DECRETO 7775 1984

Síntesis:

NORMA DEROGADA - CREA LA COMISIÓN PERMANENTE DE ANEXO DE TÍTULOS Y CURSOS DE CAPACITACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DOCENTE. DEJA SIN EFECTO LA COMISIÓN PERMANENTE CREADA POR LA RESOLUCIÓN 263-SED-82.

Publicación:

09/11/1984

Sanción:

05/11/1984

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Artículo 1 - Déjase sin efecto la Comisión Permanente creada por la Resolución N 263-82 de la Secretaría de Educación.

Art. 2 - Créase la Comisión Permanente de Anexo de Títulos y Cursos de Capacitación y Perfeccionamiento Docente dependiente de la Secretaría de Educación, con funciones técnico-pedagógicas de determinar la competencia y calidad de los títulos requeridos para el ejercicio de la docencia en las escuelas dependientes de dicha Secretaría, de los Cursos de Capacitación y Perfeccionamiento Docente y determinar la bonificación correspondiente de acuerdo a lo establecido en la Reglamentación del Artículo 25 del Estatuto del Docente (Decreto número 4.525-81).

Art. 3 - La Comisión Permanente estará integrada por:

1 Representante de la Dirección de Educación Preescolar

1 Representante de la Dirección de Educación Primaria

1 Representante de la Dirección de Educación Primaria Especial

1 Representante de la Dirección de Educación del Adulto

1 Representante de la Dirección de Educación Postprimaria

1 Representante por cada supervisión de materias complementarias (música, educación física, plástica, idioma)

2 Representantes docentes de entidades gremiales de base

1 Representante de extensión educativa

Art. 4 - Determínase que las solicitudes deben ser acompañadas por el correspondiente plan de estudios o el título analítico y la indicación de competencia y calidad de título en otras jurisdicciones si las tuviera.

Art. 5 - Determínase que las solicitudes deben ser acompañadas por el correspondiente plan de estudios o el libro analítico y la indicación de competencia y calidad de título en otras jurisdicciones si las tuviera.

Art. 6 - Déjase establecido que la Comisión Permanente ajustará su accionar a las normas de procedimientos que como anexo I forma parte del presente.

Art. 7 - El carácter de permanente que asume la presente Comisión, determina que los integrantes de la misma, se desempeñen con relevamiento de las funciones específicas de sus cargos.

Art. 8 - Las conclusiones a las que arribe la Comisión Permanente deberán ser giradas a la Dirección de Asuntos Institucionales la que ejercerá el control de legalidad que permita su adecuación a la reglamentación vigente.

Normas de procedimiento de la Comisión Permanente de Anexo de Títulos y Cursos

1 - La Comisión Permanente creada por el presente realizará una sesión semanal para el tratamiento de las actuaciones sometidas a su consideración.

2 - Los miembros surgirán de ternas propuestas por cada Dirección, recayendo en el Secretario de Educación la elección de los mismos.

3 - Designará entre sus integrantes a un coordinador rotativo a los efectos de su mejor funcionamiento, con una duración de tres (3) meses en el cargo.

4 - El coordinador asumirá las siguientes funciones:

a) Presidir las sesiones del cuerpo;

b) Atender con su firma todas las necesidades de la correspondencia y de documentación de la Comisión Permanente;

c) Mantener contacto con los organismos superiores de gobierno de la Secretaría de Educación.

5 - Todos sus miembros tendrán voz y voto.

6 - La asistencia será de carácter obligatorio salvo por razones de fuerza mayor (enfermedad, licencia, etc.). En caso de inasistencia del titular deberá delegar su representación en una persona de su misma área.

8 - La Comisión para poder sesionar deberá contar con la mitad mas uno de sus miembros.

9 - Las solicitudes que se remitan a la Comisión Permanente deberán ser estudiadas por estricto orden de ingreso.

10 - La Comisión Permanente deberá tener un libro de actas en el cual se asentará: integrantes presentes y ausentes, número de actuación pro la cual se inició el pedido de reconocimiento, nombre del título o curso en cuestión, organismo que lo expidió, discusión y conclusiones.

11 - Las actuaciones tratadas, serán remitidas con su respectiva fotocopia a la Dirección de Asuntos Institucionales dentro de las 48 horas de celebrada la sesión.

12 - Si las conclusiones de la Comisión Permanente se adecuan a la normativa en vigencia, la Dirección de Asuntos Institucionales elaborará un proyecto de Resolución o Decreto, el cual será elevado al señor Secretario de Educación para su consideración.

Caso contrario serán remitidas a esta Comisión para una nueva actuación de ésta.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
Dec. 370-08 Deroga el Dec. 7775-84
DEROGA
Art 1 del Dto 7775-84 deroga la Res 263-SED-82
COMPLEMENTA
<p>Art 2 del Dto 7775-84 crea la Comisión Permanente de Anexo de Títulos y Cursos de Capacitación y Perfeccionamiento Docente, de acuerdo a lo establecido en la Reglamentación del Artículo 25 del Estatuto del Docente Decreto 4525-81</p>