DECRETO 520 2008

Síntesis:

DESESTIMA LAS PETICIONES DE DIVERSOS AGENTES - HÉCTOR LUISI - MIRTA APES - MARÍA CRISTINA GIL - PILAR CASTRO - CARMEN PIOTTI DI BELLO - RECLAMO DE PAGO DE DIFERENCIAS SALARIALES POR LOS CARGOS QUE DESEMPEÑAN - JEFE DE DIVISIÓN - DEPARTAMENTOS

Publicación:

16/05/2008

Sanción:

07/05/2008

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Decreto N° 590/MCBA/93 (B.M. 19.526), el Decreto N° 584/GCABA/2005 (B.O.C.B.A. N° 2178) y el Expediente N° 29.971/2003 y acumulados, y;

CONSIDERANDO:

Que por dichas actuaciones tramitan las presentaciones de los agentes Héctor Joaquín Luisi, Ficha N° 321.434, Mirta Apes, Ficha N° 319.086, María Cristina Gil, Ficha N° 264.593, Pilar Ofelia Castro, Ficha N° 281.825 y Carmen Amelia Piotti de Di Bello, Ficha N° 235.331, quienes reclaman el pago de diferencias salariales por los cargos que desempeñan;

Que la Dirección General de Tesorería dependiente del Ministerio de Hacienda, pone de manifiesto que los agentes que detalla con Jefatura de División otorgado por Decreto N° 590/MCBA/93 se encuentran a cargo, por Disposición de distintos Departamentos acéfalos, de la misma, razón por la cual propicia el pago de la diferencia de Actividad Crítica entre la que oportunamente percibieran y la que hubiese correspondido como responsables de los Departamentos mencionados;

Que la ex Dirección General de Recursos Humanos manifiesto que no resulta posible avalar lo requerido en estas actuaciones y que ... la gestión que nos ocupa solo podrá ser resuelta una vez aprobadas las estructuras orgánicas pertinentes;

Que sin perjuicio de lo hasta aquí expuesto, los agentes involucrados y otros que se suman a estas actuaciones se presentan y solicitan el reconocimiento de los servicios que cada uno de ellos prestara en diferentes funciones;

Que con posterioridad se incorporó la Carpeta N° 6.849-TG-2005 mediante la cual la agente Carmen Amelia Piotti de Di Bello renuncia a la petición efectuada en estos obrados con el propósito de acceder al beneficio otorgado por Decreto N° 584-GCABA-2005;

Que obran en estos actuados copias de las siguientes Disposiciones dictadas por el entonces señor Tesorero General: N° 04-DGTES-2002 que asigna la responsabilidad de refrendar el despacho y la tarea de supervisión del Departamento Ingresos de la Dirección General de Tesorería al agente Héctor Joaquín Luisi; N° 23-DGTES-2000 que asigna la responsabilidad del manejo de las tareas inherentes del Departamento Pago a Proveedores y Contratistas que funciona dentro de la Dirección Egresos a la agente Carmen Amelia Piotti de Di Bello; N° 23-DGTG-98 que asigna transitoriamente la responsabilidad de las funciones inherentes al Sector Pagos Varios de la Dirección Egresos a la agente María Cristina Gil; N° 10-DGTES-2003 que asigna a la agente Pilar Castro funciones de Jefa de Departamento Pagos al Personal y N° 68-DGTES-2004 que asigna la responsabilidad inherente al funcionamiento del Sector Mesa de Entradas, Salidas y Archivo dependiente del Departamento Administrativo Legal y Técnico a la agente Mirta Apes;

Que desde el punto de vista formal las presentaciones efectuadas por los causantes merecen el tratamiento de simples peticiones en los términos del Art. 14 de la Constitución Nacional;

Que mediante la Resolución N° 465-SHYF-93 se establece que a partir del 01-03-93 se denomina Especialidad Crítica a la actividad desarrollada por las Direcciones Generales de Tesorería General, Contaduría General y Control de Gestión;

Que atento lo expuesto y tal como lo reseñara la Dirección General de Tesorería y posteriormente los propios interesados (salvo la agente Apes) solicitan que se les abonen la diferencia entre el suplemento por Actividad Crítica que oportunamente percibieran y el que les hubiese correspondido como responsables de los Departamentos cuyos cargos desempeñan;

Que en el caso particular de la agente Apes, la misma requiere que se le reconozcan los servicios prestados como responsable del funcionamiento del Sector Mesa de Entradas, Salidas y Archivo, dependiente del departamento Administrativo Legal y Técnico;

Que respecto de los reconocimientos de servicios solicitados en estas actuaciones, cabe señalar que la Procuración General de la Ciudad ha venido manteniendo un criterio restrictivo en la materia, señalando que las tareas solo pueden encomendarse mediante la designación expresa y regular emanada de autoridad competente y que prevea el pago de la función asignada;

Que de tal forma, al cumplirse con los recaudos que la normativa exige, la Administración ejerce un control razonable administrativo, contable y financiero. En el caso concreto en análisis no existe la designación aludida precedentemente sino únicamente asignación de funciones, las que surgen de diversas Disposiciones que obran en el presente, por lo que no resulta procedente acceder a lo solicitado, destacando en dicho entendimiento que los agentes deben prestar servicios de acuerdo a su situación de revista asignada por autoridad competente;

Que a mayor abundamiento y a todo evento se señala que la acción para reclamar las sumas aquí solicitadas se encuentra prescripta en los términos del Art. 4027 inc. 3o del Código Civil;

Que, por último, se destaca que la Resolución N° 465-SHYF-93 fue derogada a partir del 1o de mayo de 2005 por el Art. 29 del Decreto N° 583-GCABA-2005;

Que capítulo aparte merece el tratamiento de los expresado por la agente Carmen Amelia Piotti de Di Bello en la Carpeta incorporada N° 6.849-TG-2005 respecto de su voluntad de renunciar a lo peticionado en estos obrados con el propósito de acceder al beneficio otorgado por Decreto N° 584-GCABA-2005;

Que por el Decreto N° 584-GCABA-2005 (B.O.C.B.A. N° 2187) establece pautas jubilatorias para el personal dependiente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El Art. 1o del mismo intima al personal de esta Administración que se encuentra regido por la Ley N° 471 a que inicie los trámites jubilatorios y a su vez el Art. 4o instituye una gratificación de carácter no remunerativa, para los trabajadores comprendidos en el Art. 1o de dicho Decreto;

Que por su parte el Art. 6o del mencionado Decreto establece quienes no pueden obtener tal gratificación indicando en el inciso c) a los agentes que ...hubieren iniciado reclamos administrativos, o demandas judiciales contra cualquiera de los Poderes de la Ciudad de Buenos Aires, o sus entes descentralizados o desconcentrados o demás organismos en los que el Estado de la Ciudad sea parte, con motivo de su relación laboral y en tanto no desistan de la acción y del derecho que pretenden ejercer...;

Que siendo ello así se entiende que corresponde aceptar el desistimiento de la agente Piotti en los términos del inciso c) del Art. 6° del Decreto N° 584-GCABA-2005, y consecuentemente dar por concluido el procedimiento conforme lo prescripto por el Art. 81 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires;

Que la Procuración General de la Ciudad ha dictaminado de conformidad con el criterio sustentado en el presente Decreto, aconsejando su dictado;

Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias (Art. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires);

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Art.1°.- Desestímanse las peticiones efectuadas por los agentes Héctor Joaquín Luisi, Ficha N° 321.434, Mirta Apes, Ficha N° 319.086, María Cristina Gil, Ficha N° 264.593 y Pilar Ofelia Castro, Ficha N° 281.825.

Art.2°.- Acéptase el desistimiento efectuado por la agente Carmen Amalia Piotti de Di Bello, Ficha N° 235.331, en los términos del inciso c) del Art. 6° del Decreto N° 584-GCABA-2005, dándose por concluido el procedimiento conforme lo prescripto en el Art. 81 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires.

Art.3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Art.4°.- Dése al registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Administración de Recursos Humanos y, posteriormente para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Tesorería dependiente del Ministerio de Hacienda, la que deberá practicar fehaciente notificación a los interesados de los términos del presente Decreto, haciéndoles saber que ha quedado agotada la vía administrativa sin perjuicio de los establecido por el Art. 119 de la Ley de Procedimientos Administrativos. Cumplido, archívese.