DECRETO 374 2008

Síntesis:

CREA EL CUERPO DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL FERIAS Y MERCADOS- DELEGACIÓN DE FUNCIONES - REQUISITOS - CONTROL - VERIFICACIÓN - PODER DE POLICÍA - FERIANTES - VENDEDORES - ACTIVIDADES - FERIAS ARTESANALES EN PARQUES Y PLAZAS - FERIAS ITINERANTES BARRIALES Y MERCADOS - FERIAS DE CULTURA - COMERCIO EN LA CALLE - DELEGACIÓN DE FUNCIONES

Publicación:

18/04/2008

Sanción:

14/04/2008

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


TEXTO ACTUALIZADO

Visto los artículos 27, incisos 1° a 3°, y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 2.506 (B.O.C.B.A. N° 2824), los Decretos N° 2.075/07 (B.O.C.B.A. N° 2829) y N° 132/08 (B.O.C.B.A. N° 2877) y el Expediente N° 8.644/08, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es competencia del Poder Ejecutivo el ejercicio del poder de policía en el ejido de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por Ley N° 2.506 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobándose por Decreto N° 2.075/07 la Estructura Orgánica Funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en el Anexo II del citado decreto se describen las responsabilidades primarias del Ministerio de Ambiente y Espacio Público;

Que entre las responsabilidades de la Subsecretaría de Mantenimiento Urbano, dependiente del citado Ministerio, se encuentra la tarea de promover una adecuada organización y pertinente control de las ferias y mercados y actividades comerciales en el espacio público;

Que es facultad de la Subsecretaría de Mantenimiento Urbano elaborar y promover políticas de mantenimiento integral de la vía pública en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires;

Que en el marco de las responsabilidades específicas, la Dirección General Ferias y Mercados dependiente de la Subsecretaría de Mantenimiento Urbano, debe planificar y elaborar un plan de uso del espacio público, inspirado en la organización racional de la venta en el espacio público, priorizando los intereses comunes de los ciudadanos en cuanto al uso del espacio, y contribuyendo desde la actividad, al fortalecimiento de la identidad ciudadana y la puesta en valor de los espacios comunes;

Que es facultad de la mencionada Dirección General, crear un Registro Único de Feriantes y Vendedores, así como también otorgar y revocar permisos de acuerdo a la normativa que regula la actividad;

Que, por otra parte, tiene facultad para reglamentar, promoviendo, limitando o erradicando, según su caso, las actividades en ferias artesanales en parques y plazas, ferias itinerantes barriales y mercados, ferias de cultura y comercio en la calle;

Que la Dirección General Ferias y Mercados, además ejercer el poder de policía y comprueba la comisión de faltas en todas las materias de su competencia;

Que en tal sentido, debe realizar operativos de control y verificación en las ferias y mercados y en la venta en la vía pública para la erradicación del comercio ilegal, labrar actas de comprobación de faltas y realizar el secuestro de mercaderías y otros elementos en los casos que corresponda, confeccionar órdenes de inspección, instrumentarlas y practicar intimaciones, disponer clausuras inmediatas y preventivas, verificar su cumplimiento y denunciar la violación de las mismas ante la autoridad competente;

Que las nuevas atribuciones conferidas a la Dirección General Ferias y Mercados, por el Decreto N° 132/08, imponen la pronta conformación de un cuerpo de inspectores en materia de fiscalización de ferias y mercados y de la venta en la vía pública,

Que los objetivos establecidos en el Decreto N° 444/06 son diferentes de los trazados en la norma que se propicia, resultando los requisitos de los incisos 1° y 2° del artículo 4° del Anexo I del mismo, más restrictivos con los fines que este decreto persigue;

Que a fin de cumplimentar las misiones asignadas por el nuevo régimen funcional, se requiere avanzar en la selección e incorporación de candidatos para prestar funciones de inspección y fiscalización en ferias y mercados y para la venta en la vía pública;

Que dada la amplitud y diversidad de la materia a fiscalizar en las ferias y mercados y en la venta en la vía pública, se brindará a ese cuerpo de inspectores una constante capacitación, la que se adecuará a las necesidades que la materia específica en cada momento determine, en lo que respecta fundamentalmente al desarrollo del poder de policía;

Que intervino la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de la Ley N° 1.218;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Créase en la órbita de la Dirección General Ferias y Mercados, dependiente de la Subsecretaría de Mantenimiento Urbano del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, el Cuerpo de Inspectores de la Dirección General Ferias y Mercados con las responsabilidades que se detallan en el Anexo I, que a todos sus efectos forma parte integrante del presente.

Artículo 2° - El Cuerpo de Inspectores de la Dirección General Ferias y Mercados estará integrado por agentes de planta permanente (cf. Ley N° 471), personal contratado bajo el régimen del Decreto N° 948/05, Resolución N° 959/07 y las normas que lo integran y complementan, y bajo cualquier otra forma de contratación que en el futuro se implemente.

Artículo 3° - Establécense como requisitos para la designación de los Inspectores de la Dirección General Ferias y Mercados, los que se mencionan en el Anexo II, que a todos sus efectos forma parte integrante del presente.

Artículo 4° - Delégase en la Dirección General Ferias y Mercados dependiente de la Subsecretaría de Mantenimiento Urbano del Ministerio de Ambiente y Espacio Público; la evaluación, selección y capacitación de los aspirantes, conforme los requisitos que se detallan en el Anexo II, para el cumplimiento de las funciones de inspección en la órbita de la mencionada Dirección General.

Artículo 5° - Delégase en la Dirección General Ferias y Mercados, dependiente de la Subsecretaría de Mantenimiento Urbano del Ministerio de Ambiente y Espacio Público la confección del reglamento del funcionamiento del cuerpo creado.

Artículo 6° - El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Ambiente y Espacio Público y de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 7° - Dese al Registro. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a los Ministerios de Ambiente y Espacio Público y de Hacienda, y a la Jefatura de Gabinete de Ministros del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; pase en prosecución del trámite a la Subsecretaría de Mantenimiento Urbano la que dará intervención a la Dirección General Ferias y Mercados. Cumplido, archívese.


ANEXOS

Anexo I

Ver archivo 1

Anexo II

Ver archivo 2

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 del Decreto 374-08, crea el Cuerpo de Inspectores de la Dirección General de Ferias y Mercados, modifica la Estructura Organizativa del GCABA, aprobada por Decreto 2075.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 362-09, modifica el Anexo II del Decreto 374-08.</p>