RESOLUCIÓN 79 2008 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628
Síntesis:
HABILITA REGISTRO - REGISTRO DE ESTABLECIMIENTO GENERADOR, OPERADOR DE RECOLECCIÓN, MANIPULACIÓN, ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE, Y OPERADOR DE RESIDUOS PARA RECICLAJE, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL - DIRECCIÓN GENERAL EVALUACIÓN
Publicación:
07/05/2008
Sanción:
24/04/2008
Organismo:
AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628
Visto las Leyes N° 2.628 (B.O.C.B.A. N° 2852), y N° 1.884 (B.O.C.B.A. N° 2366), los Decretos N° 2.019/07 (B.O.C.B.A. 2828), y N° 138/08 ( B.O.C.B.A. N° 2879), las Resoluciones N° 5-APRA/08 (B.O.C.B.A. N° 2865), y N° 10-APRA/08 (B.O.C.B.A. N° 2881) el Expediente N° 16.354/08, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley N° 2.628 se creó la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Espacio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la misma tiene como objeto la protección de la calidad ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las acciones necesarias para cumplir con la política ambiental de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, entre las funciones asignadas a la Agencia de Protección Ambiental en el artículo 3° de la Ley N° 2.628, se destaca la de promover la utilización de tecnologías limpias y la implementación de sistemas de gestión ambiental entre la comunidad regulada;
Que, por medio de la Ley N° 1.884 y su Decreto Reglamentario N° 2.019/07, se estableció el régimen de regulación, control y gestión de aceites vegetales usados;
Que, el art. 12 de la ley mencionada en el párrafo anterior, crea el registro de establecimiento generador, operador de recolección, manipulación, almacenamiento y transporte, y operador de residuos para reciclaje, tratamiento y disposición final;
Que, en los artículos 4°, 5° y 7° del Anexo del decreto mencionado, se indican los sujetos obligados a inscribirse en el registro anterior;
Que, en el art. 13 del Anexo del decreto, se estableció que: Dentro de los 90 (noventa) días hábiles de la publicación del presente decreto en el Boletín Oficial de la Ciudad, la Autoridad de aplicación implementara el registro de establecimiento generador, operador de recolección, manipulación, almacenamiento y transporte, y operador de residuos para reciclaje, tratamiento y disposición final;
Que, por su parte, el Decreto N° 138/08 estableció que la Agencia de Protección Ambiental en su carácter de organismo con mayor competencia ambiental actuará como autoridad de aplicación de las leyes vigentes relacionadas con la materia de su competencia y las que en el futuro se sancionen en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, mediante la Resolución N° 5/08 del registro de esta Agencia de Protección Ambiental, modificada por su similar N° 10/08, se aprobó la Estructura Orgánico Funcional de la misma;
Que, entre las funciones asignadas a la Dirección General de Evaluación Técnica por la citada resolución, se destaca la de velar por el cumplimiento de la Ley N° 1.884 de Regulación, Control y Gestión de Aceites Vegetales Usados;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8° de la Ley N° 2.628,
LA PRESIDENTA DE LA AGENCIA
DE PROTECCIÓN AMBIENTAL
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Artículo 1° - Habilítase el Registro de Establecimiento Generador, Operador de Recolección, Manipulación, Almacenamiento y Transporte, y Operador de Residuos para Reciclaje, Tratamiento y Disposición Final, creado por el art. 12 de la Ley N° 1.884.
Artículo 2° - El registro mencionado en el artículo anterior, funcionará en la orbita de la Dirección General de Evaluación Técnica.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de la Agencia de Protección Ambiental, y cumplido, archívese.