RESOLUCIÓN 159 2008 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO

Síntesis:

SE REVOCA LA RESOLUCIÓN N° 95-SSPRODU-07 - LLAMADO A CONCURSO ARTES INDUSTRIALES 2007

Publicación:

25/04/2008

Sanción:

17/04/2008

Organismo:

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO


Visto el Decreto N° 923/05 (B.O.C.B.A. N° 2222), la Resolución N° 55-MDEGC/08 (B.O.C.B.A. N° 2866), la Resolución N° 4-SSDE/08 (B.O.C.B.A. N° 2870), la Resolución N° 6-SSDE/08 (B.O.C.B.A. N° 2884), el Expediente N° 85.837/07, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° 55-MDEGC/08 (B.O.C.B.A. N° 2866 de fecha 8/2/08) el señor Ministro de Desarrollo Económico dispuso la suspensión, por el término de 90 días del pago y la sustanciación de todos los trámites que se encontraban pendientes de pago correspondientes a subsidios otorgados en el año 2007 vinculados a los Programas Fondos para el Desarrollo de Proveedores, Promoción de Actividades Cooperativas, Red Institucional de Apoyo a MyPIME de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Buenos Aires Innova, facultando a la Subsecretaría de Desarrollo Económico a conformar una Comisión Revisora, a fin de proceder al análisis de las actuaciones en cuestión;

Que la Subsecretaría de Desarrollo Económico por Resoluciones N° 4-SSDE/08 y N° 6-SSDE/08 (B.O.C.B.A. N° 2870 y N° 2884) aprobó la integración de la Comisión Revisora disponiendo que la misma estaría conformada con dos Subcomisiones compuestas por personal idóneo en la materia para efectuar la tarea encomendada, estableciendo las facultades de las mismas y asignó las propias de la Comisión, como así también las pautas a tener en cuenta en el informe que oportunamente debían elevar;

Que dicha Comisión Revisora de Subsidios 2007 ha elevado al Subsecretario de Desarrollo Económico el pertinente informe, en relación al tema que nos ocupa, juntamente con el de las Subcomisiones, en el que se detalla que se han detectados distintas irregularidades e inconsistencias en el aspecto técnico. En virtud de ello el titular de la Subsecretaría solicitó la intervención de la Procuración General de la Ciudad en su carácter de órgano asesor técnico jurídico;

Que por Decreto N° 923/05 (B.O.C.B.A. N° 2222) se crea el Programa de Red Institucional de Apoyo a MIPyMEs de la Ciudad Autónoma de la Ciudad de Buenos Aires, con el objeto de contribuir a la mejora de la competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la Ciudad, a través del fortalecimiento de su interacción con las organizaciones y entidades no gubernamentales, especializadas en la prestación de servicios de apoyo a las mismas;

Que asimismo, por medio de dicha norma se designa, como autoridad de aplicación del programa creado, a la ex-Subsecretaría de Producción, dependiente de la ex-Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, facultándola a reglamentar el funcionamiento del aludido plan y a dictar las normas necesarias para su implementación;

Que oportunamente, se dicta la Resolución N° 95-SSPRODU/07 la que, a los fines de sostener y estimular establecimientos vinculados a actividades productivas, comerciales, de servicios y culturales en el ámbito de la Ciudad, convoca mediante el acto en análisis al Concurso Artes Industriales 2007, en el marco del Programa Red Institucional de Apoyo a MIPyMEs de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el acto citado en el considerando anterior establece que los proyectos deberán ser presentados por entidades sin fines de lucro que, al momento del cierre de la convocatoria: a) se encuentren inscriptas en el Registro de Entidades de Apoyo a MIPyMEs, y b) cumplan con la totalidad de los requisitos establecidos en las bases y condiciones que conforman el mismo. También prescribe que las que resulten beneficiarias accederán a un importe no reembolsable, destinado a llevar a cabo el proyecto propuesto (arts. 2° y 3°) previendo asimismo que Los proyectos deberán ser presentados de conformidad con lo dispuesto en las bases y condiciones hasta las 12 hs. del día 25 de octubre de 2007 en la sede de la Subsecretaría de Producción, sita en la calle Sarmiento 630, piso 15, frente, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo publicada en el Boletín Oficial N° 2798, con fecha 29/10/07;

Que teniendo en consideración que la fecha de tope de la presentación de los proyectos, que conforme el art. 5° fue fijada para el día 25 de octubre de 2007 y publicado en el Boletín Oficial el día 29 de octubre de 2007, es claro que dicho acto posee un vicio que lo torna ineficaz en virtud de las previsiones contenidas en el art. 11 del Decreto N° 1.510/97 cuando establece: Eficacia del acto: Notificación y publicación. ...El acto administrativo de alcance general producirá efectos a partir de su publicación oficial y desde el día que en él se determine; si no designa tiempo, producirá efectos desde el siguiente al de su publicación oficial…;

Que la eficacia es la capacidad para producir efectos jurídicos resultando ello de suma importancia, ya que determina a partir de qué momento el acto es ejecutivo, es decir obligatorio e imperativo y da nacimiento a la situación jurídica que él está destinado a producir, significa tanto como su posibilidad para modificar la realidad, creando, extinguiendo o consolidando situaciones jurídicas o derechos (Conf. Tomás Hutchinson, Procedimiento Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires, Comentario Exegético del Decreto N° 1.510/97, Jurisprudencia Aplicable, Ed. Astrea, Año 2003, comentario al art.11, pág. 78 y subsiguientes);

Que el acto administrativo existe desde el instante en que se reúnen todos sus requisitos esenciales pero para apreciar su validez, es decir su aptitud intrínseca para producir efectos jurídicos como consecuencia de su conformidad con el orden jurídico, hay que tener en cuenta la fecha en que el mismo ha sido emitido ya que la existencia y la eficacia pueden coincidir en el tiempo o tener lugar en momentos diferentes pues los efectos pueden comenzar cuando nace el acto, antes o después de éste (Conf. ob.Cit);

Que en consonancia con lo hasta aquí expuesto, Juan Carlos Cassagne recuerda que la publicidad comprende como género dos especies: la publicación y la notificación, y sostiene que la publicidad hace estrictamente a la eficacia del acto y no a su validez, tal como lo postula la tesis tradicional en la materia. En definitiva, para el citado autor la pretendida falta de eficacia del acto administrativo no indica otra consecuencia que la comprobación de que éste no ha nacido, en razón de que el mismo no ha producido aún efectos jurídicos directos con relación a terceros, lo cual exige que el acto en principio, sea dado a publicidad. Asimismo sostiene que siempre la publicidad es un requisito del acto que integra y que cuando el particular o administrativo impugna -por ejemplo- la notificación defectuosa de un acto, lo que está realmente impugnado es un elemento esencial y autónomo del mismo: su forma (Derecho Administrativo, T II Págs.154 y 155, Ed. Abelero Perrot, año 1998);

Que asimismo, y a mayor abundamiento, el llamado a concurso que efectúa el referido acto de carácter general posee un vicio de carácter esencial en su finalidad, de conformidad con lo previsto en el art. 2°, que reza contribuir a la mejora de la Competitividad de las Micro, Pequeñas, Medianas Empresas de la Ciudad, a través del fortalecimiento de su interacción con las organizaciones y entidades no gubernamentales, especializadas en la prestación de servicios de apoyo a las mismas, al no haber sido comunicado en debida forma a la colectividad y/o la totalidad de las personas que podrían haber estado interesadas en sus efectos, no ha generado derechos ya que, como explica Marienhoff, este tipo de actos al carecer del requisito indispensable de la publicación no puede ser invocado por los particulares que tengan conocimiento de él, por cuanto ello violaría la igualdad ante la ley (Conf. Marienhoff Tratado de Derecho Administrativo T II Pág.342);

Que en idéntico sentido, Gordillo sostiene que la falta de publicación del reglamento impide la aplicación del mismo a situación alguna, ya que violaría la igualdad ante la ley que lo invocan algunos administrativos y respecto de ellos se aplicara, pero no a todos los demás (Gordillo, El acto Administrativo, año 1964 Pág.102);

Que de acuerdo con todo lo expuesto la Resolución N° 95-SSPRODU/07 es nula de nulidad absoluta e insanable, y por ende irregular, debiendo por lo tanto ser revocada en sede administrativa por imperio del principio de legalidad (art. 17 del Decreto N° 1.510/97);

Que el principio de legalidad, también denominado por Jeanneau en Les principes généraux du Droit dans la jurisprudence administrative, París, 1954, Pág. 134, como principio de principios; y que ha sostenido Stassinopolus en el Traité des actes administratis; Athénes, 1954, Pág. 106, que éste domina todo el Derecho Administrativo, impone que todas las funciones estatales deben ejercerse conforme a Derecho y resulta fundamental para proteger la libertad y la propiedad de los ciudadanos y para regular la intervención posible en las mismas (Conf. Enciclopedia Jurídica Omeba, Tomo XVIII, año 1964, Legalidad del Acto Administrativo, Pág. 27 y subsiguiente);

Que las irregularidades señaladas en el acápite precedente, imponen a esta Administración la obligación que establece el art.17 del citado Decreto N° 1.510/97: El acto administrativo afectado de nulidad absoluta se considera irregular y debe ser revocado o sustituido por razones de ilegitimidad aún en sede administrativa...;

Que la aludida declaración de nulidad, actúa retroactivamente, es decir para el pasado, tiene efecto ex tunc, de tal forma los efectos de la misma se retrotraen a la fecha del acto y ello es así porque se considera que este nunca existió jurídicamente;

Que conforme lo ha sostenido la doctrina ...los efectos de la declaración de nulidad de un acto nulo, afectado de nulidad absoluta, se produce retroactivamente, ex tunc, con relación a la fecha de emisión del acto que así se extingue...(Conf. Marienhoff, Miguel S. ob. cit 638);

Que asimismo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha ocupado de los efectos de la nulidad absoluta de un acto administrativo, con relación al tiempo, establecido que la declaración de tal nulidad ...vuelve las cosas al estado en que se encontraban antes de dictarse el decreto objetado (C.S. Fallos, Tomo 190, Pág.151). Vale decir con relación al tiempo, los efectos de la declaración de nulidad absoluta de un acto administrativo, se remontan a la fecha de emisión de tal acto. Dichos efectos operan, pues, ex tunc, desde el pasado;

Que cabe mencionar que dentro de esta línea, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha entendido que la revocación en sede administrativa de los actos nulos de nulidad absoluta tiene suficiente justificación en la necesidad de restablecer la juridicidad comprometida por ese tipo de actos, que por tal razón, carecen de la estabilidad propia de los actos regulares y no pueden válidamente generar derechos subjetivos frente al orden público y a la necesidad de vigencia de la legalidad (v.CSJN, 23-4-91, Furlotti Hnos. S.A. c/Instituto Nacional de Vitinicultura 1991-E:238);

Que el más alto Tribunal sostuvo que la estabilidad del acto administrativo cede ante errores manifiestos de hecho o de derecho que vayan mas allá de lo opinable, caso en el cual no pueden hacerse valer derechos adquiridos, ni cosa juzgadas, ni la estabilidad de los actos administrativos firmes y consentidos toda vez que la juridicidad del acto administrativo debe prevalecer por sobre la seguridad precaria de los actos administrativos que detentan vicios graves y patentes, manifiestos e indiscutibles y que por ello, ofenden el interés colectivo primario (Fallos 265:349);

Que en consecuencia, corresponde revocar, mediante el dictado que así lo disponga, la Resolución N° 95-SSPRODU/07 por ser la misma nula de nulidad absoluta e insanable;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha dictaminado de conformidad con el criterio propuesto, mediante Dictamen N° 63.134/08;

Por ello, y en ejercicio de las facultades legales que le son propias,

EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO

RESUELVE:

Artículo 1° - Revócase por ser nula de nulidad absoluta e insanable, en los términos del art. 14, inc. b) y 17 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires aprobada por Decreto N° 1.510/97, la Resolución N° 95-SSPRODU/07, que dispone el llamado a Concurso Artes Industriales 2007.

Artículo 2° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subsecretaría de Desarrollo Económico y a la Dirección General de Industria, Servicios y Tecnología, la que deberá practicar fehaciente notificación de los términos del art. 60 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese.

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Res. 159-MDEGC-08 revoca por ser nula de nulidad absoluta e insanable la Res. 95-SSPRODU-07