RESOLUCIÓN 1063 2001 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

MODIFíCASE EL TEXTO DEL ART. 27 DEL DECRETO N° 1.781/GCBA/00, B.O.C.B.A. N° 1052, RELACIONADO CON EL ACTO LICITARIO POR PARTE DEL G.C.A.B.A.

Publicación:

02/07/2001

Sanción:

20/06/2001

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto el Expediente N° 69.571/2000, agregado Expediente N° 23.379/2000 el Decreto N° 1.781/GCBA/2000 (B.O.C.B.A. N° 1052) y;

CONSIDERANDO:

Que, por Expediente N° 69.571/2000 tramita la modificación del Art. 27 (Competencia Judicial) del Decreto N° 1.781/GCBA/2000 (B.O.C.B.A. N° 1.052), y la incorporación de dos (2) artículos relacionados con la decisión de dejar sin efecto el acto licitario por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la veracidad de la información suministrada por los oferentes al presentar sus propuestas;

Que, por Expediente N° 23.379/2000, se gestiona la inclusión de un artículo referido a los mecanismos que deberán adoptar los Organismos dependientes de este Gobierno a fin de dar cumplimiento a lo normado por la Ley N° 269 que crea el Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as;

Que, por Decreto N° 1.781/GCBA/2000 (B.O.C.B.A. N° 1052), se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales para ser utilizado por todos los organismos dependientes de este Gobierno, delegando al suscripto en su Art. 2° las facultades de efectuar toda modificación y/o actualización del mismo;

Que ha tomado intervención la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en virtud de lo normado por el citado Art. 2° del Decreto N° 1.781/GCBA/2000 (B.O.C.B.A. N° 1052), corresponde al suscripto el dictado del presente acto.;

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1° Modifíquese el texto del Art. 27 de las Cláusulas Generales del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Decreto N° 1.781/GCBA/2000 (BOCBA N° 1052), el que quedará redactado de la siguiente manera: Ante cualquier divergencia que pudiera suscitarse, ambas partes quedan sometidas a la competencia de los Juzgados en lo Contencioso Administrativos y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Art. 48, Ley N° 7 B.O.C.B.A. N° 405), renunciando a cualquier otra jurisdicción o competencia.

Artículo 2° Incorpórase al antes citado Pliego de Bases y Condiciones los Artículos 29, 30 y 31 que, como anexo, forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a la Dirección General de Compras y Contrataciones, para su implementación. Pesce

DECISION DE DEJAR SIN EFECTO LA LICITACION

Artículo 29 El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se reserva el derecho de dejar sin efecto la licitación, en todo o en parte, sin que ello genere a favor de los proponentes derecho a reclamo o indemnización alguna.

VERACIDAD DE LA INFORMACION

Artículo 30 De comprobarse la falta de veracidad de la información requerida por este Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para participar en las contrataciones que se realizan dentro de su órbita, ya sea con carácter de declaración jurada y/o documentación aportada, acarreará para el oferente y/o adjudicatario una penalidad equivalente al importe constituido en concepto de garantía de oferta o de adjudicación, según corresponda y sin perjuicio de proceder al descarte de la oferta.

CERTIFICADO DEL REGISTRO DE DEUDORES/AS ALIMENTARIOS/AS MOROSOS/AS

Artículo 31 Además deberá acompañar un certificado expedido por la Secretaría de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires del que resulta que el oferente, concursante o postor en el caso de personas físicas o que los directores o miembros del organismo de administración, en el caso de sociedades, no se encuentran inscriptos en el Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as.


ANEXOS

ANEXO

DECISION DE DEJAR SIN EFECTO LA LICITACION

Artículo 29 El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se reserva el derecho de dejar sin efecto la licitación, en todo o en parte, sin que ello genere a favor de los proponentes derecho a reclamo o indemnización alguna.

VERACIDAD DE LA INFORMACION

Artículo 30 De comprobarse la falta de veracidad de la información requerida por este Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para participar en las contrataciones que se realizan dentro de su órbita, ya sea con carácter de declaración jurada y/o documentación aportada, acarreará para el oferente y/o adjudicatario una penalidad equivalente al importe constituido en concepto de garantía de oferta o de adjudicación, según corresponda y sin perjuicio de proceder al descarte de la oferta.

CERTIFICADO DEL REGISTRO DE DEUDORES/AS ALIMENTARIOS/AS MOROSOS/AS

Artículo 31 Además deberá acompañar un certificado expedido por la Secretaría de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires del que resulta que el oferente, concursante o postor en el caso de personas físicas o que los directores o miembros del organismo de administración, en el caso de sociedades, no se encuentran inscriptos en el Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as.

Texto corregido por Fe de erratas publicada en el BOCBA Nº 1230

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Art. 1 de la Res. 1063-SHYF-01 modifica art. 27 del Dto. 1781-00 - Art. 2 Incorpora los arts. 29, 30 y 31