DECRETO 15 2009 VICEPRESIDENCIA PRIMERA

Síntesis:

ESTRUCTURA ORGANIZATIVA - CREA LA UNIDAD ORGANIZATIVA IGUALDAD REAL DE OPORTUNIDADES Y DE TRATO ENTRE MUJERES Y VARONES EN EL ÁMBITO DE LA VICEPRESIDENCIA PRIMERA

Publicación:

31/03/2009

Sanción:

13/03/2009

Organismo:

VICEPRESIDENCIA PRIMERA


VISTO: el artículo 75 inciso 23 de la Constitución Nacional, los artículos 36, 37 y 38 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 474, la Resolución 14/2008 del 6 de marzo de 2008, el Decreto N° 126/VP/2006 y sus modificatorios y el Expediente N° 34595/SA/2009, y

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de los preceptos constitucionales vigentes en la materia, la Ley N° 474 creó el PLAN DE IGUALDAD REAL DE OPORTUNIDADES Y DE TRATO ENTRE MUJERES Y VARONES, que tiene por objeto “garantizar a las mujeres el pleno reconocimiento, goce y ejercicio de sus derechos y garantías, y promover la igualdad real de oportunidades y de trato entre varones y mujeres, tal como lo establece la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales suscriptos por nuestro país”;

Que el artículo 6° de la mencionada Ley establece que el “Gobierno de la Ciudad garantiza la igualdad de oportunidades y de trato entre varones y mujeres a través de políticas, planes, programas y servicios integrales en las esferas civiles, políticas, económicas, sociales, laborales, educativas, culturales y de cualquier otra índole. Los poderes e instituciones de la Ciudad deben dar efectivo cumplimiento a los derechos consagrados en la presente ley” (la negrita me pertenece);

Que, en este sentido, y mediante Resolución 14/2008 del 6 de marzo de 2008, el Cuerpo creó la Comisión Especial de Igualdad Real de Oportunidades y de Trato entre Mujeres y Varones en el ámbito de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, en el orden interno, y de conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la Ley N° 474, resulta pertinente contar con una Unidad Organizativa que se ocupe de relevar el cumplimiento de la manda constitucional, elaborando informes exhaustivos sobre el estado de situación la igualdad real de derechos, oportunidades y de trato en la administración general de la Legislatura y en su gestión interna, la efectiva vigencia de los derechos humanos de las mujeres, su plena participación en condiciones de igualdad en todas las esferas legislativas, etc. Asimismo resulta menester que, en caso de corresponder, dicha unidad organizativa proponga a la Vicepresidencia Primera políticas activas y visibles de integración de la perspectiva de género;

Que el Decreto N° 126/VP/2006 aprobó la estructura orgánico funcional de la Legislatura, determinando los objetivos y acciones de cada una de sus unidades organizativas;

Que el presente acto se emite en orden a las facultades conferidas a la VicepresidenciaPrimera por el Artículo 71 de la CONSTITUCIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y el Artículo 88 del REGLAMENTO INTERNO DE LA LEGISLATURADE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1. CRÉASE la Unidad Organizativa Igualdad Real de Oportunidades y de Trato entre Mujeres y Varones en el ámbito de la Vicepresidencia Primera, de acuerdo a los siguientes objetivos y acciones:
VICEPRESIDENCIA PRIMERA Unidad Organizativa Igualdad Real de Oportunidades y de Trato entre Mujeres y Varones
Objetivos: Entender, en el ámbito interno de la Legislatura, en todos los temas referidos al diseño, implementación o adopción de medidas correspondientes a las áreas de aplicación del Plan de Igualdad establecido por la Ley 474, concordancia con el Capítulo 9° de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el artículo 16° y 75° inciso 23 de la Constitución Nacional y la Convención sobre la Eliminación de Todas las formas de Discriminación contra la Mujer y Convención Interamericana para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra la Mujer.
ACCIONES:
1) Elaborar informes sobre el estado de situación de la igualdad real de derechos, oportunidades y de trato en la administración general de la Legislatura y en su gestión interna y darlos a conocer a la Vicepresidencia Primera.
2) Evaluar la efectiva vigencia de los derechos humanos de las mujeres y su plena participación en condiciones de igualdad en todas las esferas legislativas. b) Elevar a la Vicepresidencia Primera propuestas de políticas activas y visibles de integración de la perspectiva de género en el ámbito de trabajo y gestión legislativo.

ARTÍCULO 2. ASÍGNASE a la Unidad Organizativa Igualdad Real de Oportunidades y de Trato entre Mujeres y Varones la dotación de Planta Transitoria de acuerdo con el siguiente detalle: 1 (un) T1 y 2 (dos) T4.

ARTÍCULO 3. REGÍSTRESE, comuníquese, publíquese y pase a la Dirección General de Recursos Humanos. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Dec. 15-VP-09 crea la planta transitoria para Unidad Organizativa Igualdad Real de Oportunidades y de Trato entre Mujeres y Varones en el ámbito de la Vicepresidencia Primera - modifica Dec. 126-VP-06
REFERENCIA
Dec. 15-VP-09 Refiere como antecedente la creación Comisión Especial de Igualdad Real de Oportunidades y de Trato entre Mujeres y Varones en el ámbito de la Legislatura - Res. 14-LCABA-08
MODIFICADA POR
Dec.16-VP-09 establece fecha de vigencia del Dec. 15-VP-09