ACORDADA 10 2010 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Síntesis:
SE FIJA REMUNERACIÓN DE LOS MINISTROS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA - REMUNERACIONES - SUELDOS - JUECES - JUEZAS - PRESIDENTE DEL TRIBUNAL - HABERES
Publicación:
18/05/2010
Sanción:
05/04/2010
Organismo:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
En la Ciudad de Buenos Aires, a los cinco días del mes de abril de 2010, se reúne el
Tribunal Superior de Justicia, integrado por su presidenta, la señora jueza Ana María
Conde, y los señores jueces Luis F. Lozano, Alicia E. C. Ruiz y José O. Casás; y
CONSIDERAN:
Conforme lo estableció la ley n° 2080, el Tribunal Superior de Justicia fija la
remuneración de sus integrantes, la cual no podrá superar en más de un treinta por
ciento (30%) a la que corresponda a un Juez de Cámara de la Justicia de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Por la Acordada n° 12/2006, se estableció como criterio para los Ministros del Tribunal
Superior de Justicia, la percepción como sueldo básico de un haber sujeto al límite
prescripto por la ley citada en el párrafo anterior.
La Resolución n° 176 del 11 de marzo de 2010 del Consejo de la Magistratura, dispuso
en su artículo 1° un incremento remunerativo del diez por ciento (10%), retroactivo al
día 1° de enero de 2010, en el salario de todos los agentes del Poder Judicial de la
Ciudad de Buenos Aires.
Con estos antecedentes, corresponde practicar el reajuste correspondiente y
establecer el salario básico de las juezas y jueces del Tribunal.
Por ello, con sustento en las atribuciones consagradas en el artículo 114 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la autorización conferida por el
artículo 1° de la ley 2.080, los jueces del Tribunal Superior de Justicia,
ACUERDAN:
1. FIJAR la remuneración de los señores Ministros del Tribunal Superior de Justicia de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en lo que respecta a su sueldo básico, en la
suma de DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS CON
SESENTA Y UN CENTAVOS ($ 18.873,61), a partir del 1° de enero de 2010.
2. MANDAR se registre, se dé a la Dirección General de Administración para que su
instrumentación y se publique por un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.