RESOLUCIÓN 16 2004 SUBSECRETARÍA DE PRODUCCIÓN

Síntesis:

ESTABLECE CONDICIONES PARA EL OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS A LAS EMPRESAS RECUPERADAS, EN EL MARCO DEL PROMIPYME - PROGRAMA DE APOYO A LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS - PRO.MI.P.Y.M.E. - PRÉSTAMOS PARA FÁBRICAS RECUPERADAS - CONDICIONES ESPECIALES - EMPRESAS DE LOS TRABAJADORES - BIENES DE UTILIDAD PÚBLICA - EMPRESAS EXPROPIADAS - FÁBRICAS EXPROPIADAS - SEGURO DE CAUCIÓN - REQUISITOS

Publicación:

30/03/2004

Sanción:

17/03/2004

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE PRODUCCIÓN


Visto el Decreto N° 384/GCBA/03 y las Resoluciones Nros. 53/SSPYE/03, 72/SSPYE/03, 94/SSPYE/03 y 2/SSPRODU/04, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 384/GCBA/03 creó el Programa de Apoyo a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (PROMIPYME), con el objeto de otorgar asistencia financiera a través de préstamos a micro, pequeñas y medianas empresas, destinados a financiar el incremento de la capacidad productiva, la reestructuración y la reconversión empresarial, la recomposición del capital de trabajo, la adquisición de maquinaria y equipos, la adquisición de inmuebles para localización de la producción y otras inversiones que permitan la mejora de procesos, productos, innovación tecnológica y rediseño de la unidad productiva;

Que la Subsecretaría de Producción es la Autoridad de Aplicación del referido Programa, encontrándose facultada para reglamentar el funcionamiento del mismo y dictar las normas necesarias para su implementación;

Que resulta necesario considerar a las empresas recuperadas de manera especial, dado que dichas empresas son el resultado de una situación crítica resuelta a través del gerenciamiento de la actividad productiva por los antiguos trabajadores y empleados, que de este modo han constituido nuevas personas jurídicas, las cuales asumen la continuidad de la producción con numerosos condicionamientos, entre los que se destaca la dificultad para ser consideradas sujetos de crédito;

Que a tal efecto, deben establecerse condiciones diferenciales para el otorgamiento de préstamos destinados al desarrollo de proyectos por parte de las empresas mencionadas;

Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE PRODUCCIÓN

RESUELVE:

Artículo 1° - Establécense las condiciones bajo las cuales podrán ser otorgados los créditos previstos en el Programa de Apoyo a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (PROMIPYME) creado por el Decreto N° 384/GCBA/03, a las Empresas Recuperadas.

Artículo 2° - Se entenderá por Empresa Recuperada a los fines previstos en esta Resolución, a toda empresa cuya gestión esté a cargo de los trabajadores y haya resultado beneficiaria de una norma particular producida por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de la Ley N° 238.

Artículo 3° - El monto total previsto para el otorgamiento de préstamos a Empresas Recuperadas durante el presente ejercicio asciende a pesos cuatrocientos mil ($ 400.000).

Artículo 4° - El monto máximo de los préstamos a otorgar por Empresa Recuperada y por proyecto será de pesos cincuenta mil ($ 50.000).

Artículo 5° - La tasa de interés que se aplicará a los préstamos otorgados a Empresas Recuperadas será del cuatro por ciento (4%) anual.

Artículo 6° - Los préstamos otorgados a Empresas Recuperadas tendrán un período de gracia de doce (12) meses.

Artículo 7° - El plazo para la devolución de los fondos de los préstamos otorgados a Empresas Recuperadas será de treinta y seis (36) meses.

Artículo 8° - Exímese a las Empresas Recuperadas de la presentación del Seguro de Caución previsto en el apartado 3) del Anexo I de la Resolución N° 53/SSPYE/03.

Artículo 9° - La Unidad Ejecutora podrá incluir las modificaciones que sean necesarias a los anexos aprobados por las Resoluciones N° 53/SSPYE/03 y 72/SSPYE/03, a fin de ajustarlos a los requerimientos de cada proyecto en particular, siempre que esas modificaciones no desnaturalicen las condiciones del Programa ni lo estipulado en el artículo 1° de la presente.

Artículo 10 - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Industria y Comercio y a las Direcciones Generales de Contaduría y Tesorería de la Secretaría de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. Alonso

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 2 de la Resolución 16-SSPRODU-04 establece que se entenderá por Empresa Recuperada, a toda empresa cuya gestión esté a cargo de los trabajadores y haya resultado beneficiaria de una norma particular producida por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de la Ley 238.</p>
REGLAMENTA
Artículo 1° - Establece las condiciones bajo las cuales podrán ser otorgados los créditos previstos en el Programa -PROMIPYM - a las Empresas Recuperadas
COMPLEMENTADA POR
Art.1 - Exime a las Empresas Recuperadas - comprendidas en los términos del art. 2 de la Res. 16/SSPRODU/04 - del cumplimiento de los requisitos establecidos en el apar. 3) del Anexo I a la Re.53/SSPYE/03