RESOLUCIÓN 149 2003 SUBSECRETARIA DE PRODUCCION Y EMPLEO

Síntesis:

MODIFICA EL TEXTO DE LOS MODELOS DE ACTA ACUERDO APROBADOS POR LA RESOLUCIÓN N° 72/SSPYE/03, B.O. N° 1779 - GARANTÍAS - APROBACIÓN - CARTA DE FIANZA - MANIFESTACIÓN DE BIENES - CONFORMIDAD CONYUGAL - PROMIPYME - PRÉSTAMOS - CRÉDITOS

Publicación:

17/12/2003

Sanción:

28/11/2003

Organismo:

SUBSECRETARIA DE PRODUCCION Y EMPLEO


Visto el Decreto N° 384/GCBA/2003 y las Resoluciones Nros. 53/SSPYE/2003 y 72/SSPYE/2003, y;

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 384/GCBA/2003 se creó el Programa de Apoyo a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (PROMIPYME), con el objeto de otorgar asistencia financiera a través de préstamos a micro, pequeñas y medianas empresas, destinados a financiar el incremento de la capacidad productiva, la reestructuración y la reconversión empresarial, la recomposición del capital de trabajo, la adquisición de maquinaria y equipos, la adquisición de inmuebles para localización de la producción y otras inversiones que permitan la mejora de procesos, productos, innovación tecnológica y rediseño de la unidad productiva;

Que por el artículo 5° del Decreto N° 384/GCBA/03 se designó a esta Subsecretaría de Producción y Empleo como Autoridad de Aplicación del referido Programa, encontrándose facultada para reglamentar el funcionamiento del mismo y a dictar las normas necesarias para su implementación;

Que por Resolución N° 53/SSPYE/2003 se convocó a las micro, pequeñas y medianas empresas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la presentación de los proyectos en el marco del Programa de Apoyo a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (PROMIPYME);

Que por Resolución N° 72/SSPYE/2003 se modificó el artículo 3° de la Resolución N° 53/SSPYE/2003 y se aprobaron los modelos de Acta Acuerdo a suscribir con las Micro, Pequeñas y Medianas empresas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que los modelos de Acta Acuerdo establecen en sus cláusulas octavas que el beneficiario constituirá un seguro de caución a fin de garantizar las obligaciones asumidas en los apartados b) a g) de cláusula sexta de los mismos;

Que, por su parte, el Inc. c) de las cláusulas sextas establece que el beneficiario deberá conservar la documentación de respaldo de todas y cada una de las erogaciones destinadas a la ejecución de El Proyecto de modo tal puedan ser objeto de verificación, como mínimo, durante los 5 (cinco) primeros años posteriores al desembolso;

Que resulta irracional exigir a los beneficiarios de los concursos señalados que soporten el costo que importa mantener un seguro de caución durante 5 (cinco) años, a fin de garantizar el cumplimiento de lo establecido en el Inc. c) de las cláusulas sextas;

Que corresponde modificar la cláusula octava de los modelos de Acta Acuerdo aprobados por la Resolución N° 72/SDE/2003;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 384/GCBA/03;

EL SUBSECRETARIO DE PRODUCCIÓN Y EMPLEO

RESUELVE:

Artículo 1° - Modifícanse las cláusulas octavas de los modelos de Acta Acuerdo que fueran aprobados por el artículo 3° de la Resolución N° 72/SSPYE/2003, las que quedarán redactadas de la siguiente forma:

OCTAVA: Garantía - A los fines de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el apartado a) de la cláusula Sexta del presente Acta Acuerdo, El Fiador se constituye en fiador liso y llano, solidario y principal pagador, con expresa renuncia a los beneficios de división y excusión, en los términos de la Carta de Fianza oportunamente suscripta, garantiza asimismo el pago de los honorarios y gastos de los juicios que se promuevan contra el Beneficiario por cobro del préstamo otorgado. La fianza subsistirá aún vencido el término del contrato y hasta tanto el Beneficiario haya cumplimentado satisfactoriamente las obligaciones asumidas en el aparatado a) de la cláusula Sexta del presente. Asimismo y a fin de garantizar las obligaciones asumidas en los apartados b); d); e); f) y g) del presente Acta Acuerdo, El Beneficiario constituye Póliza de Seguro de Caución N° XXXX, otorgada por XXX por el monto de pesos XXX, a satisfacción de la Autoridad de Aplicación.

Artículo 2° - Las modificaciones señaladas serán de aplicación respecto de todas las Actas Acuerdo suscriptas en el marco del Programa de Apoyo a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (PROMIPYME), en los términos establecidos en el artículo precedente.

Artículo 3° - Establécese que previa devolución del Seguro de Caución al beneficiario, la Dirección General de Industria y Comercio verificará el cumplimiento de las obligaciones asumidas en la cláusula sexta Incs. b); d); e); f) y g) del Acta Acuerdo suscripta, dejando constancia de dicha circunstancia en el expediente correspondiente.

Artículo 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase copia certificada de la presente a la Dirección General de Industria y Comercio a los fines de que tome conocimiento de los términos de la presente Resolución. Alonso

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
MODIFICA
Artículo 1° - Modifica las cláusulas octavas de los modelos de Acta Acuerdo que fueran aprobados por el artículo 3° de la Resolución N° 72/SSPYE/2003
DEROGADA POR
Res. 132.SSP-05 Deja sin efecto la Res. 149-SSPyE-03