DECRETO 584 2005

Síntesis:

ESTABLECE PAUTAS JUBILATORIAS PARA EL PERSONAL DEPENDIENTE DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD - PAUTAS JUBILATORIAS - PERSONAL - GRATIFICACIÓN EXCEPCIONAL - INTIMACIÓN - BENEFICIO JUBILATORIO - PLAZOS

Publicación:

10/05/2005

Sanción:

05/05/2005

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto la Ley N° 471, de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Expediente N° 17.760/05, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 59 inc) c) de la ley citada, se prevé como causa de extinción de la relación de empleo, el estar el trabajador en condiciones de acceder a un beneficio jubilatorio;

Que por su parte, el artículo 61 de la antedicha norma establece que Cuando el trabajador reúna las condiciones legales de edad y años de servicios con aportes para acceder al beneficio jubilatorio, podrá ser intimado fehacientemente a iniciar los trámites jubilatorios, debiendo promover tal gestión dentro de los 30 días corridos de su fehaciente notificación. A partir de la fecha de iniciación de los trámites pertinentes ante el organismo previsional que correspondiere en el término prescripto precedentemente, el trabajador gozará de un plazo de 180 días corridos, para obtener el beneficio jubilatorio. En caso de inobservancia de lo establecido en los párrafos anteriores, por causas imputables al trabajador en cuestión, el mismo será dado de baja. Los plazos señalados en el presente artículo podrán ser prorrogados por causas que así lo justifiquen, no imputables al trabajador en cuestión;

Que en ese sentido, y conforme surge de las actuaciones, existen agentes que ya han alcanzado los requisitos de ley en cuanto a la edad y años de aporte necesarios para acceder al beneficio previsional sin que se los hubiera intimado o que habiéndoselos intimado no han iniciado los trámites pertinentes;

Que resulta necesario establecer mecanismos que funcionen como incentivos al acogimiento a la jubilación por parte de los agentes, en particular la concesión de una gratificación excepcional transitoria por retiro;

Que dicha solución, al mismo tiempo, liberaría la planta permanente al ingreso de niveles generacionales más acordes con el funcionamiento de la administración con un consecuente incremento del empleo en el ámbito de la ciudad, sin perjuicio de similar repercusión en la renovación de las estructuras jerárquicas;

Que se encuentra agregada en las actuaciones copia de una nota remitida oportunamente por la Administración Nacional de la Seguridad Social, a efectos de la suscripción de un convenio tendiente a instalar una Unidad Local de Atención Transitoria (ULAT). La implementación de dicha ULAT traería beneficios en cuanto al trámite tanto para los agentes como para la propia administración, permitiéndole tener una centralización en la comunicación oficial. En tal sentido, se estima oportuno delegar la suscripción de dicho convenio en la Secretaría de Hacienda y Finanzas;

Que por otro lado, y en concordancia con el espíritu marcado anteriormente, y a fin de asegurar que todos los trámites concurran por una misma e idéntica vía, se estima pertinente imponer tal carga a los agentes que pretendan gestionar la jubilación con motivo del presente, así como a las jubilaciones que se tramiten en lo sucesivo;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete;

Por ello en uso de las atribuciones conferidas por los arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Intímase al personal dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires regido por la Ley N° 471 que se encuentre en condiciones de acceder a cualquier beneficio jubilatorio -art. 59 inc c) Ley N° 471- para que en el término establecido en el art. 61 de dicha norma inicie los trámites jubilatorios.

Artículo 2° - Instrúyase a la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas para que efectúe las intimaciones a que se refiere el artículo anterior en un término no mayor de sesenta (60) días desde la fecha de publicación del presente.

Artículo 3° - Aquellos agentes que a la fecha de publicación de este decreto ya hubieran sido formalmente intimados, no requerirán de nueva intimación. Se aplicarán a su respecto el régimen y los plazos establecidos en este decreto.

Artículo 4° - Institúyase, por única vez, una gratificación de carácter no remunerativa, conforme los términos del artículo 7° de la Ley N° 24.241, para los trabajadores comprendidos en el artículo 1° del presente, con el objeto de que obtengan el beneficio jubilatorio, y conforme las condiciones que en este acto se establecen.

La gratificación también comprende a quienes hayan iniciado su trámite jubilatorio con anterioridad a la publicación del presente decreto y que aún no hubieran obtenido el beneficio previsional.

En caso de que un agente, con posterioridad a la percepción del beneficio aquí establecido, iniciare un reclamo con motivo de su relación laboral, las sumas percibidas en concepto de gratificación se considerarán pagadas a cuenta de cualquier condena futura.

Artículo 5° - La gratificación establecida en el artículo anterior consiste en una suma equivalente a veinte (20) veces el promedio del sueldo bruto devengado en los doce (12) meses anteriores a la fecha del presente decreto, excluido el sueldo anual complementario, y con un monto máximo de treinta mil pesos ($ 30.000) por persona.

Si algún agente estuviere ejerciendo un cargo regido por la Ley N° 471 concomitantemente con otro de naturaleza docente, sólo quedará comprendido en los términos del presente decreto por el cargo no docente y el cómputo de la gratificación se efectuará sobre este último.

Artículo 6° - No pueden obtener la gratificación:

a) Aquellos agentes a los que en un sumario administrativo se les hubieren formulado cargos disciplinarios por una causal que eventualmente amerite una sanción expulsiva y hasta tanto no hubiera concluido aquél con una decisión no segregativa.

b) Quienes al momento de la intimación tuvieren ausencias injustificadas por las cuales se les pueda aplicar la sanción de cesantía, aun cuando el trámite no estuviera iniciado.

c) Quienes hubieren iniciado reclamos administrativos, o demandas judiciales contra cualquiera de los Poderes de la Ciudad de Buenos Aires, o sus entes descentralizados o descon-centrados o demás organismos en los que el Estado de la Ciudad sea parte, con motivo de su relación laboral y en tanto no desistan de la acción iniciada y del derecho que pretenden ejercer. Exceptúanse las cuestiones regidas por la Ley N° 24.557 de Riesgos del Trabajo y los juicios en que el agente contara con sentencia firme y definitiva a su favor.

d) Los que se encontraren procesados por delitos en perjuicio de la administración pública, hasta tanto en dicho proceso recaiga pronunciamiento judicial absolutorio firme y definitivo.

e) Quienes hubieran presentado su renuncia, aun cuando ésta estuviere pendiente del acto formal de aceptación.

Artículo 7° - Para acceder a la gratificación, los agentes alcanzados por el presente deberán presentar una declaración jurada de inexistencia de reclamos administrativos en trámite.

Asimismo, la Dirección General de Recursos Humanos requerirá a la Procuración General un certificado o constancia que acredite la inexistencia de causa judicial o sumario administrativo pendientes.

Artículo 8° - La acreditación precedente deberá efectuarse directamente ante la Dirección General de Recursos Humanos, y dentro del plazo improrrogable de treinta (30) días corridos de intimado. Este plazo incluye a los agentes alcanzados por los apartados a) y d) del artículo 6°, respecto de quienes el otorgamiento final de la gratificación quedará supeditado a la acreditación de la decisión que recaiga en el sumario o de la sentencia absolutoria.

Para los agentes individualizados en el art. 3° el plazo comienza a contarse a partir de la fecha de publicación del presente decreto.

Artículo 9 - Una vez vencido el plazo de ciento ochenta (180) días fijado por el artículo 61 de la Ley N° 471, y sin perjuicio del estado del trámite previsional, la Dirección General de Recursos Humanos procederá a dictar el acto que establezca la baja administrativa de los agentes. Si antes de operado el vencimiento del plazo indicado en el presente artículo la Dirección General de Recursos Humanos tomará conocimiento del otorgamiento efectivo de la jubilación, también procederá a dictar el acto administrativo de cese.

Artículo 10 - La gratificación se liquidará en cuotas mensuales, iguales y consecutivas, conforme el siguiente cronograma:

a) Hasta 69 años: 24 cuotas.

b) Entre 70 y 75 años: 12 cuotas.

c) Mayores de 75 años: 6 cuotas.

Se considerará para el cómputo de la cantidad de cuotas la edad al momento de la publicación del presente decreto.

La Dirección General de Recursos Humanos admitirá o rechazará el pedido de gratificación y en el primer caso confeccionará la liquidación y dispondrá su pago.

Artículo 11 - Los agentes que se encontraran amparados por regímenes especiales de jubilación y reunieran los requisitos de ley para acceder a un beneficio jubilatorio, pero que por cualquier razón no fueran debidamente intimados, tendrán un plazo de treinta (30) días de publicado el presente para iniciar el trámite y acreditarlo ante la Dirección General de Recursos Humanos, a fin de poder acceder a la gratificación. Vencido dicho plazo, no se podrá ejercer el derecho acordado por este régimen.

Artículo 12 - El personal que se desvinculare de la administración como consecuencia de este decreto no podrá volver a ser incorporado, bajo ninguna modalidad en los órganos dependientes del Poder Ejecutivo.

La prohibición alcanza asimismo los ingresos respecto de los restantes Poderes del Estado de la Ciudad de Buenos Aires o de los órganos que le dependan. En este supuesto, si se detectare algún ingreso, la administración podrá reclamar cualquier suma abonada en concepto de gratificación.

Artículo 13 - Delégase en la Secretaría de Hacienda y Finanzas la facultad de suscribir los acuerdos que sean menester con la Administración Nacional de la Seguridad Social, a fin de instalar una Unidad Local de Atención Transitoria (ULAT).

Artículo 14 - Déjase establecido que los agentes comprendidos en el presente deberán gestionar su trámite por intermedio de la ULAT que se establezca conforme el artículo precedente. Asimismo, las jubilaciones que deban tramitarse en lo sucesivo deberán ser por intermedio de dicha ULAT.

Artículo 15 - Desígnase a la Secretaría de Hacienda y Finanzas como autoridad de aplicación del presente decreto, pudiendo dictar las normas interpretativas y complementarias que sean necesarias y delegar dichas atribuciones en la Dirección General de Recursos Humanos.

Artículo 16 - El presente es refrendado por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 17 - Dése al Registro y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a todas las Secretarías y Subsecretarías del Poder Ejecutivo. Cumplido, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Recursos Humanos.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
Disp. N° 401-GCABA-DGRRHH-05 - Modifica plazo establecido por Dec. N° 584-05
COMPLEMENTADA POR
Dec. 232-08 Aquellos agentes que hubieran quedado comprendidos en el marco del Dec. 584-05 y su jubilación no hubiera sido aún acordada, podrán optar entre la gratificación del Dec. 584-05 y el incentivo que se establece en el presente.
INTEGRADA POR
Dec. 232-08 no podran acogerse al beneficio quienes hubieran sido excluidos de la gratificación instituida por el Decreto N° 584-05 - art. 6°
REFERENCIADA POR
REGLAMENTADA POR
CyA-DGRH-05 Comunica la puesta en vigencia del instructivo identificado como Comunicación UCCOP N° 28 - Inicia proceso jubilatorio Dec. 584-05
INTEGRADA POR
disp. 222-DGRRHH-05 implementa las intimaciones establecidas en el Dec.584-05
REGLAMENTADA POR
Res. 1525-SHYF-05 Delega en la DGRH las facultades de dictar las normas complementarias e interpretativas que sean necesarias en el marco del Dec. 584-05.
MODIFICADA POR
Dec. 1325-05 Deroga el Art. 9 del Dec. 584-05
INTEGRADA POR
Res. 906-SHYF-06 Los agentes nominados en el Anexo 1 se encuentran alcanzados por el art. 1 del Dec. 584-05
INTEGRADA POR
rES. 917-SHYF-06 deja sin efecto reclamos por ser agentes alcanzados por el Dto. 584-05.
INTEGRADA POR
Res. 214-06 deja sin efectos reclamos por reencasillamiento a agentes alcanzados por disposiciones del Dto. 984-05.
INTEGRADA POR
Res. 564-06 deja sin efecto reclamos de agentes por acogerse a los beneficios del Dto. 584-05.
INTEGRADA POR
Res. 729-MHGC-06 deja sin efecto reclamos por ser agentes alcanzados por Dto. 584-05.