DECRETO 1781 2000
Síntesis:
APRUEBA EL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA SU UTILIZACIÓN POR LOS DISTINTOS ORGANISMOS LICITANTES Y EL PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES PARA SU UTILIZACIÓN POR PARTE DE LA SECRETARÍA DE SALUD EN LA ADQUISICIÓN DE DROGAS Y-O MONODROGAS- PRODUCTOS QUÍMICOS- MEDICAMENTOS- COSMÉTICOS- ALIMENTOS Y TODA OTRA SUSTANCIA QUE TENGA INCIDENCIA EN LA SALUD DE LA POBLACIÓN - DELEGA FACULTAD DE MODIFICACIÓN EN LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS
Publicación:
20/10/2000
Sanción:
13/10/2000
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Expediente N° 26.216/99, el Decreto N° 5.720/PEN/72, reglamentario del Art. 61 del Decreto Ley N° 23.354/56 y sus Decretos modificatorios, vigentes en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires en base a lo dispuesto por la Cláusula Transitoria Tercera de la Ley N° 70 (B.O.C.B.A. N° 539), el Decreto N° 386/75 (B.M. N° 14.955), modificado por el Decreto N° 4.968/76 (B.M. N° 15.385), y el Art. 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y;
CONSIDERANDO:
Que, por la citada actuación tramita la elaboración de las Cláusulas Particulares a incorporar en los respectivos Pliegos de Bases y Condiciones por los cuales se tramita la adquisición de DROGAS Y/O MONODROGAS, PRODUCTOS QUIMICOS, MEDICAMENTOS, COSMETICOS, ALIMENTOS Y TODA OTRA SUSTANCIA QUE TENGA INCIDENCIA EN LA SALUD DE LA POBLACION, con destino a la Secretaría de Salud y sobre la base del CONVENIO CELEBRADO ENTRE LA CITADA SECRETARIA Y EL COLEGIO OFICIAL DE FARMACEUTICOS Y BIOQUIMICOS DE LA CAPITAL FEDERAL;
Que, dada la naturaleza del convenio, resulta necesario establecer cláusulas no contempladas en el Reglamento de Contrataciones del Estado;
Que, el Inciso 128° del Decreto N° 5.720/PEN/72 y modificatorios, reglamentario del Art. 61 del Decreto Ley N° 23.354/56 de aplicación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de acuerdo a la Cláusula Transitoria Tercera de la Ley N° 70 (BOCBA N° 539), el Decreto N° 1.823-GCBA-97 (B.O.C.B.A. N° 355) y su Decreto modificatorio N° 6-GCBA-98 (B.O.C.B.A. N° 366), prevé las circunstancias mencionadas en el considerando precedente;
Que, por Decreto N° 386/75, modificado por el Decreto N° 4.968/76, se reglamenta el procedimiento de aprobación de Pliegos de Características Especiales;
Que, la Comisión de Estudios de Pliegos de Condiciones Especiales, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, ha elaborado el pertinente proyecto de Pliego de Cláusulas Particulares, como así también el de las Cláusulas Generales que de ser aprobadas, estas últimas, deberán circularizarse a todos los Organismos Licitantes dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para su implementación;
Que, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha emitido opinión en los presentes actuados;
Que, resulta necesario delegar en la Secretaría de Hacienda y Finanzas, a los fines de la economía en el procedimiento administrativo previendo que cualquier tipo de modificación o aclaración que deba efectuarse en el Pliego de Condiciones Generales pueda ser resuelta a nivel de la misma, como jurisdicción rectora en materia de contrataciones;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Inciso 128° del Decreto N° 5.720/PEN/72, reglamentario del Art. 61 del Decreto Ley N° 23.354/56, y las facultades legales que le son propias, Art. 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Artículo 1° Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Generales para su utilización por los distintos Organismos Licitantes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el Pliego de Cláusulas Particulares para su utilización por parte de la Secretaría de Salud en la adquisición de DROGAS Y/O MONODROGAS, PRODUCTOS QUIMICOS, MEDICAMENTOS, COSMETICOS, ALIMENTOS Y TODA OTRA SUSTANCIA QUE TENGA INCIDENCIA EN LA SALUD DE LA POBLACION y sobre la base del CONVENIO CELEBRADO ENTRE LA CITADA SECRETARIA Y EL COLEGIO OFICIAL DE FARMACEUTICOS Y BIOQUIMICOS DE LA CAPITAL FEDERAL, elaborados por la Comisión de Estudios de Pliegos de Condiciones Especiales, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, que como Anexo forman parte del presente Decreto.
Art. 2° Delégase al señor Secretario de Hacienda y Finanzas efectuar modificaciones o aclaraciones que se produzcan con posterioridad al dictado del presente, sobre la documentación aprobada en el Art. 1°, denominada Pliego de Condiciones Generales.
Art. 3° El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Salud y de Hacienda y Finanzas.
Art. 4° Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a la Dirección General de Compras y Contrataciones para la prosecución de su trámite y comuníquese a las Secretarías mencionadas en el artículo 3°.