RESOLUCIÓN 1378 2001 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

Síntesis:

REEMPLAZAN TEXTOS DE ARTICULOS - RESOLUCIONES RELACIONADAS CON LA PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

Publicación:

09/05/2001

Sanción:

03/05/2001

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS


Visto las Resoluciones Nros 7.407-DGR-93, 2.498-DGR-95 y 2.500-DGR-95, y 5.429-DGRyEI-97; y

CONSIDERANDO:

Que es pertinente proceder a actualizar la normativa mencionada, reglamentaria de regímenes de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para perfeccionar los mecanismos de control de las obligaciones y asegurar el ingreso del tributo;

Que en esta oportunidad resulta conveniente reemplazar los importes a partir de los cuales deben practicarse las percepciones del impuesto, disminuyéndolos de $ 500 (pesos quinientos) a $ 100 (pesos cien);

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Artículo 4°, inc. 1) y 17) del Código Fiscal,

EL DIRECTOR GENERAL

DE LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:

Artículo 1 Reemplázase en el texto del artículo 10 de la Resolución N° 7.407-DGR-93, modificada por las Resoluciones Nros 2.500-DGR-95 y 5.429-DGRyEI-97, el importe de $ 500 (pesos quinientos) por el de $ 100 (pesos cien).

Artículo 2 Reemplázase en el texto del artículo 18 de la Resolución N° 2.498-DGR-95, modificada por la Resolución N° 5.429-DGRyEI-97, el importe de $ 500 (pesos quinientos) por el de $ 100 (pesos cien).

Artículo 3 Las disposiciones establecidas por los artículos precedentes, regirán para las operaciones que se formalicen mediante facturas o documentos equivalentes emitidos a partir del día 1° de Junio de 2001.

Artículo 4 Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a las Subdirecciones Generales y restantes áreas dependientes de esta Dirección General.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 2 de la Resolución 1378-DGR/01 reemplaza el texto del artículo 18 de la Resolución 2498-DGR/95.</p>
MODIFICA
Reemplza texto art. 10 Res. N° 7407-DGR-93 importe de $500 por $100 y art. 18 Res. N° 2498-DGR-95 importe $500 por $100