RESOLUCIÓN 14 2008
Síntesis:
CREA LA COMISIÓN ESPECIAL DE IGUALDAD REAL DE OPORTUNIDADES Y DE TRATO ENTRE MUJERES Y VARONES EN EL ÁMBITO DE LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Publicación:
Sanción:
06/03/2008
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Artículo 1°.- Créase la Comisión Especial de Igualdad Real de Oportunidades y de Trato entre Mujeres y Varones en el ámbito de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 2°.- La Comisión especial creada por el Artículo 1° tiene como objeto analizar temas referidos al diseño, implementación o adopción de medidas correspondientes a las áreas de aplicación del Plan de Igualdad establecido por la Ley 474, BOCBA N° 1030, en concordancia con el Capítulo 9° de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el artículo 16° y 75° inciso 23 de la Constitución Nacional y la Convención sobre la Eliminación de Todas las formas de Discriminación contra la Mujer y Convención Interamericana para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra la Mujer. Cuenta con estructura orgánico funcional.
Art. 3°.- La comisión especial creada por el Art. 1° se integra con siete (7) diputados/as: tres (3) de la Comisión de Mujer, Infancia, Adolescencia y Juventud, dos (2) diputados/as de la Comisión de Derechos Humanos, Garantías y Antidiscriminación, dos (2) diputados/as de la Comisión de Políticas de Promoción e Integración Social. El/la presidente/a será designado/a por sus miembros por mayoría simple. Los integrantes de la Comisión durarán en sus cargos hasta la siguiente renovación parcial de la Legislatura.
Art. 4°.- La comisión especial creada por el Art. 1° podrá remitir los informes que elabore, para su incorporación a los expedientes vinculados a su objeto, a las comisiones de asesoramiento permanente.
Art. 5°.- La Vicepresidencia Primera de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispondrá un espacio físico para el funcionamiento de la comisión especial creada por el Artículo 1° de la presente.
Art. 6°.- Comuníquese, etc.