DECRETO 370 2008
Síntesis:
CREA LA COMISIÓN PERMANENTE DE ANEXO DE TÍTULOS Y CURSOS DE CAPACITACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DOCENTE - INTEGRANTES - ÁREA DE EDUCACIÓN INICIAL - PRIMARIA - MEDIA Y TÉCNICA - ARTÍSTICA - ESPECIAL - SUPERIOR - ADULTO Y DEL ADOLESCENTE - SE DEROGA EL DECRETO 7775-MCBA-84
Publicación:
18/04/2008
Sanción:
14/04/2008
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Expediente N° 12.321/08, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario contar con un órgano que se ocupe de considerar y de valorar los títulos de carreras de postítulos y posgrados, especializaciones, maestrías y doctorados, otorgados por instituciones de nivel superior, no universitarias o universitarias, oficiales o privadas reconocidas, de acuerdo a lo normado en el Estatuto del Docente, en su parte pertinente;
Que en consideración a lo expuesto precedentemente, se propicia la creación de la Comisión Permanente de Anexo de Títulos y Cursos de Capacitación y Perfeccionamiento Docente dependiente del Ministerio de Educación;
Que a efectos de evitar superposición normativa, se debe proceder a la derogación del Decreto N° 7.775-MCBA/84;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Artículo 1° - Créase la Comisión Permanente de Anexo de Títulos y Cursos de Capacitación y Perfeccionamiento Docente dependiente del Ministerio de Educación, con funciones técnico-pedagógicas de determinar la competencia y calidad de los títulos requeridos para el ejercicio de la docencia en las escuelas dependientes de dicho Ministerio, de los cursos de capacitación y perfeccionamiento docente y determinar la valoración de los mismos.
Artículo 2° - Intégrase la Comisión Permanente de Anexo de Títulos y Cursos de Capacitación y Perfeccionamiento Docente con 1 representante del Área de Educación Inicial, 1 representante del Área de Educación Primaria, 2 representantes del Área de Educación Media y Técnica, 1 representante del Área de Educación Especial, 2 representantes del Área de Educación Superior, 1 representante del Área de Artística, 2 representantes del Área de Educación del Adulto y del Adolescente y 1 representante por el Área Curricular de Materias Especiales.
Artículo 3° - Determínase que las solicitudes deben ser acompañadas por el correspondiente plan de estudios o el título analítico y la indicación de competencia y calidad de título en otras jurisdicciones si las tuviera.
Artículo 4° - Déjase establecido que la Comisión Permanente de Anexo de Títulos y Cursos de Capacitación y Perfeccionamiento Docente ajustará su accionar a las normas de procedimiento que como Anexo I forma parte del presente.
Artículo 5° - Estipúlase que en forma anual, se confeccionará un anexo de puntuación de acuerdo a las conclusiones a las que arribe la Comisión Permanente de Anexo de Títulos y Cursos de Capacitación y Perfeccionamiento Docente, que deberá ser girado a la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional, la que ejercerá el control de legalidad que permita su adecuación a la reglamentación vigente.
Artículo 6° - Derógase el Decreto N° 7.775-MCBA/84.
Artículo 7° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Educación y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 8° - Dese al Registro. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Pase para su conocimiento y demás efectos al Ministerio de Educación. Cumplido, archívese.
ANEXO I
ANEXOS
