DECRETO 326 2008

Síntesis:

SE CREAN LAS COORDINACIONES DE DISTINTAS REPARTICIONES DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN - CREACIÓN - COORDINACIÓN DE COOPERADORAS Y ASISTENCIA ESCOLAR - DIRECCIÓN GENERAL PROYECTOS Y SERVICIOS A LAS ESCUELAS - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ECONÓMICO FINANCIERA Y ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS - DESARROLLO E IMPLEMENTACIÓN DE PROCESOS - DE PLANEAMIENTO Y CONTROL - DE IMAGEN - DG PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN - DG INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO - DE OBRAS Y EQUIPAMIENTO - DE ACTIVIDADES DE INFRAESTRUCTURA - DG DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS - DE ADMINISTRACIÓN - DE COMPRAS - DE SISTEMAS - DG PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE - DE CLASIFICACIÓN - DE DISCIPLINA DOCENTE - DG COORDINACIÓN LEGAL E INSTITUCIONAL - DE ASUNTOS JURÍDICOS - DE RELACIONES INSTITUCIONALES - DE INMUEBLES - DE OBRAS PÚBLICAS - RESPONSABILIDADES - ESTRUCTURA ORGÁNICA

Publicación:

17/04/2008

Sanción:

14/04/2008

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto la Ley N° 2.506 (B.O.C.B.A. N° 2824), el Decreto N° 2.075/07 (B.O.C.B.A. N° 2829), el Expediente N° 15.000/08, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 2.506 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante el Decreto N° 2.075/07 se aprobó la nueva estructura organizativa del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por el mencionado decreto, se crearon bajo la órbita de la Subsecretaría de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos del Ministerio de Educación, las Direcciones Generales de Proyectos y Servicios a las Escuelas, de Planificación y Control de Gestión, de Infraestructura y Equipamiento, de Administración de Recursos y de Personal Docente y no Docente;

Que, asimismo, entre los niveles que componen el Ministerio de Educación se encuentra la Dirección General Coordinación Legal e Institucional;

Que, paralelamente y a los efectos de dotar de mayor agilidad a la gestión estatal, resulta necesario descomprimir el cúmulo de responsabilidades focalizadas en cabeza de las Direcciones Generales mencionadas, dándoles una organización adecuada con competencia específica en las áreas temáticas de mayor criticidad;

Que, en consecuencia, y en vistas a la eficiencia y celeridad en el desarrollo de las funciones de las Direcciones Generales en cuestión se considera oportuno crear coordinaciones que desplieguen, mediante la respectiva asignación de funciones, las responsabilidades de los órganos jerárquicos;

Que sobre la base de las responsabilidades que se le asignarán a las coordinaciones corresponde establecer su nivel retributivo;

Que la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto (OGEPU) ha tomado la intervención que le compete;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Créase dentro de la órbita de la Dirección General Proyectos y Servicios a las Escuelas, dependiente de la Subsecretaría de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos del Ministerio de Educación, la Coordinación de Cooperadoras y Asistencia Escolar, cuyas responsabilidades se detallan en el Anexo I, el que a todos sus efectos forma parte integrante del presente.

Artículo 2° - Créanse dentro de la órbita de la Dirección General Planificación y Control de Gestión, dependiente de la Subsecretaría de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos del Ministerio de Educación, las Coordinaciones de Desarrollo e Implementación de Procesos, de Planeamiento y Control y de Imagen, cuyas responsabilidades se detallan en el Anexo I, el que a todos sus efectos forma parte integrante del presente.

Artículo 3° - Créanse dentro de la órbita de la Dirección General Infraestructura y Equipamiento dependiente de la Subsecretaría de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos del Ministerio de Educación, las Coordinaciones de Obras y Equipamiento y de Actividades de Infraestructura, cuyas responsabilidades se detallan en el Anexo I, el que a todos sus efectos forma parte integrante del presente.

Artículo 4° - Créanse dentro de la órbita de la Dirección General Administración de Recursos dependiente de la Subsecretaría de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos del Ministerio de Educación, las Coordinaciones de Administración y Compras y de Sistemas, cuyas responsabilidades se detallan en el Anexo I, el que a todos sus efectos forma parte integrante del presente.

Artículo 5° - Créase dentro de la órbita de la Dirección General Personal Docente y No Docente, dependiente de la Subsecretaría de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos del Ministerio de Educación, la Coordinación de Clasificación y Disciplina Docente, cuyas responsabilidades se detallan en el Anexo I, el que a todos sus efectos forma parte integrante del presente.

Artículo 6° - Créanse dentro de la órbita de la Dirección General Coordinación Legal e Institucional, dependiente del Ministerio de Educación, las Coordinaciones de Asuntos Jurídicos, de Relaciones Institucionales y de Inmuebles y Obras Públicas, cuyas responsabilidades se detallan en el Anexo I, el que a todos sus efectos forma parte integrante del presente.

Artículo 7° - Apruébanse las responsabilidades correspondientes a las coordinaciones creadas por el presente decreto, que como Anexo I forma parte integrante del presente.

Artículo 8° - Establécese que las coordinaciones que se crean por el presente decreto, estarán a cargo de un coordinador con remuneración equivalente al 90% de la remuneración de un Director General, en los términos del artículo 4° del Decreto N° 2.075/07.

Artículo 9° - El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto de la Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera, arbitrará las medidas presupuestarias pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente acto.

Artículo 10 - El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Educación y de Hacienda, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 11 - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Educación, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto de la Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese.


ANEXOS

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
Dto 326-08 crea coordinaciones en el ámbito del Ministerio de Educación, estructura aprobada por Dto 2075-07
INTEGRADA POR
Disp. 11-DGCLEI-08 Créanse los circuitos de actuaciones en la DG Coord. Legal e Instucional, implementa acciones en el marco del Dec. 326-08
INTEGRADA POR
MODIFICADA POR
El Dec 1064-09 suprime Coordinaciones y Direcciones creadas en la órbita del Ministerio de Educación en el marco del Dec 326-08