LEY 2080 2006
Síntesis:
ESTABLECE QUE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DETERMINA LA REMUNERACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL - SUELDOS - HABERES - RETRIBUCIONES - JUECES - JUEZAS - PRESIDENTE DEL TRIBUNAL - PORCENTAJE - JUEZ DE CÁMARA - ACTUALIZACIÓN - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)
Publicación:
20/09/2006
Sanción:
31/08/2006
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
14/09/2006
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024
Artículo 1° - El Tribunal Superior de Justicia fijará la remuneración de sus integrantes, la cual no podrá superar en más de un treinta por ciento (30%) a la que corresponda a un Juez de Cámara de la Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2° - La presente recomposición salarial no producirá incremento de las remuneraciones en ningún otro agente del Poder Judicial de la Ciudad.
Artículo 3° - Comuníquese, etc. de Estrada - Bello.