ACORDADA 12 2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Síntesis:

ESTABLECE CRITERIO - SUELDO BÁSICO - MIEMBROS - JUECES - JUEZAS - DETERMINA REMUNERACIÓN DE LOS MINISTROS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA - SUELDOS - HABERES - RETRIBUCIONES - PODER JUDICIAL - ACTUALIZACIÓN - A PARTIR DE SEPTIEMBRE DE 2006 - FACULTADES OTORGADAS LEY 2080

Publicación:

Sanción:

27/09/2006

Organismo:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA


En la Ciudad de Buenos Aires, a los veintisiete días del mes de septiembre de 2006, se reúne el Tribunal Superior de Justicia, bajo la presidencia de su titular, Julio B. J. MAIER, y con la asistencia de los señores Jueces, doctores José Osvaldo CASÁS, Luis Francisco LOZANO y Alicia E. C. RUIZ; y
CONSIDERAN:
Por el Anexo I de la ley n° 80, sancionada el 8 de octubre de 1998 (BOCABA n° 567 del 9/11/1998), se establecieron las remuneraciones brutas de los Jueces y Juezas del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, fijándose un sueldo básico de pesos seis mil trescientos ($ 6.300.-) como los adicionales porcentuales sobre el anterior concepto, por compensación funcional, antigüedad y permanencia en el cargo. El sueldo básico no experimentó modificaciones desde el año 1998 hasta la sanción, el 31 de agosto del corriente año, dela leyn° 2080, la que fue promulgada el 14 de septiembre próximo pasado, mediante el decreto n° 1435/2006 (BOCABA n° 2527 del 20/9/2006).
La Constitución de la Ciudad, en su cláusula decimosexta, dejó sentado que: “Hasta que la Legislatura establezca el régimen definitivo de remuneraciones, la retribución del Presidente del Tribunal Superior de la Ciudad es equivalente al noventa por ciento de la que perciba el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ambos casos por todo concepto”.
Así las cosas, la ley n° 2.080 estableció el régimen definitivo que preveía la Constitución -v. fundamentos del proyecto de ley e intervenciones de los diputados De Giovanni, Olmos, Enríquez y Kravetz-, y por su art. 1°, consignó: “El Tribunal Superior de Justicia
fijará la remuneración de sus integrantes, la cual no podrá superar en más de un treinta por ciento (30%) a la que corresponda a un Juez de Cámara de la Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.
El precepto apuntado ha atendido a la diferencia porcentual inicial entre la retribución de los Jueces y Juezas del Tribunal Superior de Justicia -fijada en la ley n° 80 (sancionada el 8 de octubre de 1998) en pesos seis mil trescientos ($ 6.300)-, y las establecidas por el Consejo de la Magistratura para los Jueces o Juezas de las Cámaras de Apelaciones, el 19 de mayo de 1999, por Resoluciónn° 37, que ascendían a pesos cuatro mil ochocientos setenta y tres con noventa y dos centavos ($ 4.873,92) -v. fundamentos del proyecto de ley e intervención del diputado Olmos-.
Confrontados los importes de las primitivas remuneraciones de los magistrados de ambas instancias, resulta que los Ministros del Tribunal Superior de Justicia percibían como sueldo básico un haber superior en un 29,26% al correspondiente al de los Jueces o Juezas de las Cámaras de Apelaciones de la Ciudad.
El Consejo de la Magistratura por Resoluciónn° 474, del 27 de junio del corriente año, ha fijado como retribución para los Jueces y Juezas de las Cámaras de Apelaciones la suma de pesos siete mil ochocientos ochenta con treinta centavos ($ 7.880,30.-), pagadera a partir del 1° de junio de 2006.
En estas condiciones, en cumplimiento de la ley n° 2.080 y a fin de preservar la diferencia retributiva porcentual en más de un Juez o Jueza del Tribunal Superior de Justicia respecto del sueldo actual de un Juez o Jueza de las Cámaras de Apelaciones de la Ciudad -que hoy asciende a $ 7.880,30-, corresponde fijar el emolumento de los Ministros de esta instancia en la suma de pesos diez mil ciento ochenta y seis con siete centavos ($ 10.186,07).
Tomando en cuenta que por las fechas de sanción, promulgacióny publicacióndela leyn° 2.080, la misma entra en vigencia durante el mes de septiembre en curso, corresponde instruir a la Dirección General de Administración para que proceda a la liquidación de los haberes de los Señores Ministros del Tribunal a partir del presente mes, computando un sueldo básico de pesos diez mil ciento ochenta y seis con siete centavos ($ 10.186,07) conforme al importe establecido en esta Acordada.
La fecha desde la cual se decide el pago en esta jurisdicción presupuestaria del nuevo nivel de remuneraciones para los Ministros del Tribunal, no importa de parte de sus Jueces renuncia alguna al derecho de formular los reclamos del caso por diferencias salariales devengadas por períodos anteriores, todo ello con sustento en la garantía de intangibilidad de la compensación por sus servicios, que consagran los arts. 110 de la CN y 110 de la CCABA.
El Sr. Juez Julio B. J. Maier, dijo:
Con prescindencia de la valoración jurídica, un imperativo ético propio me impide fijar mi salario. La ley local n° 2080 no contiene un deber correlativo, que me imponga fijarlo, sino tan sólo una facultad de la que no deseo hacer uso, más allá de aquello que resuelvan mis colegas.

Por ello, los Jueces del Tribunal Superior de Justicia

ACUERDAN:

1.  
Fijar la remuneración de los señores Ministros del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en lo que respecta a su sueldo básico, en la suma de pesos diez mil ciento ochenta y seis con siete centavos ($ 10.186,07).

2.  
Instruir a la Dirección General de Administración para que liquide las remuneraciones de los Señores Ministros del Tribunal, tomando en cuenta el sueldo básico fijado en el punto precedente, a partir de los haberes correspondientes al mes de septiembre de 2006.

3.  
Mandar se registre, se dé cumplimiento, se notifique a la Legislatura y al Consejo de la Magistratura y se publique en la página web del Tribunal.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Punto 1 de la Acordada 12-TSJ-06, fija la remuneración de los señores Ministros del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, en lo que respecta a su sueldo básico, a partir de septiembre de 2006, en virtud de lo establecido por la Ley 2080.</p>
COMPLEMENTA
<p>Punto 1 de la Acordada 12-TSJ-06, fija la remuneración de los señores Ministros del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, en lo que respecta a su sueldo básico, actualizando el monto fijado por la Ley 80, en virtud de lo establecido por la Ley 2080.</p>
INTEGRADA POR
<p>Acordada N° 28/TSJCABA/23 establece para las señoras juezas y los señores jueces del Tribunal, un<br />incremento salarial del once por ciento (11%) a partir de 1° de septiembre de 2023 y del diez por ciento (10%) a partir del 1° de octubre de 2023.</p>
INTEGRADA POR
<p>Punto 1 de la Acordada N° 22/TSJCABA/23, establece, para las señoras juezas y los señores jueces del Tribunal, un incremento salarial del ocho por ciento (8%) a partir de 1° de agosto de 2023, actualizando lo fijado por la Acordada N° 12/TSJ/06-.</p>
INTEGRADA POR
<p>Punto 1 de la Acordada N° 13/TSJCABA/23, establece, para las señoras juezas y los señores jueces del Tribunal, un incremento salarialdel once por ciento (11%) a partir del 1º de junio de 2023 y del ocho por ciento (8%) a partir de 1° de julio de 2023,actualizando lo fijado por la Acordada N° 12/TSJ/06-.</p>
INTEGRADA POR
<p>Punto 1 de la Acordada N° 5/TSJ/23 establece, para las señoras juezas y los señores jueces del Tribunal, un incremento salarial del siete por ciento (7%) a partir del 1º de febrero de 2023 y del cinco con cincuenta centésimos por ciento (5,50%) a partir de 1° de marzo de 2023, actualizando lo fijado por la Acordada N° 12/TSJ/06-.</p>
INTEGRADA POR
<p>Punto 1 de la Acordada 6-TSJ-11establece para las señoras juezas y los señores jueces del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires un incremento remunerativo del 10%  sobre el sueldo básico, retroactivo al 1° de marzo de 2011, de un 10% a partir del 1° de junio de 2011 y del 5%  a partir del 1° de septiembre de 2011</p>
INTEGRADA POR
<p>Punto 1 de la Acordada 26-TSJ-18 establece un incremento remunerativo sobre el sueldo básico de jueces del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, actualizando lo fijado por la Acordada 12/TSJ/06.</p>
INTEGRADA POR
<p>Acordada 7-TSJ-17 establece incremento en las remuneraciones de jueces y juezas del TSJ, actualiza el monto fijado por  la Acordada 12-TSJ-06. </p>
INTEGRADA POR
<p>Acordada 8-TSJ-07, aprueba aumento en las remuneraciones de jueces y juezas del TSJ, actualiza el monto fijado por  la Acordada 12-TSJ-06.</p>
INTEGRADA POR
<p>Acordada 13-TSJ-08, aprueba aumento en las remuneraciones de jueces y juezas del TSJ,actualiza el monto fijado por  la Acordada 12-TSJ-06. </p>
INTEGRADA POR
<p>Acordada 9-TSJ-09, fija la remuneración de los miembros del Tribunal Superior de Justicia, actualiza el monto fijado por  la Acordada 12-TSJ-06. </p>
INTEGRADA POR
<p>Acordada 10-TSJ-10, aprueba aumento en las remuneraciones de jueces y juezas del TSJ,actualiza el monto fijado por  la Acordada 12-TSJ-06. </p>
INTEGRADA POR
<p> Acordada 5-TSJ-12, aprueba aumento en las remuneraciones de jueces y juezas del TSJ,actualiza el monto fijado por  la Acordada 12-TSJ-06. </p>
INTEGRADA POR
<p>Acordada 6-TSJ-13 establece incremento en las remuneraciones de jueces y juezas del TSJ, actualiza el monto fijado por  la Acordada 12-TSJ-06. .</p>
INTEGRADA POR
<p>Acordada 7-TSJ-15 establece incremento en las remuneraciones de jueces y juezas del TSJ, actualiza el monto fijado por  la Acordada 12-TSJ-06. </p>
INTEGRADA POR
<p>Acordada 9-TSJ-14 establece incremento en las remuneraciones de jueces y juezas del TSJ, actualiza el monto fijado por  la Acordada 12-TSJ-06. </p>
INTEGRADA POR
<p>Acordada 17-TSJ-16 establece incremento en las remuneraciones de jueces y juezas del TSJ, actualiza el monto fijado por  la Acordada 12-TSJ-06. </p>
INTEGRADA POR
<p>Acordada 6/TSJ/18 establece un incremento remunerativo sobre el sueldo básico de jueces del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, actualizando lo fijado por la Acordada 12/TSJ/06.</p>