RESOLUCIÓN 53 2003 SUBSECRETARIA DE PRODUCCION Y EMPLEO

Síntesis:

NORMA DEROGADA - CONVOCA A LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE APOYO A LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS DE LA CIUDAD AUTONÓMA DE BUENOS AIRES. APRUÉBANSE EL INSTRUCTIVO Y LA METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN Y EL MODELO DEL ACTA ACUERDO A SUSCRIBIR. DESIGNA UNIDAD EJECUTORA DEL PROMIPYME A LA DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Publicación:

05/06/2003

Sanción:

21/05/2003

Organismo:

SUBSECRETARIA DE PRODUCCION Y EMPLEO


Visto el Decreto N° 384/GCBA/03; y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 384/GCBA/2003 se creó el Programa de Apoyo a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (PROMIPYME), con el objeto de otorgar asistencia financiera a través de préstamos a micro, pequeñas y medianas empresas, destinados a financiar el incremento de la capacidad productiva, la reestructuración y la reconversión empresarial, la recomposición del capital de trabajo, la adquisición de maquinaria y equipos, la adquisición de inmuebles para localización de la producción y otras inversiones que permitan la mejora de procesos, productos, innovación tecnológica y rediseño de la unidad productiva;

Que por el artículo 5° del Decreto N° 384/GCBA/03 se designó a esta Subsecretaría de Producción y Empleo como Autoridad de Aplicación del referido Programa, encontrándose facultada para reglamentar el funcionamiento del mismo y a dictar las normas necesarias para su implementación;

Que resulta necesario designar la dependencia que ejercerá las funciones de Unidad Ejecutora del PROMIPYME y determinar las funciones a su cargo;

Que asimismo corresponde establecer el monto máximo de los préstamos a otorgar por empresa y por proyecto y la tasa de interés a cobrar a las empresas beneficiarias;

Que es necesario establecer la metodología para la presentación de los proyectos que se han de presentar para acceder a los créditos contemplados en el Programa;

Que en el ámbito de esta Subsecretaría se ha desarrollado un instructivo para la presentación de los proyectos y se ha establecido un conjunto de criterios y una metodología para la evaluación de los mismos;

Que asimismo, corresponde convocar a las micro, pequeñas y medianas empresas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la presentación de los proyectos en el marco del Programa de Apoyo a las Micro, Pequeñas y Medianas empresas;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 384/GCBA/03;

EL SEÑOR SUBSECRETARIO DE

PRODUCCIÓN Y EMPLEO

RESUELVE:

Artículo 1° - Convócase a la presentación de proyectos en el marco del Programa de Apoyo a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (PROMIPYME), creado por el Decreto N° 384/GCBA/03,

Artículo 2° - Apruébanse el instructivo y la metodología de evaluación de los proyectos; y los formularios para la presentación de los mismos que como Anexos I y II respectivamente, forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3° - Apruébase el modelo de Acta Acuerdo a suscribir por las micro, pequeñas y medianas empresas adjudicatarias de los créditos, que como Anexo III forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 4° - Desígnase a la Dirección General de Industria y Comercio como Unidad Ejecutora del PROMIPYME creado por Decreto N° 384/GCBA/03, siendo sus funciones:

a) La recepción de los proyectos de las empresas que participen de la presente convocatoria en su sede sita en la calle Sarmiento 630 piso 15 contrafrente, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

b) La evaluación de los proyectos presentados de acuerdo a la metodología establecida en el Anexo I de la presente Resolución.

c) Notificar a las empresas que se hubieren presentado en el marco del PROMIPYME del resultado de la evaluación de los proyectos.

d) Solicitar, en su caso a la Dirección General de Contaduría su intervención a los fines de hacer efectivo el desembolso del préstamo otorgado a la empresa beneficiaria.

Artículo 5° - Apruébase el circuito de instrumentación y efectivi-zación de los créditos y de recaudación de las cuotas de amortización de los mismos, que como Anexo IV forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 6° - Podrán presentar proyectos las micro, pequeñas y medianas empresas que desarrollen actividades industriales, comerciales y/o de servicios con sede productiva y administrativa en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, adoptando como criterio para su definición, el establecido por la Resolución N° 24/01 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y de Desarrollo Regional del Ministerio de Economía, modificada por las Resoluciones Nros. 22/01 y 675/02 de la Secretaría mencionada.

Artículo 7° - El monto máximo de los préstamos a otorgar por empresa y por proyecto será de pesos cincuenta mil ($ 50.000).

Artículo 8° - La tasa de interés a cobrar a las empresas beneficiarias será del diez por ciento (10%) anual.

Artículo 9° - Toda cuestión no contemplada en la presente normativa será resuelta por la Dirección General de Industria y Comercio.

Artículo 10 - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Industria y Comercio y a las Direcciones Generales de Contaduría y Tesorería de la Secretaría de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. Alonso

ANEXO I

CONDICIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS Y METODOLOGÍA PARA SU EVALUACIÓN

1) De las empresas beneficiarias

El objeto del presente Programa es la constitución de una operatoria destinada a financiar proyectos de micro, pequeñas y medianas empresas que desarrollen actividades en los sectores de la industria, el comercio o los servicios en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que se encuadren dentro de la clasificación de micro, pequeña y mediana empresa que se deriva de la Resolución SEPYME N° 24/01 y sus modificatorias. También serán considerados proyectos provenientes de empresas en formación legalmente constituidas a la fecha de presentación del proyecto.

A los efectos del presente Programa, se entenderá por empresas que desarrollan actividades productivas en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a aquellas que tengan tanto su domicilio legal como su administración real en el territorio de la misma, y que además desarrollen la totalidad de las acciones que serán objeto del proyecto en el territorio antedicho.

Las empresas en formación legalmente constituidas -sociedades regulares, cooperativas de trabajo legalmente conformadas y sociedades irregulares (unipersonales y de hecho)- deberán desarrollar la totalidad de sus actividades en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y aplicar los fondos solicitados para el proyecto en el mismo territorio.

Todas las firmas deberán dar cumplimiento a los requisitos establecidos en los Formularios de Presentación de Proyectos que obran en el Anexo II.

Las empresas no podrán presentar más de un proyecto para el presente Programa.

Quedan excluidas del presente Programa las empresas que hayan resultado beneficiarias del Programa Fondo para Ecualización de Tasas (Capital PyMEs).

2) De los proyectos

Podrán presentarse todos aquellos proyectos que contemplen, entre sus objetivos, al menos uno de los siguientes objetivos: el incremento de la capacidad productiva, la reestructuración y la reconversión empresarial, la recomposición del capital de trabajo, la adquisición de maquinaria y equipos, la adquisición de inmuebles para localización de la actividad y otras inversiones que permitan la mejora de procesos, productos, innovación tecnológica y rediseño de la unidad productiva. Serán especialmente considerados aquellos proyectos con mayor potencial en la generación de valor agregado, creación de puestos de trabajo, sustitución de importaciones e incremento de las exportaciones.

En función del destino de los fondos solicitados, la duración del proyecto tendrá un plazo máximo de:

1) Seis meses, contados a partir de la efectivización del desembolso, para ser aplicados íntegramente a capital de trabajo,

2) Nueve meses, contados a partir de la efectivización del desembolso, para ser aplicados a bienes intangibles,

3) Doce meses, contados a partir de la efectivización del desembolso, para ser aplicados a la incorporación de bienes de capital.

En aquellos casos en los cuales los proyectos incluyan más de uno de los destinos citados se considerará como duración del proyecto al plazo máximo explicitado.

Se entenderá por duración del proyecto el plazo que va desde la efectivización del desembolso hasta la entrada en régimen de la inversión realizada.

3) Del beneficio

El beneficio consiste en el otorgamiento de préstamos, a los que accederán las empresas beneficiarias una vez firmada el Acta Acuerdo, la cual obra como Anexo III.

Será requisito indispensable para recibir el beneficio, que la empresa seleccionada presente:

ó Uno o más codeudores como garantía de pago del préstamo solicitado. Los ingresos de los codeudores deberán cumplir con una relación cuota/ingresos del 33%. Además, se deberá presentar un aval solidario del titular de la empresa.

ó Un seguro de caución como garantía de cumplimiento de las erogaciones comprometidas en el proyecto presentado.

4) Del monto y el destino del préstamo

El fondo total previsto para esta convocatoria asciende a pesos quince millones ($ 15.000.000).

Los préstamos deberán destinarse a financiar la consecución de al menos uno de los siguientes objetivos de los proyectos presentados:

ó el incremento de la capacidad productiva,

ó la reestructuración y la reconversión empresarial,

ó la recomposición del capital de trabajo,

ó la adquisición de maquinaria y equipos,

ó la adquisición de inmuebles para localización de la actividad,

ó certificación de normas de calidad de producto,

ó otras inversiones que permitan la mejora de procesos, productos, innovación tecnológica y rediseño de la unidad productiva.

Los préstamos por proyecto tendrán un límite máximo de $ 50.000, dentro de los cuales el componente destinado a financiar el gasto en personal propio o contratado no podrá exceder las siguientes participaciones relativas en el monto total de los proyectos:

ó Empresas industriales: 30%.

ó Empresas comerciales: 40%.

ó Empresas de servicios: 50%.

ó Empresas desarrolladoras de software: 100%.

Asimismo, el monto total del préstamo no podrá superar el 70% del valor total del proyecto, siendo el resto aporte de la empresa beneficiaria.

Para el cálculo del aporte correspondiente a la empresa beneficiaria podrán computarse los montos correspondientes a inversiones físicas, inversiones en bienes intangibles, desarrollo de canales de exportación y masa salarial con los mismos topes por tipo de actividad enunciados precedentemente. Podrán computarse los gastos efectuados con 1 mes de anterioridad a la presentación del proyecto, siempre que los mismos queden encuadrados dentro de los conceptos enumerados precedentemente.

Las empresas beneficiarias tendrán la obligación de presentar toda la documentación respaldatoria de los gastos efectuados.

No podrán imputarse al proyecto gastos debidos a ninguno de los siguientes conceptos:

ó Gastos efectuados con anterioridad al mes de presentación del proyecto.

ó Viáticos de personal propio o contratado.

ó Estudios de mercado.

ó Aquellos cuya finalidad no se encuentra claramente definida (no se aceptarán como válidas descripciones como gastos varios, otros gastos, etc.).

ó Gastos por cualquier concepto que no se encuentren debidamente asociados a la ejecución del proyecto.

5) Lugar de presentación de los Proyectos

Los proyectos deberán presentarse ante la Mesa de Entradas de la Dirección General de Industria y Comercio de la Secretaría de Desarrollo Económico; sita en Sarmiento 630, piso 15 contrafrente, en el horario de 10 a 17 hs.

Los proyectos presentados recibirán un número de orden y la Dirección General de Industria y Comercio entregará a la empresa el correspondiente certificado que acredita la recepción del mismo.

La empresa deberá designar un responsable con quien se contactará la Autoridad de Aplicación para tratar todos los aspectos relacionados con la tramitación y evaluación del proyecto. Los datos del responsable deberán estar debidamente consignados en los formularios correspondientes al momento de la presentación del proyecto.

6) Documentación a presentar

La presentación de los proyectos deberá realizarse cumpliendo con los requisitos y lineamientos establecidos en la Guía para la Formulación de Proyectos, que obra como Anexo II, y utilizando los formularios contenidos en el mismo.

Deberán ser presentados, tanto en copia impresa (tamaño de hoja A4) como en soporte magnético (disco de 3,5, con los correspondientes archivos en los formatos Microsoft Word y Microsoft Excel, que deberán tener por nombre la razón social de la empresa):

Los formularios a ser presentados son los siguientes:

ó Formulario I: Información general de la empresa.

ó Formulario II: Información técnica.

ó Formularios III: Información económico-financiera.

ó Formulario IV: Datos de los garantes/codeudores.

Asimismo las empresas deberán presentar la documentación requerida general respaldatoria de la información contenida en los Formularios mencionados precedentemente.

7) Reservas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

Solamente podrán ser preseleccionadas o seleccionadas las presentaciones que cumplan con la totalidad de la información requerida en los Formularios, los cuales constituyen la única forma válida de participar en esta Convocatoria, y de acuerdo a lo establecido en la Guía para la Formulación de Proyectos.

Las decisiones de la Autoridad de Aplicación y de la Unidad Ejecutora referidas a la Preselección, Evaluación y Selección de las presentaciones serán inapelables, no existiendo instancias o mecanismos de revisión en ninguna de las etapas del Programa.

8) De los criterios de evaluación y aprobación de los Proyectos

Las pautas para evaluar la consistencia de los proyectos presentados al Programa de Apoyo a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (PROMIPYME) son las siguientes:

La evaluación de los proyectos será efectuada por la Unidad de Evaluación de Proyectos de la Dirección General de Industria y Comercio del GCBA de acuerdo a la metodología y criterios que se enuncian a continuación.

El tipo de evaluación que se plantea, tiene como fin último analizar la consistencia del proyecto como herramienta para la optimización del modelo de negocio de la MiPyME que lo presenta. Con lo cual se buscará determinar hasta qué punto el proyecto evaluado y el management de la empresa son lo suficientemente complementarios como para alcanzar los objetivos propuestos.

Para el logro de este fin, la evaluación comprende 3 instancias:

a) Evaluación de la Información

La primera instancia consiste en determinar si la información contenida en los formularios presentados cumple con la condición de completa. Por completa, se entenderá que contenga toda la información requerida, siendo para ello necesario que la empresa complete todas las grillas habilitadas para la carga de información de los formularios contenidos en el Anexo II.

En caso de que la información solicitada por alguna grilla, no le corresponda a su empresa (por cualquier motivo), deberá aclararse en la misma.

Una vez chequeados los formularios, si los mismos están completos, el proyecto pasará a la etapa de evaluación preliminar. En caso contrario, será desestimado.

b) Evaluación Preliminar

La segunda instancia de evaluación consiste en analizar la información contenida en los Formularios I, II, III y IV del Anexo II, diferenciando Aspectos Cualitativos de Aspectos Cuantitativos.

Dentro de Aspectos Cualitativos se analizarán:

1. Domicilios: Legal, Comercial, Administrativo y Productivo dentro del territorio de la Ciudad de Buenos Aires.

2. Cumplimiento con la clasificación de MiPyMEs (según Res. N° 24/01) (Facturación y Vinculación con otras empresas).

3. Estado de Situación ante el Fisco y Seguridad Social.

4. Distribución de Resultados y/o Retiro de Fondos Vs. Resultados Obtenidos.

5. Monto Solicitado vs. Capital Propio.

6. Informe de Situación Crediticia (VERAZ, NOSIS, AXESOR, etc.).

7. Cualquier otra información que surja de los formularios presentados y que no puedan ser considerados en el análisis cuantitativo.

Dentro de Aspectos Cuantitativos se considerarán 7 módulos:

1. Análisis Técnico.

2. Análisis Comercial.

3. Análisis Económico-Financiero.

4. Recursos Humanos: Propietarios / Directores, Gerentes / Jefes, Operarios.

5. Generación de Empleo.

6. Grado de Sustitución de Importaciones.

7. Desarrollo / Consolidación de las Exportaciones.

El tipo de evaluación que se plantea no es un mero análisis del tipo costo/beneficio, sino de consistencia. Es decir, tratará de elucidar hasta qué punto el proyecto de evaluación y el management comprenden una unidad operativa con la suficiente consistencia como para resultar un todo capaz de alcanzar los objetivos propuestos.

Para ello la evaluación de los módulos, se agruparán en tres (3) tipos de evaluaciones.

En primer lugar se evalúa la capacidad de gestión, de la empresa que ha de ejecutar/operar el proyecto, para llevar a cabo todas y cada una de las tareas previstas y así poder alcanzar los objetivos predefinidos.

En segundo lugar se evalúa la ingeniería del proyecto. Esto es, se trata de establecer cuál es la racionalidad de los aspectos técnicos e ingenieriles del proceso de producción y/o prestación de servicios diseñado en el proyecto, en función de los objetivos que se pretende lograr.

Por último se efectúa la evaluación de los aspectos económico-financieros, mediante la cual se determinan las ventajas y desventajas económicas que puede aportar la ejecución del proyecto y se establece el resultado, dentro de ciertos criterios. Estos últimos deben ser tales que permitan obtener una conclusión a partir de la cual se pueda aceptar o rechazar el proyecto de manera fundada.

c) Evaluación Final

La evaluación final consiste en una visita a la empresa seleccionada por parte del evaluador económico-financiero y del evaluador técnico. El objetivo es corroborar la información presentada por la empresa (tanto técnica como económico-financiera) y efectuar el análisis final de consistencia del proyecto. Este último punto se materializará a través de una Defensa del proyecto, ante los evaluadores, por parte de los responsables del mismo.

En esta entrevista, los evaluadores deberán poder ratificar / rectificar sus conclusiones preliminares y recabar cualquier nueva información considerada relevante a los fines de la evaluación del proyecto.

Con todos estos elementos, la Dirección General de Industria y Comercio elaborará un dictamen que, en caso de ser favorable, elevará a la Autoridad de Aplicación, la cual podrá o no aprobar los préstamos.

En función del dictamen surgido de la evaluación del proyecto -y teniendo en cuenta los criterios metodológicos establecidos y la evaluación que surja de la defensa del proyecto por parte de la empresa-, la Autoridad de Aplicación podrá: reducir el monto total del préstamo a través de: a) la disminución del monto correspondiente a alguno o algunos de sus componentes o b) de la eliminación de alguno de ellos.

9) De la devolución de los préstamos

La moneda de denominación de los préstamos será en pesos.

La tasa de interés a cobrar a las empresas beneficiarias será del diez por ciento (10%) anual fija.

Para el cálculo de las cuotas se empleará el sistema francés.

Los fondos deberán ser devueltos en los siguientes plazos:

ó Préstamos para capital de trabajo: 12 meses.

ó Préstamos para bienes intangibles: 24 meses.

ó Préstamos para bienes de capital: 36 meses.

En aquellos casos en los cuales los proyectos incluyan más de uno de los destinos citados se considerará como plazo para la devolución el máximo de los explicitados precedentemente.

Los préstamos podrán tener un período de gracia de hasta 3 meses, el cual se establecerá a criterio de la Autoridad de Aplicación en función del dictamen de la evaluación de los proyectos.

10) Obligaciones de los participantes

Cualquier incumplimiento en las condiciones establecidas para el presente Programa, así como también la omisión o falseamiento de los datos consignados darán lugar a la desestimación del proyecto presentado, por parte de la Autoridad de Aplicación, en forma irrecurrible.

La información y documentación obrantes en los Proyectos, o presentada a requerimiento de la Unidad Ejecutora, así como los informes parciales y finales que deberán presentar las empresas que accedan a los préstamos, tendrán carácter de declaración jurada y serán confidenciales.

Las empresas se comprometen a presentar, a requerimiento de la Autoridad de Aplicación, toda la información vinculada al proyecto y/o a la empresa, así como también a recibir inspecciones, exhibir lugares o cosas y a prestar la más amplia colaboración en cualquiera de las instancias del Programa.

Para el otorgamiento del beneficio previsto en el presente Programa las empresas cuyos proyectos resulten seleccionados, deberán suscribir un Acta Acuerdo de Promoción, efectivizándose el desembolso del beneficio con posterioridad a la firma del mismo. Las empresas deberán encontrarse en situación regular en cuanto a sus obligaciones fiscales y previsionales; sin registrar deudas exigibles en ninguno de estos conceptos al momento de la firma del Acta Acuerdo de Promoción.

El beneficiario garantizará, a satisfacción de la Autoridad de Aplicación, el cumplimiento de todas las obligaciones que asuma en el Acta Acuerdo de Promoción resultante de la ejecución del presente Programa, constituyendo un Seguro de Caución por el monto del crédito como condición necesaria para la firma del Acta Acuerdo de Promoción.

La participación en el Concurso implica el conocimiento y la aceptación de las bases y condiciones.

ANEXO II

Imagen

ANEXO III

ACTA ACUERDO

Entre la Subsecretaría de Producción y Empleo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Programa de Apoyo a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (PROMIPYME), domiciliada en Sarmiento 630, piso 16 de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por su titular, el Dr. Héctor Osvaldo Alonso, en adelante LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN, por una parte; y por la otra XXXXXXXXXX, con domicilio en XXXXXXXXXX de la Ciudad de Buenos Aires, representada por XXXXXX en su calidad de XXXXXXXXXXXX, en adelante EL BENEFICIARIO, y XXXXXXXXXXXXXX, (DNI XXXXXXXX) domiciliado en XXXXXXXXXXXXXX de la Ciudad de Buenos Aires en su carácter de codeudor liso y llano de EL BENEFICIARIO, en adelante EL FIADOR, se conviene en celebrar el presente Acta Acuerdo sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: OBJETO. - LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN otorga a EL BENEFICIARIO un crédito, por la suma de pesos XXXXXXXXXX ($ XXXXXX), a ser aplicado al financiamiento del Proyecto aprobado, denominado XXX, en adelante EL PROYECTO, identificado como Expediente N° XXXXX/2003, en las condiciones establecidas en la Resolución N° XXX/SSPYE/2003.

SEGUNDA: DEVOLUCIÓN DEL PRÉSTAMO. - EL BENEFICIARIO se obliga a pagar XXXXX (XX) cuotas mensuales de pesos XXXXXXXX ($ XXX), calculadas según lo dispuesto por la Resolución N° XXX/SSPYE/2003.

TERCERA: PLAZO DE EJECUCIÓN. - A los efectos de este Acta Acuerdo se establece que el plazo de ejecución de EL PROYECTO será de XX meses, contados a partir de la fecha del desembolso que reciba EL BENEFICIARIO.

CUARTA: DESEMBOLSO. - Se efectuará dentro de los treinta (30) días hábiles de firmado el presente Acta Acuerdo. El desembolso se instrumentará por depósito en la cuenta bancaria del Banco Ciudad de Buenos Aires que a tales fines acredite haber abierto EL BENEFICIARIO.

QUINTA: APLICACIÓN DE LOS RECURSOS - EL BENEFICIARIO se obliga a aplicar los recursos del préstamo, a la estricta y fiel ejecución de EL PROYECTO en los plazos establecidos.

SEXTA: OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO - EL BENEFICIARIO deberá: a) devolver en tiempo y forma el préstamo otorgado, según las cláusulas PRIMERA y SEGUNDA de la presente y presentar ante la Dirección General de Industria y Comercio los comprobantes de pago de las cuotas del préstamo dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al pago; b) ejecutar estricta y fielmente EL PROYECTO que se financia y aplicar los recursos del crédito, a los destinos expresamente previstos; c) individualizar los gastos que demande la ejecución de EL PROYECTO en sus registros contables, discriminándolos por fuente de financiamiento; d) conservar la documentación de respaldo de todas y cada una de las erogaciones destinadas a la ejecución de EL PROYECTO de modo tal que puedan ser objeto de verificación, como mínimo, durante los cinco primeros años posteriores al desembolso; e) presentar a LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN las rendiciones de cuentas e informes de avance y final según la modalidad de presentación establecida por la Unidad Ejecutora; f) comunicar a LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN toda novedad de importancia que pudiera afectar el desarrollo de EL PROYECTO, alterar el cumplimiento del Acta Acuerdo, afectar las garantías o cualquier otra circunstancia que deba ponerse en conocimiento de la contraparte; g) presentar, a requerimiento de LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN, toda la información vinculada a EL PROYECTO, así como también recibir inspecciones, exhibir lugares o cosas y prestar la más amplia colaboración para el seguimiento de su desarrollo.

SÉPTIMA: DE LA FORMA DE PAGO - EL BENEFICIARIO se obliga en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles bancarios, a partir de la fecha de suscripción del Acta Acuerdo, a la apertura de una cuenta bancaria en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa matriz o sucursales, a los fines de que la Dirección General de Contaduría emita la correspondiente Orden de Pago y dé intervención a la Dirección General Tesorería para hacer efectivo el deposito del crédito establecido en la cláusula PRIMERA. EL BENEFICIARIO se compromete a comunicar fehacientemente los datos de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. En caso de incumplimiento, por parte de EL BENEFICIARIO, el mismo se hará cargo de los perjuicios que dicha omisión pudiera ocasionar.

OCTAVA: GARANTÍAS - A los fines de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el apartado a) de la cláusula sexta de la presente Acta Acuerdo, EL FIADOR se constituye en fiador solidario y principal pagador, con expresa renuncia a los beneficios de división y excusión, garantiza igualmente el pago de los honorarios y gastos de los juicios que se promuevan contra el BENEFICIARIO por cobro del préstamo otorgado. La fianza subsistirá aún vencido el término del contrato y hasta tanto el BENEFICIARIO haya cumplimentado satisfactoriamente las obligaciones asumidas en el apartado a) de la cláusula SEXTA de la presente. Asimismo y a fin de garantizar las obligaciones asumidas en los apartados b) a g) de la cláusula SEXTA, EL BENEFICIARIO hace entrega de la Póliza de Seguro de Caución N° XXX, otorgada por XXX por el monto de pesos XXX , a satisfacción de LA AUTORIDAD DE APLICACION.

NOVENA: MORA EN LA DEVOLUCIÓN DEL PRÉSTAMO.- El incumplimiento de las obligaciones de EL BENEFICIARIO contempladas en el inciso a) de la cláusula SEXTA, sin que medie causa fundamentada a satisfacción de LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN, hará que esta última considere en mora a EL BENEFICIARIO y recalcule las cuotas adeudadas según la tasa que utiliza el Banco de la Nación Argentina para girar en descubierto con acuerdo en cuenta corriente.

DÉCIMA: INCUMPLIMIENTO EN LA DEVOLUCIÓN DEL PRÉSTAMO.- Cuando EL BENEFICIARIO incurriera en una mora mayor a noventa días, o en moras reiteradas, y resultara, además que, a criterio de LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN tales incumplimientos resulten imputables a EL BENEFICIARIO y desnaturalicen las razones por las que LA AUTORIDAD DE APLICACION dictó la Resolución N° XXX/SSPYE/2003 aprobatoria de EL PROYECTO, LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN procederá a la rescisión del Acta Acuerdo y a la ejecución de las garantías ofrecidas por EL BENEFICIARIO.

DÉCIMO PRIMERA: INCUMPLIMIENTO DEL OBJETO DEL PROYECTO. El incumplimiento de alguna de las obligaciones de EL BENEFICIARIO contemplada en los incisos restantes de la cláusula SEXTA, sin que medie causa fundamentada a satisfacción de LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN, hará que esta última considere incumplido el objeto de EL PROYECTO y tenga por rescindida el Acta Acuerdo y proceda a ejecutar la póliza de caución constituida.

DÉCIMO SEGUNDA: INTEGRACIÓN DEL ACTA ACUERDO. - Son elementos constitutivos de la presente Acta Acuerdo: a) La Resolución N° XXXXX/SDE/03 y sus Anexos y b) EL PROYECTO aprobado identificado como Expediente N° XXX, instrumentos que EL BENEFICIARIO declara conocer y aceptar. Las relaciones jurídicas que el prestatario establezca con terceros con motivo de la ejecución de EL PROYECTO son ajenas a las que por este medio se regulan y no podrán derivarse derechos o exigirse pagos a LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN.

DÉCIMO TERCERA: DOMICILIOS ESPECIALES. - A todos los efectos derivados de este Acta Acuerdo las partes constituyen domicilios especiales en los denunciados en el encabezamiento de la presente en los que se tendrán por válidas todas y cada una de las notificaciones que con motivo de la presente Acta Acuerdo deban practicarse. Tales domicilios se reputarán subsistentes en tanto no se constituya y notifique a las partes uno nuevo en el radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

DÉCIMO CUARTA: JURISDICCIÓN. - Las partes se someterán, para dirimir cualquier diferencia no resuelta de común acuerdo, a los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, constituyendo domicilio en los lugares indicados en la cláusula DÉCIMO TERCERA. Se deja constancia de que las notificaciones judiciales dirigidas al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán realizarse en Uruguay 440 piso 2° oficina 27, conforme lo establecido por el Decreto N° 3.758/85, Oficio N° 868 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y Decreto N° 294/GCBA/97. Por ser lo convenido, las partes se ratifican de lo arriba expuesto y en prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires, a los XX días del mes de XX de dos mil tres.

ANEXO IV

DESCRIPCIÓN DEL CIRCUITO ADMINISTRATIVO

La empresa presenta un proyecto en la Dirección General de Industria y Comercio (DGIYC) en su carácter de Unidad Ejecutora del PROMIPYME, según lo dispuesto en el Anexo I (CONDICIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS Y METODOLOGÍA PARA SU EVALUACIÓN) que acompaña a la presente Resolución.

La DGIYC evalúa el proyecto, según lo establecido en el referido Anexo I. Si el dictamen es favorable, se eleva a la Subsecretaría de Producción y Empleo (SSPYE) recomendando la aprobación definitiva del préstamo.

Por el contrario, si el dictamen es desfavorable, se eleva a la Subsecretaría de Producción y Empleo (SSPYE) recomendando la desaprobación de la solicitud presentada. La Unidad Ejecutora notificará a posteriori lo resuelto por la Subsecretaría de Producción y Empleo. Las decisiones de la Autoridad de Aplicación referidas a la preselección, evaluación y selección de las presentaciones serán inapelables, no existiendo instancias o mecanismos de revisión en ninguna de las etapas del Programa.

LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN emite una Resolución aprobatoria del préstamo para el proyecto elevado con dictamen favorable de la DGIYC.

La empresa beneficiaria abre una cuenta bancaria en el Banco Ciudad de Buenos Aires y notifica a LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN.

LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN y la empresa beneficiaria firmarán el Acta Acuerdo que se incluye como Anexo III de la presente Resolución, previamente deberá constituir las garantías a satisfacción de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN.

Una vez suscripta el Acta Acuerdo la Unidad Ejecutora solicitará a la Dirección General de Contaduría el desembolso del préstamo en la cuenta bancaria que la empresa beneficiaria haya abierto a dichos efectos en el Banco Ciudad de Buenos Aires. En el caso de que el préstamo se otorgue mediante un único desembolso, la Subsecretaría de Producción y Empleo adjuntará la afectación definitiva por el total del préstamo. De tratarse de un préstamo a efectivizarse a través de desembolsos parciales, la Subsecretaría de Producción y Empleo acompañará la afectación definitiva por el monto correspondiente al primer desembolso y la afectación preventiva por el saldo.

La Unidad Ejecutora del PROMIPYME remitirá los actuados a la Dirección de Coordinación Técnica Administrativa y Legal de la Secretaría de Desarrollo Económico para que ésta lo remita a la Dirección General de Contaduría para que se emita la correspondiente Orden de Pago.

Junto con la copia del Acta Acuerdo, la empresa retira en la Dirección General de Industria y Comercio la documentación pertinente que deberá presentar ante la Tesorería de la Ciudad de Buenos Aires para realizar el pago de la primer cuota del préstamo. Una vez realizado el pago, la empresa deberá presentar en la DGIYC original y fotocopia del comprobante de pago de la cuota y la DGIYC le hace entrega de la documentación pertinente para que efectúe el pago de la próxima cuota. Asimismo la Tesorería remitirá el comprobante de pago a la Autoridad de Aplicación para su control.

Todos los meses, la empresa beneficiaria presenta a la DGIYC la documentación respaldatoria de los gastos que demande la realización del proyecto.


ANEXOS

ANEXO I

CONDICIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS Y METODOLOGÍA PARA SU EVALUACIÓN

1) De las empresas beneficiarias

El objeto del presente Programa es la constitución de una operatoria destinada a financiar proyectos de micro, pequeñas y medianas empresas que desarrollen actividades en los sectores de la industria, el comercio o los servicios en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que se encuadren dentro de la clasificación de micro, pequeña y mediana empresa que se deriva de la Resolución SEPYME N° 24/01 y sus modificatorias. También serán considerados proyectos provenientes de empresas en formación legalmente constituidas a la fecha de presentación del proyecto.

A los efectos del presente Programa, se entenderá por empresas que desarrollan actividades productivas en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a aquellas que tengan tanto su domicilio legal como su administración real en el territorio de la misma, y que además desarrollen la totalidad de las acciones que serán objeto del proyecto en el territorio antedicho.

Las empresas en formación legalmente constituidas -sociedades regulares, cooperativas de trabajo legalmente conformadas y sociedades irregulares (unipersonales y de hecho)- deberán desarrollar la totalidad de sus actividades en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y aplicar los fondos solicitados para el proyecto en el mismo territorio.

Todas las firmas deberán dar cumplimiento a los requisitos establecidos en los Formularios de Presentación de Proyectos que obran en el Anexo II.

Las empresas no podrán presentar más de un proyecto para el presente Programa.

Quedan excluidas del presente Programa las empresas que hayan resultado beneficiarias del Programa Fondo para Ecualización de Tasas (Capital PyMEs).

2) De los proyectos

Podrán presentarse todos aquellos proyectos que contemplen, entre sus objetivos, al menos uno de los siguientes objetivos: el incremento de la capacidad productiva, la reestructuración y la reconversión empresarial, la recomposición del capital de trabajo, la adquisición de maquinaria y equipos, la adquisición de inmuebles para localización de la actividad y otras inversiones que permitan la mejora de procesos, productos, innovación tecnológica y rediseño de la unidad productiva. Serán especialmente considerados aquellos proyectos con mayor potencial en la generación de valor agregado, creación de puestos de trabajo, sustitución de importaciones e incremento de las exportaciones.

En función del destino de los fondos solicitados, la duración del proyecto tendrá un plazo máximo de:

1) Seis meses, contados a partir de la efectivización del desembolso, para ser aplicados íntegramente a capital de trabajo,

2) Nueve meses, contados a partir de la efectivización del desembolso, para ser aplicados a bienes intangibles,

3) Doce meses, contados a partir de la efectivización del desembolso, para ser aplicados a la incorporación de bienes de capital.

En aquellos casos en los cuales los proyectos incluyan más de uno de los destinos citados se considerará como duración del proyecto al plazo máximo explicitado.

Se entenderá por duración del proyecto el plazo que va desde la efectivización del desembolso hasta la entrada en régimen de la inversión realizada.

3) Del beneficio

El beneficio consiste en el otorgamiento de préstamos, a los que accederán las empresas beneficiarias una vez firmada el Acta Acuerdo, la cual obra como Anexo III.

Será requisito indispensable para recibir el beneficio, que la empresa seleccionada presente:

ó Uno o más codeudores como garantía de pago del préstamo solicitado. Los ingresos de los codeudores deberán cumplir con una relación cuota/ingresos del 33%. Además, se deberá presentar un aval solidario del titular de la empresa.

ó Un seguro de caución como garantía de cumplimiento de las erogaciones comprometidas en el proyecto presentado.

4) Del monto y el destino del préstamo

El fondo total previsto para esta convocatoria asciende a pesos quince millones ($ 15.000.000).

Los préstamos deberán destinarse a financiar la consecución de al menos uno de los siguientes objetivos de los proyectos presentados:

ó el incremento de la capacidad productiva,

ó la reestructuración y la reconversión empresarial,

ó la recomposición del capital de trabajo,

ó la adquisición de maquinaria y equipos,

ó la adquisición de inmuebles para localización de la actividad,

ó certificación de normas de calidad de producto,

ó otras inversiones que permitan la mejora de procesos, productos, innovación tecnológica y rediseño de la unidad productiva.

Los préstamos por proyecto tendrán un límite máximo de $ 50.000, dentro de los cuales el componente destinado a financiar el gasto en personal propio o contratado no podrá exceder las siguientes participaciones relativas en el monto total de los proyectos:

ó Empresas industriales: 30%.

ó Empresas comerciales: 40%.

ó Empresas de servicios: 50%.

ó Empresas desarrolladoras de software: 100%.

Asimismo, el monto total del préstamo no podrá superar el 70% del valor total del proyecto, siendo el resto aporte de la empresa beneficiaria.

Para el cálculo del aporte correspondiente a la empresa beneficiaria podrán computarse los montos correspondientes a inversiones físicas, inversiones en bienes intangibles, desarrollo de canales de exportación y masa salarial con los mismos topes por tipo de actividad enunciados precedentemente. Podrán computarse los gastos efectuados con 1 mes de anterioridad a la presentación del proyecto, siempre que los mismos queden encuadrados dentro de los conceptos enumerados precedentemente.

Las empresas beneficiarias tendrán la obligación de presentar toda la documentación respaldatoria de los gastos efectuados.

No podrán imputarse al proyecto gastos debidos a ninguno de los siguientes conceptos:

ó Gastos efectuados con anterioridad al mes de presentación del proyecto.

ó Viáticos de personal propio o contratado.

ó Estudios de mercado.

ó Aquellos cuya finalidad no se encuentra claramente definida (no se aceptarán como válidas descripciones como gastos varios, otros gastos, etc.).

ó Gastos por cualquier concepto que no se encuentren debidamente asociados a la ejecución del proyecto.

5) Lugar de presentación de los Proyectos

Los proyectos deberán presentarse ante la Mesa de Entradas de la Dirección General de Industria y Comercio de la Secretaría de Desarrollo Económico; sita en Sarmiento 630, piso 15 contrafrente, en el horario de 10 a 17 hs.

Los proyectos presentados recibirán un número de orden y la Dirección General de Industria y Comercio entregará a la empresa el correspondiente certificado que acredita la recepción del mismo.

La empresa deberá designar un responsable con quien se contactará la Autoridad de Aplicación para tratar todos los aspectos relacionados con la tramitación y evaluación del proyecto. Los datos del responsable deberán estar debidamente consignados en los formularios correspondientes al momento de la presentación del proyecto.

6) Documentación a presentar

La presentación de los proyectos deberá realizarse cumpliendo con los requisitos y lineamientos establecidos en la Guía para la Formulación de Proyectos, que obra como Anexo II, y utilizando los formularios contenidos en el mismo.

Deberán ser presentados, tanto en copia impresa (tamaño de hoja A4) como en soporte magnético (disco de 3,5, con los correspondientes archivos en los formatos Microsoft Word y Microsoft Excel, que deberán tener por nombre la razón social de la empresa):

Los formularios a ser presentados son los siguientes:

ó Formulario I: Información general de la empresa.

ó Formulario II: Información técnica.

ó Formularios III: Información económico-financiera.

ó Formulario IV: Datos de los garantes/codeudores.

Asimismo las empresas deberán presentar la documentación requerida general respaldatoria de la información contenida en los Formularios mencionados precedentemente.

7) Reservas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

Solamente podrán ser preseleccionadas o seleccionadas las presentaciones que cumplan con la totalidad de la información requerida en los Formularios, los cuales constituyen la única forma válida de participar en esta Convocatoria, y de acuerdo a lo establecido en la Guía para la Formulación de Proyectos.

Las decisiones de la Autoridad de Aplicación y de la Unidad Ejecutora referidas a la Preselección, Evaluación y Selección de las presentaciones serán inapelables, no existiendo instancias o mecanismos de revisión en ninguna de las etapas del Programa.

8) De los criterios de evaluación y aprobación de los Proyectos

Las pautas para evaluar la consistencia de los proyectos presentados al Programa de Apoyo a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (PROMIPYME) son las siguientes:

La evaluación de los proyectos será efectuada por la Unidad de Evaluación de Proyectos de la Dirección General de Industria y Comercio del GCBA de acuerdo a la metodología y criterios que se enuncian a continuación.

El tipo de evaluación que se plantea, tiene como fin último analizar la consistencia del proyecto como herramienta para la optimización del modelo de negocio de la MiPyME que lo presenta. Con lo cual se buscará determinar hasta qué punto el proyecto evaluado y el management de la empresa son lo suficientemente complementarios como para alcanzar los objetivos propuestos.

Para el logro de este fin, la evaluación comprende 3 instancias:

a) Evaluación de la Información

La primera instancia consiste en determinar si la información contenida en los formularios presentados cumple con la condición de completa. Por completa, se entenderá que contenga toda la información requerida, siendo para ello necesario que la empresa complete todas las grillas habilitadas para la carga de información de los formularios contenidos en el Anexo II.

En caso de que la información solicitada por alguna grilla, no le corresponda a su empresa (por cualquier motivo), deberá aclararse en la misma.

Una vez chequeados los formularios, si los mismos están completos, el proyecto pasará a la etapa de evaluación preliminar. En caso contrario, será desestimado.

b) Evaluación Preliminar

La segunda instancia de evaluación consiste en analizar la información contenida en los Formularios I, II, III y IV del Anexo II, diferenciando Aspectos Cualitativos de Aspectos Cuantitativos.

Dentro de Aspectos Cualitativos se analizarán:

1. Domicilios: Legal, Comercial, Administrativo y Productivo dentro del territorio de la Ciudad de Buenos Aires.

2. Cumplimiento con la clasificación de MiPyMEs (según Res. N° 24/01) (Facturación y Vinculación con otras empresas).

3. Estado de Situación ante el Fisco y Seguridad Social.

4. Distribución de Resultados y/o Retiro de Fondos Vs. Resultados Obtenidos.

5. Monto Solicitado vs. Capital Propio.

6. Informe de Situación Crediticia (VERAZ, NOSIS, AXESOR, etc.).

7. Cualquier otra información que surja de los formularios presentados y que no puedan ser considerados en el análisis cuantitativo.

Dentro de Aspectos Cuantitativos se considerarán 7 módulos:

1. Análisis Técnico.

2. Análisis Comercial.

3. Análisis Económico-Financiero.

4. Recursos Humanos: Propietarios / Directores, Gerentes / Jefes, Operarios.

5. Generación de Empleo.

6. Grado de Sustitución de Importaciones.

7. Desarrollo / Consolidación de las Exportaciones.

El tipo de evaluación que se plantea no es un mero análisis del tipo costo/beneficio, sino de consistencia. Es decir, tratará de elucidar hasta qué punto el proyecto de evaluación y el management comprenden una unidad operativa con la suficiente consistencia como para resultar un todo capaz de alcanzar los objetivos propuestos.

Para ello la evaluación de los módulos, se agruparán en tres (3) tipos de evaluaciones.

En primer lugar se evalúa la capacidad de gestión, de la empresa que ha de ejecutar/operar el proyecto, para llevar a cabo todas y cada una de las tareas previstas y así poder alcanzar los objetivos predefinidos.

En segundo lugar se evalúa la ingeniería del proyecto. Esto es, se trata de establecer cuál es la racionalidad de los aspectos técnicos e ingenieriles del proceso de producción y/o prestación de servicios diseñado en el proyecto, en función de los objetivos que se pretende lograr.

Por último se efectúa la evaluación de los aspectos económico-financieros, mediante la cual se determinan las ventajas y desventajas económicas que puede aportar la ejecución del proyecto y se establece el resultado, dentro de ciertos criterios. Estos últimos deben ser tales que permitan obtener una conclusión a partir de la cual se pueda aceptar o rechazar el proyecto de manera fundada.

c) Evaluación Final

La evaluación final consiste en una visita a la empresa seleccionada por parte del evaluador económico-financiero y del evaluador técnico. El objetivo es corroborar la información presentada por la empresa (tanto técnica como económico-financiera) y efectuar el análisis final de consistencia del proyecto. Este último punto se materializará a través de una Defensa del proyecto, ante los evaluadores, por parte de los responsables del mismo.

En esta entrevista, los evaluadores deberán poder ratificar / rectificar sus conclusiones preliminares y recabar cualquier nueva información considerada relevante a los fines de la evaluación del proyecto.

Con todos estos elementos, la Dirección General de Industria y Comercio elaborará un dictamen que, en caso de ser favorable, elevará a la Autoridad de Aplicación, la cual podrá o no aprobar los préstamos.

En función del dictamen surgido de la evaluación del proyecto -y teniendo en cuenta los criterios metodológicos establecidos y la evaluación que surja de la defensa del proyecto por parte de la empresa-, la Autoridad de Aplicación podrá: reducir el monto total del préstamo a través de: a) la disminución del monto correspondiente a alguno o algunos de sus componentes o b) de la eliminación de alguno de ellos.

9) De la devolución de los préstamos

La moneda de denominación de los préstamos será en pesos.

La tasa de interés a cobrar a las empresas beneficiarias será del diez por ciento (10%) anual fija.

Para el cálculo de las cuotas se empleará el sistema francés.

Los fondos deberán ser devueltos en los siguientes plazos:

ó Préstamos para capital de trabajo: 12 meses.

ó Préstamos para bienes intangibles: 24 meses.

ó Préstamos para bienes de capital: 36 meses.

En aquellos casos en los cuales los proyectos incluyan más de uno de los destinos citados se considerará como plazo para la devolución el máximo de los explicitados precedentemente.

Los préstamos podrán tener un período de gracia de hasta 3 meses, el cual se establecerá a criterio de la Autoridad de Aplicación en función del dictamen de la evaluación de los proyectos.

10) Obligaciones de los participantes

Cualquier incumplimiento en las condiciones establecidas para el presente Programa, así como también la omisión o falseamiento de los datos consignados darán lugar a la desestimación del proyecto presentado, por parte de la Autoridad de Aplicación, en forma irrecurrible.

La información y documentación obrantes en los Proyectos, o presentada a requerimiento de la Unidad Ejecutora, así como los informes parciales y finales que deberán presentar las empresas que accedan a los préstamos, tendrán carácter de declaración jurada y serán confidenciales.

Las empresas se comprometen a presentar, a requerimiento de la Autoridad de Aplicación, toda la información vinculada al proyecto y/o a la empresa, así como también a recibir inspecciones, exhibir lugares o cosas y a prestar la más amplia colaboración en cualquiera de las instancias del Programa.

Para el otorgamiento del beneficio previsto en el presente Programa las empresas cuyos proyectos resulten seleccionados, deberán suscribir un Acta Acuerdo de Promoción, efectivizándose el desembolso del beneficio con posterioridad a la firma del mismo. Las empresas deberán encontrarse en situación regular en cuanto a sus obligaciones fiscales y previsionales; sin registrar deudas exigibles en ninguno de estos conceptos al momento de la firma del Acta Acuerdo de Promoción.

El beneficiario garantizará, a satisfacción de la Autoridad de Aplicación, el cumplimiento de todas las obligaciones que asuma en el Acta Acuerdo de Promoción resultante de la ejecución del presente Programa, constituyendo un Seguro de Caución por el monto del crédito como condición necesaria para la firma del Acta Acuerdo de Promoción.

La participación en el Concurso implica el conocimiento y la aceptación de las bases y condiciones.

ANEXO II

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ANEXO III

ACTA ACUERDO

Entre la Subsecretaría de Producción y Empleo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Programa de Apoyo a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (PROMIPYME), domiciliada en Sarmiento 630, piso 16 de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por su titular, el Dr. Héctor Osvaldo Alonso, en adelante LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN, por una parte; y por la otra XXXXXXXXXX, con domicilio en XXXXXXXXXX de la Ciudad de Buenos Aires, representada por XXXXXX en su calidad de XXXXXXXXXXXX, en adelante EL BENEFICIARIO, y XXXXXXXXXXXXXX, (DNI XXXXXXXX) domiciliado en XXXXXXXXXXXXXX de la Ciudad de Buenos Aires en su carácter de codeudor liso y llano de EL BENEFICIARIO, en adelante EL FIADOR, se conviene en celebrar el presente Acta Acuerdo sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: OBJETO. - LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN otorga a EL BENEFICIARIO un crédito, por la suma de pesos XXXXXXXXXX ($ XXXXXX), a ser aplicado al financiamiento del Proyecto aprobado, denominado XXX, en adelante EL PROYECTO, identificado como Expediente N° XXXXX/2003, en las condiciones establecidas en la Resolución N° XXX/SSPYE/2003.

SEGUNDA: DEVOLUCIÓN DEL PRÉSTAMO. - EL BENEFICIARIO se obliga a pagar XXXXX (XX) cuotas mensuales de pesos XXXXXXXX ($ XXX), calculadas según lo dispuesto por la Resolución N° XXX/SSPYE/2003.

TERCERA: PLAZO DE EJECUCIÓN. - A los efectos de este Acta Acuerdo se establece que el plazo de ejecución de EL PROYECTO será de XX meses, contados a partir de la fecha del desembolso que reciba EL BENEFICIARIO.

CUARTA: DESEMBOLSO. - Se efectuará dentro de los treinta (30) días hábiles de firmado el presente Acta Acuerdo. El desembolso se instrumentará por depósito en la cuenta bancaria del Banco Ciudad de Buenos Aires que a tales fines acredite haber abierto EL BENEFICIARIO.

QUINTA: APLICACIÓN DE LOS RECURSOS - EL BENEFICIARIO se obliga a aplicar los recursos del préstamo, a la estricta y fiel ejecución de EL PROYECTO en los plazos establecidos.

SEXTA: OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO - EL BENEFICIARIO deberá: a) devolver en tiempo y forma el préstamo otorgado, según las cláusulas PRIMERA y SEGUNDA de la presente y presentar ante la Dirección General de Industria y Comercio los comprobantes de pago de las cuotas del préstamo dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al pago; b) ejecutar estricta y fielmente EL PROYECTO que se financia y aplicar los recursos del crédito, a los destinos expresamente previstos; c) individualizar los gastos que demande la ejecución de EL PROYECTO en sus registros contables, discriminándolos por fuente de financiamiento; d) conservar la documentación de respaldo de todas y cada una de las erogaciones destinadas a la ejecución de EL PROYECTO de modo tal que puedan ser objeto de verificación, como mínimo, durante los cinco primeros años posteriores al desembolso; e) presentar a LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN las rendiciones de cuentas e informes de avance y final según la modalidad de presentación establecida por la Unidad Ejecutora; f) comunicar a LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN toda novedad de importancia que pudiera afectar el desarrollo de EL PROYECTO, alterar el cumplimiento del Acta Acuerdo, afectar las garantías o cualquier otra circunstancia que deba ponerse en conocimiento de la contraparte; g) presentar, a requerimiento de LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN, toda la información vinculada a EL PROYECTO, así como también recibir inspecciones, exhibir lugares o cosas y prestar la más amplia colaboración para el seguimiento de su desarrollo.

SÉPTIMA: DE LA FORMA DE PAGO - EL BENEFICIARIO se obliga en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles bancarios, a partir de la fecha de suscripción del Acta Acuerdo, a la apertura de una cuenta bancaria en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa matriz o sucursales, a los fines de que la Dirección General de Contaduría emita la correspondiente Orden de Pago y dé intervención a la Dirección General Tesorería para hacer efectivo el deposito del crédito establecido en la cláusula PRIMERA. EL BENEFICIARIO se compromete a comunicar fehacientemente los datos de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. En caso de incumplimiento, por parte de EL BENEFICIARIO, el mismo se hará cargo de los perjuicios que dicha omisión pudiera ocasionar.

OCTAVA: GARANTÍAS - A los fines de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el apartado a) de la cláusula sexta de la presente Acta Acuerdo, EL FIADOR se constituye en fiador solidario y principal pagador, con expresa renuncia a los beneficios de división y excusión, garantiza igualmente el pago de los honorarios y gastos de los juicios que se promuevan contra el BENEFICIARIO por cobro del préstamo otorgado. La fianza subsistirá aún vencido el término del contrato y hasta tanto el BENEFICIARIO haya cumplimentado satisfactoriamente las obligaciones asumidas en el apartado a) de la cláusula SEXTA de la presente. Asimismo y a fin de garantizar las obligaciones asumidas en los apartados b) a g) de la cláusula SEXTA, EL BENEFICIARIO hace entrega de la Póliza de Seguro de Caución N° XXX, otorgada por XXX por el monto de pesos XXX , a satisfacción de LA AUTORIDAD DE APLICACION.

NOVENA: MORA EN LA DEVOLUCIÓN DEL PRÉSTAMO.- El incumplimiento de las obligaciones de EL BENEFICIARIO contempladas en el inciso a) de la cláusula SEXTA, sin que medie causa fundamentada a satisfacción de LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN, hará que esta última considere en mora a EL BENEFICIARIO y recalcule las cuotas adeudadas según la tasa que utiliza el Banco de la Nación Argentina para girar en descubierto con acuerdo en cuenta corriente.

DÉCIMA: INCUMPLIMIENTO EN LA DEVOLUCIÓN DEL PRÉSTAMO.- Cuando EL BENEFICIARIO incurriera en una mora mayor a noventa días, o en moras reiteradas, y resultara, además que, a criterio de LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN tales incumplimientos resulten imputables a EL BENEFICIARIO y desnaturalicen las razones por las que LA AUTORIDAD DE APLICACION dictó la Resolución N° XXX/SSPYE/2003 aprobatoria de EL PROYECTO, LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN procederá a la rescisión del Acta Acuerdo y a la ejecución de las garantías ofrecidas por EL BENEFICIARIO.

DÉCIMO PRIMERA: INCUMPLIMIENTO DEL OBJETO DEL PROYECTO. El incumplimiento de alguna de las obligaciones de EL BENEFICIARIO contemplada en los incisos restantes de la cláusula SEXTA, sin que medie causa fundamentada a satisfacción de LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN, hará que esta última considere incumplido el objeto de EL PROYECTO y tenga por rescindida el Acta Acuerdo y proceda a ejecutar la póliza de caución constituida.

DÉCIMO SEGUNDA: INTEGRACIÓN DEL ACTA ACUERDO. - Son elementos constitutivos de la presente Acta Acuerdo: a) La Resolución N° XXXXX/SDE/03 y sus Anexos y b) EL PROYECTO aprobado identificado como Expediente N° XXX, instrumentos que EL BENEFICIARIO declara conocer y aceptar. Las relaciones jurídicas que el prestatario establezca con terceros con motivo de la ejecución de EL PROYECTO son ajenas a las que por este medio se regulan y no podrán derivarse derechos o exigirse pagos a LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN.

DÉCIMO TERCERA: DOMICILIOS ESPECIALES. - A todos los efectos derivados de este Acta Acuerdo las partes constituyen domicilios especiales en los denunciados en el encabezamiento de la presente en los que se tendrán por válidas todas y cada una de las notificaciones que con motivo de la presente Acta Acuerdo deban practicarse. Tales domicilios se reputarán subsistentes en tanto no se constituya y notifique a las partes uno nuevo en el radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

DÉCIMO CUARTA: JURISDICCIÓN. - Las partes se someterán, para dirimir cualquier diferencia no resuelta de común acuerdo, a los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, constituyendo domicilio en los lugares indicados en la cláusula DÉCIMO TERCERA. Se deja constancia de que las notificaciones judiciales dirigidas al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán realizarse en Uruguay 440 piso 2° oficina 27, conforme lo establecido por el Decreto N° 3.758/85, Oficio N° 868 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y Decreto N° 294/GCBA/97. Por ser lo convenido, las partes se ratifican de lo arriba expuesto y en prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires, a los XX días del mes de XX de dos mil tres.

ANEXO IV

DESCRIPCIÓN DEL CIRCUITO ADMINISTRATIVO

La empresa presenta un proyecto en la Dirección General de Industria y Comercio (DGIYC) en su carácter de Unidad Ejecutora del PROMIPYME, según lo dispuesto en el Anexo I (CONDICIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS Y METODOLOGÍA PARA SU EVALUACIÓN) que acompaña a la presente Resolución.

La DGIYC evalúa el proyecto, según lo establecido en el referido Anexo I. Si el dictamen es favorable, se eleva a la Subsecretaría de Producción y Empleo (SSPYE) recomendando la aprobación definitiva del préstamo.

Por el contrario, si el dictamen es desfavorable, se eleva a la Subsecretaría de Producción y Empleo (SSPYE) recomendando la desaprobación de la solicitud presentada. La Unidad Ejecutora notificará a posteriori lo resuelto por la Subsecretaría de Producción y Empleo. Las decisiones de la Autoridad de Aplicación referidas a la preselección, evaluación y selección de las presentaciones serán inapelables, no existiendo instancias o mecanismos de revisión en ninguna de las etapas del Programa.

LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN emite una Resolución aprobatoria del préstamo para el proyecto elevado con dictamen favorable de la DGIYC.

La empresa beneficiaria abre una cuenta bancaria en el Banco Ciudad de Buenos Aires y notifica a LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN.

LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN y la empresa beneficiaria firmarán el Acta Acuerdo que se incluye como Anexo III de la presente Resolución, previamente deberá constituir las garantías a satisfacción de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN.

Una vez suscripta el Acta Acuerdo la Unidad Ejecutora solicitará a la Dirección General de Contaduría el desembolso del préstamo en la cuenta bancaria que la empresa beneficiaria haya abierto a dichos efectos en el Banco Ciudad de Buenos Aires. En el caso de que el préstamo se otorgue mediante un único desembolso, la Subsecretaría de Producción y Empleo adjuntará la afectación definitiva por el total del préstamo. De tratarse de un préstamo a efectivizarse a través de desembolsos parciales, la Subsecretaría de Producción y Empleo acompañará la afectación definitiva por el monto correspondiente al primer desembolso y la afectación preventiva por el saldo.

La Unidad Ejecutora del PROMIPYME remitirá los actuados a la Dirección de Coordinación Técnica Administrativa y Legal de la Secretaría de Desarrollo Económico para que ésta lo remita a la Dirección General de Contaduría para que se emita la correspondiente Orden de Pago.

Junto con la copia del Acta Acuerdo, la empresa retira en la Dirección General de Industria y Comercio la documentación pertinente que deberá presentar ante la Tesorería de la Ciudad de Buenos Aires para realizar el pago de la primer cuota del préstamo. Una vez realizado el pago, la empresa deberá presentar en la DGIYC original y fotocopia del comprobante de pago de la cuota y la DGIYC le hace entrega de la documentación pertinente para que efectúe el pago de la próxima cuota. Asimismo la Tesorería remitirá el comprobante de pago a la Autoridad de Aplicación para su control.

Todos los meses, la empresa beneficiaria presenta a la DGIYC la documentación respaldatoria de los gastos que demande la realización del proyecto.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
Res.53-SSPYE-03 Derogada
MODIFICADA POR
Artículo 2° - Modifica el artículo 3° de la Resolución N° 53/SSPYE/2003
MODIFICADA POR
Artículo 1° - Reemplaza la denominación de la Subsec. de Prod. y Empleo por la de Subsec.de Prod. y la de Sec. de Desarrollo Económico por la de Sec. de Prod. Turismo y Desarrollo Sustentable, en el texto de los anexos de la Res. 53 /03
EXCEPTUADA POR
Exime a las Empresas Recuperadas de la restricción impuesta en el apart. 4) Anexo I de la Res. 53-SSPYE-03
MODIFICADA POR
Artículo 1° - Modifica la tasa de interés a cobrar a las empresas beneficiarias prevista en el artículo 8° de la Resolución N° 53/SSPYE/03 por la tasa del 6% nominal anual
DEROGADA POR
Res. 132.SSP-05 Deja sin efecto la Res. 53-SSPyE-03