RESOLUCIÓN 34 2004 SUBSECRETARÍA DE PRODUCCIÓN

Síntesis:

EXIME A LAS EMPRESAS RECUPERADAS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN N° 53/SSPYE/03, B.O. N° 1706, Y DE LA RESTRICCIÓN REFERIDA AL MONTO DE FINANCIACIÓN - SUBSECRETARÍA DE PRODUCCIÓN - PROGRAMA DE APOYO A LAS MICRO PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS - PRO.MI.P.Y.M.E. - MONTO MÁXIMO DE PRÉSTAMOS - CRÉDITOS - EXIMICIONES - EMPRESAS SUEJETAS A EXPROPIACIÓN

Publicación:

09/06/2004

Sanción:

31/05/2004

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE PRODUCCIÓN


Visto el Decreto N° 384/GCABA/03 y las Resoluciones Nros. 53/SSPYE/03, 72/SSPYE/03, 94/SSPYE/03, 2/SSPRODU/04 y 16/SSPRODU/04, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 384/GCABA/03 creó el Programa de Apoyo a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (PROMIPYME);

Que la Subsecretaría de Producción es la Autoridad de Aplicación del mencionado programa;

Que a través de la Resolución N° 16/SSPRODU/04, se establecieron condiciones específicas para el otorgamiento de préstamos destinados al desarrollo de proyectos por parte de las empresas recuperadas;

Que para adecuar el programa PROMIPYME a la realidad de las Empresas Recuperadas resulta necesario realizar modificaciones adicionales al régimen general vigente;

Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE PRODUCCIÓN

RESUELVE:

Artículo 1° - Exímese a las Empresas Recuperadas - entendiéndose por tales a las comprendidas en los términos del artículo 2° de la Resolución N° 16/SSPRODU/04 - del cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 3) del Anexo I a la Resolución N° 53/SSPYE/03.

Artículo 2° - Exímese a las Empresas Recuperadas de la restricción impuesta en el apartado 4) del Anexo I a la Resolución N° 53/SSPYE/03, en lo que se refiere al monto de la inversión total a ser financiado por el crédito.

Artículo 3° - Las Empresas Recuperadas beneficiarias que no cumplieran a satisfacción de la Autoridad de Aplicación con la obligación de ejecutar la inversión en el plazo comprometido, deberán reintegrar el monto del crédito dentro de los sesenta días corridos de vencido el mencionado plazo. Vencido este último plazo, se considerará al beneficiario en mora, sin necesidad de comunicación o interpelación alguna, y se aplicarán intereses punitorios equivalentes a la tasa que aplica el Banco de la Nación Argentina para giro en descubierto con acuerdo en cuenta corriente, incrementada en un cincuenta por ciento (50%).

Artículo 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de industria y Comercio y a las Direcciones Generales de Contaduría y Tesorería de la Secretaría de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. Alonso

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
EXCEPTUA
Exime a las Empresas Recuperadas de la restricción impuesta en el apart. 4) Anexo I de la Res. 53-SSPYE-03
COMPLEMENTA
Art.1 - Exime a las Empresas Recuperadas - comprendidas en los términos del art. 2 de la Res. 16/SSPRODU/04 - del cumplimiento de los requisitos establecidos en el apar. 3) del Anexo I a la Re.53/SSPYE/03