DISPOSICIÓN 1886 2008 DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR

Síntesis:

ESTABLECE EL TEXTO DE LA CLÁUSULA CON EL NÚMERO TELEFÓNICO Y DIRECCIÓN DE LOS ORGANISMOS GUBERNAMENTALES DONDE SE BRINDE ASESORAMIENTO GRATUITO EN LOS CONTRATOS REFERIDOS AL SERVICIO DE MEDICINA PREPAGA, TURISMO ESTUDIANTIL Y TV POR CABLE

Publicación:

11/04/2008

Sanción:

28/03/2008

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR


Visto los artículos 1° y 3° de la Ley N° 1.997 y su Decreto Reglamentario N° 1.485/07, la Ley Nacional de Defensa del Consumidor N° 24.240, y de Lealtad Comercial N° 22.802, la Ley de Procedimientos Administrativos para la Defensa de los Derechos del Consumidor y del Usuario N° 757, los Decretos N° 17/03 y N° 1.361/00, y el Expediente N° 38.398/06, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Ley N° 1.997 establece que �en los contratos escritos de consumo celebrados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, referidos al servicio de medicina prepaga, turismo estudiantil y/o TV por cable debe consignarse como una cláusula más el número telefónico y dirección de los organismos gubernamentales donde se brinde asesoramiento gratuito sobre cada tipo de contratación a efectuarse y donde se puedan radicar eventuales denuncias por incumplimientos contractuales�;

Que de conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 1° y lo establecido por el artículo 3°, corresponde a esta Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor, determinar los números telefónicos y las direcciones a incluir;

Que esta Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor constituye el organismo gubernamental competente, en la órbita de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los efectos de brindar asesoramiento sobre los tipos de contratación previstos en la norma y recibir denuncias sobre eventuales incumplimientos contractuales;

Por ello, y en uso de las atribuciones legales conferidas por la Ley N° 1.997 y su Decreto Reglamentario N° 1.485/07,

EL DIRECTOR GENERAL

DE DEFENSA Y PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR

DISPONE:

Artículo 1° - Establecer que la cláusula a la que se refiere el artículo 1° de la Ley N° 1.997 deberá consignar: �La Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sita en la calle Esmeralda 340, Teléfono 088-999-2727, brinda asesoramiento gratuito sobre el objeto de la presente contratación, pudiéndose radicar ante ella las denuncias sobre eventuales incumplimientos contractuales�.

Artículo 2° - Regístrese y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento, y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Desarrollo Económico. Masjuan

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 2613-DGDYPC-08, rectifica el artículo 1 de la Disposición 1886-DGDYPC-08.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Disposición 1886--DGDYPC-08, establece el texto que debe consignar la cláusula a la que se refiere el artículo 1 de la Ley 1997.</p>