DECRETO 638 2001
Síntesis:
FIJASE EL RÉGIMEN REGLAMENTARIO ESPECIAL PARA LOS JUECES Y JUEZAS DE LA JUSTICIA MUNICIPAL DE FALTAS
Publicación:
10/05/2001
Sanción:
09/05/2001
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto la Ley N° 591, el Exp. N° 30.295/01 y;
CONSIDERANDO:
Que en cuanto a la situación especial de los funcionarios administrativos que se desempeñaban como Jueces Municipales de Faltas, no puede soslayarse la estabilidad especial de la que gozaban, pero tampoco ocultarse que la misma derivaba y les alcanzaba en tanto y en cuanto desempeñaban la actividad específica de Jueces Municipales de Faltas;
Que la Constitución de la Ciudad no se expide respecto a la estabilidad especial asignada a los jueces administrativos que integraban la Justicia Municipal que cesa por mandato de su propio articulado, aunque sí deja claro -artículo 118- y de manera indubitable, que los jueces y juezas de la Ciudad sólo ...son designados por el voto de la mayoría absoluta de la Legislatura, a propuesta del Consejo de la Magistratura...;
Que la disolución de la Justicia Municipal de Faltas conlleva el cese de los Jueces de Faltas que la integraban;
Que la situación aludida, encuadraría a los funcionarios involucrados en las previsiones del artículo 57 del Capítulo XIII, de la Ley 471;
Que sin embargo, atendiendo a las especiales circunstancias que rodean al caso en tratamiento, entiéndese oportuno y conveniente posibilitar un mecanismo de retiro especial consistente en el pago de una suma que surge de computar un coeficiente de 1,8 sueldo por cada año de servicio efectivo prestado en la Justicia Municipal de Faltas; en tanto y en cuanto los funcionarios involucrados ejerzan en forma expresa y fehacientemente documentada, su voluntad de acogerse al mismo, dentro de los treinta días de la entrada en vigencia del presente;
Que dentro del mismo plazo, los funcionarios de que se trata, podrán manifestar en forma expresa y fehacientemente documentada su decisión de ocupar cargos acordes a la jerarquía de las funciones que venían desempeñando, previa indemnización de la pérdida de la inamovilidad que gozaban, y respetándose el nivel salarial alcanzado;
Que asimismo para aquellos funcionarios que en la actualidad se encontraren concursando para cubrir las vacantes de juez de primera o segunda instancia, fiscal o defensor en el Fuero Contravencional y de Faltas, y que por cualquier motivo no resultaren finalmente propuestos o designados, se prevé la posibilidad de reclamar la integración de la indemnización por extinción del empleo hasta treinta días después de la resolución final del Consejo de la Magistratura o de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su caso;
Que el régimen que se establece a través del presente, que contempla la situación de los funcionarios del órgano en disolución, satisface las exigencias constitucionales;
Que atendiendo a lo expuesto en los considerandos que preceden, deviene necesario derogar el Decreto 2440/2000;
Que ha tomado la debida intervención la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones y facultades conferidas por los Arts. 102 y 104, de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1° - Fíjase con carácter de régimen reglamentario especial del artículo 57, inciso a) de la Ley 471, para los funcionarios designados como jueces y juezas de la Justicia Municipal de Faltas que, a la fecha, se encontraban en el ejercicio de su cargo, el siguiente:
1°.- Asígnase una compensación, en razón de la disolución del órgano Justicia Municipal de Faltas y por cese de funciones y extinción de la relación de empleo, equivalente a 1.8 (uno punto ocho) sueldos por cada año de antigüedad como integrante de la Justicia Municipal de Faltas. A estos efectos, se entiende por sueldo la última remuneración mensual, normal y permanente, excluido el salario familiar. La suma total resultante será abonada en 10 (diez) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
Los beneficiarios que acepten esta asignación no podrán reingresar a la planta permanente ni a la planta transitoria del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ya se trate de Administración Central, Organismos Descentralizados y/o Autárquicos o fuera de nivel, por el término de 5 años.
2°.- Los beneficiarios que no ejercieran el derecho previsto en el inciso anterior podrán optar por integrarse a la planta permanente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en tareas acordes con su capacitación profesional, manteniendo la remuneración normal que percibieran al momento del cese de la Justicia Municipal de Faltas, asignándoseles a todos los efectos la categoría escalafonaria A-02.
En este caso, se abonará como compensación por el cambio en la situación de revista, el equivalente a noventa centésimos (0,90) del sueldo por cada año de antigüedad como integrante de la Justicia Municipal de Faltas.
La suma resultante será abonada en diez (10) cuotas mensuales y consecutivas.
3°.- El presente régimen comprende también a aquellos Jueces Municipales de Faltas que al momento del cese de la Justicia Municipal se encuentren prestando funciones en Comisión en la Justicia Contravencional y de Faltas.
4°.- Los beneficiarios deberán acogerse por escrito a cualquiera de las opciones previstas en el presente artículo, dentro del plazo de treinta días corridos a partir de la entrada en vigencia del presente
Los beneficiarios que opten por la asignación establecida en el inciso 2° en razón de hallarse concursando para cubrir vacantes en el Fuero Contravencional y de Faltas, y luego no fueren seleccionados y designados, podrán reclamar, dentro de los treinta días posteriores a tal decisión, la integración de la indemnización prevista en el inciso 1°, acogiéndose a ese régimen.
Respecto de los beneficiarios que a la fecha se encuentren en uso de licencia por enfermedad, los plazos establecidos en el presente inciso comenzarán a regir a partir del alta médica.
5°.- El acogimiento a los beneficios del presente régimen se efectuará mediante Acta ante el Escribano General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, e implicará para sus beneficiarios la renuncia expresa y total a todo otro derecho y/o reclamo que eventualmente pudiera plantearse, y estará condicionado al desistimiento de todo reclamo administrativo y de la acción y el derecho en toda acción judicial promovida.
Artículo 2° - Derógase el Decreto N° 2.440-GCBA-2000.
Artículo 3° - El presente Decreto entra en vigencia desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 4° - El presente decreto será refrendado por los Secretarios de Gobierno, de Justicia y Seguridad y de Hacienda y Finanzas.
Artículo 5° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en cumplimiento con el Decreto N° 698 -GCBA-1996 y para su conocimiento y demás efectos, remítase a las Secretarías de Gobierno y de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese.