RESOLUCIÓN 826 2008 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

CREA EL CONSEJO CONSULTIVO DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE GESTIÓN PRIVADA - EN EL ÁMBITO DE LA SUBSECRETARÍA DE DE INCLUSIÓN ESCOLAR Y COORDINACIÓN PEDAGÓGICA

Publicación:

07/05/2008

Sanción:

18/03/2008

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


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Visto la Carpeta N° 949/08, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.049 y el Convenio de Transferencia de los Servicios Educativos celebrado entre el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires del 19 de febrero de 1992 y el Acta Complementaria del precitado convenio celebrada el 30 de julio de 1993, transfirieron al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las facultades y funciones que ejerciera el ex Ministerio de Cultura y Educación de la Nación sobre los establecimientos educativos de la jurisdicción;

Que la Ley de Educación Nacional N° 26.206 concibe el Sistema Educativo Nacional como el conjunto organizado de servicios y acciones educativas reguladas por el Estado que posibilitan el ejercicio del derecho a la educación, integrado por los servicios educativos de gestión estatal y privada, gestión cooperativa y gestión social, de todas las jurisdicciones del país, que abarcan los distintos niveles, ciclos y modalidades de la educación;

Que en este sentido, dicha norma reconoce y establece los derechos y obligaciones de los institutos de gestión privada a prestar el servicio educativo, siendo facultad de cada autoridad educativa el reconocimiento y supervisión de dichas instituciones;

Que a los efectos de asegurar la eficiencia y eficacia de los servicios educativos, resulta indispensable el contacto directo, fluido y permanente entre este Ministerio -a través de los organismos específicos para el sector- y los institutos educativos de gestión privada;

Que la existencia de asociaciones intermedias aglutinantes de los sectores representativos de la educación privada con personería jurídica, y de asociaciones sindicales docentes inscriptas, facilita la adopción de mecanismos adecuados de interlocución;

Que a través de sucesivas disposiciones, la Dirección General de Educación de Gestión Privada ha regulado el funcionamiento del cuerpo consultivo de dicha Dirección General, con las adecuaciones requeridas por las características propias del sector en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que dicho cuerpo consultivo ha resultado un medio idóneo para la implementación de políticas conjuntas de desarrollo y fortalecimiento del subsistema de educación pública de gestión privada;

Que es propósito de la actual gestión la revalorización del rol de dicho órgano consultivo como asesor relevante en la política educativa para el subsistema de educación pública de gestión privada en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en orden a lo expuesto, se considera oportuno la conformación de dicho órgano consultivo a nivel de la Subsecretaría de Inclusión Escolar y Coordinación Pedagógica, presidida por el Director General de Educación de Gestión Privada;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 2.506 y su Decreto Reglamentario N° 2.075/07;

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1° - Créase el Consejo Consultivo de Educación Pública de Gestión Privada en el ámbito de la Subsecretaría de Inclusión Escolar y Coordinación Pedagógica.

Artículo 2° - Dicho consejo consultivo será presidido por el Director General de Educación de Gestión Privada e integrado por representantes de las instituciones intermedias representativas de los distintos actores del Subsistema de Educación Pública de Gestión Privada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Todas las entidades tendrán derecho a voz y voto.

Artículo 3° - Para la conformación del citado consejo consultivo se invitará a las asociaciones con personería jurídica, que nuclean con representatividad suficiente a los institutos de gestión privada, confesionales o no confesionales, incorporados a la enseñanza oficial, que acrediten una antigüedad mayor a dos (2) años, y a las asociaciones sindicales de docentes con personería gremial para actuar en el ámbito de la Educación de Gestión Privada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El cálculo del número de miembros por institución será operativizado por la Dirección General de Educación de Gestión Privada, en función de la cantidad de institutos educativos y/o de la matrícula de los institutos a los cuales representa.

Artículo 4° - Las asociaciones enumeradas en el Anexo, que forma parte integrante de la presente resolución, serán convocadas a formar parte del consejo consultivo por la Dirección General de Educación de Gestión Privada. Las mismas deberán proponer sus representantes titulares e igual número de suplentes, para su nombramiento por parte del Subsecretario de Inclusión Escolar y Coordinación Pedagógica en el término de cinco (5) días hábiles de notificada la presente resolución.

Artículo 5° - Las instituciones no enumeradas en el Anexo de la presente resolución que soliciten su incorporación al Consejo Consultivo, deberán presentar dicha solicitud ante la Dirección General de Educación de Gestión Privada, acreditando los requisitos de representatividad establecidos en los artículos precedentes. La solicitud será evaluada por dicha Dirección General y puesta a consideración del Consejo Consultivo con carácter previo a la elevación de la propuesta de nombramiento, si correspondiere, al Subsecretario de Inclusión Escolar y Coordinación Pedagógica.

Artículo 6° - Serán funciones del Consejo Consultivo de Educación Pública de Gestión Privada:

1. Representar en forma conjunta a todos los actores del subsistema de educación pública de gestión privada.

2. Fomentar políticas conjuntas para el sector con el objeto de promover la inclusión educativa y la justicia educacional, la calidad educativa, la alianza escuela/familia, la centralidad de la institución educativa y del docente en el lugar del saber.

3. Evaluar temas relacionados con la actividad educativa e información sobre situaciones sometidas a su consideración por la Subsecretaría de Inclusión Escolar y Coordinación Pedagógica y la Dirección General de Educación de Gestión Privada, con carácter no vinculante.

4. Emitir opinión ante el Ministerio de Educación en los problemas que afecten a las instituciones educativas de gestión privada o a su conjunto.

5. Elevar a la Subsecretaría de Inclusión Escolar y Coordinación Pedagógica y a la Dirección General de Educación de Gestión Privada, las iniciativas y propuestas que estime enriquecedoras para el sistema educativo de gestión privada.

6. Prestar colaboración y fomentar la mutua ayuda entre las entidades miembros, para la consecución de los fines y objetivos propios de las instituciones educativas y de la iniciativa privada en la enseñanza en los distintos niveles y modalidades.

7. Nombrar representantes en otras comisiones o consejos en el ámbito del sistema educativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 7° - El Consejo Consultivo de Educación Pública de Gestión Privada será convocado mensualmente, en forma ordinaria, por el Director General de Educación de Gestión Privada, quien podrá convocarlo en forma extraordinaria cuando así lo requiera la situación o cuando sea requerido por la quinta parte como mínimo de sus miembros. Sesionará, habitualmente, en la sede de la Dirección General de Educación de Gestión Privada, pudiendo ser citado en otra sede cuando así resulte oportuno. La notificación del cambio de sede deberá realizarse en forma fehaciente a cada una de las instituciones que forman parte de dicho Consejo Consultivo.

Artículo 8° - En su segunda sesión, el Consejo Consultivo deberá aprobar su reglamento interno.

Artículo 9° - El Consejo Consultivo podrá organizar comisiones de trabajo específicas, cuyo Coordinador sea un miembro titular del mismo, para la elaboración de documentos de trabajo sobre temáticas educativas en particular y para dictaminar sobre los asuntos que tratará el Consejo.

Artículo 10 - Asígnense los recursos necesarios para que el Consejo Consultivo cuente con apoyo administrativo y la posibilidad de asesoramiento de técnicos y profesionales propios o externos para un mejor desarrollo de las comisiones de trabajo. Dichos profesionales externos podrán ser contratados por tiempo determinado previa aprobación del Consejo referido.

Artículo 11 - Déjanse sin efecto las Disposiciones de la Dirección General de Educación de Gestión Privada N° 8/93, N° 528/95, N° 626/95, N° 685/96, N° 1.065/01 y toda otra norma que se oponga a la presente.

Artículo 12 - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese por copia a las Subsecretaría de Inclusión Escolar y Coordinación Pedagógica y de Gestión Económico Financiera y de Administración de Recursos, y a las Direcciones Generales de Educación de Gestión Privada y de Coordinación Legal e Institucional. Notifíquese a los representantes de las asociaciones cuya nómina consta en el Anexo de la presente. Cumplido, archívese.


ANEXOS

ANEXO

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art.1 de la Resolución 2150-MEDGC/20, establece que el Consejo Consultivo de Educación Pública de Gestión Privada creado por el Artículo 1° de la Resolución N° 826-MEGC/08, se encontrará en el ámbito de la Dirección General de Educación de Gestión Privada, dependiente del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.</p><p>Art. 2 Deroga los Artículos 2°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9° y 10° de la Resolución 826-MEGC/08.</p><p>Art.3 Sustituye las atribuciones y funciones del Consejo Consultivo de Educación Pública de Gestión Privada, establecidas en la Resolución 826-MEGC/08</p>
INTEGRADA POR
Disp. 73-DGEGP-13 Conforma la Comisión asesora para determinar nuevos aranceles en establecimientos educativos de gestión privada, cuyos integrantes surgen del Consejo Consultivo, creado por Res. 826-MEGC-08
DEROGA
Res. 826-MEGC-08 art. 11 deja sin efecto Disp. 8-DGEGP-93
DEROGA
Res. 826-MEGC-08 art. 11 deja sin efecto Disp. 528-DGEGP-95
DEROGA
Res. 826-MEGC-08 art. 11 deja sin efecto Disp. 626-DGEGP-95
DEROGA
Res. 826-MEGC-08 art. 11 deja sin efecto Disp. 685-DGEGP-96
DEROGA
Res. 826-MEGC-08 art. 11deja sin efecto Disp. 1065-DGEGP-01
INTEGRADA POR
La Resolución N° 79-SSIEYCP-08 incorpora a la Asociación Civil para el desarrollo de la Educación Técnico Profesional de Nivel Medio y Superior al Consejo Consultivo de Educación Pública de Gestión Privada en el marco De la Resolución N° 826-MEGC-08
INTEGRADA POR
La Resolución N° 78-SSIEYCP-08 designa miembros titulares y suplentes del Consejo Consultivo de Educación Pública de Gestión Privada en el marco de la Resolución N° 826-MEGC-08
MODIFICADA POR
Res. 960-MEGC-09 Modifica mecanismo de selección participativo, del Consejo Consultivo creado por Res. 826-MEGC-08