DECRETO 543 2008
Síntesis:
APRUEBA ACUERDO DE COLABORACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA CON LA UNIVERSIDAD DE TRES DE FEBRERO - OBJETO EFECTUAR RELEVAMIENTO E INFORME SOCIO-AMBIENTAL DE SOBREVIVIENTES Y FAMILIARES DE VÍCTIMAS - TRAGEDIA DE CROMAÑON BENEFICIARIOS DEL SUBSIDIO OTORGADO POR DECRETO 84-GCBA-08
Publicación:
21/05/2008
Sanción:
13/05/2008
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Decreto N° 84/GCBA/2008 (BOCBA N° 2862) y el Expediente N° 6.794/2008, y;
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones tramita la suscripción de un Acuerdo de Colaboración y Asistencia Técnica entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Universidad Nacional de Tres de Febrero, en el ámbito del Convenio Marco N° 4/08 oportunamente celebrado entre las partes para el desarrollo de programas de cooperación, asistencia técnica, capacitación entre otras actividades;
Que el objeto del Acuerdo que se propicia, consiste en efectuar un relevamiento e informe socio-ambiental de la totalidad de los sobrevivientes y familiares de las víctimas de la tragedia de Cromañon beneficiarios del subsidio que fuera otorgado mediante el Decreto N° 84/GCBA/2008;
Que por otro lado, el citado Decreto dispuso en su artículo 9° que la Subsecretaría de Derechos Humanos deberá, juntamente con las Áreas competentes en la materia, efectuar un relevamiento actualizado del estado psico-físico y socio-ambiental de la totalidad de los beneficiarios, antes del 30 de abril de 2008;
Que en ese marco y teniendo en cuenta el Convenio Marco N° 4/08, se propicia la suscripción del Acuerdo mencionado, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la normativa vigente, prorrogando hasta el 15 de mayo de 2008 la conclusión de su resultado;
Que la ejecución del Acuerdo cuya suscripción se propicia, implicará la erogación detallada en el Anexo II que lo integra, para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a favor de la Universidad de Tres de Febrero;
Que por lo expuesto, y siendo necesario propiciar las acciones acordadas en el citado Instrumento, resulta conveniente aprobar el texto del Acuerdo que nos ocupa, y asimismo delegar en el titular de la Subsecretaría de Derechos Humanos dependiente de la Vicejatura de Gobierno la firma del mismo;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo establecido en la Ley N° 1.218;
Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias (artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Art. 1°.- Apruébase el texto del Acuerdo de Colaboración y Asistencia Técnica a suscribirse entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Universidad Nacional de Tres de Febrero, el que como Anexo forma parte integrante del presente.
Art. 2°.- Facúltase al titular de la Subsecretaría de Derechos Humanos dependiente de la Vicejefatura de Gobierno a suscribir el Acuerdo, cuyo texto se aprueba por el artículo 1° del presente.
Art. 3°.- El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes a fin de realizar la adecuación presupuestaria que corresponda a fin de dar cumplimiento al Acuerdo aprobado por el artículo 1° del presente Decreto.
Art. 4°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Art. 5°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subsecretaría de Derechos Humanos, al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General Escribanía General, de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 8258/MCBA/87. Cumplido, archívese.
ANEXOS