domicilio en los lugares indicados en el encabezamiento. Se deja constancia que las notificaciones judiciales dirigidas al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán realizarse en Uruguay 440 piso 2° oficina 27, conforme lo establecido por el Decreto N° 3.758/85 y Oficio N° 868 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y Decreto N° 294/GCBA/97.

Por ser lo convenido, las partes ratifican lo arriba expuesto y en prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires, a los XX días del mes de XX de dos mil tres.

ANEXO VI

ACTA ACUERDO

(con garantía de SGR)

Entre la Subsecretaría de Producción y Empleo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Programa de Apoyo a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (PROMIPYME), domiciliada en Sarmiento N° 630 Piso 16 de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por su titular, el Dr. Héctor Osvaldo Alonso, en adelante LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN, por una parte; y por la otra XXXXXXXXXX, con domicilio en de la Ciudad de Buenos Aires, representada por XXXXXX en su calidad de XXXXXXXXXXXX, en adelante EL BENEFICIARIO, se conviene en celebrar el presente Acta Acuerdo sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Objeto - LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN otorga a EL BENEFICIARIO un crédito, por la suma de pesos XXXXX ($ XXXXX), a ser aplicado al financiamiento del Proyecto aprobado, denominado XXX, en adelante EL PROYECTO, identificado como Expediente N° XXXXX/2003, en las condiciones establecidas en la Resolución N° XXX/SSPYE/2003.

SEGUNDA: Devolución del Préstamo - EL BENEFICIARIO se obliga a pagar XXXXX (XX) cuotas mensuales de pesos XXXXX ($ XXX), calculadas según lo dispuesto por la Resolución N° XXX/SSPYE/2003.

TERCERA: Plazo de Ejecución - A los efectos de este Acta Acuerdo se establece que el plazo de ejecución de EL PROYECTO será de XX meses, contados a partir de la fecha del desembolso que reciba EL BENEFICIARIO.

CUARTA: Desembolso - Se efectuará dentro de los treinta (30) días hábiles de firmado el presente Acta Acuerdo. El desembolso se instrumentará por depósito en la cuenta bancaria del Banco Ciudad de Buenos Aires que a tales fines acredite haber abierto EL BENEFICIARIO.

QUINTA: Aplicación de los Recursos - EL BENEFICIARIO se obliga a aplicar los recursos del préstamo, a la estricta y fiel ejecución de EL PROYECTO en los plazos establecidos.

SEXTA: Obligaciones del Beneficiario - EL BENEFICIARIO deberá: a) devolver en tiempo y forma el préstamo otorgado, según las cláusulas PRIMERA y SEGUNDA de la presente y presentar ante la Dirección General de Industria y Comercio los comprobantes de pago de las cuotas del préstamo dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al pago; b) ejecutar estricta y fielmente EL PROYECTO que se financia y aplicar los recursos del crédito, a los destinos expresamente previstos; c) individualizar los gastos que demande la ejecución de EL PROYECTO en sus registros contables, discriminándolos por fuente de financiamiento; d) conservar la documentación de respaldo de todas y cada una de las erogaciones destinadas a la ejecución de EL PROYECTO de modo tal que puedan ser objeto de verificación, como mínimo, durante los cinco primeros años posteriores al desembolso; e) presentar a la Autoridad de Aplicación las rendiciones de cuentas e informes de avance y final según la modalidad de presentación establecida por la Unidad Ejecutora; f) comunicar a la Autoridad de Aplicación toda novedad de importancia que pudiera afectar el desarrollo de EL PROYECTO, alterar el cumplimiento del Acta Acuerdo, afectar las garantías o cualquier otra circunstancia que deba ponerse en conocimiento de la contraparte; g) presentar, a requerimiento de la Autoridad de Aplicación, toda la información vinculada a EL PROYECTO, así como también recibir inspecciones, exhibir lugares o cosas y prestar la más amplia colaboración para el seguimiento de su desarrollo.

SÉPTIMA: De la Forma de Pago - EL BENEFICIARIO se obliga en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles bancarios, a partir de la fecha de suscripción del Acta Acuerdo, a la apertura de una cuenta bancaria en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa matriz o sucursales, a los fines de que la Dirección General de Contaduría emita la correspondiente Orden de Pago y dé intervención a la Dirección General Tesorería para hacer efectivo el deposito del crédito establecido en la cláusula PRIMERA. EL BENEFICIARIO se compromete a comunicar fehacientemente los datos de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. En caso de incumplimiento, por parte de EL BENEFICIARIO, el mismo se hará cargo de los perjuicios que dicha omisión pudiera ocasionar.

OCTAVA: Garantías - A los fines de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el apartado a) de la cláusula sexta del presente Acta Acuerdo, EL BENEFICIARIO presenta el contrato de garantía recíproca suscripto con la Compañía XXX a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Garantiza igualmente el pago de los honorarios y gastos de los juicios que se promuevan por cobro del préstamo otorgado. La referida garantía subsistirá aún vencido el término del contrato y hasta tanto EL BENEFICIARIO haya cumplimentado satisfactoriamente las obligaciones asumidas en el apartado a) de la cláusula SEXTA del presente. Asimismo y a fin de garantizar las obligaciones asumidas en los apartados b) a g) de la cláusula SEXTA, EL BENEFICIARIO hace entrega de la Póliza de Seguro de Caución N° XXX, otorgada por XXX por el monto de pesos XXX , a satisfacción de LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN.

NOVENA: Mora en la Devolución del Préstamo - El incumplimiento de las obligaciones de EL BENEFICIARIO contempladas en el inciso a) de la cláusula sexta, sin que medie causa fundamentada a satisfacción de la Autoridad de Aplicación, hará que esta última considere en mora a EL BENEFICIARIO y recalcule las cuotas adeudadas según la tasa que utiliza el Banco de la Nación Argentina para girar en descubierto con acuerdo en cuenta corriente.

DÉCIMA: Incumplimiento en la Devolución del Préstamo. Incobrabilidad - Cuando EL BENEFICIARIO incurriera en una mora mayor a noventa (90) días, o en moras reiteradas, y resultara, además que, a criterio de LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN tales incumplimientos resulten imputables a EL BENEFICIARIO y desnaturalicen las razones por las que LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN dictó la Resolución N° XXX/SSPYE/2003 aprobatoria de EL PROYECTO, LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN procederá a la rescisión del Acta Acuerdo y a la ejecución de las garantías ofrecidas por EL BENEFICIARIO.

DÉCIMO PRIMERA: Incumplimiento del Objeto del Proyecto - El incumplimiento de alguna de las obligaciones del beneficiario contemplada en los incisos restantes de la cláusula SEXTA, sin que medie causa fundamentada a satisfacción de la Autoridad de Aplicación, hará que esta última considere incumplido el objeto de EL PROYECTO y tenga por rescindida el Acta Acuerdo y proceda a ejecutar la póliza de caución constituida.

DÉCIMO SEGUNDA: Integración del Acta Acuerdo - Son elementos constitutivos de la presente Acta Acuerdo: a) La Resolución N° 53/SSPYE/03 y sus Anexos y b) La Resolución N° XXX/SSPYE/03 y sus Anexos; c) EL PROYECTO aprobado identificado como Expediente N° XXX, instrumentos que EL BENEFICIARIO declara conocer y aceptar. Las relaciones jurídicas que el prestatario establezca con terceros con motivo de la ejecución de EL PROYECTO son ajenas a las que por este medio se regulan y no podrán derivarse derechos o exigirse pagos a la Autoridad de Aplicación.

DÉCIMO TERCERA: Domicilios Especiales - A todos los efectos derivados de este Acta Acuerdo las partes constituyen domicilios especiales en los denunciados en el encabezamiento del presente en los que se tendrán por válidas todas y cada una de las notificaciones que con motivo de la presente Acta Acuerdo deban practicarse. Tales domicilios se reputarán subsistentes en tanto no se constituya y notifique a las partes uno nuevo en el radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

DÉCIMO CUARTA: Jurisdicción - Las partes se someterán, para dirimir cualquier diferencia no resuelta de común acuerdo, a los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, constituyendo domicilio en los lugares indicados en el encabezamiento. Se deja constancia que las notificaciones judiciales dirigidas al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán realizarse en Uruguay 440 piso 2° oficina 27, conforme lo establecido por el Decreto N° 3.758/85 y Oficio N° 868 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y Decreto N° 294/GCBA/97.

Por ser lo convenido, las partes ratifican lo arriba expuesto y en prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires, a los XX días del mes de XX de dos mil tres.

ANEXO VII

Buenos Aires, .......... de .............. de 200.....

Señor

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Secretaría de Desarrollo Económico

Dirección General de Industria y Comercio

Presente

De mi mayor consideración:

Por la presente me constituyo, irrevocablemente, en fiador liso y llano, solidario y principal pagador de todas y cada una de las obligaciones contraídas o que contraiga en el futuro (el Sr.) .................. con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el marco del Programa Promipyme, el Acta Acuerdo N° ............ -Expte. N° ........... de la Dirección General de Industria y Comercio dependiente de la Secretaría de Desarrollo Económico del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 3) toda modificación que se haga del referido Programa así como de la mencionada Acta Acuerdo. Asimismo por el presente declaro conocer todas las normas que integran el Programa Promipyme.

Mi responsabilidad alcanza a todo importe que (el Sr.) ................ tuviere que pagar como consecuencia de cualquier incumplimiento de las obligaciones contraídas por la firma afianzada , como asimismo a toda otra suma que ésta llegara a adeudarle por cualquier concepto relacionado con el Programa Promipyme.

Dejo expresa constancia de mi formal renuncia al beneficio de excusión, división o interpelación previa al deudor principal, pudiendo el acreedor exigir y perseguir el pago íntegro de la deuda indistintamente al fiador o al deudor, o ambos simultáneamente hasta cobrarse el total e íntegramente el capital, intereses, costas judiciales o extrajudiciales o cualquier gasto que ocasione al acreedor el cobro de su crédito.

Asimismo, me obligo a mantener activos suficientes en mi patrimonio libres de gravámenes, en magnitud similar al existente a la fecha de la firma del presente, hasta tanto se extingan en su totalidad las obligaciones asumidas por mi avalado, y a notificar fehacientemente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires - Secretaría de Desarrollo Económico - Subsecretaría de Producción y Empleo o el órgano que en el futuro lo reemplace, cualquier modificación sustancial en mi patrimonio so pena de incurrir en las conductas tipificadas en el artículo 173 del Código Penal. Me comprometo a prestar colaboración en caso de que ese Gobierno designe tasador para valuar los bienes de mi patrimonio y a soportar los gastos que las tasaciones generen.

En caso de efectuar pagos parciales, presto mi total conformidad para que los mismos sean imputados en primer término a intereses, gastos y costas y luego al capital adeudado.

La presente fianza mantendrá su vigencia hasta tanto el avalado haya cumplido a satisfacción del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la totalidad de las obligaciones arriba indicadas, situación que deberá ser comunicada expresamente por ese Gobierno. El fiador acepta someterse a la jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.

Sin otro particular saludo a Uds. muy atentamente.

(firma certificada por escribano)

ANEXO X

CONFORMIDAD CONYUGAL

Señor

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Secretaría de Desarrollo Económico

Dirección General de Industria y Comercio

Presente

De mi mayor consideración:

En conocimiento de las obligaciones que mi cónyuge ................................................................ ha asumido con ese Gobierno, por la presente y en razón de lo dispuesto en los Arts. 1.276 y 1.277 del Código Civil, vengo a manifestar que el/la citado/a se encuentra facultado/a para suscribir toda clase de obligaciones con ese Gobierno, comprometiendo nuestros bienes gananciales y los suyos propios con la única excepción de los que en ese último carácter me pertenecen.

Esta manifestación implica mi expreso consentimiento para cualquiera de tales actos (Art. 1.277 del Código Civil) y deberá considerarse subsistente mientras no formule otra manifestación expresa y por escrito en contrario.

Saludo a Ud. Atentamente.

Buenos Aires, .......... de .................... de 2003.

.....................................................

(firma, aclaración y D.N.I.)


ANEXOS

ANEXO

ANEXO III

ACTA ACUERDO

(con garantía de fiador solidario, liso y llano, principal pagador)

Entre la Subsecretaría de Producción y Empleo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Programa de Apoyo a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (PROMIPYME), domiciliada en Sarmiento N° 630, piso 16 de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por su titular, el Dr. Héctor Osvaldo Alonso, en adelante LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN, por una parte; y por la otra XXXXXXXXXX, con domicilio en XXXXXXXXX de la Ciudad de Buenos Aires, representada por XXXXXX en su calidad de XXXXXXXXXXXX, en adelante EL BENEFICIARIO, y XXXXXXXXXXX, (DNI XXXXXXXX) domiciliado en XXXXXXXXXXXXXX de la Ciudad de Buenos Aires en su carácter de fiador liso y llano, solidario y principal pagador de EL BENEFICIARIO, en adelante EL FIADOR, se conviene en celebrar el presente Acta Acuerdo sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Objeto - LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN otorga a EL BENEFICIARIO un crédito, por la suma de PESOS XXXXX ($ XXXXX), para ser aplicado al financiamiento del Proyecto aprobado, denominado XXX, en adelante EL PROYECTO, identificado como Expediente N° XXXXX/2003, en las condiciones establecidas en la Resolución N° XXXX/SSPYE/2003.

SEGUNDA: Devolución del Préstamo - EL BENEFICIARIO se obliga a pagar XXXXX (XX) cuotas mensuales de PESOS XXXXX ($ XXX), calculadas según lo dispuesto por la Resolución N° XXX/SSPYE/2003.

TERCERA: Plazo de Ejecución - A los efectos de este Acta Acuerdo se establece que el plazo de ejecución de EL PROYECTO será de XX meses, contados a partir de la fecha del desembolso que reciba EL BENEFICIARIO.

CUARTA: Desembolso - Se efectuará dentro de los treinta (30) días hábiles de firmado el presente Acta Acuerdo. El desembolso se instrumentará por depósito en la cuenta bancaria del Banco Ciudad de Buenos Aires que a tales fines acredite haber abierto EL BENEFICIARIO.

QUINTA: Aplicación de los Recursos - EL BENEFICIARIO se obliga a aplicar los recursos del préstamo, a la estricta y fiel ejecución de EL PROYECTO en los plazos establecidos.

SEXTA: Obligaciones del Beneficiario - EL BENEFICIARIO deberá: a) devolver en tiempo y forma el préstamo otorgado, según las cláusulas PRIMERA y SEGUNDA del presente y presentar ante la Dirección General de Industria y Comercio los comprobantes de pago de las cuotas del préstamo dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al pago; b) ejecutar estricta y fielmente EL PROYECTO que se financia y aplicar los recursos del crédito, a los destinos expresamente previstos; c) individualizar los gastos que demande la ejecución de EL PROYECTO en sus registros contables, discriminándolos por fuente de financiamiento; d) conservar la documentación de respaldo de todas y cada una de las erogaciones destinadas a la ejecución de EL PROYECTO de modo tal que puedan ser objeto de verificación, como mínimo, durante los cinco primeros años posteriores al desembolso; e) presentar a la Autoridad de Aplicación las rendiciones de cuentas e informes de avance y final según la modalidad de presentación establecida por la Unidad Ejecutora; f) comunicar a la Autoridad de Aplicación toda novedad de importancia que pudiera afectar el desarrollo de EL PROYECTO, alterar el cumplimiento del Acta Acuerdo, afectar las garantías o cualquier otra circunstancia que deba ponerse en conocimiento de la contraparte; g) presentar, a requerimiento de la Autoridad de Aplicación, toda la información vinculada a EL PROYECTO, así como también recibir inspecciones, exhibir lugares o cosas y prestar la más amplia colaboración para el seguimiento de su desarrollo.

SÉPTIMA: De la Forma de Pago - EL BENEFICIARIO se obliga, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles bancarios a partir de la fecha de suscripción del Acta Acuerdo, a la apertura de una cuenta bancaria en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa matriz o sucursales, a los fines de que la Dirección General de Contaduría emita la correspondiente Orden de Pago y dé intervención a la Dirección General Tesorería para hacer efectivo el deposito del crédito establecido en la cláusula PRIMERA. EL BENEFICIARIO se compromete a comunicar fehacientemente los datos de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. En caso de incumplimiento, por parte de EL BENEFICIARIO, el mismo se hará cargo de los perjuicios que dicha omisión pudiera ocasionar.

OCTAVA: Garantías - A los fines de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el apartado a) de la cláusula SEXTA del presente Acta Acuerdo, EL FIADOR se constituye en fiador liso y llano, solidario y principal pagador, con expresa renuncia a los beneficios de división y excusión, en los términos de la Carta de fianza oportunamente suscripta, garantiza asimismo el pago de los honorarios y gastos de los juicios que se promuevan contra el BENEFICIARIO por cobro del préstamo otorgado. La fianza subsistirá aún vencido el término del contrato y hasta tanto el BENEFICIARIO haya cumplimentado satisfactoriamente las obligaciones asumidas en el apartado a) de la cláusula SEXTA del presente. Asimismo y a fin de garantizar las obligaciones asumidas en los apartados b) a g) de la cláusula SEXTA, EL BENEFICIARIO hace entrega de la Póliza de Seguro de Caución N° XXX, otorgada por XXX por el monto de pesos XXX , a satisfacción de LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN.

NOVENA: Mora en la Devolución del Préstamo - El incumplimiento de las obligaciones de EL BENEFICIARIO contempladas en el inciso a) de la cláusula SEXTA, sin que medie causa fundamentada a satisfacción de la Autoridad de Aplicación, hará que esta última considere en mora a EL BENEFICIARIO y recalcule las cuotas adeudadas según la tasa que utiliza el Banco de la Nación Argentina para girar en descubierto con acuerdo en cuenta corriente.

DÉCIMA: Incumplimiento en la Devolución del Préstamo. Incobrabilidad - Cuando EL BENEFICIARIO incurriera en una mora mayor a noventa (90) días o en moras reiteradas y resultara además que, a criterio de LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN, tales incumplimientos resulten imputables a EL BENEFICIARIO y desnaturalicen las razones por las que LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN dictó la Resolución N° XXX/SSPYE/2003 aprobatoria de EL PROYECTO, LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN procederá a la rescisión del Acta Acuerdo y a la ejecución de las garantías ofrecidas por EL BENEFICIARIO.

DÉCIMO PRIMERA: Incumplimiento del Objeto del Proyecto - El incumplimiento de alguna de las obligaciones del beneficiario contemplada en los incisos restantes de la cláusula SEXTA, sin que medie causa fundamentada a satisfacción de la Autoridad de Aplicación, hará que esta última considere incumplido el objeto de EL PROYECTO y tenga por rescindida el Acta Acuerdo y proceda a ejecutar la póliza de caución constituida.

DÉCIMO SEGUNDA: Integración del Acta Acuerdo - Son elementos constitutivos del presente Acta Acuerdo: a) La Resolución N° 53/SSPYE/03 y sus Anexos, b) La Resolución N°....... SSPYE-03 y sus Anexos, c) La Carta de Fianza d) La Conformidad Conyugal, e) El Formulario de Manifestación de Bienes y su Anexo, f) EL PROYECTO aprobado identificado como Expediente N° XXX, instrumentos que EL BENEFICIARIO declara conocer y aceptar. Las relaciones jurídicas que el prestatario establezca con terceros con motivo de la ejecución de EL PROYECTO son ajenas a las que por este medio se regulan y no podrán derivarse derechos o exigirse pagos a la Autoridad de Aplicación.

DÉCIMO TERCERA: Domicilios Especiales - A todos los efectos derivados de este Acta Acuerdo las partes constituyen domicilios especiales en los denunciados en el encabezamiento del presente en los que se tendrán por válidas todas y cada una de las notificaciones que con motivo del presente Acta Acuerdo deban practicarse. Tales domicilios se reputarán subsistentes en tanto no se constituya y notifique a las partes uno nuevo en el radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

DÉCIMO CUARTA: Jurisdicción - Las partes se someterán, para dirimir cualquier diferencia no resuelta de común acuerdo, a los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, constituyendo domicilio en los lugares indicados en el encabezamiento. Se deja constancia que las notificaciones judiciales dirigidas al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán realizarse en Uruguay 440 piso 2° oficina 27, conforme lo establecido por el Decreto N° 3.758/85 y Oficio N° 868 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y Decreto N° 294/GCBA/97.

Por ser lo convenido, las partes ratifican lo arriba expuesto y en prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires, a los XX días del mes de XX de dos mil tres.

ANEXO IV

ACTA ACUERDO

(con garantía real de tercero)

Entre la Subsecretaría de Producción y Empleo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Programa de Apoyo a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (PROMIPYME), domiciliada en Sarmiento 630, piso 16 de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por su titular, el Dr. Héctor Osvaldo Alonso, en adelante LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN, por una parte; y por la otra XXXXXXXXXX, con domicilio en XXXXXXXX de la Ciudad de Buenos Aires, representada por XXXXXX en su calidad de XXXXXXXXXXXX, en adelante EL BENEFICIARIO, y XXXXXXXXXXX, (DNI XXXXXXXX) domiciliado en XXXXXXXXXXXXXX de la Ciudad de Buenos Aires en su carácter de fiador liso y llano, solidario y principal pagador de EL BENEFICIARIO, en adelante EL FIADOR, se conviene en celebrar el presente Acta Acuerdo sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Objeto - LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN otorga a EL BENEFICIARIO un crédito, por la suma de pesos XXXXX ($ XXXXX), a ser aplicado al financiamiento del Proyecto aprobado, denominado XXX, en adelante EL PROYECTO, identificado como Expediente N° XXXXX/2003, en las condiciones establecidas en la Resolución N° XXX/SSPYE/2003.

SEGUNDA: Devolución del Préstamo - EL BENEFICIARIO se obliga a pagar XXXXX (XX) cuotas mensuales de pesos XXXXX ($ XXX), calculadas según lo dispuesto por la Resolución N° XXX/SSPYE/2003.

TERCERA: Plazo de Ejecución - A los efectos de este Acta Acuerdo se establece que el plazo de ejecución de EL PROYECTO será de XX meses, contados a partir de la fecha del desembolso que reciba EL BENEFICIARIO.

CUARTA: Desembolso - Se efectuará dentro de los treinta (30) días hábiles de firmado el presente Acta Acuerdo. El desembolso se instrumentará por depósito en la cuenta bancaria del Banco Ciudad de Buenos Aires que a tales fines acredite haber abierto EL BENEFICIARIO.

QUINTA: Aplicación de los Recursos - EL BENEFICIARIO se obliga a aplicar los recursos del préstamo, a la estricta y fiel ejecución de EL PROYECTO en los plazos establecidos.

SEXTA: Obligaciones del Beneficiario - EL BENEFICIARIO deberá: a) devolver en tiempo y forma el préstamo otorgado, según las cláusulas PRIMERA y SEGUNDA del presente y presentar ante la Dirección General de Industria y Comercio los comprobantes de pago de las cuotas del préstamo dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al pago; b) ejecutar estricta y fielmente EL PROYECTO que se financia y aplicar los recursos del crédito, a los destinos expresamente previstos; c) individualizar los gastos que demande la ejecución de EL PROYECTO en sus registros contables, discriminándolos por fuente de financiamiento; d) conservar la documentación de respaldo de todas y cada una de las erogaciones destinadas a la ejecución de EL PROYECTO de modo tal que puedan ser objeto de verificación, como mínimo, durante los cinco primeros años posteriores al desembolso; e) presentar a la Autoridad de Aplicación las rendiciones de cuentas e informes de avance y final según la modalidad de presentación establecida por la Unidad Ejecutora; f) comunicar a la Autoridad de Aplicación toda novedad de importancia que pudiera afectar el desarrollo de EL PROYECTO, alterar el cumplimiento del Acta Acuerdo, afectar las garantías o cualquier otra circunstancia que deba ponerse en conocimiento de la contraparte; g) presentar, a requerimiento de la Autoridad de Aplicación, toda la información vinculada a EL PROYECTO, así como también recibir inspecciones, exhibir lugares o cosas y prestar la más amplia colaboración para el seguimiento de su desarrollo.

SÉPTIMA: De la Forma de Pago - EL BENEFICIARIO se obliga en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles bancarios, a partir de la fecha de suscripción del Acta Acuerdo, a la apertura de una cuenta bancaria en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa matriz o sucursales, a los fines de que la Dirección General de Contaduría emita la correspondiente Orden de Pago y dé intervención a la Dirección General Tesorería para hacer efectivo el deposito del crédito establecido en la cláusula PRIMERA. EL BENEFICIARIO se compromete a comunicar fehacientemente los datos de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. En caso de incumplimiento, por parte de EL BENEFICIARIO, el mismo se hará cargo de los perjuicios que dicha omisión pudiera ocasionar.

OCTAVA: Garantías - A los fines de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el apartado a) de la cláusula SEXTA del presente Acta Acuerdo, EL FIADOR constituye hipoteca a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre el bien inmueble de su propiedad identificado con: Garantiza igualmente el pago de los honorarios y gastos de los juicios que se promuevan contra el BENEFICIARIO por cobro del préstamo otorgado. Los gastos que demande la constitución de la hipoteca serán soportados por EL BENEFICIARIO. La referida garantía real subsistirá aún vencido el término del contrato y hasta tanto el BENEFICIARIO haya cumplimentado satisfactoriamente las obligaciones asumidas en el apartado a) de la cláusula SEXTA del presente. Asimismo y a fin de garantizar las obligaciones asumidas en los apartados b) a g) de la cláusula SEXTA, EL BENEFICIARIO hace entrega de la Póliza de Seguro de Caución N° XXX, otorgada por XXX por el monto de pesos XXX , a satisfacción de LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN.

NOVENA: Mora en la Devolución del Préstamo - El incumplimiento de las obligaciones de EL BENEFICIARIO contempladas en el inciso a) de la cláusula sexta, sin que medie causa fundamentada a satisfacción de la Autoridad de Aplicación, hará que esta última considere en mora a EL BENEFICIARIO y recalcule las cuotas adeudadas según la tasa que utiliza el Banco de la Nación Argentina para girar en descubierto con acuerdo en cuenta corriente.

DÉCIMA: Incumplimiento en la Devolución del Préstamo. Incobrabilidad - Cuando EL BENEFICIARIO incurriera en una mora mayor a noventa (90) días, o en moras reiteradas, y resultara, además que, a criterio de LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN tales incumplimientos resulten imputables a EL BENEFICIARIO y desnaturalicen las razones por las que LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN dictó la Resolución N° XXX/SSPYE/2003 aprobatoria de EL PROYECTO, LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN procederá a la rescisión del Acta Acuerdo y a la ejecución de las garantías ofrecidas por EL BENEFICIARIO.

DÉCIMO PRIMERA: Incumplimiento del Objeto del Proyecto - El incumplimiento de alguna de las obligaciones del beneficiario contemplada en los incisos restantes de la cláusula SEXTA, sin que medie causa fundamentada a satisfacción de la Autoridad de Aplicación, hará que esta última considere incumplido el objeto de EL PROYECTO y tenga por rescindida el Acta Acuerdo y proceda a ejecutar la póliza de caución constituida.

DÉCIMO SEGUNDA: Integración del Acta Acuerdo - Son elementos constitutivos de la presente Acta Acuerdo: a) La Resolución N° 53/SSPYE/03 y sus Anexos, b) La Resolución N°....... SSPYE/03 y sus Anexos, c) La Conformidad Conyugal, d) EL PROYECTO aprobado identificado como Expediente N° XXX, instrumentos que EL BENEFICIARIO declara conocer y aceptar. Las relaciones jurídicas que el prestatario establezca con terceros con motivo de la ejecución de EL PROYECTO son ajenas a las que por este medio se regulan y no podrán derivarse derechos o exigirse pagos a la Autoridad de Aplicación.

Las relaciones jurídicas que el prestatario establezca con terceros con motivo de la ejecución de EL PROYECTO son ajenas a las que por este medio se regulan y no podrán derivarse derechos o exigirse pagos a la Autoridad de Aplicación.

DÉCIMO TERCERA: Domicilios Especiales - A todos los efectos derivados de este Acta Acuerdo las partes constituyen domicilios especiales en los denunciados en el encabezamiento del presente en los que se tendrán por válidas todas y cada una de las notificaciones que con motivo del presente Acta Acuerdo deban practicarse. Tales domicilios se reputarán subsistentes en tanto no se constituya y notifique a las partes uno nuevo en el radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

DÉCIMO CUARTA: Jurisdicción - Las partes se someterán, para dirimir cualquier diferencia no resuelta de común acuerdo, a los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, constituyendo domicilio en los lugares indicados en el encabezamiento. Se deja constancia que las notificaciones judiciales dirigidas al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán realizarse en Uruguay 440 piso 2° oficina 27, conforme lo establecido por el Decreto N° 3.758/85 y Oficio N° 868 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y Decreto N° 294/GCBA/97.

Por ser lo convenido, las partes ratifican lo arriba expuesto y en prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires, a los XX días del mes de XX de dos mil tres.

ANEXO V

ACTA ACUERDO

(con garantía real propia)

Entre la Subsecretaría de Producción y Empleo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Programa de Apoyo a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (PROMIPYME), domiciliada en Sarmiento N° 630 Piso 16 de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por su titular, el Dr. Héctor Osvaldo Alonso, en adelante LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN, por una parte; y por la otra XXXXXXXXXX, con domicilio en de la Ciudad de Buenos Aires, representada por XXXXXX en su calidad de XXXXXXXXXXXX, en adelante EL BENEFICIARIO, se conviene en celebrar el presente Acta Acuerdo sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Objeto - LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN otorga a EL BENEFICIARIO un crédito, por la suma de pesos XXXXX ($ XXXXX), a ser aplicado al financiamiento del Proyecto aprobado, denominado XXX, en adelante EL PROYECTO, identificado como Expediente N° XXXXX/2003, en las condiciones establecidas en la Resolución N° XXX/SSPYE/2003.

SEGUNDA: Devolución del Préstamo - EL BENEFICIARIO se obliga a pagar XXXXX (XX) cuotas mensuales de pesos XXXXX ($ XXX), calculadas según lo dispuesto por la Resolución N° XXX/SSPYE/2003.

TERCERA: Plazo de Ejecución - A los efectos de este Acta Acuerdo se establece que el plazo de ejecución de EL PROYECTO será de XX meses, contados a partir de la fecha del desembolso que reciba EL BENEFICIARIO.

CUARTA: Desembolso - Se efectuará dentro de los treinta (30) días hábiles de firmado el presente Acta Acuerdo. El desembolso se instrumentará por depósito en la cuenta bancaria del Banco Ciudad de Buenos Aires que a tales fines acredite haber abierto EL BENEFICIARIO.

QUINTA: Aplicación de los Recursos - EL BENEFICIARIO se obliga a aplicar los recursos del préstamo, a la estricta y fiel ejecución de EL PROYECTO en los plazos establecidos.

SEXTA: Obligaciones del Beneficiario - EL BENEFICIARIO deberá: a) devolver en tiempo y forma el préstamo otorgado, según las cláusulas PRIMERA y SEGUNDA de la presente y presentar ante la Dirección General de Industria y Comercio los comprobantes de pago de las cuotas del préstamo dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al pago; b) ejecutar estricta y fielmente EL PROYECTO que se financia y aplicar los recursos del crédito, a los destinos expresamente previstos; c) individualizar los gastos que demande la ejecución de EL PROYECTO en sus registros contables, discriminándolos por fuente de financiamiento; d) conservar la documentación de respaldo de todas y cada una de las erogaciones destinadas a la ejecución de EL PROYECTO de modo tal que puedan ser objeto de verificación, como mínimo, durante los cinco primeros años posteriores al desembolso; e) presentar a la Autoridad de Aplicación las rendiciones de cuentas e informes de avance y final según la modalidad de presentación establecida por la Unidad Ejecutora; f) comunicar a la Autoridad de Aplicación toda novedad de importancia que pudiera afectar el desarrollo de EL PROYECTO, alterar el cumplimiento del Acta Acuerdo, afectar las garantías o cualquier otra circunstancia que deba ponerse en conocimiento de la contraparte; g) presentar, a requerimiento de la Autoridad de Aplicación, toda la información vinculada a EL PROYECTO, así como también recibir inspecciones, exhibir lugares o cosas y prestar la más amplia colaboración para el seguimiento de su desarrollo.

SÉPTIMA: De la Forma de Pago - EL BENEFICIARIO se obliga en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles bancarios, a partir de la fecha de suscripción del Acta Acuerdo, a la apertura de una cuenta bancaria en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa matriz o sucursales, a los fines de que la Dirección General de Contaduría emita la correspondiente Orden de Pago y dé intervención a la Dirección General Tesorería para hacer efectivo el deposito del crédito establecido en la cláusula PRIMERA. EL BENEFICIARIO se compromete a comunicar fehacientemente los datos de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. En caso de incumplimiento, por parte de EL BENEFICIARIO, el mismo se hará cargo de los perjuicios que dicha omisión pudiera ocasionar.

OCTAVA: Garantías - A los fines de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el apartado a) de la cláusula SEXTA del presente Acta Acuerdo, EL BENEFICIARIO constituye hipoteca a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre el bien inmueble de su propiedad identificado con . Garantiza igualmente el pago de los honorarios y gastos de los juicios que se promuevan por cobro del préstamo otorgado. Los gastos que demande la constitución de la hipoteca serán soportados por EL BENEFICIARIO. La referida garantía real subsistirá aún vencido el término del contrato y hasta tanto EL BENEFICIARIO haya cumplimentado satisfactoriamente las obligaciones asumidas en el apartado a) de la cláusula SEXTA del presente. Asimismo y a fin de garantizar las obligaciones asumidas en los apartados b) a g) de la cláusula SEXTA, EL BENEFICIARIO hace entrega de la Póliza de Seguro de Caución N° XXX, otorgada por XXX por el monto de pesos XXX , a satisfacción de LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN.

NOVENA: Mora en la Devolución del Préstamo - El incumplimiento de las obligaciones de EL BENEFICIARIO contempladas en el inciso a) de la cláusula SEXTA, sin que medie causa fundamentada a satisfacción de la Autoridad de Aplicación, hará que esta última considere en mora a EL BENEFICIARIO y recalcule las cuotas adeudadas según la tasa que utiliza el Banco de la Nación Argentina para girar en descubierto con acuerdo en cuenta corriente.

DÉCIMA: Incumplimiento en la Devolución del Préstamo. Incobrabilidad - Cuando EL BENEFICIARIO incurriera en una mora mayor a noventa (90) días, o en moras reiteradas, y resultara, además que, a criterio de LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN tales incumplimientos resulten imputables a EL BENEFICIARIO y desnaturalicen las razones por las que LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN dictó la Resolución N° XXX/SSPYE/2003 aprobatoria de EL PROYECTO, LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN procederá a la rescisión del Acta Acuerdo y a la ejecución de las garantías ofrecidas por EL BENEFICIARIO.

DÉCIMO PRIMERA: Incumplimiento del Objeto del Proyecto - El incumplimiento de alguna de las obligaciones del beneficiario contemplada en los incisos restantes de la cláusula SEXTA, sin que medie causa fundamentada a satisfacción de la Autoridad de Aplicación, hará que esta última considere incumplido el objeto de EL PROYECTO y tenga por rescindida el Acta Acuerdo y proceda a ejecutar la póliza de caución constituida.

DÉCIMO SEGUNDA: Integración del Acta Acuerdo - Son elementos constitutivos de la presente Acta Acuerdo: a) La Resolución N° 53/SSPYE/03 y sus Anexos, b) La Resolución N°....... SSPYE/03 y sus Anexos, c) La Conformidad Conyugal, d) EL PROYECTO aprobado identificado como Expediente N° XXX, instrumentos que EL BENEFICIARIO declara conocer y aceptar. Las relaciones jurídicas que el prestatario establezca con terceros con motivo de la ejecución de EL PROYECTO son ajenas a las que por este medio se regulan y no podrán derivarse derechos o exigirse pagos a la Autoridad de Aplicación.

DÉCIMO TERCERA: Domicilios Especiales - A todos los efectos derivados de este Acta Acuerdo las partes constituyen domicilios especiales en los denunciados en el encabezamiento del presente en los que se tendrán por válidas todas y cada una de las notificaciones que con motivo del presente Acta Acuerdo deban practicarse. Tales domicilios se reputarán subsistentes en tanto no se constituya y notifique a las partes uno nuevo en el radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

DÉCIMO CUARTA: Jurisdicción - Las partes se someterán, para dirimir cualquier diferencia no resuelta de común acuerdo, a los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, constituyendo domicilio en los lugares indicados en el encabezamiento. Se deja constancia que las notificaciones judiciales dirigidas al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán realizarse en Uruguay 440 piso 2° oficina 27, conforme lo establecido por el Decreto N° 3.758/85 y Oficio N° 868 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y Decreto N° 294/GCBA/97.

Por ser lo convenido, las partes ratifican lo arriba expuesto y en prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires, a los XX días del mes de XX de dos mil tres.

ANEXO VI

ACTA ACUERDO

(con garantía de SGR)

Entre la Subsecretaría de Producción y Empleo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Programa de Apoyo a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (PROMIPYME), domiciliada en Sarmiento N° 630 Piso 16 de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por su titular, el Dr. Héctor Osvaldo Alonso, en adelante LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN, por una parte; y por la otra XXXXXXXXXX, con domicilio en de la Ciudad de Buenos Aires, representada por XXXXXX en su calidad de XXXXXXXXXXXX, en adelante EL BENEFICIARIO, se conviene en celebrar el presente Acta Acuerdo sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Objeto - LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN otorga a EL BENEFICIARIO un crédito, por la suma de pesos XXXXX ($ XXXXX), a ser aplicado al financiamiento del Proyecto aprobado, denominado XXX, en adelante EL PROYECTO, identificado como Expediente N° XXXXX/2003, en las condiciones establecidas en la Resolución N° XXX/SSPYE/2003.

SEGUNDA: Devolución del Préstamo - EL BENEFICIARIO se obliga a pagar XXXXX (XX) cuotas mensuales de pesos XXXXX ($ XXX), calculadas según lo dispuesto por la Resolución N° XXX/SSPYE/2003.

TERCERA: Plazo de Ejecución - A los efectos de este Acta Acuerdo se establece que el plazo de ejecución de EL PROYECTO será de XX meses, contados a partir de la fecha del desembolso que reciba EL BENEFICIARIO.

CUARTA: Desembolso - Se efectuará dentro de los treinta (30) días hábiles de firmado el presente Acta Acuerdo. El desembolso se instrumentará por depósito en la cuenta bancaria del Banco Ciudad de Buenos Aires que a tales fines acredite haber abierto EL BENEFICIARIO.

QUINTA: Aplicación de los Recursos - EL BENEFICIARIO se obliga a aplicar los recursos del préstamo, a la estricta y fiel ejecución de EL PROYECTO en los plazos establecidos.

SEXTA: Obligaciones del Beneficiario - EL BENEFICIARIO deberá: a) devolver en tiempo y forma el préstamo otorgado, según las cláusulas PRIMERA y SEGUNDA de la presente y presentar ante la Dirección General de Industria y Comercio los comprobantes de pago de las cuotas del préstamo dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al pago; b) ejecutar estricta y fielmente EL PROYECTO que se financia y aplicar los recursos del crédito, a los destinos expresamente previstos; c) individualizar los gastos que demande la ejecución de EL PROYECTO en sus registros contables, discriminándolos por fuente de financiamiento; d) conservar la documentación de respaldo de todas y cada una de las erogaciones destinadas a la ejecución de EL PROYECTO de modo tal que puedan ser objeto de verificación, como mínimo, durante los cinco primeros años posteriores al desembolso; e) presentar a la Autoridad de Aplicación las rendiciones de cuentas e informes de avance y final según la modalidad de presentación establecida por la Unidad Ejecutora; f) comunicar a la Autoridad de Aplicación toda novedad de importancia que pudiera afectar el desarrollo de EL PROYECTO, alterar el cumplimiento del Acta Acuerdo, afectar las garantías o cualquier otra circunstancia que deba ponerse en conocimiento de la contraparte; g) presentar, a requerimiento de la Autoridad de Aplicación, toda la información vinculada a EL PROYECTO, así como también recibir inspecciones, exhibir lugares o cosas y prestar la más amplia colaboración para el seguimiento de su desarrollo.

SÉPTIMA: De la Forma de Pago - EL BENEFICIARIO se obliga en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles bancarios, a partir de la fecha de suscripción del Acta Acuerdo, a la apertura de una cuenta bancaria en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa matriz o sucursales, a los fines de que la Dirección General de Contaduría emita la correspondiente Orden de Pago y dé intervención a la Dirección General Tesorería para hacer efectivo el deposito del crédito establecido en la cláusula PRIMERA. EL BENEFICIARIO se compromete a comunicar fehacientemente los datos de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. En caso de incumplimiento, por parte de EL BENEFICIARIO, el mismo se hará cargo de los perjuicios que dicha omisión pudiera ocasionar.

OCTAVA: Garantías - A los fines de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el apartado a) de la cláusula sexta del presente Acta Acuerdo, EL BENEFICIARIO presenta el contrato de garantía recíproca suscripto con la Compañía XXX a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Garantiza igualmente el pago de los honorarios y gastos de los juicios que se promuevan por cobro del préstamo otorgado. La referida garantía subsistirá aún vencido el término del contrato y hasta tanto EL BENEFICIARIO haya cumplimentado satisfactoriamente las obligaciones asumidas en el apartado a) de la cláusula SEXTA del presente. Asimismo y a fin de garantizar las obligaciones asumidas en los apartados b) a g) de la cláusula SEXTA, EL BENEFICIARIO hace entrega de la Póliza de Seguro de Caución N° XXX, otorgada por XXX por el monto de pesos XXX , a satisfacción de LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN.

NOVENA: Mora en la Devolución del Préstamo - El incumplimiento de las obligaciones de EL BENEFICIARIO contempladas en el inciso a) de la cláusula sexta, sin que medie causa fundamentada a satisfacción de la Autoridad de Aplicación, hará que esta última considere en mora a EL BENEFICIARIO y recalcule las cuotas adeudadas según la tasa que utiliza el Banco de la Nación Argentina para girar en descubierto con acuerdo en cuenta corriente.

DÉCIMA: Incumplimiento en la Devolución del Préstamo. Incobrabilidad - Cuando EL BENEFICIARIO incurriera en una mora mayor a noventa (90) días, o en moras reiteradas, y resultara, además que, a criterio de LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN tales incumplimientos resulten imputables a EL BENEFICIARIO y desnaturalicen las razones por las que LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN dictó la Resolución N° XXX/SSPYE/2003 aprobatoria de EL PROYECTO, LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN procederá a la rescisión del Acta Acuerdo y a la ejecución de las garantías ofrecidas por EL BENEFICIARIO.

DÉCIMO PRIMERA: Incumplimiento del Objeto del Proyecto - El incumplimiento de alguna de las obligaciones del beneficiario contemplada en los incisos restantes de la cláusula SEXTA, sin que medie causa fundamentada a satisfacción de la Autoridad de Aplicación, hará que esta última considere incumplido el objeto de EL PROYECTO y tenga por rescindida el Acta Acuerdo y proceda a ejecutar la póliza de caución constituida.

DÉCIMO SEGUNDA: Integración del Acta Acuerdo - Son elementos constitutivos de la presente Acta Acuerdo: a) La Resolución N° 53/SSPYE/03 y sus Anexos y b) La Resolución N° XXX/SSPYE/03 y sus Anexos; c) EL PROYECTO aprobado identificado como Expediente N° XXX, instrumentos que EL BENEFICIARIO declara conocer y aceptar. Las relaciones jurídicas que el prestatario establezca con terceros con motivo de la ejecución de EL PROYECTO son ajenas a las que por este medio se regulan y no podrán derivarse derechos o exigirse pagos a la Autoridad de Aplicación.

DÉCIMO TERCERA: Domicilios Especiales - A todos los efectos derivados de este Acta Acuerdo las partes constituyen domicilios especiales en los denunciados en el encabezamiento del presente en los que se tendrán por válidas todas y cada una de las notificaciones que con motivo de la presente Acta Acuerdo deban practicarse. Tales domicilios se reputarán subsistentes en tanto no se constituya y notifique a las partes uno nuevo en el radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

DÉCIMO CUARTA: Jurisdicción - Las partes se someterán, para dirimir cualquier diferencia no resuelta de común acuerdo, a los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, constituyendo domicilio en los lugares indicados en el encabezamiento. Se deja constancia que las notificaciones judiciales dirigidas al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán realizarse en Uruguay 440 piso 2° oficina 27, conforme lo establecido por el Decreto N° 3.758/85 y Oficio N° 868 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y Decreto N° 294/GCBA/97.

Por ser lo convenido, las partes ratifican lo arriba expuesto y en prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires, a los XX días del mes de XX de dos mil tres.

ANEXO VII

Buenos Aires, .......... de .............. de 200.....

Señor

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Secretaría de Desarrollo Económico

Dirección General de Industria y Comercio

Presente

De mi mayor consideración:

Por la presente me constituyo, irrevocablemente, en fiador liso y llano, solidario y principal pagador de todas y cada una de las obligaciones contraídas o que contraiga en el futuro (el Sr.) .................. con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el marco del Programa Promipyme, el Acta Acuerdo N° ............ -Expte. N° ........... de la Dirección General de Industria y Comercio dependiente de la Secretaría de Desarrollo Económico del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 3) toda modificación que se haga del referido Programa así como de la mencionada Acta Acuerdo. Asimismo por el presente declaro conocer todas las normas que integran el Programa Promipyme.

Mi responsabilidad alcanza a todo importe que (el Sr.) ................ tuviere que pagar como consecuencia de cualquier incumplimiento de las obligaciones contraídas por la firma afianzada , como asimismo a toda otra suma que ésta llegara a adeudarle por cualquier concepto relacionado con el Programa Promipyme.

Dejo expresa constancia de mi formal renuncia al beneficio de excusión, división o interpelación previa al deudor principal, pudiendo el acreedor exigir y perseguir el pago íntegro de la deuda indistintamente al fiador o al deudor, o ambos simultáneamente hasta cobrarse el total e íntegramente el capital, intereses, costas judiciales o extrajudiciales o cualquier gasto que ocasione al acreedor el cobro de su crédito.

Asimismo, me obligo a mantener activos suficientes en mi patrimonio libres de gravámenes, en magnitud similar al existente a la fecha de la firma del presente, hasta tanto se extingan en su totalidad las obligaciones asumidas por mi avalado, y a notificar fehacientemente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires - Secretaría de Desarrollo Económico - Subsecretaría de Producción y Empleo o el órgano que en el futuro lo reemplace, cualquier modificación sustancial en mi patrimonio so pena de incurrir en las conductas tipificadas en el artículo 173 del Código Penal. Me comprometo a prestar colaboración en caso de que ese Gobierno designe tasador para valuar los bienes de mi patrimonio y a soportar los gastos que las tasaciones generen.

En caso de efectuar pagos parciales, presto mi total conformidad para que los mismos sean imputados en primer término a intereses, gastos y costas y luego al capital adeudado.

La presente fianza mantendrá su vigencia hasta tanto el avalado haya cumplido a satisfacción del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la totalidad de las obligaciones arriba indicadas, situación que deberá ser comunicada expresamente por ese Gobierno. El fiador acepta someterse a la jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.

Sin otro particular saludo a Uds. muy atentamente.

(firma certificada por escribano)

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Ver archivo 3

Ver archivo 4

Ver archivo 5

Ver archivo 6

ANEXO X

CONFORMIDAD CONYUGAL

Señor

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Secretaría de Desarrollo Económico

Dirección General de Industria y Comercio

Presente

De mi mayor consideración:

En conocimiento de las obligaciones que mi cónyuge ................................................................ ha asumido con ese Gobierno, por la presente y en razón de lo dispuesto en los Arts. 1.276 y 1.277 del Código Civil, vengo a manifestar que el/la citado/a se encuentra facultado/a para suscribir toda clase de obligaciones con ese Gobierno, comprometiendo nuestros bienes gananciales y los suyos propios con la única excepción de los que en ese último carácter me pertenecen.

Esta manifestación implica mi expreso consentimiento para cualquiera de tales actos (Art. 1.277 del Código Civil) y deberá considerarse subsistente mientras no formule otra manifestación expresa y por escrito en contrario.

Saludo a Ud. Atentamente.

Buenos Aires, .......... de .................... de 2003.

.....................................................

(firma, aclaración y D.N.I.)

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
MODIFICA
Artículo 2° - Modifica el artículo 3° de la Resolución N° 53/SSPYE/2003
MODIFICADA POR
Artículo 1° - Modifica las cláusulas octavas de los modelos de Acta Acuerdo que fueran aprobados por el artículo 3° de la Resolución N° 72/SSPYE/2003
MODIFICADA POR
Artículo 1° - Reemplaza la denominación de la Subsec. de Prod. y Empleo por la de Subsec.de Prod. y la de Sec. de Desarrollo Económico por la de Sec. de Prod. Turismo y Desarrollo Sustentable, en el texto de los anexos de la Res. 72 /03
MODIFICADA POR
Artículo 1° - Modifica las cláusulas octavas de los modelos de Acta Acuerdo que fueran aprobados por el artículo 3° de la Resolución N° 72/SSPYE/03,
DEROGADA POR
Res. 132.SSP-05 Deja sin efecto la Res. 72-SSPyE-03