DECRETO 648 2001

Síntesis:

ADHESIÓN A LAS DISPOSICIONES EMANADAS DEL DECRETO NACIONAL 913-98 - SE MODIFICA DECRETO 2128-99 - CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN HOGARES Y VIVIENDAS - AÑO 2000 - ESTADÍSTICA Y CENSOS - FACULTADES - ADHIERE

Publicación:

16/05/2001

Sanción:

09/05/2001

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 57.891/2000, el Decreto P.E.N. N° 913 de fecha 6 de agosto de 1998; el Decreto P. E. N. N° 727 de fecha 25 de agosto de 2000 y el Decreto del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 2128 de fecha 1° de noviembre de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 727/2000 transfiere la ejecución del Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas del año 2000 para el mes de octubre de 2001, sin perjuicio de la continuación de las tareas precensales imprescindibles, modificando de esta manera el Decreto P.E.N. 913/1998;

Que por medio del Decreto N° 2.128/99 el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhiere a la totalidad de las disposiciones emanadas del Decreto Nacional N° 913/1998;

Que la modificación del Decreto PEN 913/98 conlleva la necesidad de una nueva adhesión por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incorporando a esta nueva disposición las modificaciones que fueren necesarias atento los cambios que pudiera haberse producido desde noviembre de 1999;

Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratifica su adhesión a las disposiciones emanadas del Decreto Nacional N° 913 de fecha 6 de agosto de 1998 con las modificaciones introducidas a través del Decreto Nacional N° 727 de fecha 25 de agosto de 2000.

Artículo 2° Modifícase el Decreto N° 2.128/99, en todas aquellas partes en que se hace mención al Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas del año 2000, debiendo referirse al mismo como Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas del año 2001.

Artículo 3° Modifícase el artículo 3° del mismo Decreto N° 2.128/99 en cuanto a la nómina de los señores Subsecretarios que forman parte del Comité Censal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que presidido por el señor Jefe de Gobierno, quedará integrado por los titulares de las Secretarías del Poder Ejecutivo y de las Subsecretarías de Coordinación de Gabinete; de Descentralización; de Servicios Generales; de Comunicación Social; Legal y Técnica y la de Gestión y Administración Financiera; el Presidente de la Comisión de la Vivienda y el representante del Instituto Nacional de Estadística y Censos.

Artículo 4° Facúltase a la Dirección General de Estadística y Censos para asignar durante el desarrollo del Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas del año 2001, horas censales a los agentes afectados a tareas precensales, censales y postcensales con desempeño en los organismos que tienen a su cargo la ejecución de las actividades pertinentes, y en exceso a su jornada habitual de trabajo, quedando establecido entre el primero de julio de 2000 y el 31 de diciembre de 2002 las horas censales con los valores que establece el Decreto P.E.N. N° 913/98.

Artículo 5° El presente Decreto será refrendado por todos los señores Secretarios del Poder Ejecutivo.

Artículo 6° Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; comuníquese al Instituto Nacional de Estadísticas y Censos y para su conocimiento y demás efectos remítase a todas las Secretarías del Poder Ejecutivo y a las Subsecretarías de Coordinación de Gabinete, de Descentralización, de Servicios Generales, de Comunicación Social, de Gestión y Administración Financiera y Legal y Técnica y a la Comisión de la Vivienda.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

ADHIERE
<p>Art. 1 del Decreto 648-01 establece que el GCBA ratifica su adhesión a las disposiciones emanadas del Decreto Nacional 913-98 con las modificaciones introducidas a través del Decreto Nacional 727-00.</p>
MODIFICA
<p>Art. 2 del Decreto 648-10 modifica el Decreto 2128-99, en todas aquellas partes en que se hace mención al Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas del año 2000, debiendo referirse al mismo como Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas del año 2001.</p><p>Art. 3 modifica el Art. 3.</p>