ACORDADA 13 2008 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Síntesis:
DETERMINA REMUNERACIÓN DE LOS MINISTROS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA - SUELDOS - HABERES - RETRIBUCIONES
Publicación:
05/05/2008
Sanción:
23/04/2008
Organismo:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Se reúne el Tribunal Superior de Justicia, integrado por su Presidente, José Osvaldo Casás, las señoras Juezas y los señores Jueces, Ana María Conde, Luis Francisco Lozano, y Alicia E. C. Ruiz, y
CONSIDERAN:
Conforme lo estableció la Ley N° 2.080, el Tribunal Superior de Justicia fijará la remuneración de sus integrantes, la cual no podrá superar en más de un treinta por ciento (30%) a la que corresponda a un Juez de Cámara de la Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Por la Acordada N° 12/06, se estableció como criterio para los Ministros del Tribunal Superior de Justicia, la percepción como sueldo básico de un haber superior en un 29,26% al correspondiente al de los Jueces o Juezas de las Cámaras de Apelaciones de la Ciudad;
La Resolución N° 213 del 8 de abril de 2008 del Consejo de la Magistratura, dispuso en su artículo 2° un incremento remunerativo del diez por ciento (10%) retroactivo al día 1° de enero de 2008 y de un diez por ciento (10%) a partir del 1° de septiembre de 2008, en el salario de todos los agentes del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires. Asimismo, el artículo 3° estableció el salario de referencia -correspondiente a Jueza o Juez de Cámara de Apelaciones- en diez mil cuatrocientos cuarenta y siete pesos con setenta y cinco centavos ($ 10.447,75), a partir del 1° de abril de 2008;
El incremento del primer diez por ciento (10%) para todo el personal del Tribunal en la Acordada N° 10/08, se aplica desde el mes de abril. En consecuencia igual criterio regirá para las remuneraciones de los señores Jueces del Tribunal;
En cuanto a la segunda recomposición del diez por ciento (10%), visto lo ordenado en la Acordada N° 12/06 del Tribunal Superior de Justicia y la Resolución N° 213/08 del Consejo de la Magistratura, se efectivizará a partir del 1° de septiembre de 2008;
Que, con estos antecedentes y en cumplimiento de la Ley N° 2.080, corresponde practicar el reajuste correspondiente y establecer el salario básico de las Juezas y Jueces del Tribunal;
Por ello, y en ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 114 de la Constitución de la Ciudad, los Jueces del Tribunal Superior de Justicia,
ACUERDAN:
1° - Fijar la remuneración de los señores Ministros del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -en lo que respecta a su sueldo básico- en la suma de trece mil quinientos cuatro pesos con setenta y seis centavos ($ 13.504,76), a partir del 1° de abril de 2008; y en la suma de catorce mil ochocientos cincuenta y cinco pesos con veinticuatro centavos ($ 14.855,24), a partir del 1° de septiembre de 2008.
2° - Mandar se registre, se dé a la Dirección General de Administración para que su instrumentación y se publique por un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.