DECRETO 119 2009

Síntesis:

DESESTÍMASE RECURSO JERÁRQUICO - INTERPUESTO POR LA EMPRESA GRUPO DEL SUR SA - CONTRA RESOLUCIÓN N°329-MMAGC-07

Publicación:

19/02/2009

Sanción:

12/02/2009

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Resolución N°329/MMAGC/07, la Copia Digitalizada del Expediente N°

88.338/06, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Registro N° 258/DGTALMMA/07, incorporado al los presentes actuados, la empresa Grupo al Sur S.A. interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio contra la Resolución N° 329/MMAGC/07;

Que la mencionada Resolución fue dictada como consecuencia de un recurso interpuesto por la empresa Carlos A. Girola y Asociados S.R.L. contra la Circular N° 12 en el marco de la Licitación Pública Nacional N° 01/MMAGC/2006 destinada a la Concesión de la Fabricación y/o Provisión, Instalación, Mantenimiento, Conservación y Retiro del Mobiliario Urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la citada Resolución resolvió en su artículo 1° hacer lugar parcialmente al reclamo instado y dispuso en su artículo 2° que corresponde admitir como antecedentes en el marco de la licitación de referencia, los contratos que los oferentes hubieran suscripto con entes descentralizados o sociedades anónimas que se encuentren en la órbita del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los efectos de la evaluación de sus antecedentes empresariales;

Que dicha Resolución en su artículo 3° resolvió instruir a la Comisión de Evaluación de Ofertas para que procediera a evaluar los antecedentes que la empresa Carlos A. Girola y Asociados S.R.L. posee en el barrio de Puerto Madero;

Que la empresa Grupo al Sur S.A. cuestionó la legitimidad de la citada Resolución indicando que la misma “…modifica con posterioridad al acto de apertura el contenido de la Circular Aclaratoria N° 12 y permite tomar en consideración para acreditar antecedentes a los contratos celebrados con sociedades anónimas de propiedad estatal los que habían sido expresamente excluidos por el PBCP y por dicha Circular aclaratoria.”;

Que asimismo indicó que dicha circunstancia afecta el principio de igualdad de los oferentes por entender que impide a quienes poseen tales antecedentes invocar los mismos y favorece a aquellos que tengan contratos privados con tales empresas privadas aún cuando sean concesionarias del Estado y en donde se haya explotado publicidad exterior;

Que a su vez cuestionó el artículo 4° de dicha Resolución que dispuso su publicación y la notificación únicamente a la empresa Carlos A. Girola y Asociados S.R.L. y su comunicación a la Comisión de Evaluación y a la Procuración General, entendiendo que dicho proceder viola el último párrafo del art. 31 del PBCG que establece que “…Las aclaratorias…serán notificadas personalmente a todos los oferentes”;

Que asimismo indicó que la Resolución señalada resulta ilegítima por cuanto equipara a los elementos del mobiliario urbano con los de publicidad exterior, cuando ambos resultan distintos;

Que habiendo evaluado los argumentos sustentados por el recurrente, se desprende que los planteos carecen de gravamen actual que dé fundamento a sus pretensiones recursivas, estando facultado a impugnar en su momento, y de considerarlo oportuno, el informe de precalificación del Sobre 1° y replantear allí los argumentos que ahora desarrolla;

Que por otra parte, de la lectura de la parte dispositiva de la Resolución en crisis, no surge asertivamente que dicho acto imponga otorgar un antecedente específico de uno de los oferentes de la licitación, una valoración o consideración no ajustada a los pliegos licitatorios, toda vez que la mentada Resolución establece que los antecedentes serán ponderados de conformidad con los criterios que la propia Comisión de Evaluación establezca;

Que en virtud de las consideraciones expuestas mediante la Resolución N° 815/MAYEPGC/08, se procedió a desestimar el recurso de reconsideración interpuesto por la firma Grupo al Sur S.A. contra la Resolución N° 329/MMAGC/2007, habiendo sido notificada con fecha 9 de julio de 2008;

Que posteriormente habiéndosele cursado cédula de notificación a dicha empresa a fin de que proceda a ampliar los fundamentos su recurso conforme lo establecido en el artículo 107 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, la misma no efectuó presentación alguna;

Que en consecuencia, no habiendo aportado la empresa Grupo al Sur S.A. nuevos elementos de hecho ni derecho tendientes a rever el acto impugnado, corresponde desestimar el recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de reconsideración;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete.

Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Desestímase el recurso jerárquico que opera en subsidio del de reconsideración interpuesto por la empresa Grupo al Sur S.A. contra la Resolución N° 329/MMAGC/2007.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Ambiente y Espacio Público y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a la interesada dejando constancia que el presente acto agota la instancia administrativa, sin perjuicio de lo cual podrá interponer recurso de reconsideración en los términos del artículo 119 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad y para su conocimiento y demás efectos remítase al Ministerio de Ambiente y Espacio Público. Cumplido, archívese

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

RATIFICA
El Decreto 119-09 rechaza el Recurso Jerárquico presentado contra la Resolución 329-MMAGC-07