DECRETO 362 2009
Síntesis:
MODIFICA ANEXO II DEL DECRETO 374-08 - CREACIÓN CUERPO DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FERIAS Y MERCADOS - REQUISITOS - SUBSECRETARÍA DE MANTENIMIENTO URBANO - MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO
Publicación:
06/05/2009
Sanción:
28/04/2009
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: el Decreto N° 374/08, el Expediente N° 15.894/09, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto citado en el Visto se creó en la órbita de la Dirección General de Ferias y Mercados dependiente de la Subsecretaría de Mantenimiento Urbano del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, el ?Cuerpo de Inspectores de la Dirección General de Ferias y Mercados?;
Que por el artículo 3° del Decreto en análisis se establecieron los requisitos que debían cumplir los inspectores de la Dirección General de Ferias y Mercados, los cuales se encuentran detallados en el Anexo II;
Que entre dichos requisitos se estableció la edad mínima de 30 años;
Que dicho requisito pretendió garantizar la capacidad con la que debían contar los aspirantes a inspectores;
Que sin perjuicio de ello, es menester destacar que de conformidad con lo estipulado en el Código Civil la plena capacidad se adquiere al alcanzar la mayoría de edad;
Que en el mismo sentido cabe señalar que el artículo 70 de la Constitución de laCiudad de Buenos Aires requiere para ser elegido legislador alcanzar la mayoría deedad.
Que por último es dable advertir que actualmente existe un gran número deverificadores que sin cumplir con la edad mínima requerida, poseen la experiencia eidoneidad necesarios para ejercer la función de inspector;
Que en tal sentido, corresponde modificar dicho requisito a fin de garantizar larazonabilidad de los mismos con la finalidad esperada;
Que la Procuración General de la Ciudad ha tomado la intervención que le compete.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el art. 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Modifícase el Anexo II del Decreto N° 374/08, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I del presente Decreto.
Artículo 2°.- El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Ambiente y Espacio Público y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Dése al Registro. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Ferias y Mercados. Cumplido, archívese.
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3168