LEY 80 1998

Síntesis:

ESTABLECE LAS REMUNERACIONES DE LOS JUECES Y JUEZAS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA - ADICIONALES - ANTIGÜEDAD - PERMANENCIA - COMPENSACIÓN POR EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA - COMPENSACIÓN FUNCIONAL - BLOQUEO DEL TÍTULO PROFESIONAL - SUELDO DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL - REMUNERACIONES - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)

Publicación:

09/11/1998

Sanción:

08/10/1998

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

30/10/1998


TEXTO ACTUALIZADO

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024

 

LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° - Los jueces y juezas miembros del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires tienen las remuneraciones establecidas en el Anexo I, que forma parte de la presente ley.
Art. 2° - Los gastos que demande la presente deben imputarse del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del año 1998 partida 99.98.01.1.1.1.1.
Art. 3° - La presente ley entra a regir desde la fecha de su publicación.
Art. 4° - Comuníquese.


ANEXOS

ANEXO I

REMUNERACIONES BRUTAS

1. Sueldo Básico $ 6.300,00

ADICIONALES PORCENTUALES A PERCIBIR

SOBRE EL SUELDO BASICO

1. Compensación funcional: bloqueo del título profesional, corresponde el 25 % de sueldo básico establecido en el Anexo I.

2. Antigüedad: 2% anual, del sueldo básico establecido en el Anexo I, calculado desde la fecha de expedición del título de abogado o abogada o de la antigüedad en el empleo público, el que fuera mayor.

3. Permanencia: más de 3 años en el mismo cargo, corresponde el 10% del sueldo básico establecido en el Anexo I.

4. Compensación por ejercicio de la Presidencia: 10% del sueldo básico establecido en el Anexo I.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 2080, dispone que el Tribunal Superior de Justicia fijará la remuneración de sus integrantes, la cual no podrá superar en más de un treinta por ciento (30 %) a la que corresponda a un Juez de Cámara de la Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, complementa lo estipulado en la Ley 80 y su Anexo I, en lo que respecta a la composición del sueldo bruto de los miembros del citado tribunal.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Punto 1 de la Acordada 12-TSJ-06, fija la remuneración de los señores Ministros del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, en lo que respecta a su sueldo básico, actualizando el monto fijado por la Ley 80, en virtud de lo establecido por la Ley 2080.</p>
PROMULGADA POR