DECRETO 1325 2005

Síntesis:

DEROGA EL ARTÍCULO 9° DEL DECRETO N° 584-05 - FIJA UN SISTEMA DE BAJA ESCALONADA APLICABLE AL RÉGIMEN DE DICHO DECRETO

Publicación:

04/10/2005

Sanción:

15/09/2005

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Decreto N° 584/05 (B.O. N° 2187) y el Expediente N° 51.755/05 y;

CONSIDERANDO:

Que mediante el decreto citado se fijaron pautas tendientes a la iniciación de sus trámites jubilatorios por parte del personal dependiente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires regido por la Ley N° 471 que se encontrara en condiciones de acceder a cualquier beneficio jubilatorio en el marco de la normativa vigente en la materia;

Que, en la actualidad, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) no garantiza el otorgamiento del beneficio previsional dentro del período señalado;

Que, en ese contexto, la baja directa una vez cumplido el plazo, aun cuando ajustada a derecho, no guarda proporción con el espíritu de las medidas que se han venido implementando;

Que, como consecuencia de ello, se ha evaluado conveniente que la baja se efectúe en forma escalonada, de manera tal que no se produzca un éxodo masivo y simultáneo de los agentes intimados;

Que, oportunamente, y en uso de las facultades delegadas, la Dirección General de Recursos Humanos dictó la Disposición N° 222-DGRH/05, mediante la que fijó el 5 de agosto del corriente año como fecha del inicio del plazo de todos los intimados con motivo del decreto de referencia, con el fin de maximizar el control del circuito de bajas;

Que se entiende que los mayores de setenta y un (71) años no requieren otra prórroga que la que surge del cómputo común de plazos establecida en la disposición referida y que, en cuanto a los agentes que contaran con edades de entre sesenta y ocho (68) y setenta y un (71) años, se entiende oportuno determinar que el plazo previsto en el artículo 61 de la Ley N° 471 corra a partir de los tres (3) meses posteriores al 5 de agosto de 2005;

Que, para la categoría de hasta sesenta y ocho (68) años, se considera que correspondería un plazo de nueve (9) meses, contado desde esta última fecha;

Que los plazos indicados anteriormente guardan proporción con el exceso en los requisitos de edad de los agentes;

Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Derógase el artículo 9° del Decreto N° 584/05.

Artículo 2° - Fíjase un sistema de baja escalonada aplicable al régimen del Decreto N° 584/05, debiendo computarse el inicio de los plazos del artículo 61 de la Ley N° 471 conforme al siguiente esquema:

a) mayores de setenta y un (71) años, al momento de la notificación de la intimación correspondiente;

b) entre sesenta y ocho (68) y menos de setenta y un (71) años, a los tres (3) meses de notificados; y

c) menos de sesenta y ocho (68) años, a los nueve (9) meses de notificados.

Artículo 3° - Los agentes incluidos en el precedente artículo 2° son exclusivamente aquellos que contaran con las edades referidas al momento de la publicación del Decreto N° 584/05.

Artículo 4° - A los fines de determinar el cómputo de los plazos, se toma como fecha de notificación la que surge de la Disposición N° 222-DGRH/05.

Artículo 5° - Una vez vencidos los plazos fijados en el artículo 2° del presente y sin perjuicio del estado del trámite previsional, la Dirección General de Recursos Humanos dictará el acto que establezca la baja administrativa de los agentes correspondientes.

Artículo 6° - El presente es refrendado por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 7° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todas las Secretarías del Poder Ejecutivo y reparticiones equivalentes y a las Subsecretarías con dependencia directa del Área Jefe de Gobierno y reparticiones equivalentes dentro de dicha jurisdicción y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Recursos Humanos. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Dec. 1325-05 Deroga el Art. 9 del Dec. 584-05
RATIFICA
Dec. 1325-05 Ratifica fecha de notificación establecida en la Disp. 222-DGRH-05