RESOLUCIÓN 640 2004 SECRETARIA DE PRODUCCION, TURISMO Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Síntesis:
LLAMA AL CONCURSO PROMIPYME, MANTENIMIENTO DEL CASCO HISTÓRICO 2004 DESTINADO A FINANCIAR PROYECTOS DE MANTENIMIENTO Y RESTAURACIÓN EDILICIA EN EL ÁREA DEL CASCO HISTÓRICO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - SUBSECRETARÍA DE PRODUCCIÓN - DIRECCIÓN GENERAL INDUSTRIA Y COMERCIO - CONCURSOS - LLAMADO A CONCURSO - PROTECCIÓN PATRIMONIAL - CONSERVACIÓN DE EDIFICIOS HISTÓRICOS - INMUEBLES CON VALOR PATRIMONIAL - TURISMO - MANTENIMIENTO EDILICIO - RESTAURACIÓN DE EDIFICIOS - PROGRAMA DE APOYO A LAS MICRO PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - ASISTENCIA FINANCIERA - PRÉSTAMOS A EMPRESAS - CRÉDITOS A EMPRESAS - MICROEMPRESAS - PEQUEÑAS EMPRESAS - REQUISITOS - CONDICIONES - PRESENTACIÓN DE PROYECTOS - EMPRESAS BENEFICIARIAS - REHABILITACIÓN DE FACHADAS - ÁREAS PRIORITARIAS - ESCUELA TALLER DEL CASCO HISTÓRICO
Publicación:
21/09/2004
Sanción:
10/09/2004
Organismo:
SECRETARIA DE PRODUCCION, TURISMO Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Visto el Expediente N° 54.995/04, la Ley N° 449 y los Decretos Nros. 384/GCBA/03, 2.696/GCBA/03 y modificatorio N° 2.720/GCBA/03, y
CONSIDERANDO:
Que, el Casco Histórico de la Ciudad de Buenos Aires, según lo definen el Decreto N° 2.720/GCBA/03, constituye un lugar único, caracterizado por contener edificios y ámbitos urbanos de alto significado histórico, institucional, patrimonial, arquitectónico y social, muchos de ellos catalogados por Ley N° 449 como inmuebles con valor patrimonial, y que conforman una unidad cultural de carácter singular dentro del ámbito de la ciudad;
Que, el Casco Histórico presenta problemáticas particulares y de difícil resolución, entre ellas, el mal estado de conservación y las intervenciones inadecuadas en sus edificios;
Que, dadas las condiciones prevalecientes en el sistema financiero no se dispone de líneas de financiamiento accesibles, en términos de costo y requisitos, a los propietarios de dichos inmuebles;
Que, las deficientes condiciones de habitabilidad, debidas al alto grado de degradación edilicia y a la falta de un mantenimiento adecuado, provocan el abandono de viviendas y conducen a la marginación del barrio;
Que, el Casco Histórico cumple un rol estratégico, ya que se ha convertido en uno de los destinos turísticos más visitados de la Ciudad y que su gran atractivo es justamente el valor patrimonial, que debe sustentarse en la revalorización y rehabilitación del acervo edilicio degradado;
Que, el patrimonio edilicio es un bien no renovable, que posee un valor cultural y social intrínseco al que se le suma su valor y potencial económico como dinamizadores de recursos y por lo tanto conforma una importante oportunidad de desarrollo;
Que, la renovación de edificios de esta área generará un impacto positivo a través de la ocupación de mano de obra de la industria de la construcción;
Que, la Subsecretaría de Producción cuenta con las herramientas necesarias para atender todos los aspectos contemplados precedentemente; específicamente, posee recursos asignados para otorgar asistencia financiera a empresas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como Autoridad de Aplicación con facultades reglamentarias del Programa Apoyo a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (PROMIPYME) creado por Decreto N° 384/GCBA/03;
Que, resulta, asimismo, necesario fijar las normas que regirán tanto la presentación como la evaluación de los proyectos que aspiren a acceder a los beneficios establecidos en la presente;
Que, esta Subsecretaría cuenta con un instructivo para la presentación de los proyectos y con un conjunto de criterios y una metodología para la evaluación de los mismos;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1° - Llámese al Concurso PROMIPYME, Mantenimiento del Casco Histórico 2004, en el marco del Programa Apoyo a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires creado por Decreto N° 384/GCBA/03, el que estará destinado a financiar a empresas con proyectos de mantenimiento y restauración edilicia localizadas en el área correspondiente al denominado Casco Histórico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tal como lo define el Decreto N° 2.720/GCBA/03.
Artículo 2° - Los proyectos a que hace referencia el artículo 1° deberán estar orientados a la refacción, restauración y mantenimiento de edificios ubicados en el Casco Histórico de la Ciudad de Buenos Aires. Se otorgará prioridad a proyectos sobre inmuebles que posean valor patrimonial de acuerdo a la Ley N° 449, conforme a los criterios definidos en el Anexo I - Condiciones para la presentación de proyectos, que forma parte del presente.
Artículo 3° - La financiación prevista en el artículo 1° consistirá en créditos que no podrán superar la suma de pesos cien mil ($ 100.000) por cada empresa solicitante.
Artículo 4° - La tasa de interés de los créditos referidos en el artículo 3° será del 0%, 3% o 6% nominal anual vencida, de acuerdo a la valoración que de cada proyecto realice la Unidad Ejecutora, siguiendo los criterios y la metodología establecidos en el Anexo I - Condiciones para la presentación de proyectos, que forma parte del presente.
Artículo 5° - El plazo de amortización de los créditos podrá extenderse hasta 60 meses, no pudiéndose otorgar período de gracia, y se utilizará el método de amortización francés para el cálculo de las cuotas de amortización del crédito.
Artículo 6° - La empresa solicitante deberá transferir a los respectivos Consorcios de Propietarios de los inmuebles sobre los cuales se ejecutarán los proyectos las condiciones del crédito de este Programa, de acuerdo a la metodología y límites establecidos en el Anexo I - Condiciones para la presentación de proyectos, que forma parte del presente.
Artículo 7° - Apruébense las Condiciones para la presentación de proyectos que como Anexo I se adjunta y a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 8° - Apruébense los formularios para la presentación de los proyectos que acompañan a la presente como Anexo II y la Metodología y criterios de evaluación y aprobación de proyectos que obra como Anexo III.
Artículo 9° - Apruébese el Modelo de Acta Acuerdo que deberán suscribir las empresas que resulten beneficiarias del Concurso, el que se adjunta como Anexo IV.
Artículo 10 - Desígnase a la Dirección General de Industria y Comercio, dependiente de la Subsecretaría de Producción, como Unidad Ejecutora del presente Programa.
Artículo 11 - Serán funciones de la Subsecretaría de Producción, como Autoridad de Aplicación:
a) Aprobar los proyectos que resulten beneficiarios del Concurso.
b) Suscribir el Acta Acuerdo mencionada en el artículo 5° y autorizar la devolución del seguro de caución al que hace referencia el Anexo I de la presente Resolución o, por el contrario, ejecutar la caución en caso de incumplimiento fundado.
c) Administrar los fondos presupuestarios destinados al Programa.
d) Resolver toda cuestión imprevista no contemplada en la presente normativa.
Artículo 12 - Serán funciones de la Unidad Ejecutora, en conjunto con la Dirección de Casco Histórico dependiente de la Secretaría de Cultura:
a) Recibir y registrar los proyectos que se presenten a esta convocatoria en los términos y alcances establecidos en el Anexo I de la presente;
b) Precalificar a las empresas postulantes en base a sus antecedentes y experiencia;
c) Evaluar los proyectos presentados de acuerdo a la metodología establecida en el Anexo III;
d) Llevar a cabo el seguimiento y control del cumplimiento de las metas fijadas en cada uno de los proyectos que resulten ganadores del Concurso;
e) Recomendar a la Autoridad de Aplicación el otorgamiento de créditos.
Artículo 13 - Establézcase para el presente concurso la suma de $ 1.000.000 provenientes de la partida presupuestaria N° 6535661000450631446342. Esta suma podrá ampliarse en función del crédito presupuestario vigente. En caso de existir fondos no utilizados para este concurso, la Autoridad de Aplicación podrá disponer su uso para otros concursos enmarcados dentro del Decreto N° 384/GCBA/03.
Artículo 14 - La presentación de los proyectos deberá realizarse en la Dirección General de Industria y Comercio de esta Subsecretaría, sita en la calle Sarmiento 630, piso 15, contrafrente, de acuerdo a los criterios establecidos en el Anexo I de la presente Resolución.
Artículo 15 - El vencimiento para la presentación de proyectos, por parte de las empresas interesadas, operará a las 14 hs. del día 8 de octubre de 2004. Las presentaciones que no se realicen en tiempo y forma serán desestimadas automáticamente.
Artículo 16 - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subsecretaría de Producción, a la Dirección General de Industria y Comercio, a la Dirección de Casco Histórico y a las Direcciones Generales de Contaduría y Tesorería de la Secretaría de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. Epszteyn
ANEXOS
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