RESOLUCIÓN 58 2008 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628

Síntesis:

DELEGA EN LA DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL LAS FACULTADES PREVISTAS EN EL ART. 8° DE LA LEY N° 2.628

Publicación:

15/04/2008

Sanción:

04/04/2008

Organismo:

AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628


Visto la Ley N° 2.628 (B.O.C.B.A. N° 2852), el Decreto N° 53/08 (B.O.C.B.A. N° 2857), la Resolución N° 5-APRA/08 (B.O.C.B.A. N° 2865), el Expediente N° 8.304/08, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 2.628 se creó la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Espacio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, conforme lo establecido en el artículo 8°, inciso b) de la ley ut supra mencionada, es función de la Presidencia organizar y reglamentar el funcionamiento interno de la Agencia, respecto a su estructura orgánico funcional para los niveles inferiores a los aprobados por la presente ley, organizativos, operativos y de administración de los recursos humanos;

Que mediante la Resolución N° 5 de fecha 1° de febrero de 2008 del registro de esta Agencia de Protección Ambiental, modificada por su similar N° 10 de fecha 20 de febrero de 2008, se aprobó la estructura orgánico funcional de la misma hasta el nivel de Dirección General, como así también las responsabilidades primarias de las mencionadas unidades organizativas;

Que la planificación, programación y ejecución de las acciones necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires, requiere una continuidad en el ejercicio de las funciones de la máxima autoridad de la Agencia de Protección Ambiental, en caso de ausencia de esta;

Que competencia de los órganos administrativos constituye una obligación de la autoridad o del órgano correspondiente y es improrrogable, a menos que la delegación o sustitución estuvieran expresamente autorizadas;

Que la Ley N° 2.628 en su artículo 8°, inciso k) faculta a la Presidencia de la Agencia de Protección Ambiental a delegar facultades de su competencia en el personal superior de la Agencia;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8° de la Ley N° 2.628,

LA PRESIDENTA DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DE LA

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1° - Delégase en la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el ejercicio de las facultades previstas en el artículo 8°, incisos a), d), f), j), l) y n) de la Ley N° 2.628, las cuales serán ejercidas en caso de ausencia de la titular de la Presidencia fehacientemente comunicada, a los efectos de llevar a cabo las misiones y funciones previstas en la ley citada.

Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Administración de Recursos Humanos y oportunamente, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Res. 58-APRA-08 integra Res. 5-APRA-08 delega facultades en la DGTAL de la Agencia P. Ambiental para caso de ausencias de la titular de la presidencia