DECRETO 927 2001

Síntesis:

DESIGNA A DIVERSAS SECRETARÍAS COMO REPRESENTANTES EJECUTIVOS DEL COMITÉ CENSAL DEL G.C.B.A. - SUSTITUYE EL TEXTO DEL ART. 3° DEL DECRETO N° 2.128/GCBA/99 - CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN HOGARES Y VIVIENDAS

Publicación:

19/07/2001

Sanción:

11/07/2001

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 42.960/2001, los Decretos Nacionales N° 913/1998 y N° 727/2000 y los Decretos N° 2.128/GCBA/1999 (BO N° 817) y N° 648/GCBA/2001 (BO N° 1193), y;

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nacional N° 913/98, modificado por el Decreto Nacional N° 727/2000, se dispuso la realización del Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas del año 2001, en todo el territorio nacional, declarándoselo de interés nacional;

Que por medio del Decreto N° 2.128/GCBA/99 (BO N° 817) el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhirió a la totalidad de las disposiciones emanadas del Decreto Nacional N° 913/98, y se creó el Comité Censal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciéndose su integración;

Que el Decreto N° 648/GCBA/2001 (BO N° 1193) del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó su adhesión a las disposiciones emanadas del Decreto Nacional N° 913/1998, con las modificaciones introducidas por el Decreto Nacional N° 727/00, a la vez que modificó la integración del Comité Censal creado por Decreto N° 2.128/GCBA/99;

Que por Decreto N° 654/GCBA/2001 se modificó la estructura organizativa del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por la citada norma se suprimió la Secretaría de Gobierno a la vez que se creó la Jefatura de Gabinete y se modificaron las denominaciones de las Subsecretarías de Servicios Generales y de Coordinación de Gabinete por las de Logística y Emergencias y Vicejefatura de Gabinete, respectivamente, transfiriéndose esta última a la Jefatura de Gabinete;

Que vista la proximidad del operativo censal se hace necesaria la designación de los representantes ejecutivos del Comité Censal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para asegurar una eficiente colaboración al operativo censal;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Desígnanse como representantes ejecutivos del Comité Censal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a las Subsecretarías de Educación dependiente de la Secretaría de Educación, de Gestión y Administración Financiera dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, de Gestión de la Acción Social dependiente de la Secretaría de Promoción Social, de Gerenciamiento Estratégico dependiente de la Secretaría de Salud y de la Vivienda de la Secretaría de Planeamiento Urbano. Serán funciones de los representantes ejecutivos asegurar una eficiente colaboración a través del aporte de los recursos -humanos y/o materiales- que pudieran serles requeridos para el desarrollo, en tiempo y forma, de las tareas que conforman el operativo censal.

Artículo 2° - Sustitúyese el texto del artículo 3° del Decreto N° 2.128/GCBA/99, modificado por Decreto N° 648/GCBA/2001 por el siguiente:

Créase el Comité Censal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, presidido por el señor Jefe de Gobierno e integrado por el Sr. Jefe de Gabinete, por los titulares de las Secretarías del Poder Ejecutivo y de las Subsecretarías de Descentralización, de Logística y Emergencias, de Comunicación Social, Legal y Técnica y de Gestión y Administración Financiera, por el Subsecretario de la Vivienda y por el representante del Instituto Nacional de Estadística y Censos.

Artículo 3° - Déjase establecido que las instituciones y reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cualquiera sea su grado de descentralización y autarquía, deben prestar en forma prioritaria, amplia, efectiva y con carácter obligatorio, los servicios que le sean requeridos por el Comité Censal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de su Secretario Ejecutivo.

Artículo 4° - La Dirección General de Material Rodante y Talleres proveerá, a requerimiento del Secretario Ejecutivo del Comité Censal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los vehículos necesarios para la distribución y recolección del material del operativo censal entre el 1° de julio y el 30 de noviembre, los que deberán contar con chofer y combustible que posibiliten la tarea.

Artículo 5° - La afectación del personal al operativo censal hasta nivel de Jefe de Distrito inclusive serán efectuadas, a propuesta del Secretario Ejecutivo del Comité Censal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera. El resto de la estructura censal serán designados por los niveles inmediatos superiores, a saber: el Jefe de Fracción por el Jefe de Distrito, el Jefe de Radio por el Jefe de Fracción, el Censista de Hogares Particulares por el Jefe de Radio y el Censista de Instituciones Colectivas por el Jefe de Fracción.

Artículo 6° - Déjase expresamente aclarado que los Jefes de Distrito, de Fracción y de Radio y los Censistas que participen de la estructura del relevamiento del censo podrán percibir por única vez una suma fija no remunerativa, en carácter de compensación de gastos, la que será abonada exclusivamente una vez verificado el total cumplimiento de las tareas censales asignadas y de acuerdo a lo que establezca el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), conforme los compromisos asumidos por el Poder Ejecutivo Nacional.

Artículo 7° - El Director General de la Dirección General de Estadística y Censos en su carácter de Secretario Ejecutivo del Comité Censal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires será la autoridad de aplicación e interpretación del presente decreto así como de los Decretos N° 2.198/99 y N° 648/01 del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la órbita de su competencia específica,

Artículo 8° - El presente decreto será refrendado por todos los señores Secretarios del órgano ejecutivo y Jefe de Gabinete.

Artículo 9° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todas las Secretarías del órgano ejecutivo y a las Subsecretarías de Descentralización, de Logística y Emergencias, de Comunicación Social y Legal y Técnica; y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Estadística y Censos. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
El art. 2° sustituye el texto del artículo 3° del Decreto N° 2.128/GCBA/99