DECRETO 2128 1999

Síntesis:

CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS DEL AÑO 2000 - EL G.C.B.A. ADHIERE A LA TOTALIDAD DE LAS DISPOSICIONES EMANADAS DEL DECRETO NACIONAL N° 913, QUE ESTABLECE EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, LA REALIZACIÓN DEL CENSO NACIONAL

Publicación:

11/11/1999

Sanción:

01/11/1999

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto la Ley Nacional N° 17.622 y su Decreto reglamentario N° 3.110 de fecha 30 de diciembre de 1970 y sus modificatorios, el Decreto P.E.N. N° 913 de fecha 6 de agosto de 1998 y la Ordenanza N° Municipal N° 35.386 y el Expediente N° 9.125/99, y

CONSIDERANDO:

Que, la citada ley creó el Instituto Nacional de Estadística y Censos en calidad de organismo rector del Sistema Estadístico Nacional, asignándole facultades para unificar la orientación y ejercer la dirección superior de todas las actividades estadísticas oficiales y ejecutar los censos nacionales;

Que, asimismo la citada Ordenanza faculta a la Dirección General de Estadística y Censos como organismo integrante del sistema mencionado a ejercer las competencias emanadas de las citadas normas por aplicación del principio de la centralización normativa y descentralización ejecutiva;

Que, resulta imperativo adoptar todas las medidas de gobierno con la finalidad de garantizar la realización del Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas del año 2000 dentro del ejido urbano de la ciudad de Buenos Aires asignando a la Dirección General de Estadística y Censos las competencias y facultades de carácter temporario necesarias para su correcto y oportuno desenvolvimiento administrativo y contable con el fin de asegurar el eficaz cumplimiento del fin público asignado;

Que, el organismo de asesoramiento jurídico permanente se ha expedido favorablemente tomando la intervención que le compete para el dictado del presente,

Que por ello y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires; Por ello

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires adhiere a la totalidad de las disposiciones emanadas del Decreto Nacional N° 913 de fecha 6 de agosto de 1998 que establece la realización del Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas del año 2000 en todo el territorio de la República Argentina.

Art. 2° Se entenderá por operativo Censal al conjunto de tareas comprendidas en las actividades Precensales, Censales Y Postcensales.

Art. 3° Conforme lo dispuesto por el artículo 10 del decreto mencionado en el artículo 1° del presente, créase el Comité Censal del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que estará presidido por el señor Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires e integrado por todos los señores Secretarios del Organo Ejecutivo, los señores Subsecretarios de la Subsecretaría de Reforma del Estado, de la Subsecretaría General, de la Subsecretaría Legal y Técnica y de la Subsecretaría de Coordinación del Gabinete, el Presidente de la Comisión de la Vivienda y el representante del Instituto Nacional de Estadística y Censos.

Art. 4° El Comité Censal del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se constituirá a partir de los cuarenta y cinco días corridos desde el dictado del presente decreto.

Art. 5° Son funciones del Comité Censal del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires la dirección y supervisión del operativo censal por intermedio de los organismos competentes y lograr una eficiente colaboración de aquellos sectores que puedan aportar al operativo censal tanto recursos humanos como materiales.

Art. 6° Asistirá al Comité Censal como Secretario Ejecutivo el Director General de Estadística y Censos, a través del cual se cumplirán todas las disposiciones emanadas del Comité Censal del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 7° La Dirección General de Estadística y Censos organizará y conducirá la ejecución del relevamiento censal en la jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires, de acuerdo con las instrucciones que imparta el Comité Censal del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con las normas, métodos y plazos de ejecución que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

Art. 8° El Secretario Ejecutivo del Comité Censal del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires propondrá las designaciones de los coordinadores, subcoordinadores y demás responsables de la realización del Operativo Censal, de acuerdo con las normas y/o pautas de idoneidad para el desempeño de las tareas que fije el Instituto Nacional de Estadística y Censos, designaciones que estarán a cargo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 9° Se solicita a las instituciones y reparticiones nacionales y a las empresas públicas, cualquiera sea su grado de descentralización y autarquía, que presten la más amplia y prioritaria colaboración que les sea requerida por el Comité Censal del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a través del Secretario Ejecutivo, para la ejecución del operativo censal.

Art. 10 La organización y ejecución del operativo censal serán estructuradas sobre la base de la organización del sistema educativo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 11 Los expedientes, notas, presentaciones o actuaciones administrativas relacionadas con el Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas del año 2000 quedan calificadas como prioritarias y de reconocida urgencia, debiendo tramitarse como de urgente despacho.

Art. 12 La afectación al operativo censal de funcionarios o empleados significa que éstos otorguen prioridad al cumplimiento de las tareas censales, pudiendo sus superiores jerárquicos adoptar medidas de excepción, a fin de relevarlos de sus funciones mientras dura la afectación, que podrá extenderse desde seis meses anteriores hasta un mes posterior a la fecha del relevamiento.

Art. 13 Las personas designadas para realizar tareas censales estarán obligadas a cumplirlas dentro del radio de la Capital Federal y en las ocasiones que determinen las autoridades del Comité Censal del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con la sola condición de su nombramiento para el cargo.

Art. 14 Quienes no suministren en término o produzcan omisión o falseen las informaciones requeridas a través de los instrumentos de captación a utilizar en el relevamiento censal, incurrirán en infracción y serán pasibles de multa, de acuerdo a lo establecido en el Art. 15 de la Ley N° 17.622 sustituido por el Art. 1° de la Ley N° 21.779 y la Ordenanza Municipal N° 35.386/79.

Art. 15 La información requerida por el Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas del año 2000 está amparada por el secreto estadístico, ésto significa que no podrá ser comunicada a terceros, ni utilizada, difundida o publicada en forma tal que permita identificar a la persona a la que se refiere. En resguardo de este secreto todas las personas que por razón de sus cargos o funciones tomen conocimiento de datos censales están obligadas a guardar sobre ellos absoluta reserva. El agente público que no cumpla con esta obligación cometerá una falta grave de índole disciplinaria, sin perjuicio de la posible aplicación de las previsiones contenidas en la Ley Penal.

Art. 16 El presente decreto será refrendado por todos los señores Secretarios del Organo Ejecutivo.

Art. 17 Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires a los fines establecidos por el Art. 11 del Decreto N° 698/GCBA/96 y, para su conocimiento y demás efectos, pase a todas las Secretarías del Organo Ejecutivo, a las Subsecretarías de Reforma del Estado, Legal y Técnica, de Coordinación del Gabinete, General, a la Comisión de la Vivienda y a la Dirección General de Estadística y Censos. Cumplido archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

ADHIERE
<p>Art. 1 del Decreto 2128-99 establece que el GCBA adhiere a la totalidad de las disposiciones emanadas del Decreto Nacional 913-98, que establece la realización del Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas del año 2000 en todo el territorio de la República Argentina.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 2 del Decreto 648-10 modifica el Decreto 2128-99, en todas aquellas partes en que se hace mención al Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas del año 2000, debiendo referirse al mismo como Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas del año 2001.</p><p>Art. 3 modifica el Art. 3.</p>
MODIFICADA POR
El art. 2° sustituye el texto del artículo 3° del Decreto N° 2.128/GCBA/99