DECRETO 682 2008
Síntesis:
MINISTERIO DE EDUCACIÓN - ESTABLECE FECHA DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO PARA LAS UNIDADES FUNCIONALES DE COORDINACIÓN CREADAS POR DECRETO 326-08 - DESIGNA COORDINADORES - DESIGNACIÓN - LUNA - SAAVEDRA - LÓPEZ - GONZÁLEZ - MOCCIA MUÑOZ - GEJER - CHIERASCO - MARIZCURENA - BIANCHI
Publicación:
18/06/2008
Sanción:
11/06/2008
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Decreto N° 326/2008, y el Expediente N° 20.132/2008, y;
CONSIDERANDO:
Que por el citado Decreto se crearon distintas Coordinaciones dependientes de diversas Direcciones Generales en el ámbito del Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, asignándoles las funciones respectivas para desplegar las responsabilidades de los órganos jerárquicos;
Que ello tuvo por finalidad dotar de mayor agilidad a la gestión estatal, descomprimiendo el cúmulo de responsabilidades focalizadas en cabeza de las Direcciones Generales correspondientes, dándoles una organización adecuada con competencia específica en las áreas temáticas de mayor criticidad;
Que atento lo señalado, resulta necesario determinar la fecha a partir de la cual entraron en funcionamiento dichas Unidades Funcionales de Coordinación;
Que asimismo procede a la cobertura de los cargos creados, dictando el acto administrativo pertinente;
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias (Arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires);
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
Art. 1°.- Establécese que las Unidades Funcionales de Coordinación creadas por Decreto N° 326/2008, entraron en funcionamiento a partir del 01 de enero de 2008.
Art. 2°.- Desígnanse a partir de diferentes fechas, a las personas que se indican en el Anexo I, que a todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto, en el modo y condiciones que se consigna, como Coordinadores, en el Ministerio de Educación, conforme lo dispuesto por el Artículo 8° del Decreto N° 326/2008, y Artículo 4° del Decreto N° 2.075/2007.
Art. 3°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Educación y de Hacienda, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Art. 4°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Educación, y a la Dirección General de Administración de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda, cumplido, archívese.-