DECRETO 589 2008

Síntesis:

SE CREA LA UNIDAD PROYECTO ESPECIAL DEL TEATRO COLÓN - MINISTRO DE DESARROLLO URBANO - DISEÑO - IMPLEMENTACIÓN - CONTRATACIÓN - EJECUCIÓN - CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE TODAS LAS OBRAS - APRUEBA FUNCIONES - DELEGACIÓN DE FACULTADES - MODIFICACIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

Publicación:

02/06/2008

Sanción:

23/05/2008

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto la Ley 2506/07 (BOCBA N° 2824); los Decretos 157/GCBA/08 (BOCBA 2883) y 203/GCBA/2008 (BOCBA 2894); el Expediente N° 19472/08, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios 2506 (BOCBA N° 2824) establece las competencias de cada Jurisdicción y las del Gabinete en su conjunto, habiendo el Decreto N° 2075/GCBA/07 (BOCBA N° 2829) aprobado los objetivos y responsabilidades primarias de las unidades de organización integrantes de la estructura orgánico funcional del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que dentro de dichos objetivos existe la necesidad de elaborar un esquema institucional que promueva la modernización de la gestión, asegurando una organización más efectiva para decidir políticas y más eficiente para gestionar planes, programas y proyectos en el marco del proceso de descentralización instado por la normativa vigente;

Que es competencia del Ministerio de Desarrollo Urbano estudiar, proyectar y ejecutar los planes, programas y proyectos urbanísticos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que dicho objetivo requiere un minucioso trabajo analítico y de coordinación con las distintas jurisdicciones dependientes del mismo;

Que en el Teatro Colón se encuentran en proceso de ejecución obras de arquitectura cuyo control y fiscalización que por razones de índole operativa han sido reasignadas por el Decreto 157/GCBA/08 de la Dirección General de Arquitectura dependiente del Ministerio de Cultura a la Dirección General de Obras de Arquitectura, dependiente de la Subsecretaría de Ingeniería y Obras Públicas del Ministerio de Desarrollo Urbano;

Que, en igual sentido, el Decreto citado en el párrafo anterior, asignó a la citada Dirección General las competencias referentes al diseño, implementación, ejecución, control y fiscalización de todas las obras correspondientes al Teatro Colón, con el correspondiente presupuesto asignado a fin de afrontar los gastos que demanda la ejecución de las mismas hasta su finalización;

Que para llevar a cabo esta tarea resulta idónea la constitución, bajo dependencia del Ministro de Desarrollo Urbano, de una Unidad de Proyecto Especial;

Que las Unidades de Proyectos Especiales llevan a cabo planes, programas o proyectos específicos, son susceptibles de adaptación a las necesidades de funcionamiento de la organización pudiendo modificarse en ellas tanto la definición de objetivos como la asignación de recursos humanos afectados a medida que se vayan cumpliendo las metas establecidas en su definición preliminar;

Que será objetivo fundamental de dicha unidad optimizar el trámite administrativo de los proyectos, agilizando la comunicación entre las áreas y brindando respuestas eficientes a los reclamos de la gestión;

Que la Procuración General ha intervenido en los presentes actuados de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 1218;

Por ello, y en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104, inciso 9) de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Art. 1°.- Créase la Unidad Proyecto Especial del Teatro Colón, dependiente del señor Ministro de Desarrollo Urbano que tendrá competencia para el diseño, implementación, contratación, ejecución, control y fiscalización de todas las obras correspondientes al Teatro Colón.

Art. 2°.- La Unidad estará a cargo de un Director y de un Director Ejecutivo, ambos con nivel de Director General. El Director ejercerá la representación administrativa de la Unidad. En caso de ausencia, impedimento del Director o cuando éste así lo disponga, dicha representación será ejercida por el Director Ejecutivo.

Art. 3°.- Delégase en el señor Ministro de Desarrollo Urbano, la definición de la estructura orgánico funcional de la Unidad que se crea, así como la designación de todos sus integrantes y su nivel de remuneración, los que deberán efectuarse acorde a las normativas vigente al respecto.

Art. 4°.- El Ministerio de Desarrollo Urbano supervisará las acciones de la Unidad, aprobará sus normas de funcionamiento y el cronograma de tareas.

Art. 5°.- Son funciones del Director, o del Director Ejecutivo en los supuestos contemplados en el artículo 2°, segundo párrafo, del presente:
a) Cumplir y hacer cumplir el plan de trabajos en tiempo y forma.
b) Cumplir y hacer cumplir las normas jurídicas aplicables a las actividades que desarrolle la Unidad.
c) Ejercer la administración de la Unidad disponiendo todas las medidas necesarias a tal efecto.

Art. 6°.- Para el cumplimiento de sus objetivos, la Unidad esta facultada desde su creación para:
a) Proponer al señor Ministro de Desarrollo Urbano el reglamento de funcionamiento interno, plan de trabajos y cronograma general aplicable para la ejecución de los diferentes programas, acciones y/o proyectos que se realicen con sujeción a las normas jurídicas vigentes. Proponer al señor Ministro de Desarrollo Urbano todo tipo de inversiones y negociaciones que se complementen con la actividad propia de su objeto.

Art. 7°.- Encomiéndase a los señores Ministros y Secretarios dependientes de la Jefatura de Gobierno, la designación, dentro de los treinta días de la entrada en vigencia del presente Decreto, de un funcionario para colaborar y servir de nexo, en el marco de sus respectivas competencias con la U.P.E. Teatro Colón.

Art. 8°.- El Ministerio de Hacienda a través de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto incluirá dentro de la jurisdicción 30 Ministerio de Desarrollo Urbano el programa Proyecto Especial Teatro Colón con su correspondiente unidad ejecutora y las partidas presupuestarias que le sean requeridas por el señor Ministro de Desarrollo Urbano a los fines de dar cumplimiento a los objetivos de creación de la Unidad de Proyecto Especial del Teatro Colón.

Art. 9°.- Facúltase al señor Ministro de Desarrollo Urbano a dictar las normas reglamentarias, interpretativas, aclaratorias y complementarias que sea menester para la aplicación del presente Decreto.

Art. 10.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Hacienda, Desarrollo Urbano y Jefe de Gabinete de Ministros.

Art. 11.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a los señores Ministros y Secretarios de la Jefatura de Gobierno, a las Subsecretarías de Patrimonio Cultural y de Ingeniería y Obras Públicas, a la Dirección General de Arquitectura, a la Dirección General de Obras de Arquitectura, a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y al Teatro Colón y para su conocimiento y demás efectos pase al Ministerio de Desarrollo Urbano. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

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