LEY 2080 2006

Síntesis:

ESTABLECE  QUE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA  DETERMINA LA REMUNERACIÓN DE LOS  MIEMBROS DEL TRIBUNAL   - SUELDOS - HABERES - RETRIBUCIONES  - JUECES - JUEZAS - PRESIDENTE DEL TRIBUNAL - PORCENTAJE - JUEZ DE CÁMARA - ACTUALIZACIÓN - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)

Publicación:

20/09/2006

Sanción:

31/08/2006

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

14/09/2006


TEXTO ACTUALIZADO

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024

 

 

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - El Tribunal Superior de Justicia fijará la remuneración de sus integrantes, la cual no podrá superar en más de un treinta por ciento (30%) a la que corresponda a un Juez de Cámara de la Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2° - La presente recomposición salarial no producirá incremento de las remuneraciones en ningún otro agente del Poder Judicial de la Ciudad.

Artículo 3° - Comuníquese, etc. de Estrada - Bello.

NOTA: la presente norma fue declarada no vigente al aprobarse el Digesto Jurídico por Ley 5454 (BOCBA Nro 4799 del 13/01/2016).

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Punto 1 de la Acordada 12-TSJ-06, fija la remuneración de los señores Ministros del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, en lo que respecta a su sueldo básico, a partir de septiembre de 2006, en virtud de lo establecido por la Ley 2080.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Ley 2080, dispone que el Tribunal Superior de Justicia fijará la remuneración de sus integrantes, la cual no podrá superar en más de un treinta por ciento (30 %) a la que corresponda a un Juez de Cámara de la Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, complementa lo estipulado en la Ley 80 y su Anexo I, en lo que respecta a la composición del sueldo bruto de los miembros del citado tribunal.</p>
PROMULGADA POR