RESOLUCIÓN 329 2007 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Síntesis:
CONCESIÓN DE LA FABRICACIÓN Y-O PROVISIÓN, INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO, CONSERVACIÓN Y RETIRO DEL MOBILIARIO URBANO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES- LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 1-6- MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE- SE HACE LUGAR PARCIALMENTE AL RECLAMO DE CARLOS A GIROLA Y ASOCIADOS SRL CONTRA LA CIRCULAR CON CONSULTA N° 12 - ANTECEDENTES
Publicación:
26/04/2007
Sanción:
13/04/2007
Organismo:
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Visto el Decreto N° 989/06, el Registro N° 578-DGTALMMA/06, los Expedientes Nros. 88.338/06 y 49.273/06, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Registro N° 578-DGTALMMA/06, de fecha 1° de noviembre de 2006, el cual obra incorporado en el Expediente N° 88.338/06, tramita un recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por la firma Carlos A. Girola y Asociados S.R.L. contra la Circular con Consulta N° 12 en el marco de la Licitación Pública Nacional N° 1-MMAGC/06 destinada a la Concesión de la Fabricación y/o Provisión, Instalación, Mantenimiento, Conservación y Retiro del Mobiliario Urbano de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, con fecha 21 de julio de 2006, el señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dictó el Decreto N° 989/06, por medio del cual se procedió a aprobar el pliego de bases y condiciones generales, particulares y de especificaciones técnicas elaborado por la Comisión de Estudios de Pliegos de Condiciones Especiales, dependiente del Ministerio de Hacienda, con destino a la concesión de la fabricación y/o provisión, instalación, mantenimiento, conservación y retiro del mobiliario urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante un período de diez (10) años;
Que, por el artículo 2° del citado decreto se facultó al Ministro de Medio Ambiente a realizar el llamado a licitación publica nacional, a emitir las circulares aclaratorias al pliego de bases y condiciones generales, particulares y de especificaciones técnicas contenidas en la documentación aprobada, así como a dictar todos los actos administrativos previos a la adjudicación, incluyendo el acto administrativo de preselección, resolución de las impugnaciones y de llamado para la apertura del Sobre N° 2, así como a designar a los miembros que integrarán la Comisión de Evaluación de Ofertas;
Que, en sustento del recurso interpuesto, Girola plantea objeción a la respuesta dada mediante la Circular con Consulta N° 12/06;
Que, en su presentación la recurrente manifiesta condicionar su impugnación al hecho de que el organismo licitante entienda que de la respuesta emitida en la circular se concluya que no se tendrán en cuenta a los efectos de la acreditación de antecedentes bajo el Sub-Factor A.3 el contrato que la firma Girola habría celebrado con la Corporación Antiguo Puerto Madero para la instalación, mantenimiento y explotación de columnas para información turística, solicitando ante ese hipotético escenario la inmediata revocación de la circular referida por razones de manifiesta ilegitimidad;
Que, subsidiariamente, para el supuesto que se entendiera que la vía impugnatoria escogida por la recurrente no resulta idónea para el cuestionamiento formulado, deja planteado el pedido relativo a que sea tramitado como reclamo impropio en los términos del art. 3°, inc. 2 de la Ley N° 189;
Que, luego de efectuar un raconto de los antecedentes del proceso licitatorio, la recurrente analiza las razones por las cuales entiende procedente el recuro interpuesto teniendo en cuenta los aspectos formales aplicables;
Que, seguidamente, la firma plantea cuestiones vinculadas con la pretendida procedencia sustancial de su reclamo, citando determinadas cláusulas del pliego de bases y condiciones particulares, y transcribiendo la consulta oportunamente realizada y la respuesta dada por el organismo licitante;
Que, en lo especifico de su presentación, la recurrente cita la consulta formal oportunamente efectuada, en los siguientes términos: Atento a la redacción de los artículos 74 y 75, factor A, ítem o Sub-Factor A.3, del pliego de bases y condiciones particulares de la licitación pública nacional de la referencia, y en relación con los alcances y finalidad de dicho ítem, interpretamos que en la evaluación del ítem o Sub factor A-3 deben tenerse por incluidos los contratos celebrados con personas jurídicas de las cuales el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sea parte, en la medida en que tales contratos estén vinculados con la concesión de elementos similares a los que conforman el objeto de la presente licitación. Solicitamos tengan a bien expedirse respecto de sí la interpretación realizada resulta correcta;
Que, seguidamente procede a transcribir la respuesta dada por la Administración en la Circular con Consulta N° 12, en la que se expresa lo siguiente: ... con relación a lo establecido en el Capitulo VI del PBCP, art. 74 y 75; sub factor A.3 se ratifica que solo se considerarán como validos los antecedentes acreditados en la República Argentina de contratos firmados con la Ciudad de Buenos Aires o municipios de la República Argentina, vinculados a la concesión de elementos similares a los que conforman el objeto de la licitación. En este sentido, se entiende que solo pueden otorgar concesiones de elementos en el marco de circunstancias y complejidades similares (cantidad y variedad de elementos, grado de conflictividad, mantenimiento, usuarios atendidos, interrelaciones geográficas, personales e institucionales, etc.) a los previstos en este pliego, las personas jurídicas públicas citadas precedentemente, haciendo uso de facultades de administración autónomas no influidas por factores exógenos o externos;
Que, con posterioridad, desarrolla los alcances del antecedente que pretende hacer valer, y expone respecto del status jurídico de la persona concedente, haciendo especial hincapie en que la Corporación Antiguo Puerto Madero S.A. está integrada en un cincuenta por ciento (50%) por capital estatal proveniente de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, y resultándole aplicable a esa zona el Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad de Buenos Airees aprobado por Ley N° 449;
Que, en virtud de lo indicado, a juicio de la recurrente resulta adecuado comparar la actividad que puede haber desarrollado Girola en la zona objeto de su contrato, con la que puede haber desarrollado cualquier otra empresa en otro barrio de la ciudad o en cualquier municipio del interior del país, donde incluso los índices poblacionales serían mucho menos significativos;
Que, también se afirma que la situación descripta en el escrito de impugnación resultaría a su juicio violatoria del principio de concurrencia que debe aplicarse en las contrataciones públicas;
Que, asimismo, la recurrente cita el Decreto N° 989/06, en cuanto señala que ...el criterio de cantidad de habitantes atendidos resulta un parámetro útil, ya que permite verificar la real experiencia en grandes urbes de las empresas oferentes (tengan éstas experiencia en mobiliario urbano o en publicidad exterior), lo que esta instancia entiende, les permitirá tener un acabado conocimiento de la problemática y conflictividad que puede experimentar una concesión de mobiliario urbano en una ciudad de las dimensiones de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, finalmente, también la recurrente cita la necesidad de que se otorgue el respeto necesario al principio de igualdad de trato a todos los oferentes que debe regir en todo procedimiento licitatorio;
Que, con fundamento en las argumentaciones expuestas, y en particular en los aspectos subjetivos (la Corporación es, en parte, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires), y objetivos (similar objeto del contrato suscripto con la Corporación y el que constituye el objeto de esta licitación), la recurrente plantea que el principio de igualdad exige la interpretación del P.B.C.P. en un sentido tal que el precedente expuesto no sea desestimado a los efectos del cómputo de sus antecedentes;
Que, todo ello implicaría a juicio de la recurrente la necesidad de que se tenga en cuenta a los efectos del cómputo de los antecedentes, el contrato firmado con la Corporación para la instalación mantenimiento y explotación de columnas de información turística;
Que, la Procuración General de la Ciudad ha tomado la intervención que le compete, señalando que en lo que concierne al aspecto formal de la presentación efectuada por Girola, corresponde considerar a ésta como un reclamo, en los términos del art. 91 de la Ley de Procedimientos Administrativos, por tratarse de una impugnación a un acto de alcance general como son los pliegos licitatorios que el decreto aprueba;
Que, el citado Órgano Asesor continúa diciendo que: Teniendo en consideración que la impugnación que se efectúa está dirigida contra dichos pliegos, cabe señalar que tal normativa se encuentra comprendida en el concepto amplio que utiliza el referido Decreto N° 1.510/97 que trata a todos los supuestos de decisiones generales, como actos de alcance general;
Que, respecto a la cuestión de fondo de la impugnación efectuada por Girola, la Procuración General de la Ciudad ha manifestado que le asiste razón a la reclamante;
Que, en esta inteligencia el citado Órgano Asesor continúa diciendo: ...que la interpretación armónica de los PBCP, el Decreto N° 989/06 y demás preceptos del ordenamiento jurídico impone garantizar los principios de igualdad, transparencia y razonabilidad que deben regir en todo actuar administrativo, así como la concurrencia propia de los procedimientos licitatorios;
Que, la Procuración General de la Ciudad en su dictamen continúa analizando si la Corporación Antiguo Puerto Madero puede considerarse o no incluida en el concepto Ciudad de Buenos Aires;
Que, sobre el particular, señala que la citada Corporación es una sociedad anónima que de acuerdo a su estatuto se rige por el Cap. II. Sección V de la Ley N° 19.550 y su paquete accionario pertenece en un 50% al Estado Nacional y el otro 50% al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en atención a lo expuesto y al criterio sostenido por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, esta instancia entiende, que la mentada Sociedad se encuentra entre aquellas personas jurídicas en las cuales el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hace uso de facultades de administración autónomas no influidas por factores exógenos o externos ya que como se hiciera referencia precedentemente, éste controla el cincuenta por ciento del paquete accionario, perteneciendo el otro cincuenta por ciento a otra persona jurídica pública;
Que, en este sentido la Circular con Consulta N° 12 ha sido clara al expresar que se considerarán todos aquellos antecedentes en los cuales el oferente pueda acreditar ...concesión de elementos similares a los que conforman el objeto de la licitación. En este sentido, se entiende que solo pueden otorgar concesiones de elementos en el marco de circunstancias y complejidades similares (cantidad y variedad de elementos, grado de conflictividad, mantenimiento, usuarios atendidos, interrelaciones geográficas, personales e institucionales, etc.) a los previstos en este pliego, las personas jurídicas públicas citadas precedentemente, haciendo uso de facultades de administración autónomas no influidas por factores exógenos o externos;
Que, a mayor abundamiento, debe tenerse en cuenta que Puerto Madero ha sido instituido como un nuevo barrio, dentro del ejido de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con los límites establecidos para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por su Constitución, y la restante normativa vigente en la materia;
Que, en esta inteligencia, se debe tener especialmente en cuenta las características propias de este barrio porteño, sometido a la administración de una corporación, pero sujeto a toda la normativa (especialmente al Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad de Buenos Aires), hábitos y costumbres urbanos de la Ciudad de Buenos Aires, lo que implica una sustancial diferencia con otros contratos que puedan tener como objeto elementos individuales de mobiliario urbano en distintas zonas del país pero fuera de los centros urbanos;
Que, como lo manifiesta la reclamante en su presentación, este ha sido el espíritu del Decreto N° 989/06, por el cual se aprobaran los pliegos de bases y condiciones de la licitación de marras;
Que, atento a lo hasta aquí expuesto, la Procuración General de la Ciudad aconseja que se considere parcialmente admisible la impugnación presentada por Carlos A. Girola y Asociados S.R.L. y únicamente en lo referido a la aclaración solicitada en el punto 8 d) del petitorio;
Que, en este orden de ideas, en el punto 8 d) de la impugnación se solicitó que: ...Oportunamente o bien disponga la revocación por razones de ilegitimidad de Circular con Consulta N° 12; o bien aclare que pueden presentarse como antecedentes en el marco de la Licitación de referencia, los contratos que los oferentes hubieran suscripto con entes descentralizados o sociedades anónimas que se encuentren en la órbita del Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas como organismo fuera de nivel, podrán incluir los mismos en su oferta a los efectos de la evaluación de sus antecedentes empresariales;
Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por el Decreto N° 989/06,
Artículo 1° - Hacer lugar parcialmente al reclamo efectuado por la firma Carlos A. Girola y Asociados S.R.L. contra la Circular con Consulta N° 12 emitida en el marco de la Licitación Pública Nacional N° 1-MMAGC/06 destinada a la Concesión de la Fabricación y/o Provisión, Instalación, Mantenimiento, Conservación y Retiro del Mobiliario Urbano de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 2° - Establécese que corresponde admitir como antecedentes en el marco de la licitación de referencia, los contratos que los oferentes hubieran suscripto con entes descentralizados o sociedades anónimas que se encuentren en la órbita del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los efectos de la evaluación de sus antecedentes empresariales.
Artículo 3° - Instrúyase a la Comisión de Evaluación de Ofertas para que proceda a evaluar los antecedentes que posee la firma Carlos A. Girola y Asociados S.R.L. en el Barrio de Puerto Madero de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con los criterios por aquélla establecidos.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Comisión de Evaluación de Ofertas de la Licitación Pública Nacional N° 1-MMAGC/06, y a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifíquese a la empresa Carlos A. Girola y Asociados S.R.L. y acumúlese al Expediente N° 49.273/06. Cumplido, archívese.