DECRETO 384 2003

Síntesis:

CREA EL PROGRAMA DE APOYO A LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS DE LA C.A.B.A. (PROMIPYME), EN EL ÁMBITO DE LA SUBSECRETARÍA DE PRODUCCIÓN Y EMPLEO, SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO

Publicación:

21/04/2003

Sanción:

14/04/2003

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 13.137/03, y;

CONSIDERANDO:

Que frente a la situación económica por la que atraviesa el país, resulta impostergable restablecer el acceso al crédito de las empresas a fin de reconstruir el tejido productivo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que resulta necesario el fortalecimiento competitivo de las micro, pequeñas y medianas empresas que desarrollen actividades productivas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de facilitar el acceso al crédito;

Que es objetivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires propender al desarrollo económico de la Ciudad a través de la creación de nuevos instrumentos y la actualización de los vigentes, con la finalidad de alcanzar un desarrollo más integrado, equilibrado, equitativo y eficiente de la estructura productiva;

Que el aumento de la actividad productiva se traducirá en un aumento de los puestos de trabajo y en la recaudación tributaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Procuración General ha tomado la intervención que le compete;

Por ello, y en uso de la facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Creación. Créase el Programa de apoyo a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (PROMIPYME), el que funcionará en el ámbito de la Subsecretaría de Producción y Empleo de la Secretaría de Desarrollo Económico.

Artículo 2° - Objeto. El Programa tiene por objeto otorgar asistencia financiera a través de prestamos a las empresas definidas como Micro, Pequeñas y Medianas por la Resolución del Ministerio de Economía N° 24/01 modificada por las Resoluciones de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y de Desarrollo Regional Nros. 22/01 y 675/02, bajo las modalidades que establezca la reglamentación.

Las empresas beneficiarias se encuentran eximidas de calificar como sujetos de crédito en función de las regulaciones y normativa vigentes que rigen para el sistema bancario y financiero. Sin perjuicio de ello, no serán elegibles aquellas empresas que no sean viables económicamente.

Artículo 3° - Fines. Los préstamos que se otorguen en virtud de lo establecido en el artículo anterior deberán ser destinados a:

a) Incremento de la capacidad productiva,

b) Reestructuración y reconversión empresarial,

c) Recomposición de capital de trabajo,

d) Adquisición de maquinaria y equipos,

e) Adquisición de inmuebles para localización de la producción,

f) Otras inversiones que permitan la mejora de procesos, productos, innovación tecnológica, rediseño de la Unidad Productiva.

La Autoridad de Aplicación al evaluar los Proyectos tendrá en cuenta entre otros aspectos: a) su viabilidad, b) el impacto positivo en la empresa, c) la adecuación y pertinencia de los recursos requeridos y d) su compatibilidad con la estrategia, las capacidades técnicas y de gestión, la infraestructura y la estructura organiza-cional de la empresa.

Los proyectos deben priorizar, conforme los parámetros que establezca la Autoridad de Aplicación en la reglamentación, la creación de empleo.

Artículo 4° - Los términos y condiciones de los préstamos que otorgue el Programa deberán asegurar el cumplimiento de los fines previstos en este Decreto, el recupero del capital y sus intereses. Las condiciones generales serán establecidas en la reglamentación.

Artículo 5° - Autoridad de Aplicación. La Subsecretaría de Producción y Empleo es la Autoridad de Aplicación del Programa creado por el artículo 1° del presente Decreto.

La Autoridad de Aplicación reglamentará el funcionamiento del Programa y dictará las normas necesarias para su implementación.

Asimismo podrá establecer un régimen de cancelación anticipada de los préstamos. El monto a cancelar será equivalente a lo adeudado en concepto de capital al momento de la cancelación.

Artículo 6° - Monto de los Préstamos. La Autoridad de Aplicación establecerá el monto máximo de los préstamos a otorgar por empresa y por proyecto, teniendo en cuenta que el monto máximo por empresa no deberá superar el cinco por ciento (5%) del total del Fondo.

Asimismo establecerá la tasa de interés a cobrar a las empresas beneficiarias la que deberá ser inferior a las existentes en plaza, para este tipo de préstamos.

Artículo 7° - Asígnese al Programa creado por el artículo 1° del presente Decreto la suma de pesos quince millones ($ 15.000.000) provenientes del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio 2003.

Artículo 8° - La Secretaría de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas necesarias a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 9° - El presente Decreto es refrendado por los señores Secretarios de Desarrollo Económico, de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 10 - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto de la Secretaría de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. IBARRA - Hecker - Pesce - Fernández

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
Remite a la Resolución Nacional para definir el concepto de Micro, Pequeña y Mediana Empresa Remite a la Resolución Nacional para definir el concepto de Micro, Pequeña y Mediana Empresa
REFERENCIA
Remite a la Resolución Nacional para definir el concepto de Micro, Pequeña y Mediana Empresa Remite a la Resolución Nacional para definir el concepto de Micro, Pequeña y Mediana Empresa
REFERENCIA
Remite a la Resolución Nacional para definir el concepto de Micro, Pequeña y Mediana Empresa Remite a la Resolución Nacional para definir el concepto de Micro, Pequeña y Mediana Empresa
REGLAMENTADA POR
Res.53-SSPYE-03 Derogada
REGLAMENTADA POR
Artículo 1° - Establece las condiciones bajo las cuales podrán ser otorgados los créditos previstos en el Programa -PROMIPYM - a las Empresas Recuperadas
INTEGRA
<p>Res. 152-SSP-05 Convoca a concurso en el marco del Dec. 384-03</p>