DECRETO 668 2008
Síntesis:
SE MODIFICAN A PARTIR DE MARZO DE 2008 Y DESDE ENERO DE 2009 - LAS ASIGNACIONES FAMILIARES - AUMENTOS - INCREMENTOS - SALARIOS - SALARIO FAMILIAR - HIJO - CONYUGE O CONVIVIENTE - HIJO DISCAPACITADO - MODIFICA LEY 1208 - LEY 1791 - MARCO DE LA COMISIÓN PARITARIA CENTRAL - ACTA DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA
Publicación:
12/06/2008
Sanción:
09/06/2008
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto la Ley N° 1.208 (B.O.C.B.A. N° 1.973), su modificatoria Ley N° 1.791 (B.O.C.B.A. N° 2.305, el Acta de Negociación Colectiva N° 01/08 y el expediente N° 20.861/2008, y,
CONSIDERANDO:
Que, por las Leyes mencionadas se aprobaron los montos correspondientes a las asignaciones familiares que rigen en la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, inclusive entes descentralizados y sociedades estatales;
Que, mediante el Acta de Negociación Colectiva N° 01/08, celebrada en el marco de la Comisión Paritaria Central, constituida al efecto del tratamiento de diversos temas relacionados con el otorgamiento de mejoras salariales para el personal dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos, se han arribado a diversos acuerdos, entre los que figura el otorgamiento de un incremento para determinadas asignaciones familiares a partir del 01 de marzo de 2008 y desde el 01 de enero de 2009;
Que las mejoras acordadas consisten en la modificación de los valores dinerarios asignados por cónyuge o conviviente, por hijo y por hijo discapacitado desde las fechas indicadas precedentemente;
Que el gasto que demanda el cumplimiento del acuerdo alcanzado, ha sido avalado por el informe técnico emitido por la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto;
Por ello, conforme las facultades conferidas por el artículo 3° de la Ley N° 1.791,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Art. 1°.- Modifícanse parcialmente, a partir del 01 de marzo de 2008 y desde el 01 de enero de 2009, el Anexo II de la Ley N° 1.208 respecto de las asignaciones familiares que se mencionan seguidamente
A partir del 01 de marzo de 2008 | Importes |
Asignación por Cónyuge o Conviviente | $ 30,00 |
Asignación por Hijo | $ 60,00 |
Asignación por Hijo discapacitado | $ 240,00 |
A partir del 01 de enero de 2009 | Importes |
Asignación por Cónyuge o Conviviente | $ 50,00 |
Asignación por Hijo | $ 100,00 |
Asignación por Hijo Discapacitado | $ 400,00 |
Art. 2°.- El gasto que demande la aplicación del presente Decreto será imputado a las respectivas partidas presupuestarias de los ejercicios correspondientes.
Art. 3°.- El presente Decreto es refrendado por el Señor Ministro de Hacienda y por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros.