DECRETO 2440 2000

Síntesis:

NORMA DEROGADA - COMPENSA POR CESE DE FUNCIONES Y EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN DE EMPLEO A LOS JUECES DE LA JUSTICIA MUNICIPAL DE FALTAS QUE QUEDARON CESANTES SEGÚN LA CLÁUSULA TRANSITORIA DÉCIMO SEGUNDA DE LA CONSTITUCIÓN DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y QUE NO HAYAN SIDO DESIGNADOS COMO JUECES EN LA JUSTICIA CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS

Publicación:

04/01/2001

Sanción:

28/12/2000

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Visto la cláusula transitoria duodécima de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que prevé la constitución del fuero Contravencional y de Faltas y el cese de la Justicia Municipal de Faltas creada por la Ley N° 19.987 y el Decreto N° 2.205-GCBA-2000 y,

CONSIDERANDO:

Que el Consejo de la Magistratura ha convocado a concurso para la cobertura del fuero Contravencional y de Faltas;

Que la Ley N° 19.987 estableció un régimen especial de estabilidad y remoción de los jueces de la Justicia Municipal de Faltas;

Que algunos de los actuales jueces municipales de faltas han promovido acciones destinadas a procurar la dispensa a su necesaria participación en el concurso convocado por el Consejo de la Magistratura;

Que la situación generada hace conveniente ofrecer alternativas no excluyentes que contribuyan al cumplimiento del orden normativo y provean una compensación razonable a los funcionarios afectados por el imperativo constitucional;

Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Art. 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Los jueces/as de la Justicia Municipal de Faltas que hubieran sido designados conforme al procedimiento de la Ley Nro. 19.987 que, al momento del cese previsto en la cláusula transitoria duodécima de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se encontraren en el ejercicio de su cargo y no hayan obtenido mediante el concurso de ley un cargo de juez en la Justicia Contravencional y de Faltas conforme al artículo 118 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tendrán derecho a una compensación por cese de funciones y extinción de la relación de empleo, equivalente a 1.8 (uno punto ocho) sueldos, por cada año de antigüedad como integrante de la Justicia Municipal de Faltas.
A estos efectos, se entiende por sueldo la última remuneración mensual, normal y permanente, excluido el salario familiar.
La suma total resultante será abonada en 10 (diez) cuotas mensuales, iguales y consecutivas a partir del mes inmediato siguiente al de haberse efectivizado el cese de la Justicia Municipal de Faltas.
Los jueces/as podrán realizar la opción a que alude el presente hasta treinta (30) días después del cese de la Justicia Municipal de Faltas.

Artículo 2° - Los jueces/as a los que se refiere el artículo 1° que no ejercieran el derecho previsto en el mismo podrán optar asimismo por integrarse a la planta permanente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en tareas acordes con su capacitación profesional, manteniendo la remuneración normal que percibieran al momento del cese de la Justicia Municipal de Faltas. Dicha remuneración se actualiza en la oportunidad y método que se disponga en la negociación colectiva para la categoría A02.
En este caso, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires reconocerá por el cambio en la situación de revista una compensación ajustada al siguiente cuadro:
a) Aquellos que tengan hasta 10 (diez) años inclusive de antigüedad en el cargo, la suma de pesos ochenta mil ($ 80.000.-).
b) Aquellos que tengan más de 11(once) años en el cargo la suma de pesos noventa mil ($ 90.000.-)
Los jueces/as podrán realizar la opción a que alude el presente hasta treinta (30) días después del cese de la Justicia Municipal de Faltas.

Artículo 3° - La aceptación voluntaria del presente régimen implicará para sus beneficiarios la renuncia expresa y total a todo otro derecho y/o reclamo que eventualmente pudiera plantearse y estará condicionada al desistimiento de todo reclamo administrativo y de la acción y el derecho en toda acción judicial promovida.

Artículo 4° - El presente régimen comprende también a aquellos Jueces Municipales de Faltas que se encuentren en las condiciones del artículo primero y que al momento del cese de la Justicia Municipal se encuentren prestando funciones en comisión en la Justicia Contravencional y de Faltas.No se encuentran comprendidos quienes hubieran sido designados para integrar la Justicia Contravencional y de Faltas, conforme al artículo 118 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 5° - Aquellos que acepten el sistema previsto en el artículo 1° del presente no podrán reingresar a la planta permanente ni a la planta transitoria del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ya se trate de Administración Central, Organismos Descentralizados y/o Autárquicos o fuera de nivel por el término de 5 años.

Artículo 6° - La Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependiente de la Secretaría de Hacienda deberá adoptar las medidas pertinentes para el cumplimiento del presente.

Artículo 7° - El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Hacienda y Finanzas y de Justicia y Seguridad.

Artículo 8° - Revócase el Decreto N° 2.205-GCBA-2000.

Artículo 9° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese y para su conocimiento y demás efectos, remítase a las Secretarías de Gobierno, de Hacienda y Finanzas y a la Justicia Municipal de Faltas. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 2 del decreto 638-01, deroga el Decreto 2440-00.</p>
DEROGA
Dto. 2440-00 revoca el Dto. 2205-00