DECRETO 576 2001
Síntesis:
APRUEBA MODIFICACIONES TÉCNICAS DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES APROBADO POR EL DECRETO N° 1.781-00 PARA CONTRATACIONES SOBRE DROGAS - MONODROGAS - MEDICAMENTOS - QUE LLEVE A CABO LA SECRETARIA DE SALUD
Publicación:
11/05/2001
Sanción:
07/05/2001
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Expediente N° 26.216/99 y agregado Expte. N° 12.193/2001, el Decreto N° 5.720/PEN/72, reglamentario del Art. 61 del Decreto Ley N° 23.354/56 y sus Decretos modificatorios, vigentes en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires en base a lo dispuesto por la Cláusula Transitoria Tercera de la Ley N° 70 (B.O.C.B.A. N° 539) y su Decreto reglamentario N° 1.000/GCBA/99 (B.O.C.B.A. N° 704), el Decreto N° 386/75 (B.M. N° 14.955), modificado por el Decreto N° 4.968/76 (B.M. N° 15.385) y el Art. 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y;
CONSIDERANDO:
Que, por la citada actuación tramitó la aprobación del Pliego de Bases y Condiciones Generales para su utilización por los distintos Organismos Licitantes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Pliego de Cláusulas Particulares para su utilización por parte de la Secretaría de Salud, el cual fuera aprobado mediante Decreto N° 1.781/GCBA/2.000 (B.O.C.B.A. N° 1.052);
Que, la U.A.P.E. (Unión Argentina de Proveedores del Estado) efectúa ante la Secretaría de Salud una presentación que dio origen al Expediente N° 12.193/2001, en la cual manifiesta observaciones al Pliego de Cláusulas Particulares;
Que, toma intervención la Comisión de Red de Farmacias y la Coordinación de Red de Farmacias en forma conjunta con personal del Hospital General de Agudos Carlos G. Durand dependientes de la Secretaría de Salud, las que emiten su opinión técnica al respecto;
Que, a requerimiento de la Secretaría de Salud, la Comisión de Estudios de Pliegos de Condiciones Especiales, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, de acuerdo con las facultades conferidas por Decreto N° 386/75 (B.M. N° 14.955) y su modificatorio, estimó conveniente elaborar un nuevo proyecto de Pliego de Cláusulas Particulares, introduciendo modificaciones de índole técnica;
Que, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha emitido su opinión en los presentes actuados, no objetando tal circunstancia;
Que, consecuentemente resulta necesario modificar y aprobar un nuevo Pliego de Cláusulas Particulares, para su utilización en todas las contrataciones de: Drogas y/o monodrogas, productos químicos, medicamentos, cosméticos, etc..;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Inciso 128 del Decreto N° 5.720/PEN/72, reglamentario del Art. 61 del Decreto Ley N° 23.354/56, y las facultades legales que le son propias, Art. 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Artículo1° Apruébanse las modificaciones de carácter estrictamente técnico, introducidas al Pliego de Bases y Condiciones Particulares, oportunamente aprobado mediante Decreto N° 1.781/GCBA/2000 (B.O.C.B.A. N° 1.052) de acuerdo con el Anexo que forma parte del presente decreto, en todas las contrataciones de adquisición de drogas y/o monodrogas, productos químicos, medicamentos, cosméticos, etc que lleve a cabo la Secretaría de Salud.
Artículo 2° Las modificaciones que se aprueban por el Artículo 1°, regirán para las contrataciones que se inicien a partir de la publicación del presente acto administrativo.
Artículo 3° El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Salud y de Hacienda y Finanzas.
Artíuclo 4° Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, a las Secretarías de Salud y de Hacienda y Finanzas; fecho, remítase a la Dirección General de Compras y Contrataciones para la prosecución de su trámite.
ANEXOS
ANEXO I
CLAUSULAS PARTICULARES
OBJETO: ADQUISICION DE DROGAS Y/O MONODROGAS, PRODUCTOS QUIMICOS, MEDICAMENTOS, COSMETICOS, ETC.
1°) OBLIGACIONES DEL OFERENTE
a) No se aceptarán ofertas de especialidades medicinales, medicamentos industriales, productos, fórmulas farmacéuticas y reactivos para laboratorio si no están registradas y autorizada su venta por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica.
Cuando se cotice alguno de estos productos deberá acompañar fotocopia del Certificado de Fabricación expedido por la ANMAT certificada por el Director Técnico y Apoderado Legal del laboratorio fabricante o del Oferente que deberá mantenerse vigente al momento del Acto de Apertura de Ofertas.
En caso de pérdida de vigencia del mismo durante el procedimiento licitatorio o durante el plazo de ejecución del contrato este deberá ser actualizado a simple requerimiento del Organismo Licitante y/o destinatario.
Sin perjuicio de ello, en caso de corresponder, se podrá presentar el Certificado de Reinscripción debidamente Certificado.
b) Deberá presentar al momento del Apertura de Ofertas, una Declaración Jurada del Director Técnico avalada por el Apoderado Legal, que todos los productos cotizados se ajustan a lo establecido por la Ley N° 16.463 y sus modificatorias (Decreto N° 9.763/64 y sus modificatorios).
c) Para las Droguerías, Farmacias y Distribuidoras, deberán presentar al momento del Acto de Apertura de Ofertas, la Habilitación e Inscripción en el Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación de acuerdo al Decreto N° 1.299/PEN/97, firmada por el Apoderado Legal.
d) El oferente deberá comunicar junto con la presentación de su oferta la designación de un representante a los efectos de coordinar y asegurar el cumplimiento de las obligaciones contractualmente pactadas, como así, de las novedades que le impongan las autoridades del Organismo Licitante y/o del Organismo Receptor y/o por parte de la Comisión de Fiscalización.
En caso de que dicha designación no fuera comunicada expresamente en la oferta, se tomará como REPRESENTANTE al/los FIRMANTES de la Oferta.
Cualquier modificación en la designación del representante deberá ser notificada en forma fehaciente al Organismo Licitante, dentro de un plazo de 24 horas de producido el hecho.
2°) FISCALIZACION DE LA RECEPCION:
La autoridad máxima del Organismo Contratante designará una Comisión de Fiscalización integrada como mínimo por un Profesional del Servicio de Farmacia y dos Profesionales del Area Médica, y un representante del Area Administrativa, los que serán responsables de la fiscalización general de la prestación.-
3°) FUNCIONES DE LA COMISION DE FISCALIZACION:
a) Efectuar el control y seguimiento del cumplimiento de las obligaciones asumidas por parte del Adjudicatario.
b) Labrar Actas en las que se asentarán las novedades que deriven de la contratación, a fin de que la superioridad tome conocimiento de ellas.
c) Aconsejar la realización de análisis de control de calidad de drogas y/o monodrogas, productos químicos, medicamentos, reactivos para laboratorio, cosméticos, alimentos y toda otra sustancia que tenga incidencia en la Salud de la Población.
d) En caso de incumplimiento parcial o total de las obligaciones contraidas por el cocontratante, la Comisión de Fiscalización levantará un Acta proponiendo la aplicación de sanciones contractuales y disciplinarias.
e) La Comisión, por fundadas razones, podrá rechazar los insumos provistos por el Adjudicatario.
f) Aconsejar a través de un Acta la emisión del Parte de Recepción Definitiva.
4°) RECEPCION DEFINITIVA:
a) La dependencia receptora se reserva el derecho a realizar el análisis de control de calidad sobre las drogas y/o monodrogas, productos químicos, y/o medicamentos, reactivos para laboratorio, cosméticos, alimentos y toda otra sustancia que tenga incidencia en la salud de la población; a través del Ente que la Administración designe a esos efectos.
b) De modo previo a ejercer el derecho que se reserva la Administración, la dependencia destinataria deberá comunicar
al Adjudicatario tal circunstancia con 48 horas de anticipación, indicando lugar, fecha y hora en que se tomarán las muestras de los insumos provistos.
La incomparecencia del adjudicatario o de quien lo represente, no será obstáculo para la extracción de las muestras.
c) La comunicación señalada precedentemente, se efectuará con estricta sujeción a los términos del Art. 61 del Decreto N° 1.510-GCBA-97 (B.O.C.B.A. N° 310) y N° 1572/97 (B.O.C.B.A N° 321).
d) En los casos que se efectúen los controles de calidad, la conformidad definitiva quedará supeditada al resultado del Protocolo de Análisis emitido por el ente que al efecto se designará, y al Acta emitida por la Comisión de Fiscalización aconsejando la recepción definitiva de los insumos.
5°) EXTRACCION DE MUESTRAS:
En el acto de extracción de muestras deben participar representantes de la Comisión Fiscalizadora de número no inferior a tres miembros, los que firmarán el acta correspondiente conjuntamente con el representante de la firma adjudicatario. En caso de incomparencia del mismo se dejará constancia en el acta de tal circunstancia.
Las muestras a seleccionar, deberán provenir de las distintas partidas ingresadas al establecimiento, para ello se retirarán cuatro (4) muestras de cada una de las mismas.
Una muestra lacrada quedará a resguardo de la Farmacia del Organismo Recepcionante, la segunda muestra lacrada quedará en resguardo del Ente designado para efectuar los Controles y Análisis que se le soliciten, la tercer muestra será la sometida a examen, en tanto que la cuarta muestra será entregada al representante designado por el adjudicatario de conformidad a lo señalado en artículo 1° ap. d) del presente.
6°) RECHAZO DE LA PROVISION:
En el supuesto de que el/los Resultado/s del/los Protocolo/s de Análisis, no satisfagan las condiciones de calidad contractualmente pactadas o los parámetros establecidos por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, se procederá conforme se indica:
a) El Adjudicatario será notificado de la predicha situación con arreglo a lo dispuesto por el Art. 61 del Decreto N° 1.510-GCBA-97 (B.O.C.B.A. N° 310), procediéndose a intimarlo para que dentro del plazo de setenta y dos (72) horas sustituya los insumos que no hubieran resultado aptos, que en ningún caso podrán pertenecer a los lotes o partidas cuestionados. A criterio de la máxima autoridad del Organismo Licitante, dicho plazo podrá ser reducido a efectos de evitar posibles desabastecimientos del producto en cuestión. La intimación lleva implícito el rechazo de los insumos analizados.
De no presentarse el adjudicatario dentro del plazo que le fuera fijado para reponer los insumos que se corresponden a las partidas rechazadas, la Administración podrá rescindir el contrato, ya sea en forma total o parcial según corresponda con los efectos legales que ello acarrea.
b) Las partidas repuestas, serán remitidas para un nuevo control, y en caso de reiterarse el resultado más arriba señalado, el adjudicatario deberá abonar los costos emergentes de dicho control.
En este supuesto, el Adjudicatario será notificado conforme a la norma memorada en el inciso a, con los mismos términos y efectos.
c) Vencido el plazo de cumplimiento del contrato o de las prórrogas que se hubieran acordado sin que los insumos fueran entregados con la conformidad del Organismo Recepcionante, el contrato quedará rescindido de pleno derecho con pérdida de la garantía de adjudicación y aplicación de las penalidades contractuales y sanciones disciplinarias correspondientes.
d) Cuando del resultado del protocolo de análisis surgiere que las sustancias analizadas no se ajustan a los parámetros establecidos por el A.N.M.A.T. copia de dicho informe será remitido a dicho Organismo a los efectos de su competencia.-
7°) DISCONFORMIDAD DEL ADJUDICATARIO:
En caso de no estar conforme el adjudicatario con el resultado del análisis practicado, éste podrá recurrir ante el Organismo Contratante en el plazo de 72 Hs. de notificado el resultado del análisis.
De no realizar reclamo dentro del plazo indicado, de corresponder el contrato quedará rescindido de pleno derecho con pérdida de la garantía de adjudicación y aplicación de las penalidades contractuales y sanciones disciplinarias correspondientes.
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires deslinda toda responsabilidad frente al cocontratante por los resultados obtenidos del Protocolo de Análisis emitido por el Ente designado al efecto.
8°) PLAZOS PARA LA EMISION DEL PARTE RECEPCION DEFINITIVA:
En el caso que se proceda a la extracción de muestras de insumos a los efectos de llevar a cabo los controles de calidad y/o análisis que se ha reservado la Administración, el plazo para la emisión del Parte de Recepción Definitiva, será de 72 hs. a partir de la fecha de entrada al Organismo contratante del correspondiente Protocolo de Análisis emitido por el Ente encargado de practicar el control.