LEY 80 1998
Síntesis:
ESTABLECE LAS REMUNERACIONES DE LOS JUECES Y JUEZAS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA - ADICIONALES - ANTIGÜEDAD - PERMANENCIA - COMPENSACIÓN POR EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA - COMPENSACIÓN FUNCIONAL - BLOQUEO DEL TÍTULO PROFESIONAL - SUELDO DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL - REMUNERACIONES - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)
Publicación:
09/11/1998
Sanción:
08/10/1998
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
30/10/1998
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024
Artículo 1° - Los jueces y juezas miembros del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires tienen las remuneraciones establecidas en el Anexo I, que forma parte de la presente ley.
Art. 2° - Los gastos que demande la presente deben imputarse del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del año 1998 partida 99.98.01.1.1.1.1.
Art. 3° - La presente ley entra a regir desde la fecha de su publicación.
Art. 4° - Comuníquese.
ANEXOS
| 1. Sueldo Básico | $ 6.300,00 |
1. Compensación funcional: bloqueo del título profesional, corresponde el 25 % de sueldo básico establecido en el Anexo I.
2. Antigüedad: 2% anual, del sueldo básico establecido en el Anexo I, calculado desde la fecha de expedición del título de abogado o abogada o de la antigüedad en el empleo público, el que fuera mayor.
3. Permanencia: más de 3 años en el mismo cargo, corresponde el 10% del sueldo básico establecido en el Anexo I.
4. Compensación por ejercicio de la Presidencia: 10% del sueldo básico establecido en el Anexo I.