RESOLUCIÓN 233 2008 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Síntesis:

RECTIFICA ARTÍCULO Y SUSTITUYE ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN CM N° 189-08

Publicación:

29/04/2008

Sanción:

15/04/2008

Organismo:

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


Visto la Resolución CM N° 189/08, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada resolución, se modificó el Reglamento de la Oficina Común de Coordinación y Seguimiento de Ejecución de Sanciones aprobado por Resolución CM N° 760/05;

Que por un error material involuntario, se omitió consignar en la redacción final del referido reglamento que el equipo de Oficiales de Prueba estará integrado por abogados, psicólogos, asistentes sociales que actualmente componen la oficina;

Que el artículo 120 de la Ley de Procedimientos Administrativos (Decreto. N° 1.510/97 ratificado por Resolución L.C.A.B.A. N° 41/98) establece que en cualquier momento podrán rectificarse los errores meramente materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión;

Que en tal sentido, a fin de contar con un texto ordenado del reglamento en cuestión, luce conveniente derogar el Anexo I de la Resolución CM N° 189/08 y aprobar un nuevo cuerpo normativo, debidamente rectificado;

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 116 de la Constitución de la Ciudad, la Ley N° 31 y sus modificatorias,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1° - Rectificar el artículo 8° de la Resolución CM N ° 189/08, reemplazándolo por el siguiente texto:

"Artículo 8°: Incorporar a la Resolución CM N° 760/05, Capítulo II "Reglamento de la Oficina Común de Coordinación y Seguimiento de Ejecución de Sanciones" el siguiente articulado:
"Artículo 4°: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3°, punto "c", a los efectos de optimizar el funcionamiento de la Oficina de Ejecución, se dispone la creación de un equipo de Oficiales de Prueba, integrado por abogados, psicólogos, asistentes sociales que actualmente componen la oficina, cuyo número podrá determinarse progresivamente de acuerdo a las necesidades de servicio".

Artículo 2° - Sustituir el Anexo I de la Resolución CM N° 189/08 por el obrante como Anexo I de la presente.

Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad y en la página de Internet del Poder Judicial, comuníquese a los Sres. Titulares del Ministerio Público, a todas las dependencias del fuero Contravencional y de Faltas, a la Secretaría Judicial de Coordinación y Ejecución de Sanciones, a la Oficina Común de Coordinación y Seguimiento de Ejecución de Sanciones y, oportunamente, archívese.

ANEXO


ANEXOS

ANEXO

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MODIFICA
Res. 233-08 rectifica el Art. 8° y Sustituye el Anexo I de la Res. 189-08