RESOLUCIÓN 189 2008 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Síntesis:

MODIFICA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA RESOLUCIÓN CM N° 760-05 - REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARÍA JUDICIAL DE COORDINACIÓN Y EJECUCIÓN DE SANCIONES - OFICINA COMÚN DE COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO DE EJECUCIÓN DE SANCIONES - OFICIAL DE PRUEBA - GABINETE INTERDISCIPLINARIO - JUNTA INTERDISCIPLINARIA DE CONSULTA -

Publicación:

17/04/2008

Sanción:

01/04/2008

Organismo:

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


Visto la Resolución CM N° 760/05, y

CONSIDERANDO:

1) Que, conforme la Resolución N° 760/05 de este Consejo, la Oficina Común de Coordinación y Seguimiento de Ejecución de Sanciones tiene a su cargo lo relativo a la implementación y seguimiento del sistema de control y asistencia del cumplimiento de la pena y de las reglas de conducta que se impongan de conformidad con lo establecido en el artículo 27 bis del Código Penal;

Que el Convenio N° 14/04 de Transferencia Progresiva de Competencias Penales de la Justicia Nacional al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, suscripto el 1° de junio de 2004, importará que la investigación y juzgamiento de dieciséis delitos se incorporarán a la tarea de los Juzgados Contravencionales y de Faltas, provocando un considerable impacto;

Que en consecuencia, resulta conveniente adaptar la estructura de la citada oficina, para que, progresivamente y de acuerdo a las necesidades del sistema, pueda incorporar profesionales de distintas especialidades, a los fines de cumplir acabadamente con su tarea;

2) Que, en otro orden, el control de las resoluciones por las que se dispone suspender el juicio a prueba en materia contravencional se encuentra a cargo de los jueces que las dictaron, con la asistencia de la Secretaría Judicial de Coordinación y Ejecución de Sanciones;

3) Que ante las situaciones reseñadas en los puntos precedentes, resulta necesario fortalecer la Oficina Común de Coordinación y Seguimiento de Ejecución de Sanciones. Para ello se propone dotarla de agentes que cumplan funciones de Oficial de Prueba; de un Gabinete Interdisciplinario y de una Junta Interdisciplinaria de Consulta, con las funciones que a continuación se detallarán;

4) Que el Oficial de Prueba -función que será cubierta por un agente con título de abogado/a, psicólogo/a o asistente social- realizará el trabajo de campo del seguimiento de las reglas de conducta u otras condiciones impuestas, coordinando y controlando la forma y el correcto cumplimiento por parte de los supervisados, en los lugares en los que se les asignó cumplir las obligaciones;

Que, a partir de ese seguimiento, también será su función la de diagnosticar la evolución del supervisado y, de resultar necesario, aconsejar la intervención del Gabinete Interdisciplinario;

Que tal tarea brindará beneficios en el control de las reglas de conducta impuestas en las causas contravencionales, en las sentencias condenatorias en suspenso en las que se fijen reglas de conducta en los términos del artículo 27 bis del Código Penal; y en el control de las condiciones a las que se obliguen los condenados sujetos al régimen de la libertad condicional o de alguno de los institutos contemplados en la Ley N° 24.660, cuando los magistrados lo requieran;

5) Que el Gabinete Interdisciplinario estará compuesto por un psiquiatra, un psicólogo/a y un asistente social, seleccionados de la planta del Poder Judicial de la C.A.B.A. Su función será la de asistir a la Oficina de Ejecución ante las necesidades que puedan surgir en las personas sometidas a control, en el marco de sus especialidades. También, asistirán a los Magistrados, cuando estos requieran su intervención para que se expidan respecto del estado de las facultades mentales de los sujetos sometidos a proceso, como así también ante la necesidad de realizar evaluaciones socio ambientales; amén de cualquier otra necesidad que pueda plantearse y ser satisfecha a partir de la especialidad profesional de los integrantes del gabinete;

6) Que el objetivo de la creación de la Junta Interdisciplinaria de Consulta es el de dotar a los jueces de un órgano con una conformación interdisciplinaria, que facilite el contralor jurisdiccional de la actividad del Servicio Penitenciario en el tratamiento de las personas privadas de su libertad, tendiendo a favorecer el vínculo entre ese organismo y los Magistrados.

Que la citada junta -órgano de control indirecto, con respaldo en el artículo 29 de la Ley N° 24.050-, estará integrada por un abogado/a, un psicólogo/a y un asistente social, seleccionados de la planta del Poder Judicial de la C.A.B.A. Tendrá potestad para presenciar la actividad del Consejo Correccional del Servicio Penitenciario -organismo multidisciplinario que funciona en cada unidad de detención para evaluar el paso de los internos por el tratamiento resocializador- y emitir una opinión no vinculante, erigiéndose como un veedor de la aplicación de los principios del tratamiento penitenciario, lo que permitirá a los jueces contar con información actualizada del estado y situación de los internos, paralelamente a la proporcionada por el órgano penitenciario;

Que la junta será convocada ad hoc y ad honórem, de acuerdo a las necesidades del servicio y podrá conformarse, en la medida que los requerimientos del mismo lo permita, con el personal que cumpla funciones en el gabinete interdisciplinario, el que será capacitado por el Centro de Formación Judicial, al efecto;

Que la utilidad de los objetivos que se pretenden lograr con la conformación de esta junta fueron resaltados en la Segunda Jornada Interdisciplinaria del Programa de Implementación de Políticas Penitenciarias para la C.A.B.A., realizada el 15 de agosto de 2007;

7) Que, por otra parte, con el objeto de asegurar un correcto circuito de los expedientes, corresponde incorporar al articulado que los legajos de ejecución de sentencias contravencionales serán remitidos a la Secretaría Judicial de Coordinación y Ejecución de Sanciones; en tanto que los que se conformen para la ejecución de sentencias penales serán enviados a la Oficina Común de Coordinación y Seguimiento de Ejecución de Sanciones;

8) Que, finalmente, corresponde dejar sentado que la presente reglamentación se adopta sin perjuicio de los futuros ajustes técnicos que surjan de su implementación, teniendo en cuenta la normativa que el Ministerio Público Fiscal pueda disponer en el ámbito de su competencia;

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones otorgadas por el art. 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley N° 31,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1° - Modificar el art. 1° de la Resolución CM N° 760/05, Capítulo I Reglamento Interno de la Secretaría Judicial de Coordinación y Ejecución de Sanciones, que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 1°: Ingreso y Remisión de Causas: Los legajos de ejecución de sentencias contravencionales serán remitidas por los Juzgados Contravencionales y de Faltas en forma directa a la Secretaría Judicial de Coordinación y Ejecución de Sanciones (en adelante Secretaría de Ejecución) una vez firme la sentencia.

Cumplidas las reglas de conducta dispuestas en una condena principal, accesoria, de cumplimiento efectivo o en suspenso, o provenientes de la suspensión del proceso a prueba (artículos 22, 23 , 45, 46 de la Ley N° 1.472), la Secretaría certificará y devolverá el legajo al Juzgado de origen a los efectos de su archivo.".

Artículo 2° - Modificar el Artículo 3° de la Resolución CM N° 760/05, Capítulo I Reglamento Interno de la Secretaría Judicial de Coordinación y Ejecución de Sanciones, que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 3°: Cumplimiento de Reglas de Conducta: En los casos previstos por los artículos 22 inc. 1, Artículo 23, incs. 4, 5, 6, 7, Artículo 45, Artículo 46 de la Ley N° 1.472; y artículos 18, 26, 27 de la Ley N° 451, la Secretaría Judicial, cuando las circunstancias lo ameriten, podrá valerse del auxilio de la Oficina Común de Coordinación y Seguimiento de Ejecución de Sanciones (Res. N° 11/05), de conformidad con lo dispuesto en el capítulo siguiente del presente reglamento, debiendo informar al Juzgado de origen sobre el cumplimiento de las disposiciones judiciales del sometido al servicio.".

Artículo 3° - Modificar el Artículo 4° de la Resolución CM N° 760/05, Capítulo I Reglamento Interno de la Secretaría Judicial de Coordinación y Ejecución de Sanciones, que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 4°: Trámite del Legajo de Ejecución Contravencional: la Secretaría de Ejecución tendrá el legajo hasta el agotamiento del plazo previsto en el último párrafo del Artículo 45 y 46 de la Ley N° 1.472, debiendo entonces librar oficio al Registro de Contravenciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a efectos de constatar si el infractor registra una nueva condena, todo lo cual será informado en el legajo de ejecución al Juez interviniente.".

Artículo 4° - Incorporar a la Resolución CM N° 760/05, Capítulo II "Reglamento de la Oficina Común de Coordinación y Seguimiento de Ejecución de Sanciones" como Artículo 1° el siguiente texto:

"Artículo 1°: Los legajos de ejecución de sentencias penales serán remitidas por los Juzgados Contravencionales y de Faltas en forma directa a la Oficina Común de Coordinación y Seguimiento de Ejecución de Sanciones, una vez firme la sentencia.".

Artículo 5° - Eliminar del Artículo 2° de la Resolución CM N° 760/05, Capítulo II "Reglamento de la Oficina Común de Coordinación y Seguimiento de Ejecución de Sanciones" el siguiente texto:

"d) Elaborar los listados de las entidades públicas y privadas seleccionadas los que serán remitidos a las señores/as Jueces Contravencionales y de Faltas y a la Secretaría Judicial de Coordinación y Seguimiento de Ejecución de Sanciones.".

"En los casos previstos por el Artículo 120 de la Ley N° 1.472, la información correspondiente a los incs. g), h) y j), será canalizada a través de la Secretaría Judicial de Coordinación y Seguimiento de Ejecución de Sanciones.".

Artículo 6° - Eliminar el Artículo 3° de la Resolución CM N° 760/05, Capítulo II "Reglamento de la Oficina Común de Coordinación y Seguimiento de Ejecución de Sanciones".

"Artículo 3°: La oficina común llevará un registro actualizado de las entidades que formen parte de los proyectos de ejecución y se informará mediante oficio a los señores/as Jueces y a la Secretaría Judicial de Coordinación y Seguimiento de Ejecución de Sanciones las modificaciones que se fueran produciendo".

Artículo 7° - Eliminar el Artículo 4° de la Resolución CM N° 760/05, Capítulo II "Reglamento de la Oficina Común de Coordinación y Seguimiento de Ejecución de Sanciones".

"Artículo 4°: La oficina común informará periódicamente al Plenario del Consejo de la Magistratura sobre el desarrollo de los programas de ejecución de la pena.".

Artículo 8° - Incorporar la Resolución CM N° 760/05, Capítulo II "Reglamento de la Oficina Común de Coordinación y Seguimiento de Ejecución de Sanciones" el siguiente articulado:

"Artículo 4°: Sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 3°, punto "c", a los efectos de optimizar el funcionamiento de la Oficina de Ejecución, se dispone la creación de un equipo de Oficiales de Prueba, integrado por abogados/as, psicólogos/as y asistentes sociales cuyo número podrá determinarse progresivamente de acuerdo a las necesidades de servicio.

Artículo 5°: El Oficial de Prueba realizará el control formal de las reglas de conducta y la asistencia social del supervisado, procurando su inserción social, ayudándolo en la remoción de los factores que pudieran gravitar en la comisión de hechos disvaliosos. Asimismo, efectuará las supervisiones que correspondan respecto de las personas sujetas al régimen de la libertad condicional, o de los distintos institutos contemplados en la Ley N° 24.660.

Artículo 6°: El Oficial de Prueba deberá informar periódicamente sobre el cumplimiento por parte del supervisado de las obligaciones a las que fue sometido y las actividades efectuadas para su control.

Artículo 7°: En su primer informe el Oficial de Prueba deberá:

a) consignar el detalle de las reglas de conducta fijadas;

b) programar las líneas de acción de su tarea y detallar las entrevistas que efectuará en el marco de su control;

c) reseñar los antecedentes de vida, costumbres, salud, criminológicos, etc. del sometido a control;

d) opinar acerca de la necesidad de que el supervisado sea asistido por algún profesional del Gabinete Interdisciplinario;

e) efectuar un diagnóstico del individuo y un pronóstico de su evolución.

Artículo 8°: La Oficina de Ejecución comunicará al Juez/a de la causa cada tres meses las novedades que se vuelquen en los informes, como así también a la Secretaría de Ejecución, en los casos en que esta haya solicitado el auxilio previsto en el Artículo 3° de su reglamento.

Artículo 9°: Será tarea de la Oficina de Ejecución la confección de los informes socio ambientales que los Jueces/as puedan requerir, por intermedio de los/as asistentes sociales de la dependencia. Deberá delimitarse la zona que abarcará el accionar de los nombrados, con mención de aquellas, que por su peligrosidad, desaconsejan la presencia del agente en el domicilio del entrevistado, en cuyo caso el informe podrá efectuarse en dependencias de la Oficina de Ejecución.

Artículo 10: Se dispone la creación de un Gabinete Interdisciplinario, que funcionará bajo la órbita de la Oficina Común, conformado por, al menos, un médico/a psiquiatra, un psicólogo/a y un asistente en trabajo social, que se integrará con agentes seleccionados de la planta del Poder Judicial de la C.A.B.A.

Artículo 11: El Gabinete Interdisciplinario asistirá a las personas sometidas a control, cuando resulte necesario de acuerdo a las evaluaciones efectuadas; y confeccionará los informes que los Jueces soliciten en el ámbito de sus especialidades.

Artículo 12: Se dispone la creación de una Junta Interdisciplinaria de Consulta, que funcionará bajo la órbita de la Oficina Común, con el objeto de facilitar el contralor jurisdiccional de la aplicación de los principios del tratamiento penitenciario.

Artículo 13: La Junta Interdisciplinaria de Consulta tendrá potestad para presenciar la actividad del Consejo Correccional del órgano penitenciario y emitirá, a pedido del Juez/a, una opinión no vinculante respecto de la situación de los detenidos.

Artículo 14: La Junta Interdisciplinaria de Consulta estará conformada por un abogado/a, un psicólogo/a y un asistente social, será convocada "ad hoc y ad honórem" cuando las necesidades del servicio lo requieran, y se integrará con agentes seleccionados de la planta del Poder Judicial de la C.A.B.A. Los agentes que se encuentren interesados en formar parte de la Junta Interdisciplinaria de Consulta podrán inscribirse en un registro que se creará al efecto.

Artículo 15: Los integrantes del Gabinete Interdisciplinario podrán conformar, en la medida que los requerimientos del servicio lo permitan, la Junta Interdisciplinaria de Consulta, previa capacitación en la materia, que deberá brindar especial versación en el régimen de ejecución de la pena privativa de la libertad.

Artículo 16: El Centro de Formación Judicial instrumentará la capacitación de los agentes que revistan como Oficiales de Prueba y los que integren el Gabinete Interdisciplinario y la Junta Interdisciplinaria de Consulta.

Artículo 17: Los equipos referidos en los artículos 4°, 10 y 12 comenzarán a funcionar a los sesenta (60) días de aprobada la presente resolución, plazo en el cual sus integrantes deberán ser seleccionados y capacitados.".

Artículo 9° - Disponer que la redacción definitiva de la resolución CM N° 760/05 será la obrante en el Anexo. I.

Artículo 10 - En el supuesto que alguna de las especialidades referidas en los artículos 4°, 10 y 12 de la modificación propuesta por el artículo 8° de la presente resolución no puedan ser cubiertas por agentes de la planta del Poder Judicial de la C.A.B.A, el Plenario del Consejo de la Magistratura resolverá oportunamente lo que corresponda.

Artículo 11 - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad y en la página de Internet del Poder Judicial, comuníquese a los Sres. titulares del Ministerio Público, a todas las dependencias del Fuero Contravencional y de Faltas, a la Secretaría Judicial de Coordinación y Ejecución de Sanciones, a la Oficina Común de Coordinación y Seguimiento de Ejecución de Sanciones y, oportunamente, archívese.


ANEXOS

Ver archivo 1
Ver archivo 2
Ver archivo 3
Ver archivo 4

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
Res. 233-08 rectifica el Art. 8° y Sustituye el Anexo I de la Res. 189-08
MODIFICA
Res 189-PJCABA-CMCABA-08-Modifica Arts 1°, 3° y 4°, Cap I y Art 2°, Cap II; Incorpora Arts 1° y 4° a 17, Cap II; Elimina Arts 3° y 4°, Cap II; Res 760-05, Reglamento Interno de la Secretaría Judicial de Coordinación y Ejecución de Sanciones-Fortalecimiento de la Oficina Común de Coordinación y Seguimiento de Ejecución de Sanciones-Oficial de Prueba-Gabinete Interdisciplinario-Junta Interdisciplinaria de Consulta