DECRETO 636 2008

Síntesis:

DESESTIMACIÓN DE RECURSOS - SE DESESTIMA RECURSO JERÁRQUICO DE AUGUSTO H. SPINAZZOLA SA CONTRA LA RESOLUCIÓN 329-MMAGC-07.

Publicación:

13/06/2008

Sanción:

04/06/2008

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Decreto N° 989/06 (B.O.C.B.A. N° 2490), la Resolución N° 329/MMAGC/2007 (B.O.C.B.A. N° 2672), el Expediente N° 88.338/2006 y el Registro N° 259/DGTALMMA/2007; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Registro N° 259/DGTALMMA/07, incorporado al Expediente N° 88.338/2006, la empresa Ing. Augusto H. Spinazzola S.A. dedujo un recurso jerárquico contra la Resolución N° 329/MMAGC/2007 emitida por el entonces Ministro de Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que la citada Resolución fue emitida como consecuencia de un recurso interpuesto por la empresa Carlos A. Girola y Asociados S.R.L. contra la Circular N° 12, en el marco de la Licitación Pública Nacional N° 01/MMAGC/2006 destinada a la Concesión de la Fabricación y/o Provisión, Instalación, Mantenimiento, Conservación y Retiro del Mobiliario Urbano de la Ciudad de Buenos Aires;

Que el recurso jerárquico ha sido interpuesto en debido tiempo y forma por lo que resulta formalmente procedente;

Que por la Resolución N° 329-MMAGC-2007 resolvió en su artículo 1° hacer lugar parcialmente al reclamo instado y dispuso en su artículo 2° que ...corresponde admitir como antecedentes en el marco de la licitación de referencia, los contratos que los oferentes hubieran suscripto con entes descentralizados o sociedades anónimas que se encuentren en la órbita del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los efectos de la evaluación de sus antecedentes empresariales;

Que, asimismo, por el artículo 3° se resolvió instruir a la Comisión de Evaluación de Ofertas para que procediera a evaluar los antecedentes que el reclamante posee en el barrio de Puerto Madero, de conformidad con los criterios por aquélla establecidos;

Que, al tiempo de cuestionarse la legitimidad de la Resolución N° 329/MMAGC/2007, la recurrente Ing. Augusto H. Spinazzola S.A asume que dicho acto administrativo impone otorgar a un antecedente específico de uno de los oferentes de la licitación, una valoración o consideración no ajustada a los pliegos licitatorios;

Que, en tal sentido, se objeta la ponderación de un contrato suscripto con la Corporación Antiguo Puerto Madero S.A., vinculado con la instalación y mantenimiento de elementos en la vía pública, como antecedente a ponderar en el marco del Sub Factor A.3.

Que, sin embargo, de la lectura de la parte dispositiva de la resolución en crisis no surge asertivamente lo que el quejoso sostiene, ya que no se explicita en qué subfactor debe ponderarse dicho antecedente y, además, se dispone expresamente que dichos antecedentes serán ponderados de conformidad con los criterios que la propia Comisión de Evaluación establezca;

Que, siendo así, y habiéndose deferido a favor de la Comisión la definición del criterio a emplear en la ponderación de ese antecedente, carece la recurrente de un gravamen actual que dé fundamento a su pretensión recursiva;

Que toda vez que el oferente podrá oportunamente impugnar el informe de precalificación del Sobre N° 1, y replantear allí los argumentos que ahora desarrolla, corresponde desestimar el recurso jerárquico por asumir el presentante, prematuramente, una hipótesis no confirmada;

Que la Procuración General ha tomado la intervención que le compete;

Por ello, en uso de las atribuciones legales conferidas por la Ley de Procedimientos Administrativos la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.-Desestímase el recurso jerárquico interpuesto por la firma Ing. Augusto H. Spinazzola S.A. contra la Resolución N° 329/MMAGC/2007.

Artículo 2°.-El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Ambiente y Espacio Público y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.-Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a la interesada conforme a las pautas establecidas en el Título III - Capítulo VI Notificaciones de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, consignando que este acto agota la vía administrativa, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 119 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires. Remítase al Ministerio de Ambiente y Espacio Público en prosecución del trámite. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

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Detalle

RATIFICA
Dec. 636-8 Desestima recurso contra la Res. 329-MMAGC-07